Opinión
Prueba testimonial en un proceso ante la Corte Penal Internacional (1 de 2)
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2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
La mayor parte de los testigos que aceptan comparecer a un proceso de la CPI deben de dar un testimonio personalmente, salvo que la Corte ordene lo contrario. Sin embargo, la Corte podrá permitir que se presente un testimonio por medio de una grabación de video o audio. Previamente a brindar el testimonio, cada testigo se comprometió a decir la verdad en su testimonio.
La CPI no esta facultada para ordenar el testimonio de una persona. Este fue uno de los compromisos adquiridos en Roma cuando se finalizó la redacción del Estatuto . Pero el Estatuto de Roma intenta compensar este aspecto brindando una amplia protección a los testigos que acepten atestiguar, particularmente las víctimas. Por ejemplo, la CPI contará con una Dependencia de Víctimas y Testigos, la cual tratará cualquier aspecto que concierne a los testigos.
El artículo 93 del Estatuto de Roma dispone que los testigos y los expertos que comparezcan ante la CPI no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.
Adicionalmente, la CPI podrá solicitar a los Estados para que estos ¨faciliten la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos y expertos¨, para así alentarlos a comparecer ante la Corte artículo 93. No obstante, el artículo 100 del Estatuto de Roma prevé que los gastos relacionados con el transporte de los testigos y expertos correrán por cuenta de la Corte.
Al mismo tiempo, tanto la Sala de Cuestiones Preliminares así como la Sala de Juicio podrán proteger a las personas acusadas. La CPI podrá solicitar a los Estados para que cooperen con esta protección, con ell fin de asegurar que la persona comparezca al juicio sin correr peligro.
En el artículo 93 del Estatuto de Roma, se enumeran los principales tipos de asistencia que normalmente se le solicitará a los Estados Partes en relación con la prueba testimonial.
Cuando el Estado así lo consienta, la CPI podrá también solicitarle que traslade a una persona que ya esta detenida por otro delito, con el fin de que brinde testimonio, o identifique a alguna persona ante la Corte. El detenido deberá también dar su libre consentimiento a ser trasladado y permanecerá detenido durante el traslado.
En general los Estados deberán asistir en los siguientes casos, cuando así lo solicite la Corte Penal Internacional:
- a) Identificación y localización de personas.
- b) Practicar dictámenes e informes periciales.
- c) Practicar testimonios de víctimas y testigos, incluidos los testimonios bajo juramento.
- d) Interrogar a una persona acusada.
- e) Notificar documentos, tales como citaciones de testimonios ante la Corte Penal Internacional.
- f) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte Penal Internacional de testigos o expertos.
- g) Realizar las inspecciones oculares.
- h) Proteger pruebas, tales como grabaciones, videos o copias escritas de entrevistas, testimonios o informes.
- i) Proteger a víctimas y testigos.
- j) Trasladar a las personas detenidas a la Corte Penal Internacional.
- k) Asegurar la protección de los derechos de todas las personas que formen parte de las investigaciones, de conformidad con el artículo 55 del Estatuto de Roma.
- I) Brindar la protección física adecuada para las personas acusadas.
- m) Brindar cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por el derecho interno del Estado requerido, con el fin de agilizar la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Se necesitarán procedimientos administrativos que permitan a los Estados localizar y localizar a sus nacionales cuando la CPI así lo solicite. Por ejemplo, los Estados podrían beneficiarse al tener acceso a los archivos gubernamentales, tales como padrones electorales o registro de vehículos.
Se necesitarán distintos procedimientos que faciliten la identificación y localización de nacionales de otros Estados que la CPI requiere encontrar.
En cualquiera de los dos casos, los Estados deberán contar con procedimientos que permitan localizar ya sea a aquellos que están dentro del territorio o que estén por entrar o salir de él. Por ejemplo, los Estados podrían considerar una reforma a los procedimientos o leyes existentes en cuestión de migración y aduanas, para facilitar que estos conozcan certeramente quien esta transitando a través de sus fronteras.
También sería conveniente que los Estados crearan y tomaran archivos de los distintos tipos de expertos que residen en su país, a los cuales podría solicitarles un informe, tales como médicos, peritos balísticos, peritos de estrategia militar, o expertos en el área de género.
Se necesitarán algún tipo de archivo para todos los testimonios que se brinden con relación a una investigación de la CPI. Como mínimo deberá haber un récord escrito de estos.
Sin embargo, sería conveniente contar con un archivo más completo, como grabaciones por video, en el caso en que la persona no pueda comparecer ante la Corte por alguna razón. De modo tal que la declaración será mas útil para la Corte, si la Corte acepta admitir esta prueba.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
(Exposición de este sábado 29-8-2026 en el Segundo Festival Literario y Cultural de Cayoletras al Mar, dedicado a Negro Suero, que conmovió a familiares, entre ellos a su nieto, el gremialista médico Waldo Ariel Suero; poetas de izquierda y dederecha del país y el extranjero, y a Wilson Gómez Ramírez, ex juez del Tribunal Constitucional y presidente del Instituto Duartiano).
Por Oscar López Reyes
BARAHONA.- Angel Augusto Suero Ramírez (Negro Suero) farola en la municipalidad de Barahona en un largometraje multifacético y que, en la aureola de sus resonantes éxitos como empresario agrícola, autoridad edilicia, promotor cultural, funcionario público, escritor y dirigente balaguerista/reformista, guardó prisión imputado de un asesinato, por una confrontación política que ensombreció su peregrinaje existencial.
Nació el 10 de mayo de 1908 y contrajo matrimonio con Juana Lucila Méndez y Méndez, con quien engendró diez hijos: Waldo Ariel (abogado), Angel Augusto (abogado), Willy Eleazar (médico ortopeda), Wanda Amalia (abogada), Luisa Altagracia (farmacéutica), Walter Somer (odontólogo), Wilhelmina o Willita (abogada), Helga Solygeng (ingeniera), Carmen Esdra (odontóloga) y Alda Altagracia, fallecida a destiempo.
Propietario del más pueblerino de los teatros de aquí, el Bahoruco, se destacó en el Partido Dominicano de Trujillo, y figura como miembro fundador en 1963 del Partido Acción Social de Joaquín Balaguer, rebautizado luego como Partido Reformista y hoy timbrado como Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Perteneció a numerosas entidades culturales y publicó 14 libros de cuentos y novelas.
Falleció el 2 de enero de 1997, y por promover los valores históricos y culturales de la región, el 19 de junio de 2008 la sala capitular del Ayuntamiento municipal designó con su nombre una calle de la ciudad.
Confrontación política y cárcel
Negro Suero se estrelló, abruptamente, contra las olas de la adversidad. Su confrontación política con un poderoso sector del Partido Reformista, con asiento en el Palacio Nacional, y su alegada amenaza de muerte a su más cercano rival lo sacudieron emocionalmente, apaciguando su dinamismo y empañando su imagen. Le arropó el desconcierto y a la nave le extrajo el piloto automático, para derrotar las escenificaciones políticas masivas. El recorrido hacia el santuario se volvió un viacrucis, con llantos perturbadores, por la sangre y el dolor.
El espasmo. El sábado 6 de abril de 1968 cayó abatido de un tiro, en las inmediaciones del parque infantil del Malecón, Carlos Julio González Lebreault, quien fuera integrante del Partido Dominicano de Trujillo y síndico municipal en esa época; miembro fundador del Partido Reformista, ayudante civil del presidente Balaguer y casado con Clidia Díaz Santana, hermana de Polibio Díaz, entonces consultor jurídico del presidente Joaquín Balaguer.
¿Y qué pasó…?
La Policía Nacional arrestó y acusó del homicidio a Negro Suero, a su chofer Osiris Peña y a sus colaboradores Félix Féliz, Lila Antonio López y Manuel Ortiz Merette. Por razones de seguridad, el primero fue recluido en el penal de La Victoria, en Santo Domingo, en el que duró seis meses, y los otros imputados hicieron un periplo por prisiones de la capital, La Vega, Moca y Santiago.
Judicialmente, ¿qué ocurrió?
El proceso fue ventilado en Santiago y se interpusieron dos recursos de casación: uno el 9 de diciembre de 1969 y otro el 5 de junio de 1973. Negro Suero apoderó como abogados a Héctor Sánchez Morcelo, a Víctor Manuel Amengual, a Juan Luperón Vásquez y Ernesto Ravelo García; sus guardaespaldas fueron representados por Quintino Ramírez, en tanto que por la parte demandante actuó Ramón Pina Acevedo y Martínez.
La Cámara de Calificación del Distrito Judicial de Santiago dictó sentencia de descargo, sin que el expediente llegara a juicio de fondo. Se tiene el informe de que Negro Suero dejó un libro manuscrito en torno a esta imputación, que atribuye a razones políticas, pero este “no ha podido ser localizado”.
Dos barbaridades políticas
Ahora un antiguo activista del Frente Estudiantil Flavio Suero (Feflas) hace un relato impactante, que desclasifica extraoficialmente un archivo secreto adornado de mentiras. La política, ¡cuántas falacias!
José (Santo) Alcántara, entonces militante del Movimiento Popular Dominicano (MPD) en Barahona, explica que “en el partido del presidente Joaquín Balaguer en esta ciudad había muchas contradicciones, que se manifestaban a través de insultos, empujones y amenazas de muerte, entre otros tipos de intimidación…afloraban inmediatamente los malestares y objeciones entre unos y otros”.
“Para tratar de resolver los conflictos internos dentro de esa entidad política, algunos de los grupos existentes se repartieron los puestos de dirección, empleos y la conducción del Partido Reformista. Es así como llega el rumor a Barahona de que supuestamente el presidente Balaguer había enviado a la ciudad un telegrama dando la información de que el sector Carlos Julio González pasaría a ser el próximo dirigente de la agrupación, por las arbitrariedades cometidas por su directorio. Eso molestó bastante al presidente del partido, César Augusto Suero (Negro), quien amenazó de muerte al señor González”, expuso.
Se intensifica la batahola. “Por el apoyo militar de Negro Suero actuaba con total impunidad”, añade Alcántara. “El MPD lo calificó como objetivo militar, pero nunca pudieron ubicarlo fuera de su entorno debido a que siempre andaba protegido por varios ex miembros del instituto castrense, encabezados por el ex suboficial Félix Feliz, entre otros. No pudiendo ajusticiar a Negro Suero y en vista de las diferentes conspiraciones que se gestaban desde diferentes estamentos militares y de la izquierda revolucionaria para derrocar a Balaguer, conociendo los problemas del reformismo en Barahona, el partido Marxista Leninista se propuso agudizar esas contradicciones”.
Atrapado en esa penumbra, advino la tenebrosidad, que se atraviesa como una afrenta a las leyes, a la dignidad humana y a los principios revolucionarios: “la dirección regional Sur del MPD decide dar de baja al Dr. Carlos Julio González. Para esa organización, su objetivo era matar tres pájaros de un tiro: pegarle esa muerte a Negro Suero y sacarlo de circulación; denunciar el sicariato de los exmiembros del Ejército y agudizar las contradicciones entre los militares y los reformistas para que se agilizara el golpe de Estado revolucionario”.
Aniquilado físicamente el cuñado del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Polibio Díaz, la maquinaria represiva entró en acción, a través del jefe de la Policía, coronel Rafael Guillermo Guzmán Acosta y el comandante de Barahona, coronel Valentín Despradel Brache. Se pusieron a la orden del día los apresamientos y las torturas más crueles, hasta que los imputados –allegados a Negro Suero- admitieron culpabilidad en el asesinato e involucraron al principal dirigente reformista local.
Una fuente de confianza del MPD aclaró -el viernes 28 de agosto de 2026- a quien escribe que el homicidio fue cometido, inconsultamente, por un militar de esa organización, que fue sancionado con su expulsión y que posteriormente abandonó la República Dominicana. Este reside en el exterior.
Si se aplica una encuesta a pobladores de Barahona de las décadas de 1960, 1970 y 1980 sobre la autoría de la muerte de Carlos Julio González, casi a unanimidad se apunta hacia Negro Suero. Hasta años recientes, yo me inscribía en esa lista.
A principios de 1980, Antonio Méndez, el filántropo y comunitario más conspicuo de la historia de Barahona, y la abogada Wilita Suero, otra respetada miembro de esta localidad, en privado y bajo la condición del anonimato me relacionaron el hecho con la izquierda, y guardé los datos para seguir urgando, porque son dos personas altamente creíbles, pero sobresalía que el primero era cuñado y la segunda hija de Negro Suero.
El intachable y puro de Antonio Méndez falleció el 17 de octubre de 2002, y Wilita –que vive menguada severamente en su salud- no pudieron entregarme el libro inédito de Negro Suero, “Historia de una Falsa Trama”, ni la sentencia de descargo, presumo que por la oposición de una parte de la familia para supuestamente no reabrir heridas. ¿Aparecerán esas piezas de valor histórico? Aguardo por los dos.
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El autor: Investigador de Barahona, con 6 libros publicados y 4 inéditos sobre la provincia.
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Por Isaías Ramos
No siempre admiramos por complicidad. A veces admiramos porque estamos cansados, porque alguien expresa nuestra rabia o nos hace sentir escuchados, o porque confundimos “resolver” con servir.
El cansancio puede explicar nuestra admiración. Pero no debe sustituir nuestro discernimiento.
¿Cómo es posible que personas seriamente cuestionadas por corrupción sean tratadas como celebridades y respaldadas en las urnas? ¿Cómo aceptamos que quienes ejercieron funciones públicas exhiban patrimonios difíciles de conciliar con sus ingresos sin exigir explicaciones? ¿Y cómo devolvemos la confianza a quienes tuvieron la oportunidad de servir y usaron el poder para servirse?
La pregunta más incómoda no es solo qué hicieron ellos. Es qué hacemos nosotros después.
Ninguna figura se convierte sola en referente. La construimos con atención, aplausos, fotografías y aquello que justificamos porque entretiene, tiene dinero, “resuelve” o pertenece al partido con el que simpatizamos.
Antes de votar con la cédula, votamos culturalmente.
La corrupción no siempre se lava en un banco. A veces la lavamos nosotros con aplausos.
Aparece una fortuna que nadie explica. Llegan mansiones, yipetas, relojes y viajes. Y, en lugar de crecer nuestras preguntas, crece nuestra admiración.
No se trata de condenar la riqueza ni de convertir señalamientos en sentencias. Una democracia seria respeta el debido proceso y el derecho ciudadano a preguntar, investigar y exigir cuentas.
Una nación que aspira a progresar debe celebrar a quien trabaja, emprende, innova y prospera legítimamente. Por eso debemos preguntar: ¿de dónde salió todo ese dinero?
Preguntar no es envidia. Es ciudadanía.
Cuando esa fortuna busca influencia o poder político, la pregunta se vuelve democrática. Quien quiere administrar el patrimonio de todos debe explicar el suyo.
Alguien puede apropiarse de recursos para escuelas, hospitales, agua, seguridad y oportunidades y luego regresar, rodeado de opulencia, a repartir fundas, favores o unos cuantos pesos.
Nos quitan derechos y nos devuelven migajas.
La necesidad jamás deshonra a quien recibe. Deshonra a quien la utiliza para comprar gratitud, silencio o votos. El problema no es solo el saqueo: es convertir al ciudadano en cliente y el derecho en deuda de agradecimiento.
Después ocurre algo peor: olvidamos.
A quien nunca ha gobernado no debemos evaluarlo solo por sus propuestas. También cuentan su trayectoria, la coherencia entre palabras y hechos, la credibilidad, el aporte cívico y social y el uso de sus responsabilidades, recursos e influencia.
La candidatura puede ser nueva. El carácter no comienza con ella.
Quien ya gobernó debe responder por su historial: qué hizo, qué permitió, cómo administró, a quién protegió y si dejó una institución mejor o una red de privilegios para allegados y socios políticos.
Quien juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes debe responder por la distancia entre aquel juramento y su manera de ejercer el poder.
Cambian los afiches, las consignas, las alianzas y hasta los partidos. Pero el historial permanece.
Las urnas no son una lavandería de reputaciones.
Además de la impunidad, la corrupción tiene otro aliado poderoso: nuestra amnesia ciudadana.
Esto explica el hartazgo: promesas que regresan cada cuatro años, dirigentes que aparecen cuando necesitan votos y desaparecen cuando necesitamos respuestas, nombres que cambian mientras las prácticas sobreviven.
Ese hartazgo es legítimo. Pero no debemos permitir que también nos lo roben.
Una sociedad decepcionada puede buscar no a quien mejor la conduzca, sino a quien mejor represente su rabia. Puede confundir irreverencia con carácter, agresión con franqueza, espectáculo con autenticidad y popularidad con capacidad.
El sistema no siempre combate el cambio. A veces lo captura.
Puede cambiar de rostro y de lenguaje, sustituir el mitin por un live y conservar el personalismo, los favores, el dinero sin explicar y el poder sin límites.
Ser diferente no consiste en parecerse menos a los políticos. Consiste en hacer política de manera diferente.
Conectar con millones y recuperar la atención de ciudadanos desencantados tiene mérito. Pero gobernar una República exige mucho más: principios, preparación, discernimiento, carácter y coherencia entre discurso, trayectoria y conducta.
Hablar fuerte no es tener carácter. Humillar no es ejercer autoridad. Hacer reír no es saber gobernar. Repartir dinero no es servir.
Audiencia no es ciudadanía.
La popularidad puede abrir las puertas del poder, pero no demuestra qué hará alguien cuando la decisión correcta sea impopular, cuando deba decir que no o cuando hacer lo correcto no produzca aplausos.
Y aquí debemos regresar al espejo.
Cada vez que convertimos dinero en respetabilidad, humillación en autenticidad, fama en mérito, dádivas en generosidad o notoriedad en liderazgo, estamos enseñando.
Una sociedad educa también con sus aplausos.
Nuestros hijos observan qué produce respeto, qué abre puertas y qué significa triunfar.
En el Frente Cívico y Social creemos que cambiar de presidente no basta: la República también debe transformar su sistema de prestigios.
Volvamos a admirar al que cumple, trabaja bien, prospera sin atropellar, sirve sin servirse, ejerce influencia con responsabilidad y conserva sus principios cuando nadie está mirando.
No necesitamos apagar nuestra indignación. Necesitamos convertirla en criterio.
Necesitamos memoria para juzgar a quien ya tuvo poder, discernimiento para evaluar a quien aspira a ejercerlo y carácter ciudadano para dejar de premiar aquello que después decimos combatir.
Porque mucho antes de llegar al Palacio, el poder comienza a construirse en nuestra cultura.
Y, al final, una nación termina pareciéndose a aquello que premia, a aquello que tolera y, sobre todo, a aquello que decide admirar.
Opinión
La ejecución de las sentencias de la Corte Penal Internacional
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7 días agoon
septiembre 2, 2026Por Rommel Santos Diaz
De acuerdo al Artículo 77 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional puede establecer las siguientes sanciones a las personas que sean encontradas responsables de los crímenes que ha juzgado:
- a)La reclusión (privación de libertad) por un número determinado de años que no exceda de 30, o
- b)La reclusión (privación de libertad) a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Corresponde a la Corte Penal Internacional designar al Estado donde se cumplirá la sanción de reclusión que ha decretado en relación a una persona. Esta designación no puede recaer sobre cualquier Estado que ha suscrito el Estatuto de Roma sino sólo respecto de aquellos ¨que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados¨, según el artículo 103 del Estatuto de Roma.
La precisión del Estatuto de Roma en relación a este tema es importante, puesto que ningún Estado se encuentra obligado a ser la sede para la ejecución de una de las sentencias emitidas por la Corte Penal Internacional.
De otro lado, si un Estado manifiesta su disposición a recibir personas condenadas por la Corte Penal Internacional y es elegida para tal efecto, pero luego manifiesta que no puede continuar ejecutando esa sentencia en su territorio, el Estatuto de Roma señala en su Artículo 104 que ¨la Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución¨.
Es importante destacar la flexibilidad del Estatuto de Roma en relación al tema de la ejecución de la pena, puesto que facilita la actuación de los Estados en relación a la misma.
En cuanto al contenido de las penas, la reclusión o privación de la libertad es una sanción prevista en los ordenamientos jurídicos de la región latinoamericana, por lo que la ejecución de una sentencia de la Corte Penal Internacional no entraría en contradicción con las normas internacionales.
Sin embargo, en donde sí se pueden presentar contradicciones es en relación a la duración de la pena, pues algunos países prohíben la cadena perpetua como una sanción por la comisión de un delito, prohibición que incluso en algunos casos se encuentra prevista a nivel constitucional.
