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Opinión

Prueba testimonial en un proceso ante la Corte Penal Internacional (1 de 2)

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Por Rommel Santos Díaz

La mayor parte de los testigos que aceptan comparecer a un proceso de la CPI deben de dar un testimonio personalmente, salvo que la Corte ordene lo contrario. Sin embargo, la Corte podrá permitir  que se presente un testimonio por medio de una grabación de video o audio. Previamente a brindar el testimonio, cada testigo se comprometió a decir la verdad en su testimonio.

La CPI no esta facultada para ordenar el testimonio de una persona. Este fue uno de los compromisos adquiridos en Roma cuando se finalizó la redacción del Estatuto . Pero el Estatuto de Roma intenta compensar este aspecto brindando una amplia protección a los testigos que acepten atestiguar, particularmente las víctimas. Por ejemplo, la CPI contará con una Dependencia de Víctimas y Testigos, la cual tratará cualquier aspecto que concierne a los testigos.

El artículo 93 del Estatuto de Roma dispone que los testigos y los expertos que comparezcan ante la CPI no serán enjuiciados  o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.

Adicionalmente, la CPI podrá solicitar a los Estados para que estos ¨faciliten la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos y expertos¨, para así alentarlos a comparecer ante la Corte artículo 93. No obstante, el  artículo 100 del Estatuto de Roma prevé que los gastos relacionados con el transporte de los testigos y expertos correrán por cuenta de la Corte.

Al mismo tiempo, tanto la Sala de Cuestiones Preliminares así como la Sala de Juicio podrán proteger a las personas acusadas. La CPI podrá solicitar a los Estados para que cooperen con esta protección, con ell fin de asegurar que la persona comparezca al juicio sin correr peligro.

En el artículo 93 del Estatuto de Roma, se enumeran los principales tipos de asistencia que normalmente se le solicitará a los Estados Partes en relación con la prueba testimonial.

Cuando el Estado así lo consienta, la CPI podrá también solicitarle que traslade a una persona que ya esta detenida por otro delito, con el fin de que brinde testimonio, o identifique a alguna persona ante la Corte. El detenido deberá también dar su libre consentimiento  a ser trasladado y permanecerá detenido durante el traslado.

En general  los Estados deberán asistir  en los siguientes casos, cuando así lo solicite la Corte Penal Internacional:

  1. a) Identificación y localización de personas.
  2. b) Practicar dictámenes e informes periciales.
  3. c)  Practicar testimonios de víctimas y testigos, incluidos los testimonios bajo juramento.
  4. d) Interrogar a una persona acusada.
  5. e) Notificar documentos, tales como citaciones de testimonios ante la Corte Penal Internacional.
  6. f) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte Penal Internacional de testigos o expertos.
  7. g) Realizar las inspecciones oculares.
  8. h) Proteger pruebas, tales como grabaciones, videos o copias escritas de entrevistas, testimonios o informes.
  9. i) Proteger a víctimas y testigos.
  10. j) Trasladar a las personas detenidas a la Corte Penal Internacional.
  11. k) Asegurar la protección de los derechos de todas las personas que formen parte de las investigaciones, de conformidad con el artículo 55 del Estatuto de Roma.
  1. I) Brindar la protección física adecuada para las personas acusadas.
  2. m) Brindar cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por el derecho interno del Estado requerido, con el fin de agilizar la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Se necesitarán procedimientos administrativos que permitan a los Estados localizar y localizar a sus nacionales cuando la CPI así lo solicite. Por ejemplo, los Estados podrían beneficiarse al tener acceso a los archivos gubernamentales, tales como padrones electorales o registro de vehículos.

Se necesitarán distintos procedimientos que faciliten la identificación y localización de nacionales de otros Estados que la CPI requiere encontrar.

En cualquiera de los dos casos, los Estados deberán contar con procedimientos  que permitan localizar ya sea a aquellos que están dentro del territorio  o que estén por entrar o salir de él. Por ejemplo, los Estados podrían considerar una reforma a los procedimientos  o leyes existentes en cuestión de migración y aduanas, para facilitar que estos conozcan certeramente quien  esta transitando a través de sus fronteras.

También sería conveniente que los Estados crearan y tomaran archivos de los distintos tipos de expertos que residen en su país, a los cuales podría solicitarles un informe, tales como médicos, peritos balísticos, peritos de estrategia militar, o expertos en el área de género.

Se necesitarán algún tipo de archivo para todos los testimonios que se brinden con relación a una investigación de la CPI. Como mínimo deberá haber un récord  escrito de estos.

Sin embargo, sería conveniente contar con un archivo más completo, como grabaciones por video, en el caso en que la persona no pueda  comparecer ante la Corte por alguna razón. De modo tal que la declaración será mas útil para la Corte, si la Corte acepta admitir esta prueba.

Rommelsantosdiaz@gmailcom

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Opinión

Un Estado puede ganar un enfrentamiento y, al mismo tiempo, estar perdiendo la batalla contra el crimen.

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Por Isaías Ramos

En las últimas semanas, decenas de personas han muerto durante actuaciones policiales calificadas como “intercambios de disparos”. El debate se ha concentrado, comprensiblemente, en determinar si esas actuaciones fueron legítimas, si hubo proporcionalidad en el uso de la fuerza y qué mecanismos pueden establecer con credibilidad lo ocurrido.

Son preguntas indispensables.

Pero hay otra que estamos formulando mucho menos:

¿Estamos desmontando el sistema que produce al delincuente o solamente neutralizando una de sus manifestaciones?

Esta controversia me recuerda una enseñanza que quedó especialmente presente en mí desde que tuve la oportunidad de participar en el Diplomado Internacional Transformación Social y Educativa, vinculado al pensamiento del filósofo francés Edgar Morin.

Morin advertía sobre la “inteligencia ciega”: aquella que fragmenta la realidad, separa sus componentes y termina confundiendo el conocimiento de una parte con la comprensión del todo.

La criminalidad castiga severamente ese pensamiento simplificador.

El hombre armado que aparece en una esquina es apenas la expresión visible de un sistema mucho más amplio. Detrás pueden coexistir tráfico de armas, narcotráfico, microtráfico, lavado de activos, corrupción, financiamiento ilegal, reincidencia, abandono escolar, exclusión social, debilidades penitenciarias y territorios donde las instituciones han perdido capacidad preventiva.

Reducir semejante entramado al último individuo de la cadena constituye un error estratégico.

Porque si hoy cae un delincuente y mañana otro ocupa exactamente su lugar, no hemos desmontado el crimen.

Solamente hemos reemplazado una pieza.

Y mientras celebramos que una pieza cayó, la maquinaria que la incorporó, la utilizó y puede sustituirla sigue funcionando intacta.

Durante aproximadamente tres décadas, distintos gobiernos han administrado una sociedad que ha experimentado crecimiento económico y avances sociales, pero donde persisten brechas educativas, sociales, territoriales e institucionales.

El problema no es solamente cuánto se ha invertido en cada área, sino cuánto hemos sido capaces de articularlas.

Educación, protección social, seguridad, justicia, sistema penitenciario y prevención continúan funcionando demasiadas veces como compartimentos separados.

Ahí reaparece la advertencia de Morin: conocemos las partes, financiamos las partes y administramos las partes, pero perdemos de vista las relaciones que producen el fenómeno completo.

Entonces surge una contradicción preocupante: toleramos durante años condiciones que favorecen exclusión, violencia, economías ilícitas y ausencia de oportunidades y, cuando algunas de sus consecuencias finalmente aparecen armadas en nuestras calles, pretendemos enfrentarlas principalmente mediante fuerza policial.

La seguridad comienza mucho antes de que un policía tenga que sacar su arma.

Existe, además, una diferencia fundamental entre letalidad operativa y eficacia estratégica.

Una intervención policial puede neutralizar una amenaza inmediata y ser tácticamente exitosa. Pero la eficacia estratégica exige una pregunta mucho más importante:

¿Qué poder criminal perdió la sociedad después del operativo?

Un presunto delincuente capturado con vida puede convertirse, dentro del debido proceso, en una fuente de inteligencia criminal: identificar quién suministra las armas, quién financia, quién distribuye, quién recibe el dinero, quién protege la estructura y quién dirige niveles superiores.

Por eso no basta preguntar quién cayó.

Debemos preguntar:

¿Qué estructura descubrimos?

¿Qué red desmantelamos?

¿Qué información obtuvimos para impedir al próximo?

Un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que solamente puede enfrentar a un hombre armado.

Es aquel capaz de investigar, capturar, obtener información conforme a la ley, seguir el dinero, rastrear las armas, identificar conexiones, judicializar responsables y reducir efectivamente el poder de las organizaciones criminales.

Nada de esto significa negar a los agentes policiales su derecho a defenderse ante una agresión real.

Tampoco significa asumir que toda muerte ocurrida durante una intervención policial constituye automáticamente una ejecución.

Precisamente por eso, cuando una persona muere por actuación de agentes del Estado, debe existir un procedimiento independiente y creíble capaz de establecer qué ocurrió.

Eso protege al ciudadano.

Y también protege al policía que actuó legítimamente.

Pero una política moderna de seguridad debe avanzar más.

Necesitamos inteligencia criminal integrada, capaz de conectar armas, personas, territorios, comunicaciones y organizaciones.

Necesitamos persecución financiera y judicial, porque una estructura criminal pierde verdadero poder cuando pierde su dinero, sus armas, su protección y sus mandos.

Y necesitamos prevención focalizada allí donde las redes criminales encuentran las condiciones para reclutar o sustituir continuamente a sus integrantes.

Por eso tampoco deberíamos medir la seguridad únicamente por muertos, detenidos u operativos realizados.

Debemos medirla por redes criminales desarticuladas, armas rastreadas, dinero ilícito intervenido, mandos identificados, funcionarios corruptos sometidos, reincidencia reducida y territorios recuperados.

El verdadero dilema nunca debió ser seguridad contra derechos.

Esa falsa dicotomía es, en sí misma, otra expresión de inteligencia ciega.

La República Dominicana necesita autoridad.

Necesita una Policía capaz de enfrentar el crimen.

Necesita justicia capaz de investigar y sancionar.

Necesita inteligencia capaz de anticipar las redes.

Necesita prevención capaz de reducir el reclutamiento.

Pero, sobre todo, necesita un Estado capaz de comprender que todas esas piezas forman parte del mismo sistema.

Porque neutralizar al delincuente puede resolver la amenaza de hoy.

Desmantelar las redes que reclutan y sustituyen al próximo es comenzar a resolver el problema del país.

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Opinión

Otra estafa, la Inteligencia Artificial (1 de 4)

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Por Oscar López Reyes
Los evangelizadores de la Inteligencia Artificial (IA) cabalgan sin pausas ni paradas, a toda mecha como un lince o un cohete, confiados en sus maravillosos proyectos de inversiones financieras. Y el ritmo rasguea en una constante que no presiente ni anticipa límites ni la potencial burbuja/fin de esta expansionista tecnología, la IA, otra estafa, otra doble estafa universal.
Sí, dos estafas. La primera se patentiza en la global automatización planificada de las gigantes tecnológicas, y la segunda, la ciberdelincuencia, que procede de hábiles empíricos y hackers teñidos de mafiosos. Para vulnerar sistemas informáticos y leyes, estos piratas supervillanos se sumergen en dispositivos y navegadores, engendros primigenios de la devastadora revolución transhumanista y posthumanista.
Balanceando la beneficiencia (comunicación, salud, educación, economía, etc.) y la maleficiencia (ciberterrorismo, ciberrrobos, ciberacosos, armas biológicas, reducción laboral, deshumanización, agujero negro, etc.) de las tecnociencias digitales, científicos computacionales cuánticos y cognitivos, programadores, pensadores, filósofos y otros expertos se inclinan en señalar que los ciudadanos están siendo embaucados y colocados en una trampa por el algoritmo y la robótica.
Y con una asombrosa responsabilidad advierten que ese intelecto sintético o cibernético “aterroriza” y se delinea como “la mayor crisis existencial”, por “la pérdida del control de la civilización”, que entraña “un jaque mate a la civilización”, que avizora “un futuro impredecible”, que los ciudadanos no captan por el apabullante “bombo” de los predicadores de la IA.
Una de las personas más influyentes en Inteligencia Artificial, la lingüista de la Universidad de Washington Emily M. Bender, y la antigua investigadora científica de IA ética de Google, la socióloga Alex Hanna, impugnan “la implacable promoción de la IA por parte de las empresas tecnológicas para justificar el robo de datos, motivar la creación de herramientas de vigilancia en el puesto de trabajo y devaluar la creatividad humana”
Y plantean los “riesgos” de la IA,  que “amenazan nuestra existencia”, en tanto que “cuanta más gente esté preparada para identificar y resistirse a las nuevas promesas, menor y menos destructiva será la burbuja” (1), mientras que Mo Gawdat, exdirector ejecutivo de Google, señala que “los villanos funcionando con IA es tan inevitable como el desarrollo de la IA” (2), y Adela Cortina, catedrática emérita de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia, España, resalta “El afán imperialista de las ciencias triunfantes por negar la libertad” (3).
Reforcemos los lineamientos de estas advertencias y petitorios:
Un total de 86 desarrolladores de Inteligencia Artificial han acumulado una fortuna récord, y 45 cofundadores y ejecutivos de primera línea de compañías de esta tecnología se convirtieron en multimillonarios en apenas el último año. Y para 2026 se calcula en más de 11 billones de dólares los perjuicios por los delitos de la ciberdelincuencia, como los usos de la propiedad intelectual, el phishing (notificaciones falsas para sustraer datos), el Ransomware (software que interrumpe o cifra archivos y sistemas para exigir dinero para volver a permitir el acceso), estafas de inversión y fraudes con criptomonedas, impulsadas por IA.
Conforme firmas especializadas, como Cybersecurity Ventures, con su sede en Nueva York y que opera a escala mundial, si la ciberdelincuencia fuera una nación, sería la tercera economía más grande del globo terráqueo, superada apenas por Estados Unidos y China (4).
Corporaciones que implementan la IA apelan a sistemas, dispositivos y procesos de espigadas especializaciones y a la ingeniería civil ((manipulación psicológica), así como los ciberdelincuentes, para defraudar a empresas y consumidores. Las estafas sofisticadas son múltiples, y plasmemos 10 de ellas:
1.- Despojo de propiedad intelectual (Big Tech). Difundir, sin permiso ni remunerar a los autores, contenidos de libros, artículos periodísticos, software, códigos de programación, modelos de lenguaje, imágenes, música y otras obras de arte, así como para entrenar a recursos humanos de compañías tecnológicas. Están en marcha múltiples demandas judiciales por plagios de autores de obras posteadas en internet por empresas, que han tenido que pactar acuerdos millonarios con artífices de proyectos intelectuales y artísticos copiados y explotados.
2.- Afectación de la creación cultural. Redactores, ilustradores, fotógrafos y músicos que viven de sus producciones denuncian que las gigantes computacionales devalúan su trabajo, y que no informan a los autores ni a la sociedad el uso que dan a los contenidos ajenos. Cuando una máquina produce en segundos, y casi gratis, el trabajo humano pierde precio en el mercado.
3.- Exagerar el potencial de productos. Inflan las capacidades y el rendimiento de hardware para elevar el precio de sus acciones, atraer inversores y reclutar a ingenieros y científicos para que laboren en proyectos avanzados. Otras simulan la utilización de algoritmos, cuando en verdad operan con herramientas manuales tradicionales o software básico y, además, monopolizan el mercado.
4.- Estafas artificiales financieras. Esquemas de compañías de inteligencia virtual prometen jugosas rentabilidades, empleando presuntos algoritmos milagrosos y plataformas de Trading automatizadas capaces de predecir el mercado a la perfección, y para lo cual presentan gráficos y ganancias simuladas en pantallas controladas por los estafadores, pero el dinero real nunca se invierte. Asimismo, muestran vídeos y audios hiperrealistas sobre «oportunidades de inversión masivas», que aseguran beneficios sin riesgos y rápidos.
 5.- Bloquear el acceso a documentos (Ransomware). Obstaculizan matemáticamente o con software desactualizado ficheros de datos y servidores esenciales -paralizan operaciones comerciales- bajo la amenaza de publicarlos si no se materializa el pago, comúnmente aceptados en criptomonedas.
6.- Clonación de voz y video. Reproducir o imitar con gran precisión, empleando redes neuronales artificiales, la voz y la imagen de un pariente cercano o una persona famosa (deepfakes o ultrafalsos) para simular una emergencia y solicitar dinero. También se usa para destruir reputaciones.
 7.- Crear nueva identidad sintética. Concebir perfiles falsos, mezclando informaciones reales e inventadas por IA (incluidas fotografías), para aperturar cuentas bancarias o solicitar créditos ilegítimos. Se construye un historial, obtiene un crédito y un día la deuda desaparece y, aunque el golpe inicial recae en bancos y financieras, termina siendo pagado por todo el sistema con controles más estrictos y créditos más caros para clientes honestos.
 8.- Chatbots amables e impostores. Asistentes virtuales o robots conversacionales (chatbots impostores), que imitan a agentes de servicios de atención a clientes de bancos y empresas legítimas, sustraen contraseñas y claves bancarias, para robar dinero. Ningún banco serio pide claves por mensaje ni teléfono.
9.- Acceso telefónico no autorizado. Hackears de centrales telefónicas privadas o sistemas de Voz sobre IP (VoIP) carentes de seguridad efectúan llamadas internacionales para recibir una comisión del operador dueño de los teléfonos. La empresa agraviada se entera de la generación del tráfico cuando recibe costosas facturas de cobros.
10.- Engaños de soportes técnicos. Infractores que simulan ser empleados de compañías tecnológicas o mensajería contactan por ventanas emergentes, chats o redes sociales y números de teléfonos fraudulentos para hacer advertencias o alertas de que dispositivos de la empresa han sido afectados por un virus grave o serán víctimas de un bloqueo inminente. Entonces proponen instalar aplicaciones para controlar computadoras o celulares, con la espuria promesa de repararlos a remoto y hurtar datos y dinero.
Habitualmente, por chats grupales, entrevistas en pódcast, libros e instrumentos mediáticos se encomia y loa apasionadamente a los robots humanoides, a los buscadores de internet y a los que responden preguntas, como Chatbolts, pero no se detienen, ni por un instante, a interpretar informaciones, aprendizajes y el análisis de datos, y sus objetivos ocultos. No se detecta a los villanos y malvados.
La inteligencia artificial no inventó las estafas, aunque lo hizo más barata, más rápida y más creíble. Lo que antes de su aparición requería una banda organizada, hoy lo hace una sola persona con las herramientas adecuadas. La respuesta no es temerle a la tecnología, sino educarnos para usarla a sabiendas de cuándo la usan en contra de los ciudadanos y la sociedad.
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Citas bibliográficas:
1.- Bender, Emily M., y Hanna, Alex, en “La Estafa de la IA. Cómo combatir el espejismo de las grandes tecnológicas que amenaza tu trabajo y tu libertad”, Editorial Planeta, Barcelona, España, 2026, págs. 310, 246 y contraportada.
2.- Gawdat, Mo, “La inteligencia que asusta. El futuro de la inteligencia artificial y cómo podemos salvar nuestro mundo”, Editorial Planeta, Barcelona, España, 2024, pág. 104.
3.- Cortina, Adela, “¿Ética o ideología de la inteligencia artificial? El eclipse de la razón comunicativa en una sociedad tecnologizada”, Editorial Planeta, Barcelona, España, 2026, pág. 140.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.
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Opinión

La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.

La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el  31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.

El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.

Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.

Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.

No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado  podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de  esos crímenes  por sus nacionales  o en su territorio¨.

El objetivo de la disposición indicada anteriormente  es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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