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Supuesto narcotraficante había sido apresado con el paquete “más grande” de cocaína.

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Santo  Domingo, R.D.-Las autoridades de los Estados Unidos con sede en Puerto ya habían apresado el 2 de noviembre de 2016, encabezadas por la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza (ICE), a Erick Mosquea Polanco, quien utilizaba la identidad de Rodolfo Beltrán, El Sony 7, El Chiquito, El Hombre y/o Chite con un paquete de cocaína  que alcanzó los 1,786 kilos, cuya captura ahora se produjo en Colombia el pasado viernes.

De acuerdo a los informes de las agencias judiciales de Estados Unidos, para ese momento la incautación era la más grande en la historia de Puerto Rico.

Vista de unos bultos que contienen 1.786 kilos de cocaína durante su presentación en una rueda de prensa celebrada hoy, miércoles 2 de noviembre 2016, en las oficinas de la dependencia en San Juan, Puerto Rico.EFE

La droga se encontró en una furgoneta en la residencia de un hombre conocido como Sandy Hernández Mieses. Esta casa está ubicada en la Urbanización Marina Bahía en Cataño, municipio aledaño a San Juan. Este hombre también está vinculado a la red de tráfico y lavado de activos Falcón.

Además de Mosquea Polanco y Sandy Hernández Mieses, fueron arrestados Juan José De la Cruz Morales, Kevin De Morla Santana, Rudy Contreras Severino, José Morales Soto y Jonathan Jiménez Díaz. Todos, han sido señalados en el país por casos el caso Falcón.

En el caso Falcón se menciona a Juan José de la Cruz Morales, algunos medios lo señalaron como si fuera la misma persona que José Morales Soto, aunque este también está vinculado en el caso.

Imagen de la droga incautada por U.S. Immigration and Customs Enforcement’s (ICE)ICE

Todos, salvo Jiménez Díaz, estaban previamente acusados por un gran jurado federal en Puerto Rico por tratar de introducir droga desde la República Dominicana.

Esta acusación explica que desde aproximadamente enero de 2013 hasta aproximadamente mayo de 2013, los acusados Erick Mosquea-Polanco; Juan José De La Cruz Morales; Kevin de Morla Santana; Rudy Contreras Severino; José Morales Soto; y Sandy Hernández Mieses conspiraron para importar intencionalmente y a sabiendas de intentar importar desde la República Dominicana a los Estados Unidos más de cinco kilogramos de cocaína.

El 25 de julio de 2018, asistido por abogado, Kelvin Morla Santana se declaró culpable de los cargos que se le imputaban. Este hombre también fue arrestado por el caso Falcón.

Juan José De la Cruz Morales

Este hombre, también arrestado en su momento junto a Mosquea Polanco en Puerto Rico, fue entregado en extradición a la isla Caribeña por el Ministerio Público dominicano por sus supuestos vínculos con el narcotráfico y lavado de activos procedentes del tráfico de drogas.

Este hombre enfrenta una posible condena de 10 años de prisión hasta cadena perpetua.

Rudy Contreras Severino

También arrestado por el caso Falcón, Rudy Contreras Severino, conocido como Rudy Parcela, fue detenido en 2009 por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), en un “bombardeo de cocaína en Miches, en la región Este de la República Dominicana”.

El vocero de la DNCD de ese momento, Roberto Lebrón, informó que Contreras Severino era deportado de los Estados Unidos, luego de cumplir cinco años de cárcel por narcotráfico.

También que estuvo vinculado a un decomiso de droga, pero logró escapar.

“Contreras Severino es un individuo que estuvo involucrado hace un tiempo en una operación de narcotráfico realizada en la Autopista Santo Domingo-Samaná, pero en esa ocasión logró, junto a otros individuos, evitar una acción penal en su contra”, agregó.

Sandy Hernández Mieses

Por su arresto en 2016, este hombre que estaba en sillas de ruedas presentó en 2019 una moción para suprimir las pruebas incautadas en su casa el día de su arresto ante el decomiso de 1,786 kilos de cocaína y lavado de dinero en Cataño, Puerto Rico.

Este hombre impugnó la conclusión del tribunal de distrito de que los agentes federales de policía se basaron válidamente en las excepciones al requisito de la orden judicial cuando registraron su casa, una camioneta de carga dentro de su garaje y una miniván estacionada en la entrada de su casa.

También afirmó, de manera más amplia, que toda la operación estuvo contaminada por la intención ilegal de los agentes de ejecutar un registro sin orden judicial, incluso antes de entrar en su casa para ejecutar la orden de arresto. Esta solicitud fue denegada.

Arresto de Mosquea Polanco

Erick Randhiel Mosquea Polanco, fue capturado por el Ejército Nacional Colombiano y la Fiscalía General de ese país el pasado viernes 6 de diciembre, acumuló alrededor de 166 millones de dólares por lavado de activo provenientes del narcotráfico.

La acusación indica que desde el 2012, esta red traficaba alrededor de 2,500 kilos de cocaína semanal, cerca de 10 toneladas, los cuales eran enviados a Estados Unidos y Europa.

Al momento de su arresto, este dominicano, señalado como el cabecilla de la red Falcón, desarticulada en el país en septiembre de 2021, se encontraba en una lujosa casa en la vereda Yerbabuena de Chía Cundinamarca, en las afueras de Bogotá, Colombia.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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