Opinión
Causa y Efecto de la Procrastinación Legislativa en la República Dominicana
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1 año agoon
Por Robinson Lebrón
El término procrastinación se ha convertido en un fenómeno típico en las sociedades de todo el mundo, cuya actividad de posponer tareas es un acto irresponsable del sujeto. Éste actuar puede ser voluntario o involuntario que genera severas consecuencias, se inicia en la adolescencia y se establece en la edad adulta perjudicando su desempeño académico y laboral (Álvarez, 2010).
Antiguamente, se referían a la procrastinación como el comportamiento de postergar tareas, esta conducta era socialmente aceptada y justificada; sin embargo, comenzó a tornarse negativo en la modernidad, cuando la aplicación de técnicas productivas se convirtió en la fuente de progreso económico y financiero de la sociedad (Steel, 2007).
En un lenguaje llano el fenómeno de la procrastinación irradia a todo el accionar social, incluyendo las operaciones que por su naturaleza y reglamentación debe ser y son de responsabilidad de los estados, así como cumplir de manera íntegra, efectiva y eficaz, las adecuaciones de las legislaciones conforme a los acuerdos y tratados internacionales que a menudo se observan productos de los requerimientos y demandas por los constantes cambios de las sociedades.
Es de gran relevancia recordar que a 14 años de la reforma de las grandes (e incomparables) invenciones que aportó consigo la evolución constitucional del año 2010, en la que podemos resaltar la disposición de una categoría normativa hasta entonces virgen y desconocida entre nosotros: la ley orgánica. Ya lo sabían los constitucionalistas, pero a todos los demás nos es rentable recordar que el artículo 112 de la Constitución:
Cito: Artículo 112.- ‘’Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras’’ (Constitucion 2010).
Esta facultad especial y exclusiva para los aspectos que establece el artículo antes mencionado, deja claro que corresponden al dominio del legislador orgánico (más allá de otros casos puntuales que la propia norma constitucional designa) todas las leyes que “por su naturaleza” incidan en los derechos fundamentales, la estructura y organización del poder público y del territorio, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico y financiero y el presupuesto, planificación e inversión pública, los procedimientos constitucionales y la seguridad y defensa. Lo que nos dice la Constitución, que las leyes orgánicas han de ser aprobadas o modificadas mediante una mayoría calificada (dos terceras partes) de “los presentes en ambas cámaras”.
Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias.
A raíz de la entrada en vigencia de la profunda y especial reforma de la constitución el 26 de enero año 2010, el estado dominicano quedó con la responsabilidad ineludible e impostergable de creaciones, modificaciones y cambios de una importante cantidad de reglas que completarían la gigante tarea de transformación social, política y económica de la Republica Dominicana.
Cabe destacar y reconocer que el legislador dominicano ha realizado un esfuerzo enorme para la formulación de una legislación que valla a corde con los catálogos que surgieron en la constitución del 2010, más la cultura de procrastinación antes referida ha traído consigo un atraso de la creación de las diversas e importantes leyes en sus diferentes jerarquías, que sin dudas han creado un vacío jurídico en temas de trascendencia nacional.
Basta solo recordar la recién situación acaecida en el municipio de la importante provincia de la Vega Real de la región norte de República Dominicana, que a partir de la designación como ministro de deporte del señor Kelvin Cruz, y su vicealcaldesa, ambos renunciantes a posiciones electivas, creando esta decisión una vacante de las autoridades de ese municipio, el cual la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios de fecha 17 de julio del 2007 establece cual sería el procedimiento para la sustitución ante la ausencia por cualquiera de las causas de las autoridades municipales, pero conforme a la constitución del año 2002.
Articulo 55 numeral 11 de la constitución del 2003.
Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el poder ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le somete el partido del regidor o sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al presidente dentro de los primeros 15 días de la concurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el poder ejecutivo hará la designación correspondiente (Dominicana C. d., 2003).
Cito:
‘‘Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios- Articulo 64. Sustitución del Sindico/a.
Si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Parrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
Parrafo II.- Si el vicesindico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de sindico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.
Parrafo III.- Quien actúe en funciones de sindico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición (Ley 176-07 , 2007)’’
Es indispensable recordar que la mencionada ley del Distrito y los ayuntamientos es una de las preconstitucionales del año 2010, por lo que está pendiente de adecuar esa norma desde su estructura general hasta los términos gramaticales a esa constitución del año 2010, por lo que podemos afirmar que es la razón por la que las diferentes opiniones acerca de la designación de las autoridades municipales de esa importante demarcación territorial, gana sin lugar a dudas importante espacio en la opinión pública nacional.
Desde que fue publicada la ley 176-07 del Distrito Nacional y los ayuntamientos, el día 17 de julio del año 2007, el país ha transitado por varias reformas constitucionales, de lo cual no crean referencia a las prerrogativas de los poderes para decidir ante situaciones concitada como la que estas viviendo la provincia de la Vega Real, donde las autoridades municipales electas renunciaran a dicha elección popular.
El autor es abogado y Docente Universitario.
Opinión
La constitunalizacion del derecho sólo existe en la mente de algunos, pero no en la realidad.
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14 horas agoon
febrero 17, 2026Por José Cabral
La República Dominicana vive de grandes sueños, sobre todo en el campo de una buena o aceptable democracia. No es mucho lo logrado en el campo de la ejecución de sentencias tras el proceso de constitucionalización del derecho a partir del año 2010, lo cual permite medir qué buena o mala es la calidad de la democracia nacional.
Los textos en que se apoyan las normas podrán ser muy buenos, pero cuando los mismos se analizan en función de los hechos el país se queda corto en lo que respecta a avances democráticos. Definitivamente, el derecho sucumbe ante la política, ya que los partidos son los dueños del sistema.
Un buen ejemplo, para sólo citar un caso, es la sentencia TC/0788/24 sobre las candidaturas independientes, la cual ya nadie menciona y mucho menos lo hace el propio Tribunal Constitucional, que tuvo la misión de interpretar los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral.
Pese a que ha quedado claro que las candidaturas independientes pueden coexistir con conjuntamente con las que presenten los partidos políticos, la oposición ha sido muy cerrada en su contra y como la dominicana se trata de una constitución de fachada, todo sigue su curso sin que nadie se moleste en exigir una explicación con lógica jurídica y convincente del por qué la misma duerme el sueño eterno ante la indiferencia de los mecanismos estatales para que esto no ocurra.
Nadie tiene dudas en el país de que esa sentencia tiene los perfiles que indica que la República Dominicana entró en un proceso de constitucionalización del derecho, pero también de que todavía la nación es una presa del partidarismo político.
La jurisprudencia sentada al respecto proviene de lo que en derecho constitucional se conoce como sentencias interpretativas, la cual se basta por sí misma y que en este caso lo único que se necesita es que la Junta Central Electoral (JCE) emita una resolución para regular un derecho ciudadano que sirve de base a la democracia, como es el de elegir y ser elegido.
Sin embargo, ese mandato, que se deriva de la facultad que otorga la Constitución al Tribunal Constitucional, es burlado por los partidos políticos, los cuales son los principales saboteadores de los avances democráticos que sólo son propios de los discursos, pero no de la realidad.
La primera instancia en incurrir con un gran descaro en una grave violación del juego democrático fue la Junta Central Electoral (JCE), la cual fue tan audaz que concebió un proyecto de ley que violentaba una serie de principios y valores constitucionales.
La segunda en hacerlo fue el Congreso Nacional, cuya Cámara de Diputados, crea una comisión de estudio de la sentencia del TC y se atreve a tomar una decisión que viola principios elementales del derecho constitucional cuando dijo que para la aplicación de la decisión del alto tribunal había que modificar la Constitución de la República.
Se olvidaron los diputados que estudiaron la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ese órgano extra poder es el único con la facultad para llevar el control de la constitucionalidad mediante la emisión de una serie de decisiones como las sentencias interpretativas, pero además que, si bien es cierto que los legisladores pueden interpretar la carta magna en el marco de su labor legislativa, pero que la misma no es definitiva ni vinculante como las que provienen de la alta corte.
Pero al final todo se ha quedado como si nada hubiera ocurrido, pese a que estas acciones de actores importantes de los partidos políticos, como son los diputados y senadores, quienes se la pasan hablando de democracia, demuestra que por lo menos en el país la Constitución es una de papel que no tiene ningún valor cuando se analiza a partir de los derechos fundamentales y del Estado Social Democrático de Derecho.
Por Isaías Ramos
Nuestra nación no pierde su libertad de golpe. La pierde cada día en la indiferencia, en la resignación y en la delegación pasiva de la responsabilidad histórica. Hoy, la República Dominicana enfrenta un momento crítico: generaciones enteras han sido educadas para sobrevivir, no para decidir; para recibir migajas, no para exigir justicia; para mirar desde la grada, no para protagonizar la historia.
La transformación del ciudadano en espectador no es casualidad: termina operando como un diseño funcional al abuso: mantenernos cansados, divididos y desorientados mientras sectores políticos y económicos consolidan su poder sobre lo público. No se trata solo de corrupción visible; la tragedia más profunda es la corrupción estructural que roba identidad, carácter y propósito. Cuando se roba la identidad de un pueblo, se roba también su futuro.
El método es constante y silencioso. Servicios deficientes, educación precaria, salarios insuficientes y cultura del “parche” acostumbran al pueblo a aceptar migajas como logros. Los derechos se convierten en favores y los favores en cadenas. Se gobierna desde el miedo, la ira y la desesperanza: emociones que paralizan la razón y apagan la acción consciente. Una sociedad así observa, pero no ve; oye, pero no comprende; se indigna, pero no persiste. Además, la conversación pública se manipula con propaganda, desinformación y distracciones que terminan por cansar, dividir y confundir.
Y sobre esta realidad se instala la mentira más peligrosa: “Esto no se puede cambiar”. La partidocracia teme al ciudadano despierto, no al pobre; teme al que, informado y organizado, exige justicia. Por eso termina alimentando desesperanza y cinismo. Sin embargo, la historia nos enseña que los pueblos despiertan cuando deciden actuar.
Para nosotros, el símbolo es el 27 de febrero de 1844, cuando Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella demostraron que la libertad no nace de la comodidad ni de la obediencia, sino del sacrificio, la disciplina y la organización moral. Ellos no esperaron que otros resolvieran el problema: asumieron la responsabilidad de cambiar el rumbo.
Hoy enfrentamos un desafío semejante, aunque distinto en sus formas. La dominación ya no llega solo con fusiles ni invasiones militares; también llega mediante estructuras de control financiero, contratos de largo plazo y alianzas público-privadas que pueden erosionar la soberanía cuando la ciudadanía pierde vigilancia y promueven dependencia. La captura puede ser pacífica y silenciosa, pero igualmente efectiva: convierte derechos en privilegios, dignidad en favor y futuro en incertidumbre.
El asistencialismo convertido en instrumento político refuerza esta trampa: carencias estructurales, alivio temporal, obediencia, silencio y perpetuación de pobreza. Eso no es justicia social; es clientelismo. Cuando se suman instituciones duplicadas, nóminas infladas, contrataciones opacas y controles débiles, el Estado se transforma en botín. La pregunta no es si tenemos recursos; es si tenemos carácter.
El cambio exige un ciudadano protagonista. Uno que entienda que sus derechos son límites que el poder no puede violar y que sus deberes son la disciplina que sostiene la convivencia. Que actúe con constancia, no con ruido. Que vigile contratos y resultados. Que forme parte de veedurías locales. Que vote con conciencia, no con gratitud fingida.
Necesitamos un ciudadano nuevo: manso ante Dios, firme ante la injusticia; que no intercambie dignidad por favores ni normalice la corrupción como “viveza”. La libertad no se sostiene con discursos; se sostiene con carácter. Y el carácter se forja en la familia, la comunidad, la educación y la fe auténtica.
Recuperar la patria también es recuperar la identidad y la memoria. Una nación sin símbolos ni historia es fácil de manipular. La patria no es un eslogan: es un hogar colectivo, un legado de sacrificio y un compromiso con el futuro. La enseñanza de Duarte sigue vigente: un país solo permanece libre si sus ciudadanos viven con moral, justicia y amor a la nación.
El camino de liberación es claro y práctico.
Primero: conciencia cívica. Conocer derechos y deberes, aprender a fiscalizar y exigir información pública.
Segundo: control institucional. Justicia independiente, auditorías verificables y consecuencias reales por abuso de poder.
Tercero: dignidad social. Trabajo decente, servicios públicos como derechos, educación y salud como patrimonio de la ciudadanía.
Cuarto: organización comunitaria. Liderazgo moral local, veedurías efectivas, redes de vigilancia y acción cívica sostenida.
El punto de quiebre está frente a nosotros: pasar de la comodidad del espectador a la responsabilidad del protagonista. El precio del cambio no es violencia ni odio; es disciplina, constancia y vigilancia. Es dejar de premiar la viveza y empezar a honrar la honestidad.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social llamamos a formar y organizar ciudadanía en cada localidad. Allí nace la República que debemos rescatar; allí comienza la liberación verdadera.
El amanecer no llega solo. Llega cuando una sociedad deja de mirar desde la grada y entra al terreno de la responsabilidad histórica. Cuando eso ocurre, el ciudadano deja de ser espectador, la nación deja de ser botín y la patria vuelve a ser proyecto común.
El reloj de la libertad sigue marcando. Su permanencia depende de nosotros: de nuestra conciencia moral, nuestra fe y nuestra valentía. Porque cuando un pueblo vuelve a la verdad, deja de ser manipulable; cuando se organiza, deja de ser presa; cuando mantiene su carácter, la dignidad reemplaza al ocaso.
Del ciudadano espectador al ciudadano protagonista. Del silencio a la conciencia nacional que hace historia.
Despierta RD
(Quinta parte)
Por Oscar López Reyes
Desde las épocas más primitivas, la atracción romántica y relaciones entre personas de igual sexo ha estado zarandeada por la interpretación: ¿nacida o adquirida?, en una suplida de mitos, fábulas y cuentos legendarios y morbosos, por ventanales de perogrulladas. Tardíamente, las exploraciones clínicas contemporáneas están diagnosticando que el cerebro de los homosexuales se marca distinto al de los varones o heterosexuales, por lo que su estructura y funcionalidad predisponen hacia esa preferencia carnal.
Creencias y leyendas de alto rango, asentadas en manifestaciones conductuales de los gais, son desmitificadas por la neurociencia, que autentifica que estos suelen tener el hemisferio derecho más grande que el izquierdo, que existen diferenciaciones en la magnitud de la sustancia gris en el hipotálamo y la amígdala, y que procesan los olores indistintamente.
Los exámenes sobre esa identidad son variados y muchos coincidentes respecto a las células nerviosas que se alojan en el cráneo. El investigador y profesor titular de Psicología de la Sexualidad de la Universidad del País Vasco, Javier Gómez Zapiain, postula que “cuando los chicos y las chicas llegan a la adolescencia, probablemente su orientación sexual está determinada” y que “la falta de aceptación del rol sexual y la orientación homosexual pudieran ser explicadas sobre la base del tipo de diferenciación cerebral o a los diferentes niveles hormonales que circulación en el organismo” (1).
Rastreos de Tomografía por Emisión de Positrones (PET) han estipulado, asimismo, que el encéfalo de las lesbianas tiene similitud con el de los machos o heterosexuales, estructuras cerebrales que conducen a la orientación sexual. O sea, aclaran que el cerebro de los homosexuales está feminizado y el de las lesbianas masculinizado.
Los datos expuestos previamente matizan que el órgano anatómico de la homosexualidad encuadra en la epigenética (“epi” encima y genética hereditaria) y que, según neuropsicólogos, neurofisiólogos y neurobiológos, “todos nuestros genes se activan y desactivan en el cerebro humano a medida que se desarrolla” “sin alterar la secuencia del ADN”. En otras palabras, la homosexualidad no depende de un único «gen gay», sino también de otros constituyentes biológicos, neurológicos y ambientales, como la crianza o separación paterno/materno, eventos traumáticos y preferencias de juegos infantiles.
La predilección hacia personas de su propio género, neurocientíficos no la consideran una elección voluntaria, sino un empuje, conectado “con una combinación compleja de polimorfismos genéticos”, como el “entorno familiar y social, personalidad, educación y experiencias propias”, conforme a un estudio de Asociación de Genoma Completo (GWAS por sus siglas en inglés) en 493,001 participantes de los Estados Unidos, Reino Unido y Suecia. Fue publicado, en agosto de 2019, por el equipo investigador liderado por Ganna en la revista estadounidense Proceedings of the National Academy of Sciences (2).
Iguales hallazgos encontraron científicos del Instituto Karolinska de Estocolmo, en una investigación dirigida por los neurobiólogos suecos Ivanka Savic y Per Lindström, quienes observaron la estructura y el funcionamiento cerebral de 90 voluntarios de diversa condición sexual, según una publicación de la revista PNAS, órgano de la Academia de Ciencias de Estados Unidos. Ese equipo demostró, en 2006, la diferente manera que tienen homosexuales y heterosexuales de percibir los olores, así como el empleo desigual de los hemisferios cerebrales entre sexos y sus nexos entre la configuración cerebral y la orientación sexual.
A las 90 personas, Savic y Per Linström realizaron resonancias magnéticas cerebrales, divididas en cuatro grupos de edades similares de acuerdo a su sexo. Ellas mostraron que el hemisferio derecho del cerebro en los hombres heterosexuales era típicamente un 2 % más grande que el izquierdo, y que las lesbianas tenían el hemisferio derecho del cerebro un 1 % más grande que el izquierdo (3).
Asimismo, en 1991 otro neurofisiólogo abiertamente gay, Simon LeVay (nacido en Inglaterra y radicado en Estados Unidos), difundió en la revista “Science” un estudio que concluyó que las estructuras encefálicas de homosexuales y heterosexuales no son iguales, porque una pequeña zona del cerebro, el Núcleo Intersticial del Hipotálamo 3 (INAH 3, por sus siglas en inglés), era considerablemente menor en mujeres y gais (4).
Otro profesor, esta vez de fisiología humana de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, el doctor en Neurociencia y especialista en Neuroeducación Francisco Mora Teruel, sostiene que «los patrones culturales son capaces de modificar física y químicamente el cerebro», por lo que las observaciones de Savic y Lindström pueden explicarse a partir del ambiente y no serían innatas sino adquiridas, lo que refuerza la teoría multifactorial, como el entorno, la genética y las hormonas» (5).
Guiándose de la anatomía del cerebro, que indica que la masculinidad o feminidad (ser hombre o mujer) empieza a forjarse entre el primer y el tercer año de existencia, la comunidad LGBTQ+ intensifica sus esfuerzos por el reconocimiento de la identidad sexual o la inclusión de género de niños y adolescentes, como mecanismo de apoyo, según sus señalamientos, para fundamentar el sentido de la vida y la aceptación familiar, a fin de evitar que caigan en la ansiedad y la depresión.
Los mensajes sobre la construcción social de la sexualidad o sexuación a través de dibujos o muñequitos, elaborados por psicólogos especialistas en intervenciones en crisis y traumas, en Identidad Sexual y Terapia Afirmativa LGBTQI+, son transmitidos por la televisión, el cine, el canal Cartoon Network y las plataformas como YouTube, Netflix y Disney+. Estos contenidos buscan seducir a niños y jóvenes, bajo la argumentación de que el matrimonio de parejas homosexuales es normal y necesario para convivir en sociedad y ser felices.
En esos relatos y descripciones afeminados y masculinizados se insiste en que los juguetes, los colores y los muñequitos no definen la orientación sexual de un niño, porque esta no se pega ni se enseña, sino que se descubre en los procesos de estimulación individual.
Son abundantes las caricaturas o muñequitos con personajes LGBT+ homosexuales o lésbicos que se alinean en esta dinámica, como Los Simpson, Víctor y Valentino, Hora de Aventura, la Casa Búho, The Loud House (Nickelodeon), Sha-Ra y las princesas del poder, Arthur (PBS Kiks), Steven Universe, Sailor Moon, Dipo y la Era de las bestias maravillosas, Bob’s Burgers, Gravity Falls, Steven Universe , BoJack Horseman, Big Mouth, Super Drags, My Little Pony: Friendship is Magic, Steven Universe, The Owl House, Legend of Korra y otros.
Como remate, las indagatorias científicas, husmeando hasta la coronilla, y reflexiones facilitan reconocer que el cerebro rosa de los homosexuales los hace distintos biológica, psicológica y socialmente a los heterosexuales. Ya hemos visualizado que ha sido atribuida, en primera instancia, al dimorfismo sexual o diferencia del tamaño corporal, la forma y los colores entre machos y hembras, debajo de los huesos craneales y faciales, así como por el hipotálamo y la “alteración de los receptores andrógenos”.
Todavía sexólogos, psicoanalistas y psicoterapeutas tienen mucha tela por donde cortar en esta encorvadura de convergencia anatómica, genética y hormonal. La neurociencia sigue teniendo un gran reto.
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El autor: Expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), vicepresidente de Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep) y columnista de decenas de digitales.
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Citas bibliográficas:
1.- Psicología de la Sexualidad”, Javier Gómez Zapiain, Alianza Editorial, Madrid, España, 2022, págs. 155 y 156.
2.- “Neuropsicología de la Infancia y la Adolescencia”, Natalia López Moratalla y María Font Arellano, Universidad de Piura, Perú, Eunsa, 2020, pág. 42.
3.- https://www.nationalgeographic.com/science/article/brains-of-gay-people-resemble-those-of-straight-people-of-opposite-sex.
4.- Alberto Montagut, El País, Washington, 30 de agosto de 1991.
5.https://www.colegar.com/colegar/archivo_aporte_id209_1599168691253.pdf.
Bibliografía:
1.- El Cerebro del Adolescente. Descubre cómo funciona para entenderlos y acompañarlos, David Bueno, Penguín Random House Grupo Editorial, Barcelona, España, 2023.
2.- Cómo aprende el cerebro, David A. Sousa, Ediciones Obelisco, Barcelona, España, 2019.
3.- Historia del Cerebro, José Ramón Alonso, Ediciones de María Ávila, España, 2019.
4.- El Cerebro Infantil. Los secretos del Desarrollo Cognitivo, Rita Reig Viader, RBA Coleccionables, Barcelona, España, 2019.
5.- Cómo Aprende el Cerebro. Las claves para la educación, Sarah-Jayne Blakemore y Utra Frith, Editorial Planeta, Barcelona, España, 2007.
