Opinión
Causa y Efecto de la Procrastinación Legislativa en la República Dominicana
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2 años agoon
Por Robinson Lebrón
El término procrastinación se ha convertido en un fenómeno típico en las sociedades de todo el mundo, cuya actividad de posponer tareas es un acto irresponsable del sujeto. Éste actuar puede ser voluntario o involuntario que genera severas consecuencias, se inicia en la adolescencia y se establece en la edad adulta perjudicando su desempeño académico y laboral (Álvarez, 2010).
Antiguamente, se referían a la procrastinación como el comportamiento de postergar tareas, esta conducta era socialmente aceptada y justificada; sin embargo, comenzó a tornarse negativo en la modernidad, cuando la aplicación de técnicas productivas se convirtió en la fuente de progreso económico y financiero de la sociedad (Steel, 2007).
En un lenguaje llano el fenómeno de la procrastinación irradia a todo el accionar social, incluyendo las operaciones que por su naturaleza y reglamentación debe ser y son de responsabilidad de los estados, así como cumplir de manera íntegra, efectiva y eficaz, las adecuaciones de las legislaciones conforme a los acuerdos y tratados internacionales que a menudo se observan productos de los requerimientos y demandas por los constantes cambios de las sociedades.
Es de gran relevancia recordar que a 14 años de la reforma de las grandes (e incomparables) invenciones que aportó consigo la evolución constitucional del año 2010, en la que podemos resaltar la disposición de una categoría normativa hasta entonces virgen y desconocida entre nosotros: la ley orgánica. Ya lo sabían los constitucionalistas, pero a todos los demás nos es rentable recordar que el artículo 112 de la Constitución:
Cito: Artículo 112.- ‘’Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras’’ (Constitucion 2010).
Esta facultad especial y exclusiva para los aspectos que establece el artículo antes mencionado, deja claro que corresponden al dominio del legislador orgánico (más allá de otros casos puntuales que la propia norma constitucional designa) todas las leyes que “por su naturaleza” incidan en los derechos fundamentales, la estructura y organización del poder público y del territorio, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico y financiero y el presupuesto, planificación e inversión pública, los procedimientos constitucionales y la seguridad y defensa. Lo que nos dice la Constitución, que las leyes orgánicas han de ser aprobadas o modificadas mediante una mayoría calificada (dos terceras partes) de “los presentes en ambas cámaras”.
Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias.
A raíz de la entrada en vigencia de la profunda y especial reforma de la constitución el 26 de enero año 2010, el estado dominicano quedó con la responsabilidad ineludible e impostergable de creaciones, modificaciones y cambios de una importante cantidad de reglas que completarían la gigante tarea de transformación social, política y económica de la Republica Dominicana.
Cabe destacar y reconocer que el legislador dominicano ha realizado un esfuerzo enorme para la formulación de una legislación que valla a corde con los catálogos que surgieron en la constitución del 2010, más la cultura de procrastinación antes referida ha traído consigo un atraso de la creación de las diversas e importantes leyes en sus diferentes jerarquías, que sin dudas han creado un vacío jurídico en temas de trascendencia nacional.
Basta solo recordar la recién situación acaecida en el municipio de la importante provincia de la Vega Real de la región norte de República Dominicana, que a partir de la designación como ministro de deporte del señor Kelvin Cruz, y su vicealcaldesa, ambos renunciantes a posiciones electivas, creando esta decisión una vacante de las autoridades de ese municipio, el cual la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios de fecha 17 de julio del 2007 establece cual sería el procedimiento para la sustitución ante la ausencia por cualquiera de las causas de las autoridades municipales, pero conforme a la constitución del año 2002.
Articulo 55 numeral 11 de la constitución del 2003.
Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el poder ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le somete el partido del regidor o sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al presidente dentro de los primeros 15 días de la concurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el poder ejecutivo hará la designación correspondiente (Dominicana C. d., 2003).
Cito:
‘‘Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios- Articulo 64. Sustitución del Sindico/a.
Si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Parrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
Parrafo II.- Si el vicesindico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de sindico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.
Parrafo III.- Quien actúe en funciones de sindico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición (Ley 176-07 , 2007)’’
Es indispensable recordar que la mencionada ley del Distrito y los ayuntamientos es una de las preconstitucionales del año 2010, por lo que está pendiente de adecuar esa norma desde su estructura general hasta los términos gramaticales a esa constitución del año 2010, por lo que podemos afirmar que es la razón por la que las diferentes opiniones acerca de la designación de las autoridades municipales de esa importante demarcación territorial, gana sin lugar a dudas importante espacio en la opinión pública nacional.
Desde que fue publicada la ley 176-07 del Distrito Nacional y los ayuntamientos, el día 17 de julio del año 2007, el país ha transitado por varias reformas constitucionales, de lo cual no crean referencia a las prerrogativas de los poderes para decidir ante situaciones concitada como la que estas viviendo la provincia de la Vega Real, donde las autoridades municipales electas renunciaran a dicha elección popular.
El autor es abogado y Docente Universitario.
Opinión
EL PUEBLO DOMINICANO NO PUEDE SEGUIR PAGANDO EL FRACASO ELÉCTRICO
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2 días agoon
octubre 16, 2026Tres décadas de sacrificios, miles de millones de dólares y una deuda social que exige transparencia, justicia y soluciones definitivas.
Dr. Isaias Ramos
La indignación ante las elevadas tarifas eléctricas y la poca confiabilidad del servicio no es pasajera. Es el cansancio acumulado de una nación que lleva décadas pagando demasiado por resultados insuficientes.
Desde la capitalización de finales de los años noventa, el Estado ha destinado recursos extraordinarios a sostener un sistema que todavía no alcanza la eficiencia prometida.
Según registros fiscales del Banco Central, los subsidios eléctricos acumulados entre 2021 y 2025 equivalieron aproximadamente a 6,800 millones de dólares corrientes, convirtiendo las partidas anuales a las tasas de cambio correspondientes.
Y 2026 confirma la urgencia: según reportes publicados en octubre, las transferencias a las distribuidoras alcanzaban RD$88,316.8 millones, equivalentes al 92.8 % del presupuesto ajustado para subsidios eléctricos. Si persiste el ritmo observado, los desembolsos podrían superar los RD$117,000 millones al finalizar el año.
¡Una magnitud que debería estremecer nuestra conciencia nacional!
¿Qué habría ocurrido si una parte sustancial de ese esfuerzo fiscal hubiese podido convertirse, mediante una transición planificada, en inversiones energéticas permanentes?
La prioridad pudo estar en energía solar, eólica, almacenamiento, generación distribuida y redes inteligentes. También pudieron evaluarse inversiones complementarias en generación firme de propiedad estatal, con capacidad comparable a proyectos como Punta Catalina.
Lo fundamental no es multiplicar centrales sin planificación, sino construir una matriz diversificada y competitiva. Cada inversión debe justificarse mediante costos, confiabilidad, seguridad energética, impacto ambiental y sostenibilidad fiscal.
Semejante transformación exige voluntad política, planificación rigurosa y un compromiso auténtico de liberar al pueblo dominicano de la pobreza energética. También requiere subsidios focalizados, transparentes y auditados que protejan a quienes realmente los necesitan.
¿Qué proporción de los subsidios responde a la protección social y la estabilización tarifaria, y cuánto de su magnitud está determinado por costos excesivos de abastecimiento, pérdidas y deficiencias operativas?
¿Cómo hemos sostenido durante décadas un modelo que consume recursos del presente y compromete el futuro, sin conseguir una transformación estructural suficiente?
Y la pregunta más trascendental: ¿cuánto de ese sacrificio fiscal, económico y social hemos convertido realmente en patrimonio energético, capacidad productiva y soluciones permanentes para las futuras generaciones?
Porque el verdadero costo trasciende los dólares: inversiones que no llegaron, empleos que no se crearon y servicios esenciales que pudieron recibir mayores recursos.
¡Esa es la deuda social del sistema eléctrico dominicano!
Sin embargo, al explicar el déficit suele destacarse el robo de electricidad, como si las pérdidas contables constituyeran una acusación colectiva contra los consumidores.
El fraude existe y debe perseguirse. Pero no explica por sí solo todas las diferencias energéticas y financieras.
En febrero de 2015, las facultades de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo presentaron Nuevo Modelo para el Sistema Eléctrico Dominicano.
Su análisis advertía que el elevado costo de compra podía pesar incluso más que las pérdidas de distribución. Comparó un precio promedio de 13.85 centavos de dólar por kilovatio hora con un costo razonable estimado de 9.62 centavos. Sus simulaciones indicaban que reducir las pérdidas al 20 % podía resultar insuficiente mientras persistieran aquellos precios.
La solución no era solamente cobrar mejor. Era también comprar mejor.
En abril de 2025, el Instituto de Energía de la UASD estimó que, con precios ajustados a costos reales y una tasa interna de retorno del 10 %, el abastecimiento de 2023 habría podido costar US$544.93 millones menos, sin reducir adicionalmente las pérdidas.
Es una simulación, no un sobrepago auditado. Pero su magnitud exige verificación independiente.
El 9 de octubre de 2026, Diario Libre informó que un estudio presentado por la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica Latinoamericanas (Adelat) situaba las pérdidas dominicanas en un 30 % y recomendaba mejorar su clasificación, trazabilidad y auditorías de balances energéticos.
Estas recomendaciones coinciden en aspectos fundamentales con una exigencia que hemos sostenido durante años: una auditoría independiente e integral del sistema eléctrico.
¿Cuánta energía se inyectó, cuánto se perdió en transmisión, cuánto recibió cada distribuidora y cuánto se perdió en sus redes? Las pérdidas técnicas, los consumos no medidos y las facturas impagadas requieren verificaciones diferentes.
La política energética debe dejar de administrarse como una emergencia permanente y convertirse en una verdadera política de Estado.
La ruta comienza por auditar los balances energéticos y financieros. Continúa con la revisión competitiva de los contratos y la corrección de las pérdidas verificadas, mientras se ejecuta un plan plurianual de inversiones y protección social, con metas y responsables definidos.
Sus resultados deben publicarse anualmente: pérdidas por distribuidora, costos de compra, facturación y cobro, continuidad del servicio, subsidio por kilovatio hora y cumplimiento de inversiones.
Quien cometa fraude debe responder ante la ley. Quien administre recursos públicos, también debe rendir cuentas.
El pueblo dominicano merece electricidad confiable, tarifas sostenibles y un sistema que construya futuro, en lugar de perpetuar déficits.
Antes de exigirle otro sacrificio, hay que ofrecerle la verdad completa.
Por Oscar López Reyes
Tecnooligarcas y otros expertos conocedores de los riesgos potenciales de una catástrofe alimentada por la Inteligencia Artificial (IA), encienden la alarma –hecha con seguridad en palabras firmes y sin acústica estridente- rememorando accidentes nucleares y radiológicos. Esos altavoces advierten que el acelerado adelanto de este campo de la informática posee el poderío para destruir a la humanidad. ¡Sobrecogedor!, ¿verdad? ¿Usted puede creerlo?
El lado oscuro y las amenazas de la IA no han sido comprendidas por su espectacular auge en la investigación y el desarrollo, que han transformado a la sociedad e impulsado mejoras en las esferas más dispares. Más se realzan, en el espejismo de sus sofisticados algoritmos, sus aportes a la educación, la salud, la economía y la alimentación que el horizonte de sus vértigos.
Los avances y novedades, en artilugios omnipresentes y el miedo exteriorizado en privado por sus artífices, embelesan en las entretelas de códigos, redes de cables y centros de datos invisibles, sumidos los usuarios en el desconocimiento del Pacto Digital Global, que busca la regulación y gobernanza de la IA, a fin de fomentar la tecnología distribuida equitativa y garantizar la supervivencia humana.
Este lapso espacial se atiborra de una creciente preocupación universal por las imparables zancadas de la llamada IA Agéntica, sistema autónomo capaz de actuar sin intervención humana. Por su inseguridad, líderes tecnológicos con poder fáctico global y organismos multilaterales están reclamando que le pongan límites.
Esos clamores contrarios son más potentes en la progresión del tiempo, en que las armas son fabricadas con IA.
1.- Una inteligencia artificial sin control y en manos equivocadas sería “sin duda lo suficientemente poderosa como para provocar acontecimientos que causarían mil millones de muertes”. “Estos son riesgos reales”, que debería ser “la principal prioridad del mundo”. Bill Gates, cofundador de Microsoft.
2.- Existe entre un 10% y un 20% de probabilidad de que la IA termine destruyendo a la humanidad. No existe un “botón de alto” efectivo ante la vorágine de la competencia global”, y el riesgo real de que “robots asesinos” acaben con la humanidad”, por lo que exigió “un freno al desarrollo tecnológico”. Elon Musk, fundador de SpaceX.
3.- “Quienes están construyendo la IA creen sinceramente que podría matarnos a todos antes de que acabe la década”. “La IA puede matarnos antes de 2030”, por lo que decidió abandonar la industria de la inteligencia artificial. Jacob Coxon, investigador especializado de Anthropic.
4.- “¿Quién deberá controlar las decisiones de vida o muerte: el ser humano o la máquina?”. La humanidad podría perder el control del futuro si la IA avanza más rápido de lo que se comprende, y sin supervisión. Tenemos que evitar que la IA sustituya la capacidad de elección humana. Sam Altman, director ejecutivo de OpenAI.
5.- La acción autónoma de los agentes de la IA es una de las principales amenazas y podrían desarrollar “La capacidad de establecer una conexión individual y persuadir a los seres humanos para que actúen de formas que les convengan a ellos”. Yoshua Bengio (Canadá), Premio Turing de 2018, o Nobel de Informática.
6.- Las posibles fallas de los sistemas de la IA plantean riesgos sin precedentes para derechos fundamentales, servicios esenciales e instituciones democráticas, que podrían alcanzar a las próximas generaciones. Volker Turk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
7.- “Esto es algo que avanza muy rápido en manos privadas y, si no nos ponemos en ello, creo que puede ser peligroso”. Barack Obama, presidente de Estados Unidos 2009-2017.
Usualmente, magnates y especialistas exponen con muchas reservas, sin detalles explicativos, aparentemente para no asustar.
En esa tesitura, ¿cuáles son esas siete amenazas catastróficas o 7D de la IA?
Voy a exponer y a clasificar en 7 las contingencias existenciales, que denominaré las 7D, que entrañan quebrantamientos legales y éticos:
1.- Descontrol y vulnerabilidad humana: Delegar en un algoritmo o robot decisiones y actuaciones críticas (familiares, sanitarias, educativas y laborales) implica una pérdida de control, porque suprime la interacción humana y afectiva, y se da riendas sueltas a sesgos graves y a dispositivos asesinos. En 2026, enjambres de agentes de AI se han introducido, sin autorización, en plataformas de Hugging Face, Artifactory y ExploitGym, intercambiaron cientos de miles de mensajes y sustrajeron credenciales y datos.
2.- Desatar armas biológicas: La IA modifica y optimiza la capacidad de contagios y la letalidad de los patólogos existentes e incrementa el diseño de armas químicas y biológicas (virus, bacterias y toxinas). A través de aerosoles, agua, alimentos y vectores animales, son propagadas silenciosamente enfermedades altamente contagiosas con efectos progresivos. Malévolos y ejércitos recurren a la peste bubónica o negra (en estos momentos existe una alerta en Rusia, con la inexplicable el fallecimiento de una científica), cólera, ántrax, gas sarín y ébola para provocar crisis económica/financieras, caos y muertes.
3.- Desencadenar apocalipsis nuclear:
Creciente y fidedigno se encumbra la posibilidad de que se apresuren ataques cibernéticos o genocidios automatizados, detonados principalmente por la incorporación de algoritmos vanguardistas y armas autónomas letales, que disminuye el tiempo de reacción humano. Estados Unidos, China, Rusia e Israel han diseñado plataformas letales completamente autónomas; drones, misiles inteligentes y softwares de guerra basados en IA, que facilita su proliferación fuera del dominio estatal.
4.- Desplome de infraestructuras críticas. Los riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas financieros, instalaciones industriales, redes eléctricas, acueductos, centros médicos y educativos son mucho más factibles ahora con aparatos hiperrevolucionarios. Y son susceptibles de sustracción de datos sensibles, de virus informáticos y hackeos mutables. Además de estos sabotajes, pueden colapsar por incapacidad profesional, errores operativos sistémicos o fallas en el diseño de modelos algorítmicos.
5.- Desinformación a gran escala. La imagen y la confianza pública de entes con presencia relevante en la sociedad son propensas a ser objetivo de campañas de mentiras y distorsiones, como la variación de fotos, audios o videos reales, que persiguen la desestabilización de gobiernos, corporaciones privadas y figuras públicas, así como aniquilar disidencias. Durante la pandemia del Covid-19, por WhatsApp, Facebook y Telegram se difundieron falsedades sobre el virus y las vacunas, que disminuyeron significativamente la tasa de vacunación.
6.- Desequilibrio medioambiental. Críticos y urgentes son los riesgos por el desorbitado consumo de electricidad, agua y minerales, como las tierras raras y residuos, que requiere la inteligencia artificial, como la fabricación de chips y hardware, y la operatividad de servidores y centros de datos. Una solicitud a un chatbot necesita hasta diez veces más electricidad que una búsqueda tradicional en internet; Microsoft incrementó, en un año, el consumo de agua en un 34% y Google aumentó, en cinco años, el 48% en sus emisiones de gases de efecto invernadero.
7.- Depositario de poder excesivo. Para la paz, la seguridad y la democracia encierra un compromiso con la fragilidad que el control tecnológico, el conocimiento, la cultura global y decisiones clave estén monopolizadas por un puñado de corporaciones privadas, regenteadas por empresarios que solo piensan en el dinero y en ser los primeros en las competencias, con lo cual se busca anular el pensamiento crítico y la diversidad de ideas.
A las siete amenazas más catastróficas o existenciales se suman otras siete D asociadas a la IA: 1) Desplazar laboralmente, 2) Desdeñar la privacidad, 3) Despojar la propiedad intelectual, 4) Defraudar cibernéticamente, 4) Despreciar la transparencia, 5) Depender digitalmente, 6) Desfiguración algorítmica, y 7) Descodificar impredeciblemente.
¿Y cuáles medidas se proponen para la alfabetización digital, la ética, la regulación jurídica y la gobernanza global?
Existe el Pacto Digital Global, aprobado por los Estados miembros de las Naciones Unidas. Se sintetiza en siete puntos.
1.- Panel científico internacional independiente sobre IA: Crear un grupo de expertos para emitir informes periódicos sobre los riesgos y avances de la tecnología.
2.- Diálogo político bianual: Establecer un espacio de conversación dentro de la ONU para alinear las políticas de los países.
3.- Intercambio de normas sobre IA: Fomentar estándares técnicos comunes y interoperables a nivel mundial.
4.- Red de creación de capacidad: Ayudar a los países en desarrollo a adquirir recursos y conocimientos tecnológicos.
5.- Fondo mundial para la IA: Impulsar la financiación internacional para proyectos y reducir la brecha digital.
6.- Marco de datos global: Ordenar y regular el uso de datos para entrenar modelos de forma transparente y justa.
7.- Oficina de IA en la Secretaría de la ONU: Instituir una pequeña oficina de apoyo dentro de la secretaría general para coordinar las acciones.
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Referencias bibliográficas:
1.- El imperio de la IA: Sam Altman y su carrera por dominar al mundo, Karen Hao, Ediciones Península, Barcelona, España, 2025.
2.- Atlas de IA: Poder, política y costes planetarios de la inteligencia artificial, Kate Crawford, Ediciones, Barcelona, España, 2023.
3.- Ciberseguridad paso a paso: Diseña tu estrategia, María Ángeles Caballero Velasco, Laura Baus Lerma y Diego Cilleros Serrano, Ediciones Anaya Multimedia, Madrid, España, 2023.
4.- Lánzate a la IA. Despierta tus superpoderes, Arturo Fuentes Calle, Editorial Marcombo, Barcelona, España, 2026.
5.- Plataformas Android: Wear, TV, Auto y Google Play Games, Jesús Tomás Gironés, Vicente Carbonell, Gonzalo Puga y Jaime Lloret, coedición de Alfaomega y Marcombo, Barcelona, España, 2019 (4ª edición).
6.- Algoritmos para la vida cotidiana: La ciencia de la informática aplicada a las decisiones humanas, Brian Christian y Tom Griffiths, Teell Editorial, Madrid, España, España, 2017.
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Autor: Periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.
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Opinión
La Corte Penal Internacional y la oportunidad de proceder a una investigación
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2 días agoon
octubre 16, 2026Por Rommel Santos Diaz
De conformidad con el Estatuto de Roma cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
La Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, proteger los derechos de la defensa.
El Estatuto de Roma establece que a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con la investigación a que se refiere el artículo 56, a fin de que pueda ser oída.
Otras medidas a que hace referencia el Estatuto de Roma podrán ser consistir en formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá de seguirse, ordenar que quede constancia de las actuaciones y nombrar a un experto para que preste asistencia.
Se podrá autorizar al abogado defensor del detenido o de quien ha comparecido ante la Corte Penal Internacional en virtud de una citación a que participe o, en caso de que aún no se hayan producido esa detención o comparecencia o no se haya designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa.
Siguiendo el procedimiento anterior, también se podrá encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario, a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares o la Sección de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanzas respecto de la reunión y preservación de las pruebas o del interrogatorio de personas. Así mismo se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.
La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en el artículo 56 del Estatuto de Roma que, a su juicio, sean esenciales para la defensa en juicio, le consultará si se justificaba no haberlas solicitado. La Sala podrá adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusión de que no había justificación para no solicitarlas.
El Fiscal podrá proceder a apelar de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio con arreglo a lo expuesto anteriormente. La apelación se sustanciará en un procedimiento sumario.
Finalmente, la admisibilidad o la forma en que quedara constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente artículo se regirá en el juicio por lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Roma y la Sala de Primera Instancia decidirá cómo ha de ponderar esas pruebas.
