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Causa y Efecto de la Procrastinación Legislativa en la República Dominicana

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   Por Robinson Lebrón

El término procrastinación se ha convertido en un fenómeno típico en las sociedades de todo el mundo, cuya actividad de posponer tareas es un acto irresponsable del sujeto. Éste actuar puede ser voluntario o involuntario que genera severas consecuencias, se inicia en la adolescencia y se establece en la edad adulta perjudicando su desempeño académico y laboral (Álvarez, 2010).

Antiguamente, se referían a la procrastinación como el comportamiento de postergar tareas, esta conducta era socialmente aceptada y justificada; sin embargo, comenzó a tornarse negativo en la modernidad, cuando la aplicación de técnicas productivas se convirtió en la fuente de progreso económico y financiero de la sociedad  (Steel, 2007).

En un lenguaje llano el fenómeno de la procrastinación irradia a todo el accionar social, incluyendo las operaciones que por su naturaleza y reglamentación debe ser y son de responsabilidad de los estados, así como cumplir de manera íntegra, efectiva y eficaz, las adecuaciones de las legislaciones conforme a los acuerdos y tratados internacionales que a menudo se observan productos de los requerimientos y demandas por los constantes cambios de las sociedades.

Es de gran relevancia recordar que a 14 años de la reforma de las grandes (e incomparables) invenciones que aportó consigo la evolución constitucional del año 2010, en la que podemos resaltar la disposición de una categoría normativa hasta entonces virgen y desconocida entre nosotros: la ley orgánica. Ya lo sabían los constitucionalistas, pero a todos los demás nos es rentable recordar que el artículo 112 de la Constitución:

Cito: Artículo 112.- ‘’Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras’’ (Constitucion 2010).

Esta facultad especial y exclusiva para los aspectos que establece el artículo antes mencionado, deja claro que corresponden al dominio del legislador orgánico (más allá de otros casos puntuales que la propia norma constitucional designa) todas las leyes que “por su naturaleza” incidan en los derechos fundamentales, la estructura y organización del poder público y del territorio, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico y financiero y el presupuesto, planificación e inversión pública, los procedimientos constitucionales y la seguridad y defensa. Lo que nos dice la Constitución, que las leyes orgánicas han de ser aprobadas o modificadas mediante una mayoría calificada (dos terceras partes) de “los presentes en ambas cámaras”.

Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias.

A raíz de la entrada en vigencia de la profunda y especial reforma de la constitución el 26 de enero año 2010, el estado dominicano quedó con la responsabilidad ineludible e impostergable de creaciones, modificaciones y cambios de una importante cantidad de reglas que completarían la gigante tarea de transformación social, política y económica de la Republica Dominicana.

Cabe destacar y reconocer que el legislador dominicano ha realizado un esfuerzo enorme para la formulación de una legislación que valla a corde con los catálogos que surgieron en la constitución del 2010, más la cultura de procrastinación antes referida ha traído consigo un atraso de la creación de las diversas e importantes leyes en sus diferentes jerarquías, que sin dudas han creado un vacío jurídico en temas de trascendencia nacional.

Basta solo recordar la recién situación acaecida en el municipio de la importante provincia de la Vega Real de la región norte de República Dominicana, que a partir de la designación como ministro de deporte del señor Kelvin Cruz, y su vicealcaldesa, ambos renunciantes a posiciones electivas, creando esta decisión una vacante de las autoridades de ese municipio, el cual la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios de fecha 17 de julio del 2007 establece cual sería el procedimiento para la sustitución ante la ausencia por cualquiera de las causas de las autoridades municipales, pero conforme a la constitución del año 2002.

Articulo 55 numeral 11 de la constitución del 2003.    

Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el poder ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le somete el partido del regidor o sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al presidente dentro de los primeros 15 días de la concurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el poder ejecutivo hará la designación correspondiente (Dominicana C. d., 2003).

Cito:

‘‘Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios- Articulo 64. Sustitución del Sindico/a.

 Si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Parrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.

Parrafo II.- Si el vicesindico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de sindico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.

Parrafo III.- Quien actúe en funciones de sindico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición (Ley 176-07 , 2007)’’  

Es indispensable recordar que la mencionada ley del Distrito y los ayuntamientos es una de las preconstitucionales del año 2010, por lo que está pendiente de adecuar esa norma desde su estructura general hasta los términos gramaticales a esa constitución del año 2010, por lo que podemos afirmar que es la razón por la que las diferentes opiniones acerca de la designación de las autoridades municipales de esa importante demarcación territorial, gana sin lugar a dudas importante espacio en la opinión pública nacional.

Desde que fue publicada la ley 176-07 del Distrito Nacional y los ayuntamientos, el día 17 de julio del año 2007, el país ha transitado por varias reformas constitucionales, de lo cual no crean referencia a las prerrogativas de los poderes para decidir ante situaciones concitada como la que estas viviendo la provincia de la Vega Real, donde las autoridades municipales electas renunciaran a dicha elección popular.

 El autor es abogado y Docente Universitario.                           

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Opinión

EE.UU.: Desigualdad e inseguridad (segunda entrega)

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Por Oscar López Reyes

El imaginario colectivo sitúa a Estados Unidos como un país de oportunidades sin tristeza y con nieve cristalina para prosperar en igualdad de todas las clases sociales –con barrios sin pobreza en fiestas multicolores – y conseguir bienes económico-financieros sin utopía y con rostro de felicidad. Y, sin soñar despierto en ese paisaje de paz ciudadana, se acuña El Sueño Americano, como proponente de leyes equilibradas y ascenso social.

Durante mucho tiempo, Estados Unidos ha disfrutado de la reputación de ser poderoso económicamente, atesorado con paisajes majestuosos en calles sin mendigos ni ladrones, y con personas saludables y libres en un estado de derecho, bajo sonrisas a flor de labios, aplaudidas por flacos y gordos con carcajadas de orejas a orejas. ¡Oh!, en mentes humanas merodea su designio de imponer su voluntad hegemónica en la esfera global, sea como imperialismo de garrote o como imperialismo liberal.

Sin temor ni embotellamientos en una geografía fría en exceso apaciguada con café matutino y chocolate vespertino, y en el calor extremo con helados en cumbres de sabor a primavera y verano, prolifera el conocido refrán “cría fama y échate a dormir”. Embaucadas, multitudes dispersas han llegado a proclamar que se trata de un país “comunista”.

¿Es un paraíso o un infierno? Todo lo que brilla no es oro. Describamos diez de sus principales plagas sociales destructivas para la moral, la convivencia comunitaria, la economía y la seguridad tanto nacional como internacional:

1.- ELEVADO CONSUMO DE DROGAS. Estados Unidos se afianza como el primero del globo terráqueo en la compra y dispendio de drogas del mundo: El 24% de su población mayor de 12 años de edad (69.8 millones de personas) ha consumido estupefacientes ilegales, especialmente cannabis o marihuana (planta natural) y opioides sintéticos, como el fentanilo (sustancias químicas), así como el inadecuado uso de medicamentos recetados. Esa epidemia ha desatado una crisis de salud mental y provocado una de las tasas mundiales más altas de muertes –entre 70 mil y 87 mil personas al año- por sobredosis, conforme con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).

2.- ALTO RANGO DE VIOLENCIA. Más de 800 mil personas han ido a la tumba desde el año 2000, víctimas de tiroteos masivos, robos y otros delitos violentos (entre el 35% y 40%%), y entre el 55% y 62% son suicidios con armas de fuego, por la escasez de convivencia social, la soledad, la angustia, la inseguridad y el escepticismo. Estos artefactos son una imposición de la influyente industria armamentista, y esa elevada cifra de homicidios y criminalidad es más alta que en otros países desarrollados de Europa y Oceanía.

3.- BAJA CALIDAD DE VIDA. Aunque la calidad de vida promedio clasifica como alta, están acogotando los altos precios de la canasta básica, la vivienda, al unísono de su escasez; la educación, con el endeudamiento de millones de jóvenes y los servicios médicos, con millones de ciudadanos sin seguro médico adecuado, en medio de la creciente obesidad, diabetes, afecciones cardíacas, etc. Son quejas persistentes la pérdida del poder adquisitivo por las presiones inflacionarias y el reclamo de reformas urgentes.

4.- DESIGUALDAD SOCIO-ECONÓMICA. La inequidad en Estados Unidos jerarquiza como más alta que en otros países desarrollados: 37.2 millones de personas moraban en la miseria/indigencia en 2020, porque la fortuna está pésimamente distribuida: El 1% se privilegia con el más gigantesco ingreso, ubicando a esa nación entre las más desiguales de las economías con avanzada industrialización y altos ingresos.

5.- DÉFICIT FISCAL Y DEUDA ESPIGADAS. La deuda pública de Estados Unidos resalta como muy alta, por sus cifras récords superiores a los 30 billones de dólares. Supera el 120% de su Producto Interno Bruto (PIB) o producción económica anual, y el pago de cuyos intereses consume una porción prominente del presupuesto federal, que encoge sustancialmente las inversiones en infraestructuras y servicios públicos.

6.- PÉRDIDA DE VALORES Y VULNERACIONES. El declive de los valores ético-morales y los quebrantamientos a los derechos humanos –persecución y muerte- y los procesos democráticos bajan la credibilidad en el Gobierno; la incertidumbre y el pesimismo por el deterioro de las condiciones de vida y la polarización ideológica erosionan la confianza en las instituciones oficiales e incentivan el disgusto ciudadano.

7.- DISCRIMINACION RACIAL. El racismo histórico y la discriminación sistémica continúan impidiendo el acceso al empleo, la salud, la educación y la justicia a integrantes de clases bajas y emigrantes. Una encuesta del Pew Research Center reveló que uno de cada tres hispanos residentes en Estados Unidos reporta discriminación por ser latino y 29% ha recibido críticas por hablar español. En este contexto, un tercio de los encuestados (33% sostuvo que ser latino “daña un montón o un poco” su habilidad de “salir adelante” en Estados Unidos, aunque un cuarto de ellos (26%) considera que esto le “ayuda un montón o un poco”.

8.- PARAÍSO DE MULTIMILLONARIOS. El modelo capitalista de libre empresa privada facilita acumular riquezas en acciones en compañías, bienes y raíces e inversiones en la bolsa de valores, y propiedad intelectual, patentes y marcas. Resalta como el paraíso de milmillonarios o billonarios (1.000 millones de dólares o un «billón» equivale a un millón de millones (\(1.000.000.000.000\)). El Tío Sam concentra el mayor número de personas con un matrimonio ultra alto y la mayor cantidad de millonarios del mundo.

9.- GASTO MILITAR DESMESURADO. El presupuesto militar de Estados Unidos, ascendente a 900 mil millones de dólares anuales autorizados (alrededor del 2,8% al 3,4% del Producto Interno Bruto –PIB-), destinado a la defensa por sus tantos adversarios y a las guerras en el exterior, representa cerca del 40% del gasto total del planeta y se coloca como el más avanzado tecnológicamente. Esa maquinaria de muerte quita recursos para superar la pobreza, a la salud, la educación y otros servicios públicos.

10.- CONFLICTOS Y FRACASOS EXTERIORES. El triunfo de la Segunda Guerra Mundial por Estados Unidos y sus aliados, con el lanzamiento de bombas atómicas en las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, el 6 y 9 de agosto de 1945, que causaron la muerte de 120 mil civiles, se tradujo en fiascos y resonantes derrotas exteriores posteriores para la potencia de América del Norte, con millones de exterminados.

Fallidas se anotan sus más de 500 intervenciones militares en América Latina, el Medio Oriente y África –porque no alcanzaron los propósitos políticos preestablecidos ni la estabilidad a largo plazo- y han engendrado una extendida animadversión hacia Estados Unidos. Sus más estrepitosos reveses en el extranjero son el golpe de Estado en Irán (1953), la guerra de Vietnam (1955-1975), la invasión de Bahía de Cochinos (1961) en Cuba, y el bloqueo económico-financiero a esa isla, la crisis de los rehenes en Irán (1979-1981), las intervenciones en Somalia (1992-1994), Libia en 1986, Somalia en 1983, Siria en 2014 y Afganistán (2001-2021), así como la confrontación militar en Irán, en 2026.

Fracaso de inteligencia ante los atentados del 11 de septiembre de 2001, las guerras comerciales globales y la pérdida de control unipolar frente a potencias emergentes, fracaso para contener el ascenso de China y Rusia, así como en la competencia Global y Economía, en la Diplomacia y Organismos Multilaterales, Crisis migratoria y seguridad fronteriza: Los desafíos en la gestión de flujos migratorios irregulares y la reforma de las políticas de asilo son temas de intenso debate nacional, quebrantamientos….

Epílogo: Como principal nación capitalista del universo, Estados Unidos detona una disparidad o desproporción social exagerada, por la posesión de la hacienda en una minoría rectora, flor y nada de la aristocracia: 989 multimillonarios concentran más de mil millones de dólares, conforme la revista especializada en negocios y finanzas Forbes, que representan menos del 1% de la población nacional, mientras que subsisten en la pobreza 35.9 millones, que son el 10.6% de sus habitantes, según la Oficina del Centro de esa nación.

Ese acaparamiento ensancha la brecha entre la élite de arriba y los de abajo: Las espaciosas clases media y baja ve restringido el acceso a los bienes esenciales y tanto la calidad como la esperanza de vida. Cientos de miles de humanos sin hogares duermen en tiendas de campaña y campamentos, en calles y automóviles viejos; el acceso a la alimentación, la salud, la educación y viviendas son carísimos, lo que fabrica impotencia colectiva.

En la contrahaz, los superricos inciden protagónicamente en la elaboración y aplicación de las leyes y en los colegios electorales del gobierno federal (nacional), los gobiernos estatales (los 50 estados) y los gobiernos locales (condados, ciudades y pueblos), así como en la toma de decisiones del presidente de la República, el Congreso, la Alcaldía, la Gobernación y otros, que socava la democracia, margina a las nuevas generaciones y sofocaba a la comunidad internacional, con potencialidades de indignación, enojo con cara de rebeldía y cambio social.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.

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Opinión

Impugnación de la competencia  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser  competente  en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.

De acuerdo  con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:

  1. a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
  2. b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
  3. c)Un Estado  cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.

El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas.

La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.

En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.

Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia  o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.

Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:

  1. a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el  párrafo 6 del artículo 18 del Estatuto de Roma;
  2. b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
  3. c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.

La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.

Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.

Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones  hayan dado origen a la suspensión.

Rommelsantosdiaz@gmailcom 

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Opinión

Las playas no tienen “PERFIL”

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Por Isaías Ramos

Hay algo más grave que una verja frente al mar: la convicción de que quien la levanta puede decidir qué dominicano merece llegar hasta el agua.

Para justificar la exclusión se invocan ruido, basura, inseguridad, incivismo o el supuesto “perfil” de quienes desean entrar. Comparto la preocupación por el orden. Pero el Estado de derecho sanciona conductas; no selecciona ciudadanos por apariencia, color de piel, procedencia o condición económica. Las opiniones se debaten; los actos discriminatorios se sancionan.

La playa es patrimonio común. Convertir el mar en frontera social o privilegio reservado humilla a la ciudadanía.

La Constitución es inequívoca: playas y costas son de dominio público y libre acceso, respetando la propiedad privada legítima; el artículo 39 exige igualdad. Un hotel puede proteger sus instalaciones; no puede extender su autoridad hasta el mar. Una pulsera no vale más que la Constitución. La seguridad privada puede custodiar propiedades; no administrar ciudadanía.

El Estado no puede invocar carencias cívicas que ayudó a perpetuar: el artículo 63.13 le exige enseñar civismo, Constitución y convivencia.

La respuesta no es privatización ni permisividad: es autoridad pública con igualdad. La franja de sesenta metros debe delimitarse; los accesos obstruidos, recuperarse con debido proceso. El Estado debe garantizar vigilancia, prevención y respuesta las veinticuatro horas, según afluencia y riesgo ambiental.

POLITUR garantizaría la seguridad; los salvavidas protegerían vidas; los municipios asegurarían limpieza y saneamiento; Medio Ambiente y el SENPA protegerían los ecosistemas. La convivencia no puede depender del juicio de un vigilante, sino de reglas públicas y uniformes. Ruido, basura, acoso, violencia y daño ecológico deben sancionarse por igual.

La seguridad privada debe terminar donde termina la propiedad privada.

Quien no puede apropiarse socialmente de la playa tampoco puede apropiarse económicamente de su valor sin compensar a la Nación.

Durante décadas se repite que “el turismo aporta mucho”. Mueve mucho dinero; otra cuestión es cuánto beneficia al pueblo. Las cifras brutas son la espuma. El chocolate es lo que reciben trabajadores y comunidades, lo que pagan las empresas y lo que obtiene la Nación por aportar el patrimonio natural que sostiene el negocio.

En 2023, la categoría oficial Hoteles, Bares y Restaurantes —más amplia que la hotelería— registró RD$33,494 millones. Casi RD$23,370 millones fueron ITBIS pagado por consumidores. En la medición comparable de la DGII, su recaudación tributaria equivalió al 7.1 % del valor agregado, frente al 10.9 % del conjunto administrado. No puede atribuirse íntegramente al capital hotelero el impuesto pagado por el huésped o retenido al trabajador.

Hacienda estima para 2026 RD$14,692 millones de gasto tributario atribuido al turismo; casi la mitad, a beneficios patrimoniales. El salario mínimo base de los grandes hoteles es RD$21,840, frente a RD$29,988 en las grandes empresas no sectorizadas. Propinas y prestaciones pueden elevar el ingreso total, pero no borran esa diferencia.

El pueblo aporta la playa. El Estado aporta exenciones, infraestructura, promoción y seguridad. El consumidor aporta impuestos y propinas. El trabajador aporta su esfuerzo por un salario base inferior. Las comunidades absorben residuos y presión ambiental. Cuando la competitividad depende de privilegios públicos no evaluados, deja de ser productividad: es rentismo subsidiado, privatización de las rentas y socialización de las cargas.

El país no debe escoger entre inversión y soberanía. Necesita una alianza adulta: seguridad jurídica para quien invierte, dignidad para quien trabaja, orden para quien visita y retorno justo para la Nación.

Por estas razones, el Frente Cívico y Social propone una Ley de Recuperación, Ordenamiento y Retorno Social del Litoral. Incluiría una Contribución de Retorno Litoral de US$30 por adulto no residente, por noche, sin distinción de nacionalidad. Se aplicaría a establecimientos de primera línea que comercialicen su ubicación o el disfrute inmediato del litoral. Los menores quedarían exentos; las pequeñas hospederías tendrían un régimen proporcional. El establecimiento sería el obligado; el mercado determinaría cuánto absorbe y cuánto traslada al precio.

Los US$30 permitirían recuperar parte del valor litoral y de los costos públicos y ambientales de cada pernoctación. No serían una entrada ni comprarían exclusividad. Caminar, bañarse y permanecer seguiría siendo libre y gratuito. Todo uso comercial especial exigiría una concesión temporal, no exclusiva y un canon independiente. Pagar no compra la playa.

Según el Banco Central, cada visitante extranjero no residente gasta US$187.30 diarios y permanece 8.3 noches. La contribución equivale a cerca del 16 % de ese gasto y a US$249 por estadía promedio. Casi nueve de cada diez visitantes encuestados califican los precios como aceptables, bajos o muy bajos.

Una simulación sobre una base costera estimada de unos 37 millones de pernoctaciones arroja un techo aritmético de US$1,110 millones anuales. No es una proyección: deben descontarse menores, pequeñas hospederías, elasticidad, evasión y cambios en la estadía. Pero muestra la magnitud del retorno potencial.

Los recursos ingresarían a una subcuenta específica dentro de la Cuenta Única del Tesoro y se asignarían según afluencia, riesgo, vulnerabilidad ambiental y necesidades auditadas. La prioridad sería garantizar seguridad, salvamento, limpieza, saneamiento, educación cívica, vigilancia ambiental y restauración sin interrupciones. Cubiertas esas obligaciones, el remanente reduciría déficit y deuda. Cada peso, contrato y resultado deberá publicarse y auditarse.

No buscamos reducir el turismo ni convertir el país en un enclave de lujo. Proponemos que la actividad retribuya mejor el valor público que aprovecha y los costos que genera. Si el crecimiento del volumen se modera, pero cada visitante genera más valor y recaudación con menor presión ambiental, no sería retroceso: sería madurez turística.

Ni playas privadas ni playas sin ley: playas públicas, ordenadas, limpias, seguras y cuidadas para la Nación.

La playa seguirá siendo gratuita para el pueblo. Su aprovechamiento comercial privilegiado dejará de ser gratuito para quienes hacen negocio con ella.

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