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Opinión

Causa y Efecto de la Procrastinación Legislativa en la República Dominicana

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   Por Robinson Lebrón

El término procrastinación se ha convertido en un fenómeno típico en las sociedades de todo el mundo, cuya actividad de posponer tareas es un acto irresponsable del sujeto. Éste actuar puede ser voluntario o involuntario que genera severas consecuencias, se inicia en la adolescencia y se establece en la edad adulta perjudicando su desempeño académico y laboral (Álvarez, 2010).

Antiguamente, se referían a la procrastinación como el comportamiento de postergar tareas, esta conducta era socialmente aceptada y justificada; sin embargo, comenzó a tornarse negativo en la modernidad, cuando la aplicación de técnicas productivas se convirtió en la fuente de progreso económico y financiero de la sociedad  (Steel, 2007).

En un lenguaje llano el fenómeno de la procrastinación irradia a todo el accionar social, incluyendo las operaciones que por su naturaleza y reglamentación debe ser y son de responsabilidad de los estados, así como cumplir de manera íntegra, efectiva y eficaz, las adecuaciones de las legislaciones conforme a los acuerdos y tratados internacionales que a menudo se observan productos de los requerimientos y demandas por los constantes cambios de las sociedades.

Es de gran relevancia recordar que a 14 años de la reforma de las grandes (e incomparables) invenciones que aportó consigo la evolución constitucional del año 2010, en la que podemos resaltar la disposición de una categoría normativa hasta entonces virgen y desconocida entre nosotros: la ley orgánica. Ya lo sabían los constitucionalistas, pero a todos los demás nos es rentable recordar que el artículo 112 de la Constitución:

Cito: Artículo 112.- ‘’Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras’’ (Constitucion 2010).

Esta facultad especial y exclusiva para los aspectos que establece el artículo antes mencionado, deja claro que corresponden al dominio del legislador orgánico (más allá de otros casos puntuales que la propia norma constitucional designa) todas las leyes que “por su naturaleza” incidan en los derechos fundamentales, la estructura y organización del poder público y del territorio, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico y financiero y el presupuesto, planificación e inversión pública, los procedimientos constitucionales y la seguridad y defensa. Lo que nos dice la Constitución, que las leyes orgánicas han de ser aprobadas o modificadas mediante una mayoría calificada (dos terceras partes) de “los presentes en ambas cámaras”.

Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias.

A raíz de la entrada en vigencia de la profunda y especial reforma de la constitución el 26 de enero año 2010, el estado dominicano quedó con la responsabilidad ineludible e impostergable de creaciones, modificaciones y cambios de una importante cantidad de reglas que completarían la gigante tarea de transformación social, política y económica de la Republica Dominicana.

Cabe destacar y reconocer que el legislador dominicano ha realizado un esfuerzo enorme para la formulación de una legislación que valla a corde con los catálogos que surgieron en la constitución del 2010, más la cultura de procrastinación antes referida ha traído consigo un atraso de la creación de las diversas e importantes leyes en sus diferentes jerarquías, que sin dudas han creado un vacío jurídico en temas de trascendencia nacional.

Basta solo recordar la recién situación acaecida en el municipio de la importante provincia de la Vega Real de la región norte de República Dominicana, que a partir de la designación como ministro de deporte del señor Kelvin Cruz, y su vicealcaldesa, ambos renunciantes a posiciones electivas, creando esta decisión una vacante de las autoridades de ese municipio, el cual la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios de fecha 17 de julio del 2007 establece cual sería el procedimiento para la sustitución ante la ausencia por cualquiera de las causas de las autoridades municipales, pero conforme a la constitución del año 2002.

Articulo 55 numeral 11 de la constitución del 2003.    

Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el poder ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le somete el partido del regidor o sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al presidente dentro de los primeros 15 días de la concurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el poder ejecutivo hará la designación correspondiente (Dominicana C. d., 2003).

Cito:

‘‘Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios- Articulo 64. Sustitución del Sindico/a.

 Si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Parrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.

Parrafo II.- Si el vicesindico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de sindico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.

Parrafo III.- Quien actúe en funciones de sindico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición (Ley 176-07 , 2007)’’  

Es indispensable recordar que la mencionada ley del Distrito y los ayuntamientos es una de las preconstitucionales del año 2010, por lo que está pendiente de adecuar esa norma desde su estructura general hasta los términos gramaticales a esa constitución del año 2010, por lo que podemos afirmar que es la razón por la que las diferentes opiniones acerca de la designación de las autoridades municipales de esa importante demarcación territorial, gana sin lugar a dudas importante espacio en la opinión pública nacional.

Desde que fue publicada la ley 176-07 del Distrito Nacional y los ayuntamientos, el día 17 de julio del año 2007, el país ha transitado por varias reformas constitucionales, de lo cual no crean referencia a las prerrogativas de los poderes para decidir ante situaciones concitada como la que estas viviendo la provincia de la Vega Real, donde las autoridades municipales electas renunciaran a dicha elección popular.

 El autor es abogado y Docente Universitario.                           

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Opinión

Lilís: una historia ocultada

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Por Ismael Batista

 A Marco Tulio Cicerón, político, filósofo, jurista, escritor y orador romano, le atribuyen esta  frase: ”Los pueblos que no conocen su historia están condenados a repetirla.”

Pero, ¿qué es la historia?. La historia es relación de hechos ocurridos en el pasado; realmente acepción del concepto evoca contramovimiento a la dialéctica de la sociedad y las cosas: inmovilidad, inacción, desidia, apatía, expectación.

Pero, no es así, pues, bajo este criterio se detendría la historia y el universo.

Por el contrario, la historia es una herramienta para encarar los desafíos del futuro, por lo tanto, los que participan en lides sociales y políticas deben conocerla.

Además, deben saber que quiénes escriben la historia son los conquistadores o los que ganan la guerra. Y, no solo eso, igualmente imponen costumbres, idioma, religión y cultura. Es lo mismo para las clases sociales.

En consecuencia, nuestra historia ha llegado a un punto de inflexión, pues, ha sido, opacada, ocultada y mal contada a las nuevas generaciones.

Y, estos conceptos atañen a la faena política del Dr. José Francisco Peña Gómez y el general Ulises Heureaux. Por ejemplo, Peña Gómez, tenía todas las condiciones y el mérito para ocupar el solio presidencial, no obstante le cerraron el camino

Así mismo, el general Ulises Heureaux tuvo el valor de asumir grandes riesgos y sacrificios en la guerra de la Restauración y en la de los 6 años, a pesar de ello, historiadores tratan de opacar, denostar sus méritos histórico de patriota.

Historia digna de contar 

No había cumplido 18 años cuando se enrola en el ejército restaurador, posiblemente influenciado por el también puerto puertoplateño Gregorio Luperón.

Pero sería sus condiciones de combatiente puesta a pruebas en la guerra restauradora lo que le acreditó para establecer su prestigio militar y alcanzar el grado de coronel en el ejército revolucionario.

De esta manera, en campo de batalla fue excepcional, audaz y de mucho coraje, lo que fue el preludio para ganarse confianza de los lideres del movimiento restaurador, esto es, los generales Matías Ramón Mella, Gaspar Polanco, Pedro A. Pimentel, José María Cabral, Gregorio Luperón.

Después de años de luchas, al concluir el conflicto Lilís emerge como figura y líder de este episodio estelar de la historia dominicana.

El 14 de septiembre de 1863, José Antonio Salcedo es designado presidente del gobierno restaurador

Coronel Ulises Heureaux tendría 20 años de edad cuando fue designado comandante en armas de la fortaleza San Felipe en Puerto Plata.

Pero la carrera militar del General Ulises Heureaux en favor de la patria, no se detiene.

Combatió conjuntamente con Matías Ramon Mella y Gregorio Luperón al dictador Buenaventura Báez en la  guerra antimperialista conocida como de los 6 años, cuando Báez en el intento de ceder el territorio nacional a los Estados Unidos con el fin del presidente Ulysses S. Grant utilizarlo en los planes expansionista de ese país.

En esta contienda bélica, igual que en restauradora, el general Heureaux exhibió en el campo de batalla capacidad estratégica militar y de osado guerrero en todos los frentes de guerra, al extremo de que fue objeto de trampas y embocadas porque era objeto de guerra aniquilar el batallador del escenario.

En efecto, el rol desempeñado por insigne Lilis en guerra de los 6 años le abrió las puertas a la celebridad internacional, pues su nombre, en esos tiempos, ocupa las principales páginas de los diarios más influyentes de Estados Unidos y Europa.

Al finalizar la guerra, al coronel Ulises Heureaux le fueron colocadas las insignias de general como reconocimiento a los grandes servicios y los enormes sacrificios asumidos por la patria.

Por ello, al contar o escribir de hombres de nuestra historia patria, es indispensable revestirse de objetividad al narrar los hechos, sean buenos o malos, sobre todo si asumes que en las acciones de la historia las circunstancias y la época influyen.

dribatistaf@hotmail.com

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Opinión

La Estrategia del Embrutecimiento: Cómo Nos Roban Poder y Libertad

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Por Isaías Ramos

En nuestra nación, la Constitución no es solo un documento legal; es la promesa de una sociedad justa y equitativa. Sin embargo, esta promesa ha sido traicionada. El artículo 63, numeral 13, que obliga al Estado a educar a los ciudadanos en sus derechos y deberes fundamentales, en la formación social y cívica, y en la enseñanza de la Constitución, ha sido enterrado. Esto no es un accidente ni una simple omisión. Es un acto deliberado, parte de un modelo político, económico y social que sigue una lógica distópica: quitarle a los de abajo para darle a los de arriba”.

En esta distopía real, ¿por qué educarían a un pueblo que, al conocer sus derechos, podría desafiar al sistema? Una ciudadanía consciente e informada es una amenaza directa al poder y los privilegios de una élite política y económica que se alimenta de nuestra ignorancia. La desinformación no es una falla del sistema; es su principal herramienta de control. Nos mantienen embrutecidos para debilitarnos, para que no podamos exigir lo que por derecho nos pertenece.

No se limitan a mantenernos en la ignorancia. Han perfeccionado el engaño con un lenguaje propio de las novelas distópicas. Hablan de “modernización fiscal” cuando, en realidad, planean subir impuestos que golpean con más fuerza a los pobres. Justifican “subidas abusivas en los peajes” con términos como “nivelación”, cuando esos recursos van directamente a engordar las arcas de sus financistas, quienes sostienen esta maquinaria de explotación.

Incluso los apagones programados, presentados como “control de oferta”, son un preludio para la privatización de nuestras infraestructuras energéticas en 2026, una maniobra diseñada para transferir el control de lo público a manos privadas.

El problema no es solo lo que hacen, sino cómo lo hacen. Cada acción está diseñada para sostener un sistema que despoja a las mayorías para beneficiar a una élite voraz. El sufrimiento de las mayorías se ha convertido en el precio de los privilegios de unos pocos. Lo más indignante es que esta traición se perpetra desde el mismo Estado que, en lugar de protegernos, ha decidido ignorar su mandato constitucional de educarnos y empoderarnos.

Sin embargo, esta realidad no es inmutable. La educación en derechos fundamentales no es un lujo ni una concesión; es un derecho constitucional y, más importante aún, la herramienta más poderosa para romper el ciclo de manipulación que nos mantiene sometidos.

La historia ha demostrado que un pueblo educado no se somete, se organiza, lucha y vence. Por eso, la educación en derechos fundamentales debe convertirse en una prioridad nacional. Conocer la Constitución no es solo un derecho, es el primer paso para construir una ciudadanía fuerte y activa, capaz de enfrentar a un sistema que se beneficia de nuestra desinformación.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que un pueblo informado y consciente es un pueblo invencible. Debemos exigir el cumplimiento del artículo 63 y todas las garantías que la Constitución nos otorga. No podemos permitir que sigan utilizando nuestra ignorancia como su mayor herramienta de poder.

Solo a través del conocimiento podemos desafiar este sistema que nos quita para darles a ellos y construir una sociedad donde la Constitución sea una guía real, no un papel que otros pisotean. Pero no basta con indignarnos. Es hora de pasar a la acción.

Participemos en nuestras comunidades, promovamos la educación cívica, enseñemos a nuestros hijos y vecinos sus derechos, y fomentemos la unión en torno a un propósito común: recuperar nuestra dignidad y nuestra libertad.

La narrativa distópica que nos han impuesto no tiene por qué ser nuestro destino. El futuro no pertenece a la élite que nos oprime, sino al pueblo que despierta, se educa y se organiza. Imaginemos una sociedad en la que cada dominicano conozca sus derechos, donde el poder no esté concentrado en unos pocos, sino emanando del pueblo.

Esa visión no es un sueño lejano; está al alcance de nuestras manos si actuamos juntos. Dejemos de ser espectadores y convirtámonos en protagonistas de nuestra historia. El poder es del pueblo, y es hora de reclamarlo.

 ¡Despierta, RD!

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Opinión

Competencia de la Corte Penal Internacional y el  crimen de agresión

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Por Rommel Santos Diaz

De acuerdo al Estatuto de Roma  la Corte Penal Internacional podrá  ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con  los  apartados  a) y c) del  artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.

La Corte Penal Internacional únicamente  podrá  ejercer  su competencia respecto de crímenes de agresión  cometidos un año después  de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes

La Corte Penal Internacional  ejercerá  su competencia  respecto  del crimen de agresión  a condición de que se adoptara  una decisión después del  primero de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto de Roma.

La Corte Podrá , de conformidad con el artículo 12 ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión  cometido por un Estado Parte salvo que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia  mediante el depósito  de una declaración en  poder del Secretario de la CPI La retirada de esa declaración podrá  efectuarse en cualquier momento y será considerada por el Estado Parte en un plazo de tres años

En lo que respecta  a un Estado no Parte del Estatuto de Roma la Corte Penal Internacional no ejercerá  su competencia  respecto del crimen de agresión  cuando este sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo

El Fiscal si llegara a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión  verificara en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado  la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando  la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

Cabe destacar que cuando el Consejo de Seguridad dicha determinación el Fiscal de la Corte Penal Internacional podrá iniciar la investigación acerca del crimen de agresión

En otro orden cuando no se realice dicha determinación en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el artículo 16 del Estatuto de Roma

La determinación de que hubo acto de agresión  realizada por un órgano ajeno a la Corte Penal Internacional no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del  Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com 

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