Opinión
¡Alto a la Barrick, a su presa de cola y la minería asesina!
Published
1 año agoon
Por Narciso Isa Conde
BARRICK GOLD, previo anunció del gobierno comprometiéndose a “ayudarla” a cometer el crimen, emprendió a tiros sucios su embestida para construir otra presa de cola húmeda en Cotuí, próxima a la ya saturada presa el Llagal.
Las presas de colas húmedas son lagunas de veneno, depósitos de desechos tóxicos derivados de los procesos propios de la minería del oro; vulnerables a las fallas geológicas, los terremotos, los huracanes, los vicios de construcción, la mala gestión y los errores humanos.
Sus derrames -y ya del Llagal estuvo agrietándose- tienen efectos catastróficos hacia las aguas superficiales y subterráneas y sobre las comunidades.
Son lagunas eternas de alto riesgo para los países que la aceptan.
Ya en Europa están prohibidas y en muchas partes son sustituidas por los depósitos secos; mucho más seguros, pero sus costos más altos las mineras se resisten a asumir.
BOMBA DE VENENO Y CONTRATO ESTAFA
A falta de valor para nacionalizar la Barrick Gold, antes de hacerle cualquier otra concesión, el gobierno de turno debería por lo menos modificar sustancialmente el contrato-estafa que le garantiza a Barrick cargar al estado los pasivos ambientales, las consecuencias de las presas de cola húmedas, las compensaciones a los propietarios de terrenos en la reserva fiscal, la toma de agua gratis de la Presa de Hatillo, la impunidad de delitos ambientales y las ventajas financieras concedidas.
Concretamente, la presa de cola húmeda del Llagal es un depósito de veneno de larga duración y altos riesgos aún después de concluida la vida útil de la mina.
Agregar en la cercanía de la del Llagal, otra presa de cola similar es como colocar una enorme bomba de veneno.
Al cierre de la mina y la retirada de Barrick, contrato estafa traslada la responsabilidad de la gestión, costos y manejo al Estado dominicano, incluyendo la responsabilidad jurídica.
Ante cualquier falla que produzca impactos significativos, ese contrato libera de manera explícita a la compañía minera.
Urge, pues la prohibición de la construcción de cualquier otra presa similar en esa zona y otras peores como el caso del proyecto Gold Quest en SJM.
NO A LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE EXPANSIÓN DE BARRICK GOLD
En tales circunstancias hemos luchado contra la expansión de la explotación minera a beneficio de la Barrick en el contexto de las leyes neo-coloniales vigentes; así como contra la propuesta de otra presa de cola húmeda.
Pero, aun así, la anterior administración de Abinader-PRM impuso el decreto 270-22, que amplía la concesión de la Reserva Fiscal de Montenegro en 3,113 hectáreas mineras, totalizando unas 7,995; reserva situada precisamente en el área de expansión de la Barrick Gold.
Se argumenta que esa expansión no es para explotación de minerales, sino solo para lo relacionado con el proyecto de presa de cola húmeda. Pero esto está muy mal, aun sea solo un proyecto sujeto, como todos, a presentación de los estudios de impacto ambiental y de factibilidad en un plazo de 36 meses, lo que no es nuevo como condicionante y constituye un simple trámite que será aprobado, como los anteriores, de manera servil sin mayor revisión.
En este caso lo diferente apunta para peor, porque al conceder nuevas áreas de expansión con el decreto gubernamental que amplía esa reserva fiscal, se cargan sobre el Estado –y no sobre la corporación transnacional- los costos de compensaciones materiales al valor de la tierra y a la reubicación de los viejos propietarios; consolidando y potenciando la estafa a los fondos que los contribuyentes aportan.
Otra diferencia es la flagrante violación por el actual gobierno de procedimientos que deberían ser inviolables, en tanto se señaló de entrada que “el proyecto es de altísimo interés para el Estado dominicano” y mas tarde se agregó que “el gobierno esta ayudando a BarricK en la construcción de la nueva presa de cola húmeda”; lo que es un respaldo anticipado inusual.
Ese decreto era y es legalmente innecesario, confuso, complaciente y con pinta tramposa.Y la embestida actual de la minera para imponer la presa de cola húmeda merece un gran repudio.
DERROTADOS EN YAMASÁ, VUELVEN A LA CARGA EN COTUÍ CON JUANA BARCELÓ AL FRENTE DE LA PN
El movimiento ambiental popular, exhibiendo gran poder con las movilizaciones multitudinarias realizadas en Yamasá, logró impedir la presa de cola húmeda en esa zona y conquistó la declaratoria de los Siete Picos como área protegida.
Sin embargo, la presión se ha trasladado de nuevo a Cotuí y esta vez con la avanzada atropellante de grandes contingentes policiales bajo el mando de la Presidenta de la Minera asesina, Juana Barceló.
Barrick tiene antecedentes criminales recientes en Tanzania y en Mali, que incluyen contrataciones de mercenarios empleados para desalojar, destruir viviendas, agredir violentamente y estafar a las comunidades acosadas. Las denuncias fueron hechas por Blood Gold Report y por Miningwatch Canadá.
Ese esquema criminal está aplicándose aquí a cargo de la presidenta de Barrick, Juana Barceló.
La diferencia es que todavía no han tenido que usar tropas mercenarias, porque tienen comprada a la PN y al Gobierno, sobornando y financiando áreas del presupuesto nacional con la entrega por adelantado de impuesto. Todo para imponer un depósito de veneno y prolongar un contrato estafa.
CONFLUENCIA UNITARIA Y PROPUESTAS CONTUNDENTES PARA TRIUNFAR.
La iglesia católica de base está acompañando las comunidades agredidas por la minería criminal y ha sido agredida
La alta jerarquía condenó a Barrick y defendió a los sacerdotes diocesanos.
La encíclica ecológica del Papa Francisco está influyendo en esa actitud de la cúpula católica.
Ese apoyo forzó a la negociación y el hecho encendió los motores del movimiento socio ambiental.
El Grupo de Sacerdotes en Reflexión, Herder Cámara llamó a la movilización y ya se acordó una gran marcha para el 22 de enero.
La Coalición Ecológica y Popular de Bonao decidió acompañar militantemente todas las iniciativas destinadas a impedir el nuevo intento de imponer la presa de cola en Cotuí…
La Red Nacional Socio-ambiental está en pie de lucha.
La Marcha está anunciada y Barrick y el gobierno quieren bloquearla.
En tales circunstancias es sabio desconfiar del gobierno y confiar en la movilización y la protesta popular con demandas claras y precisas.
Con la presa de cola húmeda no se debe conciliar. Tampoco con el contrato estafa.
Después del desalojo forzado, involuntario y violento de las comunidades, Barrick pretende una negociación en la que se acepte su presa de cola húmeda y el gobierno asuma compensaciones y riesgos.
Eso es minería neocolonial inaceptable. El problema no es solo compensar las familias desalojadas, sino también –y fundamentalmente- rechazar el contrato-estafa con Barrick y su presa de cola.
No olvidar que es una minera voraz y asesina y que Barrick y Juana Barceló dominan la PN y el gobierno.
Con la presa de cola húmeda no se debe conciliar. Tampoco con el contrato estafa.
Si el pueblo logró impedir su construcción en los 7 picos, puede impedir su instalación en Sambrana.
Hay otras opciones en materia de presa de cola y tratamiento de los desechos tóxicos, como las hay en los términos del contrato.
Este combate no se debe perder y hay que estar alerta y enfrentando las otras amenazas de la minería y la depredación ambiental asesinas: Gold Quest en San Juan, Uni Gold y Barrick en Dajabón, Loma Miranda, la barcaza en Los Negros, las granceras en todo el país, el Pomier en San Cristobal, Belfond y Acero Estrella en Barahona.
La cola de Barrick es larga y es justo pisársela sin contemplaciones,
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
Published
4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
(1 de 3)
El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
