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La cesantía a punto de ser decidida en el Senado por comisión que la estudia.
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1 año agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Este lunes comenzó la fase final del proceso de estudio por parte de la comisión especial del Senado de la República de la cesantía, la cual descansa allí desde hace siete meses, la cual implica la modificación del Código de Trabajo
En esta etapa, los legisladores deberán aprobar «artículo por artículo» las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo en la pieza entregada el pasado 10 de octubre a la Cámara Alta. Así como también las observaciones realizadas por los sectores consultados, como es el caso de los juristas laboralistas, empresarios y sindicalistas.
Precisamente, esto obliga a los nueve legisladores que conforman la comisión a intentar alcanzar un consenso sobre algunos puntos conflictivos. El principal: La cesantía laboral.
En la reunión desarrollada esta tarde, los representantes, dirigidos por el senador Rafael Duluc, solo pudieron unificarse hasta el apartado que establece los principios. Sin embargo, en las próximas reuniones, sobrepasarán la lectura los puntos de los 738 artículos que podrían recibir una modificación en la ley vigente, elaborada en el año 1992.
La parte difícil para la mesa de trabajo será cuando los senadores no tengan otra opción que agrupar sus criterios para sesionar sobre los artículos en los cuales se refiera a las prestaciones laborales de los empleados.
Estos son el 32, 74, 80, 81, 85, 86, 95, 219, 301 y 702. En los espacios mencionados es donde el marco jurídico versa sobre las condiciones en las cuales son despedidos los asalariados; al igual que delimita los beneficios que reciben, en los casos que le corresponda.
El senador Duluc ha manifestado “hasta la saciedad”, y lo reiteró ante la prensa al concluir la reunión, que los congresistas no tienen la intención de legislar para vulnerar los derechos adquiridos por los sindicalistas.
“Le hemos dicho al sector trabajador muchas veces ya, tiene que tener primero confianza en esta comisión que está compuesta por senadores y todos de una manera u otra somos incluso trabajadores también. No hay por qué tener miedo, al contrario, mejoramos y modernizamos las condiciones…”, resaltó.
No obstante, las palabras de calma del congresista al parecer no han tenido ningún impacto en el sector de empleados del territorio nacional, ya que se muestran temerosos de ser afectados y resulten los empresarios “beneficiados” con la reducción de la cesantía.
“Oposición tranquila”
El jueves pasado, el Senado de la República resolvió el quinteto que encabezará, durante el periodo 2025-2029, el pleno de la Cámara de Cuentas. Como parte de la escogencia, los congresistas colocaron a la exrectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Emma Polanco, como presidenta del órgano fiscalizador, junto a otros cuatro “expertos” en contabilidad.
La Fuerza del Pueblo (FP), único partido político opositor que tiene tres curules dentro de los 32 representantes que contiene el órgano legislativo, presentó un informe disidente en reacción a la decisión de los oficialista, alegando la existencia de una extensa “falta de consenso”, en la evaluación realizada en la Cámara de Diputados y el Senado.
Pero, en esta ocasión, los legisladores de la FP en la cámara alta, liderados por su vocero Omar Fernández, aseguran que han tenido “una participación muy activa”.
Los senadores que integran la comisión especial autorizada por el pleno del Senado, dirigido por el presidente Ricardo de los Santos son: Rafael Duluc, Pedro Catrain, Cristóbal Castillo, María Mercedes, Omar Fernández, Santiago Zorrilla, Eduard Espiritusanto, Antonio Taveras y Antonio Marte.
Propuesta del empresariado
Más de 11 agrupaciones corporativas, representadas por el Consejo Nacional de Empresas Privadas (Conep), estuvieron de acuerdo en colocar un tope de seis años máximo al pago de las prestaciones laborales que deben pagarles a los empleados por desahucio. Mientras los sindicalistas piden mantenerla intacta.
“Este nuevo régimen mantendría la cesantía como un derecho, con un doble tope aplicable: un límite de seis años de antigüedad y un máximo de diez salarios, entre otras opciones”, explicaron los empresarios.
¿Qué es la cesantía?
La cesantía no es más que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.
Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.
Mientras que para quienes hayan cumplido con su labor entre seis meses y un año, la norma jurídica ordena el pago de 13 días de sueldo.
Los empleados que trabajaron por más de uno, sin sobrepasar los cinco años, tendrán que recibir 21 salarios, por cada año de servicio prestado.
Por último, en el caso de quienes tengan más de cinco años, la pieza legislativa vigente dispone una indemnización de 23 días de salarios, de igual forma, por cada año.
Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago de un día del salario por cada día de retraso.
La pieza edificada por el Ministerio de Trabajo no pretende afectar el artículo de la cesantía, debido a que este tema no pudo ser consensuado por el sector tripartito (Gobierno, empresarios y empleados). Esto, a pesar de los más de 100 encuentros en los que participaron estas tres representaciones de la sociedad.
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ACD Media es imputado por JCE a través de la ley mordaza por publicar encuestas.
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9 horas agoon
agosto 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-Un procedimiento administrativo sancionador en contra la firma encuestadora ACD Media, SRL, ha iniciado la Junta Central Electoral (JCE) al formular un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de encuestas con fines electorales fuera del período legalmente habilitado, en aplicación del reglamento aprobado por el organismo en mayo pasado, cuya medida abre un proceso contradictorio, pero no implica una declaración definitiva de responsabilidad.
La actuación fue dispuesta por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, luego de que el Pleno de la JCE la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a ACD Media: una encuesta divulgada el 1 de junio y otra el 13 de julio de este año, ambas publicadas por Diario Libre.
Según el órgano electoral, los sondeos incluían mediciones sobre simpatía partidaria, intención de voto y preferencias presidenciales de cara a 2028, por lo que, de manera preliminar, poseen contenido político-electoral.
Los críticos del reglamento de la JCE, entre ellos la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), sostienen que el organismo fue más allá de ese marco legal al extender la prohibición hasta impedir la publicación de encuestas desde antes del inicio de la precampaña, una limitación que -afirman- no fue establecida por el Congreso en las leyes electorales. Esa es la cuestión que ahora deberá dilucidarse en la jurisdicción constitucional, luego de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) declinara conocer el fondo del caso y lo remitiera al Tribunal Constitucional.
La JCE sostiene que ambas publicaciones se realizaron después de la entrada en vigor del Reglamento sobre Encuestas, vigente desde el 22 de mayo de 2026, pero antes del inicio del período oficial de precampaña, durante el cual sí estaría permitida la difusión de este tipo de estudios. El artículo 13 de la normativa prohíbe expresamente la publicación de encuestas con fines electorales fuera de esos plazos y contempla como sanción principal la suspensión temporal del registro de la firma entre seis meses y un año; la cancelación definitiva solo procedería en caso de reincidencia.
El expediente enfatiza, sin embargo, que la imputación tiene carácter provisional. La JCE deberá determinar durante la instrucción el grado de participación de ACD Media en la elaboración, autorización y difusión de las encuestas, mientras la empresa dispondrá de 10 días calendario para presentar su defensa, pruebas y argumentos jurídicos.
La decisión se produce en medio de un intenso debate jurídico sobre la validez del reglamento. La Finjus sostuvo desde su aprobación que la JCE excedió las facultades que le confieren las leyes electorales al prohibir la publicación de encuestas antes de la precampaña. La entidad argumentó que la restricción carece de respaldo legal expreso y podría vulnerar derechos constitucionales como la libertad de empresa, la libertad de información y el acceso de la ciudadanía a datos de interés público.
Las objeciones no provinieron únicamente de ACD Media. También Participación Ciudadana presentó un recurso de reconsideración solicitando la revocación del artículo que establece la prohibición, al entender que contradice la legislación electoral vigente. Incluso la miembro titular de la JCE, Hirayda Marcella Fernández Guzmán, remitió una opinión sobre la constitucionalidad del reglamento.
Ante esos cuestionamientos, el Pleno de la JCE decidió sobreseer el conocimiento de los recursos de reconsideración hasta que el Tribunal Superior Electoral se pronunciara sobre las acciones de las que había sido apoderado, aunque el presidente del organismo, Román Jáquez Liranzo, aclaró posteriormente que esa decisión no suspendía la vigencia del reglamento.
El TSE, sin embargo, no conoció el fondo de la controversia. La mayoría del tribunal se declaró incompetente para decidir la impugnación y remitió el caso al Tribunal Constitucional, al entender que corresponde al control concentrado de constitucionalidad. Esa decisión también generó críticas de juristas y de Finjus, que sostuvieron que el TSE sí tenía competencia para examinar la legalidad del reglamento y advirtieron que trasladar automáticamente este tipo de controversias al Tribunal Constitucional altera el diseño institucional previsto por la Constitución.
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Más de cien mil dólares deben tener de fianza dominicanos solicitantes de residencia a EU.
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9 horas agoon
agosto 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-Los dominicanos considerados como una carga pública por el cónsul que evalúe su caso tendrán que tener una fianza de más de 100 mil dólares, según un plan piloto anunciado por el Departamento de Estado (DOS por sus siglas en inglés), siendo la República Dominicana el primer pais escogido para aplicar la medida.
Los montos de las fianzas serán de seis cifras, una información que fue publicada por el medio Washington Free Beacon y que luego fue compartida por el Departamento de Estado junto a una imagen de Marco Rubio.
Las fianzas se están estimando entre los 100,000 y los 250,000 dólares, según el citado medio.
Diario Libre conversó con Natalia Molano, vocera en español del DOS, quien dijo que no hay un monto establecido, indicó que el mismo será determinado individualmente por el oficial consular tras evaluar las circunstancias particulares de cada caso, con base en la legislación migratoria vigente.
- Molano también explicó las razones por las cuales el país fue escogido para el inicio de este plan piloto que más adelante se extenderá a otros países.
«República Dominicana se escogió por el gran volumen y la escala de solicitudes de visa que maneja nuestra embajada en Santo Domingo. Es un programa piloto que se irá evaluando para determinar si se suman otros países o si se realizan modificaciones», explicó la funcionaria.
La portavoz explicó que el análisis sobre una posible carga pública comienza incluso antes de la entrevista consular.
Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aprueba la petición de residencia, el expediente es remitido al consulado con la información financiera presentada por el patrocinador mediante el affidavit de apoyo económico, documento obligatorio en este tipo de solicitudes.
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10 mil pesos de garantía a hombre acusado de robar guagua.
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9 horas agoon
agosto 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una garantia económica de 10 mil pesos umpuso el Juzgado de Atencion Permanente del Distrito Nacional a un hombre captado en video mientras conducia en via contraria por la avenida John F Kennedy luego de presudentamente robarse el vehiculo que manejaba en un dealer ubicado en el sector de Villas Agriocolas.
El magistrado Rigoberto Sena, dispuso además impedimento de salida del país y presentación periódica para el imputado, Eugenio Mauricio Álvarez, y ordenó su inmediata puesta en libertad.
La medida fue cuestionada por Juan Carlos de Jesús Rosario, propietario del vehículo, quien denunció la impunidad y el desamparo que sienten los ciudadanos trabajadores frente al sistema de justicia. El comerciante manifestó su indignación y frustración, ya que el hecho estuvo a punto de costarle la vida a uno de sus hijos.
«Ese negocio me ha costado sacrificio y humillación para tenerlo ahí, gracias a Dios y a mis hijos que me han ayudado. Por poco aplasta a mi hijo y al conductor vienen y lo sueltan con una medida de 10,000 pesos. ¿Quién me paga a mí los daños y mi dinero?», expresó con impotencia.
Según el expediente, el imputado sustrajo una guagua Nissan NV350 Rider del establecimiento Cristal de Jesús Autoimport y emprendió la huida conduciendo de manera temeraria por varias vías del Distrito Nacional.
Los videos del recorrido del vehículo, transitando en sentido contrario por la avenida John F. Kennedy, se viralizaron en redes sociales y generaron preocupación entre conductores y peatones.
