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La cesantía a punto de ser decidida en el Senado por comisión que la estudia.
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1 año agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Este lunes comenzó la fase final del proceso de estudio por parte de la comisión especial del Senado de la República de la cesantía, la cual descansa allí desde hace siete meses, la cual implica la modificación del Código de Trabajo
En esta etapa, los legisladores deberán aprobar «artículo por artículo» las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo en la pieza entregada el pasado 10 de octubre a la Cámara Alta. Así como también las observaciones realizadas por los sectores consultados, como es el caso de los juristas laboralistas, empresarios y sindicalistas.
Precisamente, esto obliga a los nueve legisladores que conforman la comisión a intentar alcanzar un consenso sobre algunos puntos conflictivos. El principal: La cesantía laboral.
En la reunión desarrollada esta tarde, los representantes, dirigidos por el senador Rafael Duluc, solo pudieron unificarse hasta el apartado que establece los principios. Sin embargo, en las próximas reuniones, sobrepasarán la lectura los puntos de los 738 artículos que podrían recibir una modificación en la ley vigente, elaborada en el año 1992.
La parte difícil para la mesa de trabajo será cuando los senadores no tengan otra opción que agrupar sus criterios para sesionar sobre los artículos en los cuales se refiera a las prestaciones laborales de los empleados.
Estos son el 32, 74, 80, 81, 85, 86, 95, 219, 301 y 702. En los espacios mencionados es donde el marco jurídico versa sobre las condiciones en las cuales son despedidos los asalariados; al igual que delimita los beneficios que reciben, en los casos que le corresponda.
El senador Duluc ha manifestado “hasta la saciedad”, y lo reiteró ante la prensa al concluir la reunión, que los congresistas no tienen la intención de legislar para vulnerar los derechos adquiridos por los sindicalistas.
“Le hemos dicho al sector trabajador muchas veces ya, tiene que tener primero confianza en esta comisión que está compuesta por senadores y todos de una manera u otra somos incluso trabajadores también. No hay por qué tener miedo, al contrario, mejoramos y modernizamos las condiciones…”, resaltó.
No obstante, las palabras de calma del congresista al parecer no han tenido ningún impacto en el sector de empleados del territorio nacional, ya que se muestran temerosos de ser afectados y resulten los empresarios “beneficiados” con la reducción de la cesantía.
“Oposición tranquila”
El jueves pasado, el Senado de la República resolvió el quinteto que encabezará, durante el periodo 2025-2029, el pleno de la Cámara de Cuentas. Como parte de la escogencia, los congresistas colocaron a la exrectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Emma Polanco, como presidenta del órgano fiscalizador, junto a otros cuatro “expertos” en contabilidad.
La Fuerza del Pueblo (FP), único partido político opositor que tiene tres curules dentro de los 32 representantes que contiene el órgano legislativo, presentó un informe disidente en reacción a la decisión de los oficialista, alegando la existencia de una extensa “falta de consenso”, en la evaluación realizada en la Cámara de Diputados y el Senado.
Pero, en esta ocasión, los legisladores de la FP en la cámara alta, liderados por su vocero Omar Fernández, aseguran que han tenido “una participación muy activa”.
Los senadores que integran la comisión especial autorizada por el pleno del Senado, dirigido por el presidente Ricardo de los Santos son: Rafael Duluc, Pedro Catrain, Cristóbal Castillo, María Mercedes, Omar Fernández, Santiago Zorrilla, Eduard Espiritusanto, Antonio Taveras y Antonio Marte.
Propuesta del empresariado
Más de 11 agrupaciones corporativas, representadas por el Consejo Nacional de Empresas Privadas (Conep), estuvieron de acuerdo en colocar un tope de seis años máximo al pago de las prestaciones laborales que deben pagarles a los empleados por desahucio. Mientras los sindicalistas piden mantenerla intacta.
“Este nuevo régimen mantendría la cesantía como un derecho, con un doble tope aplicable: un límite de seis años de antigüedad y un máximo de diez salarios, entre otras opciones”, explicaron los empresarios.
¿Qué es la cesantía?
La cesantía no es más que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.
Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.
Mientras que para quienes hayan cumplido con su labor entre seis meses y un año, la norma jurídica ordena el pago de 13 días de sueldo.
Los empleados que trabajaron por más de uno, sin sobrepasar los cinco años, tendrán que recibir 21 salarios, por cada año de servicio prestado.
Por último, en el caso de quienes tengan más de cinco años, la pieza legislativa vigente dispone una indemnización de 23 días de salarios, de igual forma, por cada año.
Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago de un día del salario por cada día de retraso.
La pieza edificada por el Ministerio de Trabajo no pretende afectar el artículo de la cesantía, debido a que este tema no pudo ser consensuado por el sector tripartito (Gobierno, empresarios y empleados). Esto, a pesar de los más de 100 encuentros en los que participaron estas tres representaciones de la sociedad.
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Decreto presidencial sobre rangos militares ha sido declarado inconstitucional por el TC.
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14 horas agoon
junio 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Como no conforme con la Constitución ha declarado el Tribunal Constitucional (TC) el Decreto núm. 178-25, emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de abril de 2025, el cual pretendía modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas para implementar una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales.
La alta corte, mediante la Sentencia TC/0287/26 de fecha 27 de mayo de 2026, acogió en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Jhonny Robinson Almánzar.
Por tales motivos, el tribunal decidió, por mayoría de votos, acoger la acción directa de inconstitucionalidad y declarar el Decreto núm. 178-25 no conforme con la Carta Magna.
El accionante fundamentó su demanda señalando que el decreto vulneraba principios constitucionales como el derecho a la igualdad, el debido proceso, la irretroactividad de la ley y las atribuciones del Poder Legislativo.
Entre sus quejas, destacó que la normativa imponía nuevas denominaciones de rangos (como «raso de primera clase» o «cabo primero») y extendía los tiempos de servicio necesarios para el ascenso, obligando a los soldados a permanecer hasta 24 años en la categoría de suboficiales, frente a los 15 años contemplados por la ley. Además, argumentó que aplicar el decreto de forma inmediata implicaba una degradación de los niveles jerárquicos ya adquiridos en el servicio activo.
Ambas instituciones alegaron que el presidente actuó bajo la facultad reglamentaria y de mando supremo militar conferida por el artículo 128 de la Constitución. Sostuvieron que el decreto no creaba categorías ajenas a la ley, sino que introducía denominaciones intermedias de forma funcional y operativa para optimizar la cadena de mando. Asimismo, precisaron que las modificaciones no afectaban derechos adquiridos, sino «meras expectativas de derecho» respecto a futuros ascensos.
Tras analizar las posturas, el TC concluyó que el Poder Ejecutivo excedió los límites de su potestad reglamentaria. La corte recordó que, de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución, todo lo relativo al ingreso, nombramiento, ascenso y régimen de la carrera militar está reservado estrictamente a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y a sus leyes complementarias.
Al contrastar las normativas, el tribunal comprobó que el Decreto núm. 178-25 alteraba de manera sustancial el contenido del artículo 66 de la Ley núm. 139-13.
El decreto eliminaba el rango de sargento para los alistados para transferirlo a los suboficiales, subdividía los rangos inferiores y modificaba los plazos legales de ascenso.
Adicionalmente, se constató que la reforma creaba distorsiones en el régimen de compensación salarial de los suboficiales, cuyos sueldos están indexados por ley al equivalente del 95% de los salarios de los oficiales.
A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, el TC determinó que la expulsión inmediata de la norma podría generar un vacío legal en la clasificación de los cuerpos castrenses. Por tal razón, los magistrados decidieron diferir los efectos de la sentencia por un plazo máximo de dos años, periodo tras el cual el decreto quedará definitivamente anulado.
Paralelamente, la alta corte emitió una sentencia exhortativa dirigida al Congreso Nacional. En ella, insta a los legisladores a elaborar, en el marco de sus atribuciones legítimas, una nueva normativa que actualice la escala, los requisitos, salarios y plazos de ascenso de los alistados y suboficiales, adaptándolos a las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas sin vulnerar el orden constitucional.
Aunque la mayoría de los magistrados optó por otorgar un plazo de gracia de dos años para evitar un vacío institucional, los jueces Alba Luisa Beard Marcos, Amaury A. Reyes-Torres y Army Ferreira hicieron públicos sus votos salvados y disidentes, manifestando posturas diametralmente opuestas sobre la validez inmediata de la norma y el impacto real en la dignidad de los cuerpos castrenses.
La magistrada Beard Marcos presentó un voto salvado en el que se sumó a la declaratoria de inconstitucionalidad, pero expresó su rechazo frontal a que se mantengan vigentes los efectos del decreto por un periodo de hasta dos años. Para la magistrada, postergar la anulación de una norma dictada por una autoridad manifiestamente incompetente carece de todo sustento y justificación jurídica.
«Admitir que esta norma inconstitucional continúe produciendo efectos sin una justificación válida equivale a convalidar, por decisión del propio Tribunal Constitucional, un estado de cosas abiertamente inconstitucional, en frontal contradicción con la supremacía e integridad de la Constitución», fustigó Beard Marcos.
La jueza recordó que, según el principio de jerarquía normativa y la jurisprudencia dominicana, los reglamentos son productos subalternos que no pueden alterar las leyes ni mucho menos invadir la reserva de ley explícita que el artículo 253 de la Constitución confiere exclusivamente al Congreso Nacional para la carrera militar. Sentenció que ante violaciones de tal magnitud, el único camino compatible con la Carta Magna es la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el magistrado Reyes-Torres emitió su propio voto salvado, enfocado en el impacto lesivo que sufren los militares de menor jerarquía debido a la prórroga concedida por la mayoría del tribunal. El juez argumentó que la entrada en vigor inmediata de la inconstitucionalidad habría resultado mucho más favorable para los miembros de las Fuerzas Armadas.
El magistrado puntualizó las graves distorsiones técnicas del Decreto núm. 178-25, señalando que el Poder Ejecutivo desarticuló por completo el grado de «subteniente» contemplado con claridad en la Ley Orgánica núm. 139-13, disgregándolo de forma arbitraria en etiquetas de equivalencia como «cabo 1ro.», «sargento» o «sargento mayor de comando».
El juez advirtió sobre el peligro humano e institucional de mantener vivo este escalafón de manera transitoria:
Señaló que obligar a alistados y suboficiales a permanecer más tiempo del requerido por la ley para alcanzar un ascenso es una vulneración directa a su derecho al debido proceso.
Consideró que continuar aplicando la normativa implica mantener a los uniformados bajo un esquema de remuneraciones distorsionado que desconoce el principio de legalidad.
Indicó que dejar en pie el decreto genera nuevas formas de infracción constitucional que supeditan la carrera militar y la dignidad de los agentes castrenses a criterios netamente contables y presupuestarios.
En la otra acera del debate, la magistrada Ferreira dictó un voto disidente, separándose por completo de la mayoría al considerar que el Decreto núm. 178-25 nunca violó la Constitución y debió ser declarado enteramente válido. Ferreira afirmó que sus homólogos realizaron una lectura excesivamente restrictiva del principio de separación de poderes, despojando al presidente de la República de su rol real como autoridad suprema y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 128 de la Constitución).
La jueza fundamentó su postura en el artículo 14 de la Ley núm. 139-13, el cual delega de manera expresa en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer las denominaciones, clasificaciones y distribución de las unidades y sus componentes jerárquicos mediante reglamentos.
A criterio de Ferreira, la norma encaja a la perfección como un reglamento autoorganizativo con efectos puramente internos (ad intra), el cual no creó ni eliminó categorías jurídicas ilegítimas, sino que introdujo subcategorías técnicas orientadas a garantizar una progresión interna más eficiente y escalonada dentro de la carrera técnico-profesional militar, evitar ascensos abruptos que no respondieran a la adecuada formación o experiencia del soldado, aplicando parámetros objetivos de evaluación.
Finalmente, la magistrada Ferreira criticó que el pleno fundamentara parte de la inconstitucionalidad en supuestas distorsiones salariales evaluadas de oficio por el tribunal.
Calificó esto como un error de técnica constitucional, argumentando que los desajustes salariales o de nómina constituyen vicios de legalidad administrativa ordinaria que corresponden a las instancias contencioso-administrativas, y no un motivo válido para anular un diseño operativo castrense concebido para profesionalizar la carrera de los soldados de la Patria.
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Jean Alain es acusado de «ensañamiento» contra fiscales
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18 horas agoon
junio 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, acusó al exprocurador Jean Alain Rodríguez de utilizar tácticas de intimidación con el único objetivo de apartar a los fiscales del caso.
Camacho sostuvo que el exprocurador busca evitar la discusión de las pruebas que pesan en su contra, en el juicio de fondo que se le sigue en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
El magistrado señaló que el proceso judicial contra la fiscal Ortiz representa una estrategia desesperada para frenar el avance de la lucha contra la corrupción.
«Es una estrategia más que pretende amedrentar la lucha contra la corrupción, pero Jean Alain debe saber que no nos amedrentó cuando era procurador general de la República y que no nos va a amedrentar ahora. Nosotros vamos a seguir firmes», advirtió Camacho.
Camacho se pronunció en estos términos a la salida de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, donde compareció en compañía de la magistrada Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
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Aplazan vista de conciliación entre abogado Carlos Balcácer y la magistrada Mirna Ortiz
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18 horas agoon
junio 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue aplazada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para el 23 de junio la vista de conciliación en torno a una demanda por difamación e injuria que fue interpuesta en contra de la magistrada Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
El tribunal presidido por Francisco Jerez Mena e integrado por María Garabito, Yorlin Vásquez Castro y Frank Soto tomó la decisión luego de que Mirna Ortiz se presentara a la sala de audiencia sin abogado.
En ese sentido, aplazo la audiencia para el 23 de junio a las 11:00 de la mañana, a fin de que sea representada por un abogado de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, que preside Rodolfo Valentín.
A la salida de la audiencia, Camacho fue categórico al señalar que la defensa del imputado busca apartar a los fiscales del caso para evitar discutir las pruebas en los tribunales.
Calificó las acciones de la defensa como una táctica de intimidación directa contra la coordinadora de litigación de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
El magistrado advirtió que estas acciones no detendrán el avance de los procesos por presunta corrupción administrativa.
«Es una estrategia más que pretende amedrentar la lucha contra la corrupción, pero Jean Alain debe saber que no nos amedrentó cuando era procurador general de la República y que no nos va a amedrentar ahora. Nosotros vamos a seguir firmes», enfatizó Camacho.
La demanda fue presentada por el doctor Carlos Balcácer, miembro de la barra de la defensa técnica del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.
Cabe destacar que el exprocurador enfrenta un juicio de fondo en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional por presuntos actos de corrupción administrativa.
De acuerdo con los argumentos planteados por Balcácer, la titular de la Pepca ofreció declaraciones a los medios el pasado 18 de febrero en las que presuntamente lo acusaba de retardar de manera deliberada el proceso judicial que se sigue en contra de su defendido.
Conforme a las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, Rodríguez Sánchez habría malversado más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre los años 2016 y 2020, período en el que se desempeñó como procurador general de la República.
Tanto el exprocurador como los demás coimputados son señalados por el órgano persecutor de cometer delitos graves como soborno, desfalco y estafa contra el Estado, lavado de activos, entre otros delitos.
Además de Rodríguez Sánchez, en el expediente figuran como procesados una veintena de exfuncionarios y particulares, entre los que se destacan Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos y César Nicolás Rizik Pimentel, entre otros.
