Opinión
Potestades de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional
Published
11 meses agoon
Por Rommel Santos Diaz
La Asamblea de los Estados Partes será el administrador de la Corte Penal Internacional, tal y como lo es la Asamblea de las Naciones Unidas. Estará compuesta por los representantes de todos los Estados Partes, los cuales se reunirán regularmente para asegurar el funcionamiento eficiente de la CPI
Los Estados No Parte que hayan firmado el Acta Final de la Conferencia de Roma , y- o el Estatuto de Roma, podrán participar como observadores ante la Asamblea de Estados Partes , pero no tendrán derecho al voto.
La disposición principal del Estatuto de Roma con respecto a la Asamblea de los Estados Partes es el artículo 112. Cada Estado Parte tendrá un representante ante la Asamblea.
Sin embargo, los Estados podrán hacerse acompañar de asesores y otro personal de apoyo para las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma. Cada Estado tendrá un voto.
Cualquier decisión sobre cuestiones de fondo serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los presentes y votantes, las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de los Estados Partes presentes y votantes. La Asamblea hará todo lo posible por adoptar sus decisiones por consenso.
El artículo 112 (8) del Estatuto de Roma estipula que el Estado Parte que este en mora en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la CPI, adeudadas por los dos años anteriores completos, no tendrá derecho al voto, salvo que la Asamblea llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte.
El párrafo 2 del artículo 112 del Estatuto de Roma enumera algunas de las funciones generales de la Asamblea de Estados Partes, incluyendo la decisión del presupuesto de la CPI. El párrafo 3 del mismo artículo 112 describe la estructura administrativa de la Asamblea, compuesta por una Mesa, con un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea por periodo de tres años, teniendo en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas jurídicos del mundo.
El párrafo 4 del artículo 112 otorga potestades adicionales a la Asamblea de Estados Partes, tal como la potestad de crear órganos subsidiarios que se consideren necesarios.El párrafo 5 del referido artículo 112 dispone que el Presidente de la CPI, el Fiscal y el Secretario podrán participar en las reuniones de la Asamblea y de la Mesa. El párrafo 6 describe el calendario y frecuencia de las reuniones de la Asamblea.
Existen varias referencias adicionales a lo largo del Estatuto de Roma que detallan el papel y la responsabilidad de la Asamblea de los Estados Partes. Por ejemplo, los artículos 2 y 3 preven que la Asamblea deberá aprobar los acuerdos que se lleven a cabo entre la CPI y la ONU, y entre la CPI y el Estado anfitrión.
Según el articulo 44 del Estatuto de Roma, la Asamblea de los Estados Partes deberá establecer las directrices para el nombramiento de personal ¨ proporcionado gratuitamente por los Estados Partes, Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Intergubernamentales¨.
Una de las funciones principales de la Asamblea será el nombramiento de los Magistrados y demás personal de la CPI. La mayoría de las disposiciones al respecto se encuentran en la Parte 4, Composición y Administración de la CPI.
La Asamblea de los Estados Partes también tomará la decisión de separar del cargo a magistrados y fiscales cuando sea necesario y también decidirá el sueldo de todo el personal superior de la Corte Penal Internacional.
Tal y como se mencionó anteriormente, la Asamblea de los Estados Partes deberá también adoptar los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba que actualmente ya son una realidad en la dinámica de la CPI
.
La Asamblea también tendrá un papel disciplinario, si esto alguna vez es necesario. Según el artículo 87 del Estatuto de Roma, si la CPI llega a la conclusión de que un Estado Parte esta actuando de manera inconsistente con sus obligaciones de conformidad con el Estatuto de Roma, esta podrá referir el asunto a la Asamblea de los Estados Partes.
El Estatuto de Roma no menciona las obligaciones de la Asamblea de los Estados Partes una vez que se le refiera el asunto. Pero posiblemente esta deberá considerar la gravedad del asunto y lograr una solución política favorable. La Asamblea también deberá tomar un papel moderador en caso de cualquier conflicto entre Estados Partes.
Finalmente, la Asamblea de los Estados Partes deberá establecer y administrar el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas de crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y de sus familias¨. La Asamblea determinará los criterios para administrar el Fondo Fiduciario.
Opinión
El Consejo Nacional de la Magistratura y la partidocracia.
Published
3 horas agoon
julio 17, 2026Por José Cabral
Siempre he dicho y he reiterado, pero que no se trata de ningún descubrimiento, que el sistema está concebido para responder a los intereses de los partidos políticos.
Los diputados y senadores provienen de ese entorno, el presidente de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en el que se escogen los jueces, explica el desempeño de cada uno de estos poderes públicos
La conformación del CNM implica que todo el sistema, incluido el de justicia, obedece a los intereses que se expresan en este órgano.
De manera, que, frente a la confrontación del derecho con la política, el primero siempre tiene todas las de ganar cualquier batalla, máxime cuando se trata de aquella que se desarrolla en el campo legal.
Todo este cuadro permite establecer que resulta prácticamente difícil, por no decir imposible, que el derecho pueda salir triunfante frente a la política.
Sin ninguna duda, que ahí descansa la gran debilidad del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 2010.
Es hermoso en los textos el proceso de constitucionalización, pero el mismo resulta decepcionante en la práctica y cuando se choca con la realidad.
Nadie, absolutamente nadie, puede negar que una herramienta vital para cualquier democracia es una buena administración de justicia, pero en una nación donde la partidocracia es la dueña del sistema esto se vuelve prácticamente difícil, por no decir imposible.
El problema descansa en un Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyo órgano tiene la sagrada misión de escoger los jueces del sistema de justicia nacional, lo que quiere decir que cuando se presenta un conflicto entre el derecho y la política éstos se inclinen por emitir sentencias en favor de la partidocracia.
Los hechos hablan por sí solos y el que no lo crea que revise la mayoría de las decisiones que conllevan sentencias que impactan los intereses de los partidos para que se puedan valorar los resultados.
Sin no se cambia la conformación del CNM es muy difícil que el proceso de constitucionalización del derecho y que tiene como base el respeto de los derechos fundamentales pueda cristalizarse en una sociedad como la dominicana, donde la política está presente predominantemente en todos los escenarios.
De tal forma, que hablar de una buena administración de justicia al margen de los intereses de los partidos políticos, resulta una quimera y que sólo una persona muy ingenua lo puede creer.
Opinión
Cuando el poder desconoce la Constitución, debilita la República
Published
22 horas agoon
julio 16, 2026Por Isaías Ramos
Ninguna democracia muere el día en que se rompe la Constitución. Muere mucho antes: cuando quienes juraron defenderla comienzan a tratarla como un obstáculo y la ciudadanía empieza a acostumbrarse a ese irrespeto.
La Constitución no fue escrita para adornar discursos ni para ser invocada cuando conviene al poder. Fue concebida para limitar a quienes gobiernan, proteger a los ciudadanos y garantizar que ningún funcionario, partido, mayoría congresual o presidente coloque su voluntad por encima de la soberanía popular.
Por eso preocupa el rumbo de diversas actuaciones del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo.
En los últimos años se han aprobado normas luego anuladas, corregidas o seriamente cuestionadas por su compatibilidad constitucional. La Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia motivó la intervención del Tribunal Constitucional por objeciones relacionadas con derechos fundamentales. La Ley de Facturación Electrónica también requirió su actuación para corregir una disposición que afectaba la privacidad.
Más recientemente, el nuevo Código Penal ha dejado de ser únicamente una inquietud jurídica para provocar un rechazo creciente en amplios sectores de la sociedad. Juristas, periodistas, profesionales, organizaciones sociales y ciudadanos hemos advertido que varias disposiciones, por su amplitud, ambigüedad o desproporción, podrían amenazar la libertad de expresión, la denuncia pública, el ejercicio profesional y la protesta pacífica.
Cuando una legislación penal provoca temor entre quienes informan, denuncian o protestan, el problema deja de ser técnico: amenaza la convivencia democrática.
Pero el caso institucionalmente más delicado es la respuesta legislativa posterior a la sentencia TC/0788/24.
Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para todos los poderes públicos. Cuando una legislación posterior genera serios cuestionamientos sobre si respeta materialmente el criterio fijado por el máximo intérprete de la Constitución, no estamos ante un simple debate político. Está comprometida la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.
La preocupación no gira solo alrededor de una sentencia ni de las candidaturas independientes. El problema es más profundo: ¿puede el poder político redefinir, limitar o neutralizar derechos protegidos por la Constitución?
La Constitución dominicana no creó una democracia para beneficio de los partidos. Creó un Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, la soberanía popular, el pluralismo político, la separación de poderes y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
El derecho a expresarse no es una concesión del Gobierno.
El derecho a protestar pacíficamente no es un favor del Congreso.
El derecho a elegir y ser elegido no pertenece a los partidos.
Son derechos constitucionales que ningún poder temporal puede apropiarse, reducir ni administrar según su conveniencia.
No sabemos si quienes gobiernan desconocen el espíritu de la Constitución o si, conociéndolo, han decidido apartarse de él. Lo evidente es que demasiadas decisiones han obligado al Tribunal Constitucional y a la sociedad a recordar principios que debieron orientar desde el inicio a los poderes públicos.
No afirmamos que la República Dominicana sea hoy una dictadura. Pero sería irresponsable esperar a que el autoritarismo esté consumado para denunciar las decisiones que pueden abrirle camino.
Las democracias rara vez desaparecen de un día para otro. Se erosionan lentamente cuando se relativiza la supremacía constitucional, se reducen los espacios de participación, aumentan las facultades del poder sin controles suficientes y los derechos fundamentales dejan de orientar la legislación.
Está en juego la República que dejaremos a nuestros hijos: una nación donde la Constitución gobierne al poder o un país donde el poder acomode la Constitución a sus intereses.
Todavía estamos a tiempo de corregir el rumbo.
El pueblo dominicano ha demostrado paciencia, madurez y vocación democrática. Ha recurrido a los tribunales, promovido el debate público y utilizado los mecanismos institucionales reconocidos por la Constitución.
Pero la paz social no puede sostenerse indefinidamente si los reclamos constitucionales no encuentran respuesta. Cuando las instituciones dejan de escuchar, aumenta la presión social. Esa realidad no debe celebrarse ni provocarse; debe prevenirse mediante el diálogo, la rectificación y el respeto a la Constitución.
Este no es un llamado a la confrontación. Es un llamado a la rectificación.
El Congreso debe legislar dentro de los límites constitucionales. El Poder Ejecutivo debe ejercer sus facultades constitucionales con el mismo compromiso que juró al asumir el cargo. Y todos los poderes públicos deben recordar que las decisiones del Tribunal Constitucional no son recomendaciones: forman parte del orden que están obligados a respetar.
Cumplir la Constitución no debilita al Estado. Lo fortalece.
Respetar los derechos fundamentales no genera desorden. Construye paz.
Abrir la democracia no amenaza la República. La hace más legítima y fuerte.
Desde el Foro Cívico y Social lo afirmamos con claridad: la Constitución no pertenece al Congreso, al Poder Ejecutivo ni a los partidos políticos.
La Constitución pertenece al pueblo dominicano.
Defenderla por las vías pacíficas, democráticas y constitucionales no es un acto de oposición. Es el deber moral, cívico y patriótico de toda generación que aspire a entregar a sus hijos una República más libre, justa y fiel al Estado social y democrático de derecho.
Una nación puede sobrevivir a una mala ley y corregir una mala decisión. Lo que no puede permitirse es acostumbrarse a que el poder deje de obedecer la Constitución.
Por Oscar López Reyes
(A la 18:00 hora local del miércoles 24 de junio de 2026, Venezuela fue sacudida por dos terremotos: el primero en la escala 7.2 (duró un minuto) y 39 segundos después otro de magnitud 7.5 (se extendió por tres minutos), concentrados especialmente en la Guaira y Caracas, con un salto -hasta el 12 de julio de 2026- de más de 50 mil desaparecidos, según la ONU; cerca de 5 mil fallecidos, 20 mil heridos y 20 mil damnificados).
(I)
¡Oh, Venezuela!
Patria inmensa.
¡Caramba!,
Hermanos en Bolívar,
¡qué dolor soberbio!
que oprime las fibras de mi alma,
En tristeza de gritos que escapan
de escombros retorcidos
por furia de un suelo rebelde.
El telúrico conmueve en miradas
de arquitecturas sin piedras ni ventanas,
y melancolías de niños vagando en penumbras,
Sin padres ni estancias.
Y pone a temblar en rememoración de amor
su épica solidaridad y sacrificio de dignidad infinita
en épocas pretéritas, que configura
una vastedad de grandeza histórica
y el patriotismo compartido.
¡Oh, Venezuela, SOS!
(II)
Cuando no haya más lágrimas que derramar,
rebosantes las porcelanas de mortandad,
esa “Tierra de Venecia” y esa “Tierra de Gracia”
dejará de llorar y se levantará en cumbre de cerros,
contemplando
marchas fúnebres y entierros colectivos,
echando la vista a la resurrección de Cristo.
(III)
Heridos que sollozan en ruinas y hospitales,
sobrevivirán en sonidos de esperanza y el susurro
que late desde los vientos que soplan
de mares y montañas, para otro comienzo
de sonrisas en barcas de adversidad.
(IV)
Los fallecidos descansarán en púrpura palmera
y ecosistemas naturales con flores coloreadas
con toques de bellezas íntimas
que evocan la fragancia
en la eternidad de jardines
con pétalos de atardeceres versátiles.
(V)
Y los muchos desaparecidos fertilizarán
los predios erosionados,
para floración de hojas, frutos y plantas aromáticas,
que germinarán emergentes criaturas en vientres
de primaveras de Luna menguante
y otoños de Luna creciente.
(VI)
En su inocencia, niños huérfanos seguirán jugando
en noches tranquilas, abrazados de madres sustitutas
y nutrientes saludables,
que brotarán renovadas energías
en llanuras, bosques y lagos estrellados,
acariciados por paisajes de jazmines
y saltos que gimen en la nostalgia de edificios desplomados.
(VII)
Sumergidos en cenizas de techos agrietados
por terrestres sacudidas bruscas,
pequeños, adultos y veteranos
alzarán vuelos con recuperados bríos,
como aquel ave mítica y pájaro de fuego.
Tendrán casas alfombradas con claveles
y rosadas cestas colgantes,
en calles sin pedruscos y con Sol,
parques con glorietas y toboganes,
escuelas y parroquias para el cambio.
(y VIII)
En brisas de trompetas, hembras y varones
abatidos en estado emocional resurgirán
de pedazos de paredes rotas,
para reconstruir territorios asolados,
en el renacer de paz y progreso,
y entonces entonar, a viva voz: ¡felicidad, felicidad!
………………………….
El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
