Conecta con nosotros

Opinión

La inmunidad de altos funcionarios

Published

on

Por Rommel Santos Diaz

A  fin de garantizar el desarrollo de sus actividades, determinados funcionarios estatales gozan de una prerrogativa por medio de la cual no puede ser sometido a un proceso penal  si previamente el Congreso, u otra instancia no otorga su autorización.

La inmunidad, como lo ha señalado la doctrina, es una institución que fue establecida  con un objetivo concreto, cual es el de poner freno a las intenciones políticas de interrumpir el normal desarrollo de las actividades de una importante autoridad pública.

De acuerdo al Estatuto de Roma, esta prerrogativa de los altos funcionarios no constituye un impedimento para que pueda juzgarse a estas personas. Así lo establece el Art. 27 del Estatuto  de Roma.

El artículo 27 del Estatuto de Roma establece que el mismo será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial.

En particular el cargo oficial, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno , miembro  de un gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.

Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleven el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho  interno o al derecho internacional, no obstan para que la Corte Penal Internacional  ejerza su competencia sobre ella.

La prerrogativa de la inmunidad se encuentra prevista en algunos casos en las normas constitucionales  o en las leyes. En este último caso, cualquier posible contradicción con el Estatuto de Roma puede solucionarse con la reforma de la legislación respectiva.

Sin embargo, cuando la inmunidad se encuentra  prevista en la constitución el asunto se complica,  ya que por su naturaleza , es una norma que exige para su modificación un proceso más rígido.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados

Published

on

Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.

La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el  31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.

El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.

Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.

Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.

No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado  podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de  esos crímenes  por sus nacionales  o en su territorio¨.

El objetivo de la disposición indicada anteriormente  es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Opinión

Ataque racista al fútbol haitiano

Published

on

El fútbol haitiano sufre una prohibición en República Dominicana, impulsada por el Ministro de Deportes, en un contexto de creciente racismo.

  • Kelvin Cruz anunció prohibir a Haití competir en todos los estadios dominicanos.
  • La medida se tomó después del partido del 1 de octubre en el Estadio Félix Sánchez.
  • Al encuentro asistieron 50 mil personas, pese a una capacidad total de 25 mil.

Por Narciso Isa Conde

El nuevo fascismo se sustenta en una base ideológica racista que ha perdurado a lo largo de la dominación imperialista occidental… apoyada en una supremacía blanca y sustentada en la supuesta superioridad de los conquistadores y dominadores blancos.

En Asia, África y América Latina y el Caribe el racismo ha acompañado al saqueo imperialista, la explotación y sobreexplotación en las etapas precapitalista y capitalista del coloniaje.

En estos tres continentes, el colonialismo y el neocolonialismo europeo y norteamericano han tenido una fuerte tendencia racista.

Pero también Haití y su pueblo han sido sometidos a un intenso y creciente despliegue de racismo anti-haitiano, ejercido en su contra por la clase gobernante-dominante dominicana de mentalidad pro-española.

Ese racismo anti-haitiano ha llegado al extremo de tratar de imponer una prohibición fascista al fútbol haitiano en RD.

El autor visible de esa medida despótica y draconiana contra el deporte insular y continental, ha sido el Ministro de Deportes Kelvin Cruz.

El padrino mayor de la misma es Luis Abinader en su condición de administrador del protectorado yanqui en este país.

Es claro que tal decisión fue concertada en el Palacio Nacional, sede de un gobierno cada vez más proclive a asumir viejas y nuevas modalidades de fascismo con una fuerte impronta anti-haitiana.

La decisión de prohibirle a Haití competir en fútbol en todos los estadios del país se decidió después de la realización de la competencia del pasado jueves 1 de octubre en el Estadio Félix Sánchez del Centro Olímpico.

La asistencia a esa competencia fue desbordante, al punto de registrarse una asistencia de 50 mil personas, con gran presencia, como es natural, de la inmigración haitiana.

Ambas gradas están diseñadas para 25 mil fanáticos, 12 mil una y 13 mil otra, pero permitieron la entrada de 50 mil.

Ese juego de la denominada LIGA DE NACIONES lo ganó Haití 4 goles a 1.

El ministro alega un desorden y daños a puertas del Estadio, que la reseña del diario Hoy en su sesión de DEPORTES del viernes 2, no recoge.

Tampoco se presentan fotos que muestren los hechos y los daños, cuando el sábado 3, Kelvin Cruz, anunció la prohibición en ese mismo diario.

Pero aun fuera cierto el desorden, no se trata de algo extraño ni de una provocación necesariamente intencional en tales circunstancias de sobrepoblación tolerada y rivalidad histórica agravada.

No ha mediado investigación del desorden, ni precisiones de sus circunstancias, ni establecimiento de responsabilidades en personas físicas en medio de una concurrencia grande y diversa.

Hechos así, se producen en circunstancias parecidas y a nadie se le ocurre prohibir.

Ni Kelvin Cruz, ni Abinader, tienen poder para prohibir competencias deportivas.

Para esos fines existen normas olímpicas, reglas de las Federaciones de Fútbol y de la propia de la Liga de Naciones.

Esto es abuso y arbitrariedad que agrava la rivalidad. En fin, torpe reacción racista y nueva expresión de odio fascistoide.

Continue Reading

Opinión

Lula es caballo de fondeo

Published

on

Por Nelson Encarnación

Quienes dominan la hípica saben que un caballo de fondeo es aquel que, al partir del punto de arrancada, da la impresión que salió retrasado y le será muy difícil rebasar el pelotón que va delante.

Sin embargo, a medida que avanza la carrera, ese ejemplar irá dejando rezagados a los que salieron primero, y en la recta final dominará con ventaja hasta cruzar la meta como triunfador.

El presidente y candidato brasileño Luiz Inacio Lula da Silva es este caballo de fondeo que no teme a la distancia de los delanteros.

Otro ejemplo del lenguaje hípico es que el líder del Partido de los Trabajadores (PT) nunca ha corrido por el carril de adentro.

Desde que inició su carrera presidencial hace varias décadas, a Lula le ha tocado correr por los carriles más difíciles, es decir, los que van del centro hacia afuera.

En una oportunidad me dijo un bien ranqueado jinete del viejo hipódromo Perla Antillana, que correr por el carril de afuera suponía una gran desventaja, pues al doblar en la famosa “curvita de la Paraguay”—narrada por la maestría única de Simón Alfonso Pemberton—la tendencia del caballo a perder unos metros vitales para cruzar la meta como puntero.

En cambio, los que corrían por los carriles centrales podían abrirse y todavía conservaban una posición de ventaja.
El veterano político brasileño ha sido ese caballo que siempre ha llegado a la carrera final corriendo en los canales más complicados, pero siempre ha cruzado la meta electoral como ganar.

El domingo 25 de octubre estará en las condiciones habituales cuando se enfrente al ultraderechista Flávio Bolsonaro en la segunda vuelta de las elecciones en el denominado gigante sudamericano, país cuya posición actual en la escena mundial se debe también a la gran impronta de Lula.

Pero, aun con la indiscutible fortaleza del liderazgo de Lula, el 25 de octubre librará, probablemente, su batalla más crucial, enfrentado a factores de intrincado manejo, como, por ejemplo, los elementos extraños que gravitan en el panorama electoral brasileño y que no son ajenos a la corriente negativa que está azotando al continente.

Revertir la desventaja en tales circunstancias le resulta al presidente Lula una tarea ciclópea, propia de gladiadores de una estirpe que ya no abunda. Los brasileños no se merecen a otro Bolsonaro ciclónico.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group