Santo Domingo, R.D.-El auto de no ha lugar fue ratificado por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia emitido en favor de Sara María Fernández, esposa de Miguel José Moya, quienes fueran sometidos conjuntamente con el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.
La decisión fue tomada por los jueces Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, al rechazar un recurso de casación presentado por la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Mirna Ortiz.
El tribunal determinó que tanto el juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Amauri Martínez, como los jueces de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al emitir y confirmar el auto de no ha lugar valoraron las pruebas de forma «conjunta y armónica».
En ese sentido, la Suprema sostiene que esa valoración conjunta reveló un déficit probatorio que impide sustentar una acusación sólida contra la imputada Fernández. En el caso de su esposo fue enviado a juicio de fondo acusado de incumplir un contrato, según la teoría del Ministerio Público y excluido de la acusación de lavado de activos y soborno.
El fallo de la Suprema Corte sostiene que la decisión inicial se basó en una evaluación razonable y objetiva, conforme al principio constitucional de presunción de inocencia y que, por lo tanto, no se vulneró el debido proceso, la tutela judicial efectiva ni el principio de legalidad.
Además, el tribunal indicó que la corte revisó y valoró la totalidad de las pruebas aportadas por el Ministerio Público y que la conducta atribuida a Sara Fernández no tiene una «vinculación penal» suficiente.
Además de que las actividades administrativas realizadas por la imputada no superan el umbral para conformar una participación penalmente relevante, señalando que el juez que conoció el juicio preliminar motivó su decisión de manera correcta.
“Esta sala aprecia que los juzgadores determinaron que no se aportaron elementos que vinculen a la señora Sara María Fernández con los hechos imputados, ni se precisó su intervención directa o indirecta en la conducta delictiva, más allá de su firma en una factura emitida desde Dió, S.R.L”, aducen los jueces.
La Suprema Corte también aduce que el argumento de que la corte de apelación incurrió en violación del debido proceso carece de base jurídica.
Destacó que para que estos derechos sean respetados, no es necesario que el fallo coincida con la tesis del Ministerio Público, ni que el tribunal reproduzca el enfoque de la acusación sobre los hechos.
El tribunal concluyó que la sola existencia de facturas administrativas, sin un nexo directo con la maniobra fraudulenta principal atribuida al esposo de la imputada, no es suficiente para justificar la apertura de un juicio, por lo tanto, la corte actuó conforme a las normas constitucionales y procesales correspondientes a dicha etapa.