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Exdiputada condenada por lavado de activo solicita suspensión ejecución de sentencia.
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3 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-La exdiputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rosa Amalia Pilarte, formalizó su pedido a través de sus abogados de la suspensión de la sentencia que la condena a cinco años de prisión, al pago de una multa de 200 salarios mínimos del sector público, la cual dispone su envío a la cárcel de Rafey de Santiago, por el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Mediante un recurso de revisión constitucional, la ex legisladora solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia confirmada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, el pasado 29 de agosto, hasta tanto sea conocido dicho recurso.
El recurso depositado en la secretaría de la Suprema, fue presentado a través de los abogados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, Luis Leonardo Félix Ramos, Roberto Medina Reyes, Amado Gómez Cáceres, Pedro Castellanos Hernández, George Alexander Medina Lora.
Los juristas consideran que el objetivo del recurso de revisión es preservar provisionalmente el sistema institucional, los principios de separación de poderes y de seguridad jurídica y el derecho de garantía fundamental al debido proceso.
Señala que el Tribunal Constitucional (TC), al momento de juzgar sobre la procedencia de una solicitud de suspensión, debe decidir sobre la irreparabilidad del daño que puede sufrir el solicitante de no adoptarse una medida precautoria.
Sostiene que, además, tiene la responsabilidad de apreciar el posible perjuicio que para el interés general o de terceros puede derivarse del otorgamiento de tal medida y que el tribunal realice un juicio ponderativo sobre los intereses en juego.
Indicaron que en el caso de Rosa Amalia Pilarte la preservación de su libertad personal, producto de la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el pleno de la Suprema, no pondría en riesgo el sistema de justicia ni afectaría de derechos de terceros.
Aducen que precisamente su prisión está indisolublemente ligada a presuntos delitos de contenido económico, que no ponen en riesgo la vida o la salud de terceros, y que no postulan infracciones de calado a la estabilidad, previsibilidad y seguridad que se supone ha de proveer el sistema represivo.
Señalan que el mismo TC ha establecido, además, que “la existencia de la sanción penal de prisión”, cuando se acompaña por la comprobación de “elementos de derecho que pudieran justificar la existencia de violación a derechos fundamentales”, justifica la concesión de medidas excepcionalísimas como la suspensión en la ejecución de una sentencia penal firme, como en el caso de su cliente, con un torcida condena de parte de la Segunda Sala, el Pleno de la Suprema, con la complicidad del Ministerio Público.
Mientras que el Pleno de la Suprema remitió al juez de la ejecución de la pena de La Vega la sentencia en contra Pilarte, luego de ratificar la condena de cinco años de prisión.
En tanto que un ministerial de la Suprema se dirigió a la casa de la ex legisladora a notificar la sentencia, pero trascendió que no había nadie.
De su lado, Pedro Inocencio Amador Espinosa, en su condición de exprocurador adjunto y líder del equipo acusador, expresó que esta decisión es una advertencia para quienes creen que la política puede ser un refugio de impunidad.
Consideró que la justicia dominicana ha demostrado que, tarde o temprano, el que viola la ley debe enfrentar sus consecuencias.
Manifestó que la estrategia del Ministerio Público fue clara, el demostrar que el origen ilícito de los bienes vinculados a Pilarte formaba parte de un esquema de blanqueo de capitales, y que la entonces diputada, en calidad de funcionaria pública, no podía ampararse en su investidura para evadir la justicia.
Dijo que uno de los aspectos más contundentes de la decisión fue la orden de decomiso de más de una docena de inmuebles valorados en cientos de millones de pesos, entre terrenos, locales comerciales, apartamentos y propiedades rurales en La Vega y Jarabacoa.
“Este decomiso no solo tiene un efecto punitivo, sino también ejemplarizante: envía un mensaje claro de que el crimen de cuello blanco no solo acarrea cárcel, sino también la pérdida del patrimonio ilícitamente acumulado”, acotó.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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15 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
