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Exdiputada condenada por lavado de activo solicita suspensión ejecución de sentencia.

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Santo Domingo, R.D.-La exdiputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rosa Amalia Pilarte, formalizó su pedido a través de sus abogados de la suspensión de la sentencia que la condena a cinco años de prisión, al pago de una multa de 200 salarios mínimos del sector público, la cual dispone  su envío a la cárcel de Rafey de Santiago, por el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Mediante un recurso de revisión constitucional, la ex legisladora solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia confirmada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, el pasado 29 de agosto, hasta tanto sea conocido dicho recurso.

El recurso depositado en la secretaría de la Suprema, fue presentado a través de los abogados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, Luis Leonardo Félix Ramos, Roberto Medina Reyes, Amado Gómez Cáceres, Pedro Castellanos Hernández, George Alexander Medina Lora.

Los juristas consideran que el objetivo del recurso de revisión es preservar provisionalmente el sistema institucional, los principios de separación de poderes y de seguridad jurídica y el derecho de garantía fundamental al debido proceso.

Señala que el Tribunal Constitucional (TC), al momento de juzgar sobre la procedencia de una solicitud de suspensión, debe decidir sobre la irreparabilidad del daño que puede sufrir el solicitante de no adoptarse una medida precautoria.

Sostiene que, además, tiene la responsabilidad de apreciar el posible perjuicio que para el interés general o de terceros puede derivarse del otorgamiento de tal medida y que el tribunal realice un juicio ponderativo sobre los intereses en juego.

Indicaron que en el caso de Rosa Amalia Pilarte la preservación de su libertad personal, producto de la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el pleno de la Suprema, no pondría en riesgo el sistema de justicia ni afectaría de derechos de terceros.

Aducen que precisamente su prisión está indisolublemente ligada a presuntos delitos de contenido económico, que no ponen en riesgo la vida o la salud de terceros, y que no postulan infracciones de calado a la estabilidad, previsibilidad y seguridad que se supone ha de proveer el sistema represivo.

Señalan que el mismo TC ha establecido, además, que “la existencia de la sanción penal de prisión”, cuando se acompaña por la comprobación de “elementos de derecho que pudieran justificar la existencia de violación a derechos fundamentales”, justifica la concesión de medidas excepcionalísimas como la suspensión en la ejecución de una sentencia penal firme, como en el caso de su cliente, con un torcida condena de parte de la Segunda Sala, el Pleno de la Suprema, con la complicidad del Ministerio Público.

Mientras que el Pleno de la Suprema remitió al juez de la ejecución de la pena de La Vega la sentencia en contra Pilarte, luego de ratificar la condena de cinco años de prisión.

En tanto que un ministerial de la Suprema se dirigió a la casa de la ex legisladora a notificar la sentencia, pero trascendió que no había nadie.

De su lado, Pedro Inocencio Amador Espinosa, en su condición de exprocurador adjunto y líder del equipo acusador, expresó que esta decisión es una advertencia para quienes creen que la política puede ser un refugio de impunidad.

Consideró que la justicia dominicana ha demostrado que, tarde o temprano, el que viola la ley debe enfrentar sus consecuencias.

Manifestó que la estrategia del Ministerio Público fue clara, el demostrar que el origen ilícito de los bienes vinculados a Pilarte formaba parte de un esquema de blanqueo de capitales, y que la entonces diputada, en calidad de funcionaria pública, no podía ampararse en su investidura para evadir la justicia.

Dijo que uno de los aspectos más contundentes de la decisión fue la orden de decomiso de más de una docena de inmuebles valorados en cientos de millones de pesos, entre terrenos, locales comerciales, apartamentos y propiedades rurales en La Vega y Jarabacoa.

“Este decomiso no solo tiene un efecto punitivo, sino también ejemplarizante: envía un mensaje claro de que el crimen de cuello blanco no solo acarrea cárcel, sino también la pérdida del patrimonio ilícitamente acumulado”, acotó.

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ACD Media es imputado por JCE a través de la ley mordaza por publicar encuestas.

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Santo Domingo, R.D.-Un procedimiento administrativo sancionador en  contra la firma encuestadora ACD Media, SRL,  ha iniciado la Junta Central Electoral (JCE)  al formular un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de encuestas con fines electorales fuera del período legalmente habilitado, en aplicación del reglamento aprobado por el organismo en mayo pasado, cuya medida abre un proceso contradictorio, pero no implica una declaración definitiva de responsabilidad.

La actuación fue dispuesta por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, luego de que el Pleno de la JCE la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a ACD Media: una encuesta divulgada el 1 de junio y otra el 13 de julio de este año, ambas publicadas por Diario Libre.

Según el órgano electoral, los sondeos incluían mediciones sobre simpatía partidariaintención de voto y preferencias presidenciales de cara a 2028, por lo que, de manera preliminar, poseen contenido político-electoral.

Los críticos del reglamento de la JCE, entre ellos la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), sostienen que el organismo fue más allá de ese marco legal al extender la prohibición hasta impedir la publicación de encuestas desde antes del inicio de la precampaña, una limitación que -afirman- no fue establecida por el Congreso en las leyes electorales. Esa es la cuestión que ahora deberá dilucidarse en la jurisdicción constitucional, luego de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) declinara conocer el fondo del caso y lo remitiera al Tribunal Constitucional.

La JCE sostiene que ambas publicaciones se realizaron después de la entrada en vigor del Reglamento sobre Encuestas, vigente desde el 22 de mayo de 2026, pero antes del inicio del período oficial de precampaña, durante el cual sí estaría permitida la difusión de este tipo de estudios. El artículo 13 de la normativa prohíbe expresamente la publicación de encuestas con fines electorales fuera de esos plazos y contempla como sanción principal la suspensión temporal del registro de la firma entre seis meses y un año; la cancelación definitiva solo procedería en caso de reincidencia.

El expediente enfatiza, sin embargo, que la imputación tiene carácter provisional. La JCE deberá determinar durante la instrucción el grado de participación de ACD Media en la elaboración, autorización y difusión de las encuestas, mientras la empresa dispondrá de 10 días calendario para presentar su defensapruebas y argumentos jurídicos.

La decisión se produce en medio de un intenso debate jurídico sobre la validez del reglamento. La Finjus sostuvo desde su aprobación que la JCE excedió las facultades que le confieren las leyes electorales al prohibir la publicación de encuestas antes de la precampaña. La entidad argumentó que la restricción carece de respaldo legal expreso y podría vulnerar derechos constitucionales como la libertad de empresa, la libertad de información y el acceso de la ciudadanía a datos de interés público.

Las objeciones no provinieron únicamente de ACD Media. También Participación Ciudadana presentó un recurso de reconsideración solicitando la revocación del artículo que establece la prohibición, al entender que contradice la legislación electoral vigente. Incluso la miembro titular de la JCEHirayda Marcella Fernández Guzmán, remitió una opinión sobre la constitucionalidad del reglamento.

Ante esos cuestionamientos, el Pleno de la JCE decidió sobreseer el conocimiento de los recursos de reconsideración hasta que el Tribunal Superior Electoral se pronunciara sobre las acciones de las que había sido apoderado, aunque el presidente del organismo, Román Jáquez Liranzo, aclaró posteriormente que esa decisión no suspendía la vigencia del reglamento.

El TSE, sin embargo, no conoció el fondo de la controversia. La mayoría del tribunal se declaró incompetente para decidir la impugnación y remitió el caso al Tribunal Constitucional, al entender que corresponde al control concentrado de constitucionalidad. Esa decisión también generó críticas de juristas y de Finjus, que sostuvieron que el TSE sí tenía competencia para examinar la legalidad del reglamento y advirtieron que trasladar automáticamente este tipo de controversias al Tribunal Constitucional altera el diseño institucional previsto por la Constitución.

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Más de cien mil dólares deben tener de fianza dominicanos solicitantes de residencia a EU.

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Santo Domingo, R.D.-Los dominicanos considerados como una carga pública por el  cónsul que evalúe su caso tendrán  que tener una fianza de más de 100 mil dólares,  según un plan piloto anunciado por  el Departamento de Estado (DOS por sus siglas en inglés), siendo la República Dominicana el primer pais escogido para aplicar la medida.

Los montos de las fianzas serán de seis cifras, una información que fue publicada por el medio Washington Free Beacon y que luego fue compartida por el Departamento de Estado junto a una imagen de Marco Rubio.

Las fianzas se están estimando entre los 100,000 y los 250,000 dólares, según el citado medio.

Diario Libre conversó con Natalia Molano, vocera en español del DOS, quien dijo que no hay un monto establecido, indicó que el mismo será determinado individualmente por el oficial consular tras evaluar las circunstancias particulares de cada caso, con base en la legislación migratoria vigente.

  • Molano también explicó las razones por las cuales el país fue escogido para el inicio de este plan piloto que más adelante se extenderá a otros países.

«República Dominicana se escogió por el gran volumen y la escala de solicitudes de visa que maneja nuestra embajada en Santo Domingo. Es un programa piloto que se irá evaluando para determinar si se suman otros países o si se realizan modificaciones», explicó la funcionaria.

La portavoz explicó que el análisis sobre una posible carga pública comienza incluso antes de la entrevista consular.

Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aprueba la petición de residencia, el expediente es remitido al consulado con la información financiera presentada por el patrocinador mediante el affidavit de apoyo económico, documento obligatorio en este tipo de solicitudes.

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10 mil pesos de garantía a hombre acusado de robar guagua.

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Santo Domingo, R.D.-Una garantia económica de 10 mil pesos umpuso el Juzgado de Atencion Permanente del Distrito Nacional a un hombre captado en video mientras conducia en via contraria por la avenida John F Kennedy luego  de presudentamente robarse el vehiculo que manejaba en  un dealer ubicado  en  el sector de  Villas Agriocolas.

El magistrado Rigoberto Sena, dispuso además impedimento de salida del país y presentación periódica para el imputado, Eugenio Mauricio Álvarez, y ordenó su inmediata puesta en libertad.

La medida fue cuestionada por Juan Carlos de Jesús Rosario, propietario del vehículo, quien denunció la impunidad y el desamparo que sienten los ciudadanos trabajadores frente al sistema de justicia. El comerciante manifestó su indignación y frustración, ya que el hecho estuvo a punto de costarle la vida a uno de sus hijos.

«Ese negocio me ha costado sacrificio y humillación para tenerlo ahí, gracias a Dios y a mis hijos que me han ayudado. Por poco aplasta a mi hijo y al conductor vienen y lo sueltan con una medida de 10,000 pesos. ¿Quién me paga a mí los daños y mi dinero?», expresó con impotencia.

Según el expediente, el imputado sustrajo una guagua Nissan NV350 Rider del establecimiento Cristal de Jesús Autoimport y emprendió la huida conduciendo de manera temeraria por varias vías del Distrito Nacional.

Los videos del recorrido del vehículo, transitando en sentido contrario por la avenida John F. Kennedy, se viralizaron en redes sociales y generaron preocupación entre conductores y peatones.

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