SANTO DOMINGO. – Ricardo de los Santos, presidente del Senado de La República, prometió incidir para que le sea dada prioridad a los proyectos que reposan en ambas cámaras legislativas sobre Alerta Amber, una iniciativa que crea un marco jurídico para lidiar con los casos de menores desaparecidos.
De los Santos dijo que la iniciativa formará parte de la amplia agenda legislativa y la comisión que será designada para su estudio, tendrá el compromiso fortalecerla, aplicando una readecuación apegada a los mandatos constitucionales.
El senador insistió en que el Senado dará un tratamiento especial al proyecto Alerta Amber para que sea sancionado de manera oportuna, tal y como lo hizo con el Código Penal, el Código Procesal Penal, y el Código Laboral, piezas legislativas que fueron modificadas y aprobadas en un solo año.
“Porque si algo hemos demostrado al país, es que trabajamos para ser lo más productivo posible”, agregó.
“En la institución seguimos con el compromiso de analizar los proyectos y fortalecerlos, agotando los procesos de análisis correspondientes”, dijo Ricardo de los Santos, presidente del Senado de la República.
En referencia al flagelo de la violencia contra los menores de edad, el senador consideró que los padres y madres deben tener mayor supervisión de sus hijos y no descuidarlos, porque a veces los agresores sexuales suelen ser personas del entorno familiar, “y es que en la confianza está el peligro”.
La Alerta Ambert, se trata de un programa diseñado como una eficaz herramienta de difusión, cuyo propósito principal es facilitar la pronta localización de menores de edad en situaciones como la ausencia, sustracción, secuestro, desaparición, extravío o privación ilegal de la libertad, ya sea que se presuma o no la comisión de algún ilícito en territorio nacional.
La alerta Ambert es aplicada en varios países y hace referencia al acrónimo en inglés cuyo significado en español es : Personas perdidas de América, retransmisión de respuestas de emergencia.
Fue concebido tras la desparición de Amber Hagerman, una niña que en 1996, fue violada y asesinada en Texas, mientras jugaba en las proximidades de la casa de sus abielos en Texas, Estados Unidos. Características algo similares a la de la niña Brianna Genao a la que las autoridades, al momento de redactar esta nota, aún no logran localizar.
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
Mantener la calma
Identificar salidas seguras
Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ochomillones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
En este caso, los recursos fueron aportados por Roberto Michel como garantía económica dentro de un proceso penal seguido contra Yoeli Docena. Aunque un tribunal dispuso el cese de las medidas de coerción en 2017, el dinero no fue devuelto, lo que dio origen a una disputa judicial que terminó en el Tribunal Constitucional.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
Tras esa decisión, Michel reclamó la devolución de los recursos que había aportado. Sin embargo, el Banco Agrícola se negó a entregarlos.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
La entidad recurrió esa decisión ante el Constitucional, que finalmente rechazó sus argumentos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
La sentencia establece que la finalidad de la garantía económica era asegurar el cumplimiento de la medida de coerción dentro del proceso penal y que, una vez cesaron esas medidas, no existía fundamento legal para continuar reteniendo los recursos.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
El envío a juicio fue ordenado previamente por el juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
En cuanto a las medidas cautelares, el tribunal ratificó las medidas dictadas contra los hermanos Espaillat.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El magistrado validó la integridad de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, declarando admisibles las pruebas documentales y testimoniales al cumplir con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.