Análisis Noticiosos
Una Constitución de fachada.
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6 meses agoon
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José CabralPor José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
La aportación clave de la comunidad marroquí en España: “Las remesas son críticas para Marruecos”
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17 horas agoon
agosto 6, 2026El dinero enviado desde España representa más del 1% del PIB del país magrebí, mientras que el procedente de toda la emigración alcanza el 7,5%
Madrid.-Más de un millón de personas de origen marroquí viven en España, lo que la convierte en la comunidad extranjera más numerosa, por delante de Colombia. Y también en un elemento de considerable importancia para la economía del país magrebí, muchos de cuyos ciudadanos siguen intentando emigrar a Europa como ha mostrado lo sucedido recientemente en Ceuta. Marruecos (y su tejido productivo, y sus hogares) depende en gran medida de las remesas de sus ciudadanos en el extranjero, el dinero que el emigrante envía a los familiares que se han quedado allí. Solo las procedentes de España sumaron casi 1.589 millones de euros en 2025, según datos del Banco de España, lo que equivale a algo más del 1% del PIB del país vecino.“La comunidad marroquí en España es un actor económico de primer orden para Marruecos, comparable a una gran exportación nacional por su capacidad para generar un flujo constante de recursos”, señala Rut Bermejo, investigadora para Migraciones del Real Instituto Elcano. “Su importancia económica se explica tanto por su tamaño como por su elevado nivel de participación laboral”, añade.
España es la segunda mayor fuente de remesas hacia Marruecos y representa en torno al 15% del total de las que recibe el país, según datos coincidentes de las autoridades monetarias marroquíes y europeas. Está por detrás solo de Francia, con unos 3.400 millones de euros, que suponen más del 30% del total. La superioridad francesa se debe al hecho de contar con la mayor comunidad de expatriados marroquíes del mundo con diferencia (más de 1,5 millones). Italia completa el podio de fuentes de ingresos extranjeros a Marruecos, con unos 800 millones de euros, algo menos del 10% del total recibido por el país norteafricano.
Cifras en millones de euros

“Las remesas son críticas para Marruecos. Sin ellas, sería totalmente insostenible mantener el nivel de importaciones actual del país”, señala Íñigo Moré, del centro de investigaciones Remesas.org, en declaraciones a este diario. Como muchos países en desarrollo, Marruecos importa más de la mitad de todo lo que consume (el 53% del PIB, según el Banco Mundial), algo difícil de costear con una divisa débil, el dirham, equivalente a menos de 10 céntimos de euro. La otra ventaja, como apunta Moré, es que se trata de un ingreso sin ninguna contrapartida, a diferencia del generado por un sector productivo como el turismo, con sus exigencias de inversión en infraestructura o pago de empleados. Este es dinero gratis e inmediato.
Las transferencias internacionales también impulsan la actividad local y favorecen al conjunto de la economía tanto a corto como a largo plazo, como precisa Bermejo: “Las remesas se destinan al sostenimiento de padres, hijos o familiares que permanecen en Marruecos, y se emplean en financiar vivienda o la educación y salud de esos hijos. También pueden servir para que familiares pongan en marcha pequeños negocios”.
En 2025 las remesas a Marruecos representaron un 7,5% de la economía del país. Cuánto representan en el PIB de Marruecos las remesas internacionales
Moré atribuye principalmente el avance de las transferencias desde territorio español a que, desde la pandemia, los inmigrantes marroquíes dejaron de viajar tanto y empezaron a hacer los envíos por vía bancaria o de empresas remesadoras. Otro factor citado por el experto es la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en España: se ha elevado más de un 60% desde 2018, hasta alcanzar los 1.221 euros mensuales.
Evolución de las remesas desde España destinadas a Marruecos sobre el total
Cifras en millones de euros

“Los marroquíes se ven más afectados por la subida del SMI, porque desempeñan trabajos peor remunerados, con mayor peso en la agricultura o la construcción, debido a la barrera lingüística. Si no hablas español, no puedes trabajar de camarero ni acceder a muchos empleos del sector servicios”, señala Moré. Le da la razón un estudio del Real Instituto Elcano basado en datos del INE a cierre de 2024. En conjunto, los inmigrantes africanos representan el 15,6% de los ocupados en la agricultura y el 14% en la construcción, en los dos casos muy por encima de cualquier otro grupo. En la hostelería, en cambio, su peso se limita al 12%, por detrás de latinoamericanos y asiáticos.
Ganen más o menos que otros inmigrantes, los marroquíes cobran mucho más en España que en su país, y eso es lo que más les importa. Quienes perciben el salario mínimo en la orilla norte del Mediterráneo disfrutan de un poder adquisitivo casi tres veces superior al que tendrían con el salario mínimo en Marruecos, según la Organización Internacional del Trabajo. El sueño de vivir en suelo español se explica también con la razón.
elpais.com
Análisis Noticiosos
El Tribunal Superior Electoral y la figura de la inadmisibilidad.
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1 semana agoon
julio 30, 2026Por José Cabral
Nadie puede negar que el Tribunal Superior Electoral (TSE) exhibe en sus audiencias a través de sus jueces una alta solemnidad, la cual sirve de poco para mejorar la administración de justicia electoral y la democracia.
El TSE se ha vuelto experto en la aplicación de la figura de la inadmisibilidad, la cual es la vía mas fácil para no tener que conocer una demanda o acción de amparo, cuya decisión no tiene otro destino que recurrir en revisión ante el TC.
Se observa en este tribunal que, así como proyecta una gran solemnidad, opera como una trinchera de los partidos políticos para que mantengan su control sobre todo el sistema, principalmente del electoral.
Podría citar docenas de casos en los que el TSE se comporta como un instrumento de defensa de lo mal hecho de los partidos políticos y de otros órganos del Estado como la Junta Central Electoral (JCE), cuya última resolución ha incurrido en la violación de una serie de derechos fundamentales electorales.
Un ejemplo de los contras sentidos del TSE está la declaratoria de incompetencia de la demanda que busca la nulidad de la resolución de la JCE, que prohíbe las encuestas políticas hasta que no lleguen los tiempos de la pre-campana.
Esa decisión que, ha creado todo un debate nacional en el que participan algunos jueces del TSA que dieron su voto salvado o disidente y que cuestionan el hecho de que el tribunal reniegue de su responsabilidad de emitir sentencias ajustadas al estado de derecho, implica una grave distorsión del respeto del mandato de la ley y la Constitucion.
Evidentemente que el TSE al declararse incompetente para conocer las acciones legales interpuestas en contra de la decisión del JCE representa una forma vulgar de negar justicia, pero igual ocurre con una serie de acciones de amparo y que estos juzgadores se van por la vía de la inadmisibilidad como una forma de huir a su compromiso de impartir justicia en el ámbito electoral.
La frustración que causa este comportamiento de unos jueces que en sus decisiones toman más en cuenta el cuido de sus altos salarios que propiciar una buena administración de justicia, no es exclusivo del TSE, sino de todo el sistema de justicia del país.
Tengo la tesis que hasta que en la República Dominicana no se cambie la configuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) difícilmente este cuadro pueda cambiar, porque el quid del asunto consiste en que los cometen los delitos son precisamente los que tienen el control de este órgano que designa a todos los jueces del país.
Análisis Noticiosos
Campañas Sucias, Posverdad y Redes Sociales: El Ataque a la Dignidad en la Era Digital.
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2 semanas agoon
julio 23, 2026Por Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El presente estudio analiza las principales dobleces a la dignidad humana en los procesos políticos y electorales de la República Dominicana durante el período 2006–2026. Se examina el impacto de las campañas de desinformación, la posverdad y el uso de redes sociales como mecanismos de manipulación política, así como la vulneración del derecho al honor, la intimidad y la protección de los datos personales. Asimismo, se aborda la violencia política de género como una manifestación de discriminación que limita la participación igualitaria de las mujeres en los espacios de representación política. El trabajo también evalúa el papel desempeñado por la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional en la protección de los derechos fundamentales mediante la aplicación de la Constitución y la legislación electoral vigente. Se concluye que, aunque el país ha fortalecido su marco jurídico e institucional para garantizar procesos electorales más democráticos, persisten prácticas estructurales como el clientelismo, el uso indebido de recursos públicos, la desinformación digital y la desigualdad de género, las cuales continúan afectando la dignidad humana y la calidad de la democracia dominicana.
La erosión de la integridad moral a través de la desinformación y el uso de robots.
El desplazamiento del debate político dominicano hacia las plataformas digitales durante el periodo 2006–2026 ha transformado radicalmente las estrategias de captación del voto, introduciendo severas amenazas a la dignidad personal de los actores políticos. Como señala Jorge Prats (2013), el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen forma parte del núcleo duro de la dignidad humana protegido por el artículo 44 de la Constitución dominicana. Sin embargo, la proliferación de campañas de posverdad y la difusión sistemática de noticias falsas (fake news) han sido utilizadas de manera recurrente para destruir la reputación de los adversarios.
Esta práctica se ha tecnificado mediante el uso de redes de cuentas automatizadas o robots. El objetivo de estas infraestructuras digitales no es debatir propuestas programáticas, sino saturar el espacio público virtual con discursos de odio y difamaciones personalistas. Al desviar la atención desde la competencia de ideas hacia el linchamiento moral del individuo, se violenta la dignidad del candidato quien es despojado de su derecho al debido proceso reputacional y se agrede la dignidad del electorado, al que se intenta manipular mediante el engaño masivo y la distorsión deliberada de la realidad (Espinal, 2018).
La vulneración de la intimidad y los datos privados con fines de chantaje
El entorno electoral de la última década ha evidenciado una preocupante tendencia hacia la instrumentalización de la vida privada de los ciudadanos y candidatos. En el contexto de la competencia interna y general de los partidos políticos en la República Dominicana, la filtración ilegal de audios, conversaciones privadas, historiales médicos o datos financieros se ha convertido en un arma de coacción política común.
Este fenómeno vulnera directamente la autodeterminación informativa y el derecho a la intimidad. Según los informes de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 2020), la recolección no autorizada de datos personales y su posterior exposición pública con fines de chantaje o desacreditación electoral reducen al ser humano a un estado de vulnerabilidad absoluta frente al poder tecnológico de las maquinarias políticas. La dignidad se quiebra cuando el ciudadano o el aspirante a un cargo público pierde el control sobre su esfera íntima, quedando expuesto al escrutinio y al juicio social sumario bajo lógicas estrictamente utilitaristas y electoreras.
Violencia política de género y descalificación moral en el entorno virtual.
Una de las manifestaciones más lesivas de la descalificación en entornos digitales es la violencia política basada en el género, la cual afecta de manera desproporcionada a las mujeres que aspiran a puestos de elección popular. A pesar de los avances normativos en materia de cuotas establecidos en la Ley No. 33-18 de Partidos Políticos, la cultura patriarcal subyacente se traslada al entorno digital mediante ataques dirigidos específicamente a descalificar a las candidatas por razones de género.
Mientras que los candidatos masculinos suelen ser evaluados o atacados por su gestión o posturas políticas, los ataques hacia las mujeres tienden a centrarse en su apariencia física, su vida familiar, su moral sexual o supuestas incapacidades emocionales (ONU Mujeres, 2023). Esta asimetría en la agresión no solo constituye una violación directa a la dignidad de la mujer como ser humano, sino que opera como un mecanismo de exclusión fáctica. Al menoscabar su autoridad y credibilidad pública mediante estereotipos denigrantes, se limita su derecho fundamental a la participación política en condiciones de igualdad, perpetuando una brecha democrática que lesiona la estructura ética del sistema electoral.
El Rol Institucional y Jurisprudencial en la Tutela de la Dignidad Humana.
La Junta Central Electoral (JCE) y las tensiones en el control de las garantías básicas.
Durante el periodo 2006–2026, la Junta Central Electoral (JCE) ha transitado por un complejo proceso de reconfiguración institucional, impulsado por la presión ciudadana y las reformas legislativas de las leyes No. 33-18 de Partidos Agrupaciones y Movimientos políticos y No. 20-23 de Régimen Electoral en la Republica Dominicana. Como órgano de administración electoral de rango constitucional (artículo 212), la JCE tiene la obligación no solo de organizar la logística de los comicios, sino de salvaguardar el orden ético y la equidad que dignifican el voto.
No obstante, la actuación de la JCE ha estado marcada por tensiones estructurales entre su facultad reglamentaria y la resistencia de las cúpulas partidarias. Como señalan Cury y Zaglul (2019), los intentos de la JCE por establecer medidas cautelares contra la campaña a destiempo, el uso indebido de los símbolos del Estado y el desborde de los topes de gastos han chocado frecuentemente con lagunas normativas y una cultura de desacato político. El desafío para la JCE ha radicado en que, cada vez que el órgano electoral posterga o flexibiliza la fiscalización del gasto y la propaganda, se debilita la protección de los derechos de los electores y electoras frente al poder fáctico del dinero, permitiendo prácticas de propaganda invasiva que lesionan el decoro y la dignidad del espacio público (Junta Central Electoral [JCE], 2024).
El Tribunal Superior Electoral (TSE) y la defensa del debido proceso partidario.
La creación del Tribunal Superior Electoral (TSE) en la reforma constitucional de 2010 marcó un hito fundamental para la protección de la dignidad en el ámbito político-partidario dominicano. Antes de su puesta en funcionamiento en 2012, los militantes de base se encontraban en un estado de indefensión jurídica frente a las decisiones arbitrarias y autoritarias de las direcciones ejecutivas de los partidos políticos, las cuales manejaban las candidaturas y los procesos de disciplina de manera discrecional.
A través de una sólida línea jurisprudencial, el TSE ha operado como un escudo de los derechos fundamentales de la militancia. Fundamentando sus decisiones en el principio de que los partidos políticos son instrumentos públicos obligados a respetar la democracia interna (artículo 216 de la Constitución), el tribunal ha anulado asambleas, expulsiones sumarias y encuestas de selección de candidaturas que violaban el debido proceso (Tribunal Superior Electoral [TSE], 2021). De acuerdo con la doctrina de Jorge Prats (2022), esta tutela judicial efectiva dignifica al militante, al reconocerlo como un sujeto de derechos inalienables dentro de su propia organización y no como un subordinado prescindible a merced de los intereses de las élites partidarias.
La erradicación de las prácticas de exclusión mediante sentencias hito.
El diálogo jurisprudencial entre el TSE y el Tribunal Constitucional (TC) ha permitido desmontar mecanismos formales e informales de exclusión que atentaban contra la dignidad intrínseca de los aspirantes. Un ejemplo crítico ha sido la defensa de los derechos políticos de las mujeres frente a los intentos de los partidos de burlar las cuotas de género mediante asignaciones de candidaturas en demarcaciones tradicionalmente perdidas o a través de alianzas Inter partidarias que diluían su participación.
Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como el Tribunal Superior Electoral (TSE) fijaron el criterio vinculante de que la cuota de género establecida entre el 40% y el 60% por la Ley No. 33-18 debe aplicarse por cada demarcación territorial y no a nivel nacional, evitando que las mujeres fueran confinadas a puestos marginales (Tribunal Constitucional TC/0104/20. Estas decisiones judiciales demuestran que la dignidad en los procesos políticos dominicanos no es un concepto pasivo; requiere una intervención jurisdiccional activa para nivelar el terreno de juego, garantizando que el acceso al poder del Estado se fundamente en la justicia distributiva, la equidad de género y la idoneidad moral de las personas.
Conclusiones.
El análisis evidencia que la dignidad humana constituye el eje transversal que debe orientar el funcionamiento del sistema político-electoral dominicano. Si bien las reformas constitucionales, la aprobación de las Leyes núm. 33-18 y 20-23, y la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional han fortalecido la protección de los derechos fundamentales, aún subsisten prácticas que comprometen la integridad del proceso democrático. El clientelismo, la compra de votos, la desinformación digital, la vulneración de la privacidad y la violencia política de género representan desafíos que trascienden el ámbito jurídico y requieren respuestas institucionales, educativas y culturales. En consecuencia, la consolidación de una democracia respetuosa de la dignidad humana demanda el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización, la aplicación efectiva de sanciones, la promoción de la ética política y la educación cívica, así como el compromiso de los partidos políticos, las autoridades electorales y la sociedad en la construcción de procesos electorales transparentes, inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales.
El autor es abogado y Docente Universitario
