Análisis Noticiosos
Una Constitución de fachada.
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3 meses agoon
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José CabralPor José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Por José Cabral
Los estudios de los fenómenos sociales ocurridos en la sociedad dominicana indican con toda claridad que adoleció del desarrollo de la fuerza productiva, lo que, naturalmente, genera una falta de conciencia social.
Este el fundamento de los que muchos sostienen, incluido yo, de que el sector empresarial amuela cuchillos para su propia garganta, porque no representa un foco de presión para que las cosas se hagan con el propósito de preservar sus intereses.
Pero es que esa conducta se deriva del hecho de que los que se suponen que deben procurar fortalecer el Estado mediante el combate de todas las distorsiones que sufre el sistema, lo que hacen es sumarse a las acciones que le quitan legalidad y legitimidad.
Yo he dicho y lo reitero en este artículo que el sector empresarial se ha sumado a la cadena de complicidad que comienza en el Palacio Nacional, entra a los medios de comunicación social y luego se convierta en un cometa, porque nadie sabe dónde termina, ya que todo el que se hace llamar inversionista no busca otra cosa que mediante una vocación mafiosa acumular fortunas sobre la base de la sombra del Estado.
Lo que pasa, según entiendo, es que ellos como son parte de lo que en sociología política se le llama clase social entre sí, les importa poco la desnaturalización del rol del Estado, aunque al final de la jornada sean los principales afectados porque son los que más tienen que perder frente a una revolución social.
El problema tiene una grave complejidad, ya que al no existir una clase social para sí, consciente de su papel, difícilmente tengan la iniciativa de exigir controles, como por ejemplo, del gasto público, sobre todo si el sector empresarial se suma en complicidad a la corrupción que se promueve o es auspiciada por el sector oficial.
De manera, que resulta un problema con raíces muy profundos que solucionarlo resulta bastante difícil, porque además no se entiende la explicación del fenómeno.
En países pobres y con bajos niveles de institucionalidad, como el dominicano, el llamado empresario se suma a la fiesta de la corrupción, lo que constituye una razón para crear disgusto social y las condiciones para que se produzca una explosión social.
El llamado empresario dominicano, tanto el colocado en la pequeña, mediana o grandes empresas persigue más que seguridad jurídica y paz social y la satisfacción de necesidades sociales, que se le incorpore al contrabando, que se le entregue propiedades públicas y ser favorecidos por todas las travesuras del que tiene el control del Estado.
Sin embargo, la pregunta que me hago es si ciertamente en el país existe alguna propuesta para institucionalizar la nación, al margen del amor por el dinero y las cosas materiales, no importa su procedencia, pues penosamente tengo que decir que ese es un sueño utópico por el momento.
Sigo pensando que sólo un Estado que promueva valores más que antivalores podría ser la panacea a un mal integral que no permite que la gente haga una reflexión profunda y realista y actúe de modo diferente frente a un fenómeno que puede llevar al abismo a la sociedad dominicana.
Por José Cabral
Observo con mucha preocupación el afán desmedido del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por mantenerse en el poder cuando su obra de gobierno es tan pobre que no es comparable con ningún otro por malo que haya sido.
Lo digo por lo que veo que ocurre en Santiago y en todo el territorio nacional, donde el deterioro de los servicios públicos es tan preocupante que cualquiera se larga del país para no volver jamás.
No hay prácticamente servicio de agua potable, ni siquiera para descargar los baños de las casas y los negocios, lo que llena de bacterias los hogares y se propagan las enfermedades, sobre todo las infecto-contagiosas.
El servicio de energía eléctrica no puede ser peor, cuya distribuidora del Norte, EDENORTE y las demás Edes, se la pasan en confabulación con PROTECOM estafando a los usuarios con facturaciones falsas, inventadas y con medidores “arreglados” para buscar cubrir sus déficits con el engaño al ciudadano.
Ahora también se agrega que la recogida de basura en el municipio de Santiago es prácticamente nula, entonces, repito la pregunta, para qué el PRM quiere preservar el poder.
El gran problema de este partido es que no entiende de planificación ni de programar una gestión pública a corto, mediano y largo plazo.
No es que los demás partidos del sistema no tengan la misma visión y comportamiento, pero pienso que lo que ocurre con el PRM ya llega al colmo de la incapacidad para dirigir el país.
El sufrimiento de los dominicanos por la irresponsabilidad de los que van al Estado, principalmente a resolver sus problemas personales, no parece tener fin, ya que aquellos que ya pasaron por la administración pública tienen ojos para ver la irresponsabilidad y la vocación por la corrupción de los que ostentan hoy el poder, pero al final de cuentas todo se trata de una doble moral.
Sin embargo, creo que lo del PRM ya no tiene madre, para utilizar una expresión muy popular de la República Dominicana, por lo que cuando llegue al final de su gobierno es muy poco lo que va a quedar.
En conclusión, el PRM es una verdadera desgracia nacional, máxime porque ahora los dominicanos no tienen derechos ni para disfrutar de un buen servicio de agua potable y energía eléctrica, pero la incapacidad abarca todo lo demás, porque se trata de una deficiencia integral, general.
¡Qué desastre!.
Por José Cabral
Estuvo profundamente convencido de que el presidente Luis Abinader observaría la Ley 13-26 que persigue anular una jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes.
Sin embargo, me equivoqué porque Abinader escogió la vía de la promulgación de lo que muy bien se puede calificar como un adefesio jurídico.
Pero hay otro elemento que me provoca muchas dudas y me refiero a cuál ha sido el papel jugado en este caso por el expresidente de la Suprema Corte de Justicia y quien ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa.
La pregunta surge porque después de la promulgación sigue la publicación en la gaceta oficial de la nueva ley que pone en tela de juicio todo el sistema legal e institucional del país y precisamente ese último paso recae sobre Subero Isa.
Entonces, se impone preguntarse que si independientemente de que Subero Isa no haya compartido la sentencia TC/0788/24 y que incluso se oponga a las candidaturas independientes, tiene acaso otra opción que no sea respetar la jurisprudencia sentada en esta materia por la alta corte, sobre todo por tratarse de un jurisconsulto que nadie pone en tela de juicio su gran formación jurídica.
Considero que Subero Isa si por alguna razón tiene que cumplir con la decisión tomada por Abinader, la cual parece ser parte de un plan del PRM, entonces lo menos que puede ocurrir es que presente su renuncia de la posición de consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
Cualquier decisión que no se corresponda con respetar lo que ha sido su trayectoria como hombre de ley, coloca a Subero Isa en una contradicción que impacta muy negativamente el respeto que se ha ganado en el entorno de la justicia dominicana.
Subero Isa es uno de los mejores presidentes de la Suprema Corte de Justicia que ha tenido el país, pero no luce como razonable que juegue algún papel para atacar una jurisprudencia que cumple con todos los requerimientos del derecho constitucional moderno o del neo-constitucionalismo.
Todavía me asalta la duda si Subero Isa se ha sumado a un plan que en todo caso debe ser político para poner en cuestionamiento el proceso de constitucionalización del derecho en la República Dominicana, cuyos fines es preservar y promover los derechos fundamentales.
La verdad que me gustaría saber a ciencia cierta cuál es la posición de Subero Isa frente a la torpeza cometida por Luis Abinader, sin que haya una razón lógica que la explique.
