Análisis Noticiosos
Una Constitución de fachada.
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6 meses agoon
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José CabralPor José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Cientos de incendios forestales ponen en alerta por mala calidad del aire a Canadá y EE.UU.
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2 horas agoon
julio 17, 2026Más de 800 incendios forestales que están activos en muchas partes de Canadá han generado alertas por mala calidad del aire en ese país y varios estados de Estados Unidos.
Canadá.-La situación afecta a Nueva York, donde el domingo se juega la final del Mundial 2026 entre España y Argentina. Pero hasta el momento no hay ninguna restricción para el partido.
Según el programa Índice de Calidad del Aire de EE.UU., la situación es «peligrosa» en gran parte de los estados de Michigan y Minnesota, en el norte del país, por lo que se recomienda a la población permanecer en interiores.
Las alertas abarcan la región del Alto Medio Oeste, la región de los Grandes Lagos y el noreste de EE.UU., según informó el Servicio Meteorológico Nacional (NOAA, por sus siglas en inglés) en una actualización publicada este jueves.
En Canadá, un incendio en el norte de Ontario obligó a evacuar a los residentes de los pueblos nativos locales, mientras que la jefa de uno de ellos afirmó que su comunidad quedó «reducida a cenizas».
Actualmente hay 858 incendios activos en Canadá, incluyendo 30 nuevos registrados este jueves, según el Sistema Canadiense de Información sobre Incendios Forestales. La gran mayoría están fuera de control.
El gran conjunto de fuegos que afectan a las zonas noroccidentales de Ontario es responsable de que densas columnas de humo y una mala calidad del aire se extiendan por Thunder Bay y Toronto.
Esta última ciudad registró en un momento la peor calidad de aire del mundo este jueves, según el monitoreo de la firma suiza IQAir. Pero en el ránking también están entre las primeras cinco las estadounidenses Chicago, Detroit y Nueva York.
En Ontario, Canadá, se esperan tormentas eléctricas bastante generalizadas durante los próximos días, pero es posible que la lluvia no sea suficiente para marcar una gran diferencia.

Fuente de la imagen,Getty Images
Nueva York afectada previo a la final del Mundial
En tanto, concentraciones más bajas de humo en las capas altas de la atmósfera se desplazan sobre los Grandes Lagos y sobre Nueva York, con cielos brumosos y amaneceres y atardeceres probablemente más rojizos.
En las regiones occidentales del estado de Nueva York, la calidad del aire este jueves se consideraba «muy insalubre», mientras que en el área metropolitana de la ciudad de Nueva York la calidad del aire es «insalubre».
Nueva York ha ampliado sus planes de emergencia por calor y ha activado sus protocolos de emergencia por la calidad del aire, poniendo a disposición de toda la ciudad cientos de centros de refrigeración y mascarillas KN95.
El partido de la final del Mundial 2026 está programado para el domingo a las 15:00 hora local, un momento de mucha radiación solar. Pero aún no hay indicaciones de que la situación de este jueves pueda prolongarse hasta el día del partido.
Los vientos del noroeste seguirán arrastrando el humo hacia los estados del norte de Estados Unidos durante el resto de esta semana y hasta el fin de semana, lo que genera preocupación de que el humo llegue a Nueva Jersey, donde está el estadio sede de la final.
Un cambio en la dirección del viento para el lunes significa que el humo tenderá a desplazarse a través de Quebec, con una mejora en la calidad del aire más al sur, en Estados Unidos.

Fuente de la imagen,Getty Images
Los legisladores republicanos del estado de Michigan han escrito una carta abierta al primer ministro de Canadá, Mark Carney, solicitando una mejor gestión de los incendios forestales del país y expresando su frustración por tercer año consecutivo.
«Ha pasado un año, la temporada ha vuelto y nada ha cambiado, salvo que nuestra paciencia se ha agotado», decía la carta, firmada por cuatro legisladores de la Cámara de Representantes estatal.
Pete Hoekstra, embajador de Estados Unidos en Canadá, adoptó un tono más diplomático en un comunicado emitido el miércoles, en el que elogió los esfuerzos de ambos países para combatir los incendios forestales.
En respuesta a las críticas de los legisladores estadounidenses, Carney declaró el jueves que ambos países tienen la responsabilidad de luchar contra el cambio climático.
Añadió que su gobierno está «en estrecha comunicación» con las provincias y las comunidades locales.

Fuente de la imagen,Getty Images
Incendios cada vez más frecuentes
Los incendios forestales forman parte del ciclo natural de la vasta selva boreal de Canadá, pero se han vuelto más frecuentes desde 2015, afirmó Laura Chasmer, profesora de geografía y medio ambiente en la Universidad de Western Ontario.
«Esto está relacionado con algunos de los casos de calentamiento climático extremo que hemos estado observando y con el secado de la superficie atmosférica», indicó.
Según Chasmer, en el pasado los incendios eran más frecuentes en el oeste de Canadá, pero en los últimos años esa tendencia se ha desplazado hacia el este, con grandes incendios que ahora arden en Ontario, Quebec y las provincias atlánticas, lo que hace que el humo sea más visible en ciudades densamente pobladas como Toronto y Nueva York.
La profesora añadió que esto ha puesto a prueba los esfuerzos de extinción de incendios en Canadá, cuyo principal objetivo es evitar que las llamas se propaguen a las poblaciones cercanas.
Extinguir los incendios por completo es «muy difícil», señaló la experta, debido a su magnitud e intensidad.

Fuente de la imagen,AFP via Getty Images
Mientras tanto, el primer ministro de Ontario, Doug Ford, desestimó las críticas a la gestión de su gobierno ante los incendios, señalando que más de 150 equipos de bomberos se encuentran sobre el terreno combatiendo las llamas.
«Gastaremos lo que haga falta», dijo Ford.
Además del humo peligroso, los incendios forestales en el norte de Ontario han obligado a decenas de personas de las comunidades indígenas locales a evacuar, y algunos videos han mostrado a personas huyendo de la remota zona en embarcaciones.
La jefa de la Primera Nación Namaygoosisagagun, Helen Paavola, declaró al medio de comunicación local CityNews en una entrevista que un sobrevuelo aéreo mostró que su comunidad ha quedado «reducida a cenizas».
«Todas las casas han desaparecido», dijo este jueves. «No queda nada».

Fuente de la imagen,Reuters
Análisis Noticiosos
La acción de amparo, una figura que pierde su credibilidad.
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1 semana agoon
julio 8, 2026Por José Cabral
Se ha vuelto un cliché en los tribunales de la República Dominicana las decisiones que toman los jueces referentes a las acciones de amparo, cuya figura casi siempre tiene como destino la inadmisibilidad.
Regularmente los jueces se acogen a lo que dispone el artículo 70 de la Ley 137-11 para declarar inadmisible las acciones de amparo.
Pero el destino de esta figura jurídica, que sirve para restablecer la violación de derechos fundamentales por parte de funcionarios públicos o particulares, es el de renegar de las razones que los originaron.
La tendencia con la acción de amparo ha creado la impresión en el ciudadano de que la misma sirve de poco, porque sea por el argumento que ahora se ha hecho muy general de que el sistema de justicia está saturado de tantas demandas de este tipo o porque es más fácil inclinarse por la inadmisibilidad para los juzgadores.
El artículo 72 de la Constitución de la República habla muy claro de las características del amparo y de igual modo la Ley 137-11, que es por la que se rige la figura jurídica, pero como se puede observar ya el mismo no cumple ni se ajusta espíritu de la figura, dado que más que proteger los derechos fundamentales se ha vuelto una vía para negar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
La inadmisibilidad del amparo crea tanta decepción en el justiciable que apoyarse en esta figura implica perder el tiempo, porque es la opcion más común de los jueces, aunque no haya razon para ello, tanto a nivel de primera instancia o de la jurisdiccion contenciosa administrativa y lo propio debe decirse del Tribunal Superior Electoral.
Lo que ocurre con el amparo también pasa con los recursos de casación, cuyos jueces después de la entrada en vigencia de la Ley 2-23 se inclinan por la vía mas fácil que es declarar inadmisible el mismo, a los fines de eliminar la desgraciada mora judicial.
La acción de amparo recorre el mismo camino de la crisis que se produce en todo el sistema de justicia nacional, en el que los jueces se van regularmente por la vía más fácil, porque de ese modo no tienen que ponderar el fondo de la demanda.
Lo que ocurre con la acción de amparo en la República Dominicana es sólo una muestra de un sistema de justicia en crisis, cuyo derecho constitucional existe sólo en el papel, pero no en la realidad.
La acción de amparo, una figura que crea sueños para el que busca que se restablezcan los derechos fundamentales violados, pero la verdad es que se trata de una quimera que genera descredito y desconfianza en el sistema de justicia nacional.
Análisis Noticiosos
El Clientelismo y la Instrumentalización Económica del Elector y Electora.
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2 semanas agoon
julio 1, 2026Por Robinson Lebrón Céspedes.
La mercantilización del sufragio: Compra de votos y pérdida de autonomía.
A pesar del blindaje garantista introducido por la reforma constitucional de 2010 y la modernización logística de la Junta Central Electoral (JCE), el mercado electoral dominicano durante el periodo 2006-2026 ha seguido condicionado por la persistencia del clientelismo sistémico. La práctica de la compra directa e indirecta de votos en las inmediaciones de los recintos electorales comúnmente operada a través de las denominadas «casas de campaña» informales o logísticas partidarias de último minuto constituye una de las agresiones más severas a la dignidad humana.
Desde una perspectiva ética y sociológica, la transacción monetaria o el intercambio del voto por bienes materiales (como raciones de alimentos, materiales de construcción o promesas de empleo público) despoja al ciudadano de su condición de agente político libre y deliberativo. Este fenómeno genera una «mercantilización del sufragio», donde el votante es percibido por las élites partidarias no como un depositario de la soberanía nacional, sino como un recurso transaccional cuantificable. La autonomía moral del individuo núcleo esencial de la dignidad según la doctrina constitucional queda subordinada a la coacción de sus necesidades materiales básicas, viciando el consentimiento político y erosionando la legitimidad moral de la representación democrática. El uso político-electoral del gasto social estatal.
La instrumentalización de los programas de asistencia social del Estado representa otra vulneración estructural a la dignidad de los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana. Durante las últimas dos décadas, y a pesar de la introducción de legislaciones restrictivas como la Ley No. 33-18 de Partidos Políticos y la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, la frontera entre la acción institucional del Gobierno y la promoción de las candidaturas oficialistas ha sido históricamente difusa.
El condicionamiento implícito o explícito de subsidios condicionados, tarjetas de ayuda social, programas de transferencias monetarias y planes de empleo coyunturales durante los meses previos a los comicios electorales lesiona gravemente la dignidad ciudadana. Al utilizar los recursos públicos —que constituyen un derecho colectivo— como un mecanismo de chantaje o de inducción del voto, el aparato político instrumentaliza la pobreza. Esta práctica reduce al ciudadano a una condición de dependencia y subordinación psicológica ante el gobernante de turno, transformando lo que constitucionalmente debe ser un ejercicio de libertad soberana en un acto de supervivencia económica forzada.
Desigualdad en el financiamiento y la exclusión de candidaturas idóneas.
La dignidad humana, en su vertiente política, no solo ampara el derecho a elegir en libertad, sino también el derecho a ser elegido en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades (artículo 39 de la Constitución). Sin embargo, el ecosistema electoral dominicano ha operado bajo una profunda distorsión provocada por el alto costo de las campañas políticas y la insuficiencia de los mecanismos de fiscalización del financiamiento privado.
La irrupción de capitales no transparentes y el desborde de los topes de gastos permitidos por la ley generan una plutocratización fáctica de la política. Aquellos ciudadanos e intelectuales idóneos que aspiran a puestos de elección popular, pero que carecen de grandes fortunas personales, el patrocinio corporativo o el acceso a redes clientelares, quedan excluidos de facto de la competencia electoral. Esta asimetría económica no solo vulnera el derecho a la igualdad de los aspirantes, sino que limita la libertad de opción de los electores, quienes ven reducida su oferta política a opciones validadas por el poder económico y no por el mérito programático, consolidando una democracia de exclusión que lesiona la dignidad del debate público.
Las prácticas de clientelismo, la instrumentalización de los programas sociales y la desigualdad en el financiamiento electoral representan desafíos estructurales para la democracia dominicana, al comprometer la dignidad humana y la libertad del sufragio. Superar estas distorsiones requiere fortalecer la transparencia, la fiscalización y la educación cívica, garantizando procesos electorales más equitativos y respetuosos de los principios constitucionales y del Estado social y democrático de derecho.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
Abogado y Docente Universitario.
