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Transforman Opret en empresa pública y delimita funciones del Fitram

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Santo Domingo.-Como parte de un plan de reorganización el presidente Luis Abinader  dispuso la transformación de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) en la Empresa Metropolitana de Transporte (EMT).

Mediante el decreto 60-26, se establece que la EMT sustituirá a la Opret y tendrá a su cargo las funciones de operación y mantenimiento de los sistemas de transporte masivo que funcionen en la República Dominicana, mientras que el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (Fitram) tendrá la responsabilidad exclusiva del desarrollo y ejecución de la infraestructura que sostendrá el sistema.

El decreto señala que la EMT será una empresa pública constituida como sociedad anónima de capital íntegramente estatal, con personalidad jurídica, capacidad para contraer obligaciones contractuales y comerciales, patrimonio propio y autonomía operativa y técnica, sujeta a los principios de transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y control del Estado; y estará adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

Además, tendrá por objeto social la prestación del servicio de transporte terrestre masivo en todo el territorio nacional, por medio de ferrocarriles y trenes metropolitanos, suburbanos o interurbanos; metros y metros subterráneos; teleféricos urbanos; tranvías y sistemas ferroviarios ligeros; monorrieles y sistemas guiados de alta capacidad; así como intercambiadores, estaciones, terminales y demás infraestructuras operativas asociadas a la prestación de dicho servicio

La función principal será administrar los sistemas de transporte terrestre masivo que integran la Red Nacional de Transporte Público Masivo, entendiéndose esta como conjunto de sistemas, líneas, rutas, corredores, infraestructuras operativas y servicios de transporte terrestre masivo, pertenecientes al Sistema Integrado de Transporte, debidamente planificados y autorizados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) mediante el otorgamiento de las licencias de operación correspondientes.

Por igual, tendrá que ejercer los servicios de operación y mantenimiento de dichos sistemas, a través de actividades técnicas, administrativas y funcionales necesarias para la prestación continua, segura y eficiente del servicio público de transporte terrestre masivo, incluyendo la conducción, control, supervisión operativa, mantenimiento operativo, atención al usuario y gestión diaria del servicio, así como la conservación y mantenimiento de la infraestructura destinada para ello, sin comprender funciones de planificación, regulación, construcción y desarrollo de infraestructuras, fijación tarifaria ni administración del recaudo.

La empresa estará integrada por una Asamblea General de Accionistas, un Consejo de Administración y la Vicepresidencia Ejecutiva, que será la persona operativa encargada de la institución.

Ese Consejo de Administración estará presidido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y estará integrado por el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Economía, el Intrant, el coordinador del Gabinete de Transporte y el vicepresidente ejecutivo.

La EMT someterá sus relaciones de trabajo a las disposiciones de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, conforme a su Principio 111, debiendo contemplar en la selección, contratación y gestión del personal, los principios de mérito, capacidad, idoneidad, transparencia y eficiencia.

El decreto dispuso un plazo de seis meses, para formalizar la cesión definitiva de los contratos de construcción suscritos por la Opret con las empresas contratistas de obras, para ser cedidos en favor del Fitram, a los fines de asegurar el adecuado diseño, desarrollo, construcción y ampliación de la Red Nacional de Transporte Público Masivo.

Dicha cesión comprenderá, de manera específica, los contratos relativos a la extensión de la Línea IB del Metro de Santo Domingo y la ampliación de la capacidad de transporte de la Línea 2.

“Los proyectos de construcción de infraestructura de transporte terrestre masivo que no hayan sido iniciados en su ejecución material a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto serán transferidos, mediante cesión, al Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), para su ejecución conforme a su objeto y régimen Jurídico”, dice el decreto.

“Una vez vencido este plazo, culminarán las actividades de construcción de dicha entidad y procederá al cese de sus actividades”, reseña la disposición gubernamental.

Proceso de liquidación

En un plazo de un año, la Opret deberá iniciar y concluir sus operaciones administrativas, financieras, contractuales y patrimoniales, la regularización de sus obligaciones pendientes y la transferencia, cesión o extinción de los derechos, bienes y relaciones jurídicas que correspondan, conforme al presente decreto y al ordenamiento jurídico vigente.

Los servidores y funcionarios públicos mantendrán su vinculación institucional con dicha entidad durante el período transitorio, exclusivamente a los fines de garantizar la continuidad administrativa, técnica y operativa necesaria para la ejecución ordenada del proceso de supresión y liquidación institucional, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

El decreto señala que, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP) y las demás instancias competentes, se adoptarán las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias necesarias para asegurar la adecuada gestión del personal durante el proceso de supresión y liquidación, incluyendo aquellas relativas al reconocimiento y cumplimiento de los derechos adquiridos que resulten legalmente procedentes.

Comisión de Coordinación y Seguimiento

La disposición crea la Comisión Especial de Coordinación y Seguimiento de la Reforma del Transporte Público Masivo, como un órgano de carácter temporal y de asesoría, destinado a coordinar, dar seguimiento y supervisar de manera integral la ejecución del presente decreto.

La misma estará compuesta por el Ministerio de la Presidencia, quien la preside; el Ministerio de Hacienda y Economía; el MAP, el MOPC, el Comisionado para las Reformas del Estado; la Opret y el Fitram.

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ACD Media es imputado por JCE a través de la ley mordaza por publicar encuestas.

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Santo Domingo, R.D.-Un procedimiento administrativo sancionador en  contra la firma encuestadora ACD Media, SRL,  ha iniciado la Junta Central Electoral (JCE)  al formular un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de encuestas con fines electorales fuera del período legalmente habilitado, en aplicación del reglamento aprobado por el organismo en mayo pasado, cuya medida abre un proceso contradictorio, pero no implica una declaración definitiva de responsabilidad.

La actuación fue dispuesta por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, luego de que el Pleno de la JCE la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a ACD Media: una encuesta divulgada el 1 de junio y otra el 13 de julio de este año, ambas publicadas por Diario Libre.

Según el órgano electoral, los sondeos incluían mediciones sobre simpatía partidariaintención de voto y preferencias presidenciales de cara a 2028, por lo que, de manera preliminar, poseen contenido político-electoral.

Los críticos del reglamento de la JCE, entre ellos la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), sostienen que el organismo fue más allá de ese marco legal al extender la prohibición hasta impedir la publicación de encuestas desde antes del inicio de la precampaña, una limitación que -afirman- no fue establecida por el Congreso en las leyes electorales. Esa es la cuestión que ahora deberá dilucidarse en la jurisdicción constitucional, luego de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) declinara conocer el fondo del caso y lo remitiera al Tribunal Constitucional.

La JCE sostiene que ambas publicaciones se realizaron después de la entrada en vigor del Reglamento sobre Encuestas, vigente desde el 22 de mayo de 2026, pero antes del inicio del período oficial de precampaña, durante el cual sí estaría permitida la difusión de este tipo de estudios. El artículo 13 de la normativa prohíbe expresamente la publicación de encuestas con fines electorales fuera de esos plazos y contempla como sanción principal la suspensión temporal del registro de la firma entre seis meses y un año; la cancelación definitiva solo procedería en caso de reincidencia.

El expediente enfatiza, sin embargo, que la imputación tiene carácter provisional. La JCE deberá determinar durante la instrucción el grado de participación de ACD Media en la elaboración, autorización y difusión de las encuestas, mientras la empresa dispondrá de 10 días calendario para presentar su defensapruebas y argumentos jurídicos.

La decisión se produce en medio de un intenso debate jurídico sobre la validez del reglamento. La Finjus sostuvo desde su aprobación que la JCE excedió las facultades que le confieren las leyes electorales al prohibir la publicación de encuestas antes de la precampaña. La entidad argumentó que la restricción carece de respaldo legal expreso y podría vulnerar derechos constitucionales como la libertad de empresa, la libertad de información y el acceso de la ciudadanía a datos de interés público.

Las objeciones no provinieron únicamente de ACD Media. También Participación Ciudadana presentó un recurso de reconsideración solicitando la revocación del artículo que establece la prohibición, al entender que contradice la legislación electoral vigente. Incluso la miembro titular de la JCEHirayda Marcella Fernández Guzmán, remitió una opinión sobre la constitucionalidad del reglamento.

Ante esos cuestionamientos, el Pleno de la JCE decidió sobreseer el conocimiento de los recursos de reconsideración hasta que el Tribunal Superior Electoral se pronunciara sobre las acciones de las que había sido apoderado, aunque el presidente del organismo, Román Jáquez Liranzo, aclaró posteriormente que esa decisión no suspendía la vigencia del reglamento.

El TSE, sin embargo, no conoció el fondo de la controversia. La mayoría del tribunal se declaró incompetente para decidir la impugnación y remitió el caso al Tribunal Constitucional, al entender que corresponde al control concentrado de constitucionalidad. Esa decisión también generó críticas de juristas y de Finjus, que sostuvieron que el TSE sí tenía competencia para examinar la legalidad del reglamento y advirtieron que trasladar automáticamente este tipo de controversias al Tribunal Constitucional altera el diseño institucional previsto por la Constitución.

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Más de cien mil dólares deben tener de fianza dominicanos solicitantes de residencia a EU.

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Santo Domingo, R.D.-Los dominicanos considerados como una carga pública por el  cónsul que evalúe su caso tendrán  que tener una fianza de más de 100 mil dólares,  según un plan piloto anunciado por  el Departamento de Estado (DOS por sus siglas en inglés), siendo la República Dominicana el primer pais escogido para aplicar la medida.

Los montos de las fianzas serán de seis cifras, una información que fue publicada por el medio Washington Free Beacon y que luego fue compartida por el Departamento de Estado junto a una imagen de Marco Rubio.

Las fianzas se están estimando entre los 100,000 y los 250,000 dólares, según el citado medio.

Diario Libre conversó con Natalia Molano, vocera en español del DOS, quien dijo que no hay un monto establecido, indicó que el mismo será determinado individualmente por el oficial consular tras evaluar las circunstancias particulares de cada caso, con base en la legislación migratoria vigente.

  • Molano también explicó las razones por las cuales el país fue escogido para el inicio de este plan piloto que más adelante se extenderá a otros países.

«República Dominicana se escogió por el gran volumen y la escala de solicitudes de visa que maneja nuestra embajada en Santo Domingo. Es un programa piloto que se irá evaluando para determinar si se suman otros países o si se realizan modificaciones», explicó la funcionaria.

La portavoz explicó que el análisis sobre una posible carga pública comienza incluso antes de la entrevista consular.

Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aprueba la petición de residencia, el expediente es remitido al consulado con la información financiera presentada por el patrocinador mediante el affidavit de apoyo económico, documento obligatorio en este tipo de solicitudes.

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10 mil pesos de garantía a hombre acusado de robar guagua.

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Santo Domingo, R.D.-Una garantia económica de 10 mil pesos umpuso el Juzgado de Atencion Permanente del Distrito Nacional a un hombre captado en video mientras conducia en via contraria por la avenida John F Kennedy luego  de presudentamente robarse el vehiculo que manejaba en  un dealer ubicado  en  el sector de  Villas Agriocolas.

El magistrado Rigoberto Sena, dispuso además impedimento de salida del país y presentación periódica para el imputado, Eugenio Mauricio Álvarez, y ordenó su inmediata puesta en libertad.

La medida fue cuestionada por Juan Carlos de Jesús Rosario, propietario del vehículo, quien denunció la impunidad y el desamparo que sienten los ciudadanos trabajadores frente al sistema de justicia. El comerciante manifestó su indignación y frustración, ya que el hecho estuvo a punto de costarle la vida a uno de sus hijos.

«Ese negocio me ha costado sacrificio y humillación para tenerlo ahí, gracias a Dios y a mis hijos que me han ayudado. Por poco aplasta a mi hijo y al conductor vienen y lo sueltan con una medida de 10,000 pesos. ¿Quién me paga a mí los daños y mi dinero?», expresó con impotencia.

Según el expediente, el imputado sustrajo una guagua Nissan NV350 Rider del establecimiento Cristal de Jesús Autoimport y emprendió la huida conduciendo de manera temeraria por varias vías del Distrito Nacional.

Los videos del recorrido del vehículo, transitando en sentido contrario por la avenida John F. Kennedy, se viralizaron en redes sociales y generaron preocupación entre conductores y peatones.

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