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Sentencia del TSA fue un resultado de la Inejecución sucesiva de la Ley 266-04 sobre terrenos parque Jaragua
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6 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-La no ejecucion de la Ley 266-04 por parte de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales (DNMC), fue el elemento que sirvió de base a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) para acoger un recurso de amparo interpuesto por una empresa que reclama terrenos al Estado en la zona del Parque Nacional Jaragua.
Según la sentencia, esa omisión en ejecutar las disposiciones derivadas de dicha normativa afectaba derechos patrimoniales de la recurrente, al impedirle disponer de los inmuebles bajo el régimen previsto para el Polo Turístico de la Región Suroeste.
La Quinta Sala del TSA se basó en la Ley 266-04, sobre demarcación turística prioritaria en las provincias Barahona, Independencia y Pedernales para acoger un recurso de amparo de una empresa que reclama más de 12 millones de metros cuadrados de terrenos al Estado, debido a que, según esa decisión, las áreas protegidas «quedaron modificadas» con esa normativa de hace más de 20 años.
Los jueces de la Quinta Sala del TSA sostienen que «existía una inejecución sucesiva a cargo de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales en el reconocimiento de las entonces áreas protegidas que quedaron modificadas por la Ley 266-04, y que esta inejecución afectaba a los derechos patrimoniales (art. 51 y siguientes de la Carta Magna) de la exponente por no poder disponer de los inmuebles bajo los beneficios de la Ley 266-04«.
La sentencia de la Quinta Sala del TSA de noviembre del 2025, menciona otra emitida por la Cuarta Sala de ese Tribunal Superior Administrativo a final del 2024, la cual ordenó a la DNMC «dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 266-2004, el cual establece que: ‘La Dirección General de Mensuras Catastrales queda encargada de establecer los puntos y límites del polígono que se forma con las áreas declaradas por la presente ley como Polo Turístico de la Región Suroeste’«.
La Quinta Sala establece que, del estudio de las pruebas aportadas por parte del recurrente, esta «posee el derecho de propiedad sobre las parcelas identificadas reclamadas, algunas dentro de los límites del área denominada «Polo Turístico de la Región Suroeste«.
El informe del agrimensorLa Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta, dentro de las pruebas valoradas, el informe catastral de un agrimensor que favorece a Inversiones del Sur, S.R, un profesional cuestionado durante años e investigado por el Ministerio Público.
El agrimensor es Orlando Lorenzo Gómez Gómez, por cuyo «informe técnico, cartográfico y catastral», presentado en septiembre del 2025, la Dirección General de Mensuras Catastrales «cumplió con el mandato de la sentencia emitida por la Cuarta Sala del TSA.
«Determinando que las parcelas a) 294575093454, con una superficie de 3,143,122.69 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004901; b) 294564071862, con una superficie de 3,143,121.87 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004902; ?) 294553332606, con una superficie de 3,144,381.38 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004903, y, d) 294541589603, con una superficie de 3,146,565.88 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004904, no se encuentran dentro del Parque Nacional Jaragua, ni de otra área protegida reconocida por la ley 202-04», sostiene el fallo de la Quinta Sala del TSA.
Añade que «el referido informe técnico, también señaló que conforme a los artículos 26, 27 y 28» de la Ley 202-04 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) «tiene la obligación legal de actualizar el Catastro Nacional de Áreas protegidas o Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)», con las modificaciones que ordena la Ley 266-04.
«Asimismo, dicho informe confirma que el único paso pendiente para garantizar la plena seguridad jurídica de los inmuebles es la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas por parte del MIMARENA, reflejando la exclusión establecida en la Ley núm. 266-04», según los jueces Mildred Inmaculada Hernández Grullón, jueza presidente en funciones; Ramona Gutiérrez Batista e Ismael Ramírez Santana, de la Quinta Sala del TSA.
Rechazan que ley ordene reducir áreas protegidas
El ambientalista Luis Carvajal y el viceministro de Áreas Protegidas y Diversidad, Carlos Batista, rechazan que la Ley 266-04 ordene reducir límites de las áreas protegidas para crear polos turísticos porque, de ser así, sería inconstitucional.
Sostuvo que un momento dado el Tribunal Administrativo admitió una sentencia parecida a la que beneficia a Inversiones del Sur «y tuvieron que echarla para atrás».
Batista explicó que la Ley 266-04 es una ordinaria y que para modificar los límites de las áreas de conservación de la biodiversidad se requiere que el Congreso la apruebe «con las tres cuartas partes» de los legisladores. «Es un blindaje» que poseen las áreas protegidas parecido al que tiene la Constitución, dijo el funcionario.
Carvajal sostiene que el agrimensor Orlando Lorenzo Gómez Gómez es de una parte interesada que «tiene reclamo de área en la misma zona y ha estado metido en todo este conflicto todo el tiempo». Mientras que Batista dice que el profesional tiene «de tres a cuatro títulos en Pedernales y que es investigado por el Ministerio Público.
En el 2018, el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Barahona ordenó anular deslindes realizado por Gómez considerados «fraudulentos».
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JCE pretende imponer su ley mordaza y formula cargos contra ACD Media por publicar encuestas
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52 mins agoon
agosto 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la firma encuestadora ACD Media, S.R.L., al formular un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de encuestas con fines electorales fuera del período legalmente habilitado, en aplicación del reglamento aprobado por el organismo en mayo pasado. La medida abre un proceso contradictorio, pero no implica una declaración definitiva de responsabilidad.
La actuación fue dispuesta por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, luego de que el Pleno de la JCE la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a ACD Media: una encuesta divulgada el 1 de junio y otra el 13 de julio de este año, ambas publicadas por Diario Libre.
Según el órgano electoral, los sondeos incluían mediciones sobre simpatía partidaria, intención de voto y preferencias presidenciales de cara a 2028, por lo que, de manera preliminar, poseen contenido político-electoral.
Los críticos del reglamento de la JCE, entre ellos la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), sostienen que el organismo fue más allá de ese marco legal al extender la prohibición hasta impedir la publicación de encuestas desde antes del inicio de la precampaña, una limitación que -afirman- no fue establecida por el Congreso en las leyes electorales. Esa es la cuestión que ahora deberá dilucidarse en la jurisdicción constitucional, luego de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) declinara conocer el fondo del caso y lo remitiera al Tribunal Constitucional.
Alegatos de la JCE
La JCE sostiene que ambas publicaciones se realizaron después de la entrada en vigor del Reglamento sobre Encuestas, vigente desde el 22 de mayo de 2026, pero antes del inicio del período oficial de precampaña, durante el cual sí estaría permitida la difusión de este tipo de estudios. El artículo 13 de la normativa prohíbe expresamente la publicación de encuestas con fines electorales fuera de esos plazos y contempla como sanción principal la suspensión temporal del registro de la firma entre seis meses y un año; la cancelación definitiva solo procedería en caso de reincidencia.
El expediente enfatiza, sin embargo, que la imputación tiene carácter provisional. La JCE deberá determinar durante la instrucción el grado de participación de ACD Media en la elaboración, autorización y difusión de las encuestas, mientras la empresa dispondrá de 10 días calendario para presentar su defensa, pruebas y argumentos jurídicos.
En medio de debate
La decisión se produce en medio de un intenso debate jurídico sobre la validez del reglamento. La Finjus sostuvo desde su aprobación que la JCE excedió las facultades que le confieren las leyes electorales al prohibir la publicación de encuestas antes de la precampaña. La entidad argumentó que la restricción carece de respaldo legal expreso y podría vulnerar derechos constitucionales como la libertad de empresa, la libertad de información y el acceso de la ciudadanía a datos de interés público.
Las objeciones no provinieron únicamente de ACD Media. También Participación Ciudadana presentó un recurso de reconsideración solicitando la revocación del artículo que establece la prohibición, al entender que contradice la legislación electoral vigente. Incluso la miembro titular de la JCE, Hirayda Marcella Fernández Guzmán, remitió una opinión sobre la constitucionalidad del reglamento.
Ante esos cuestionamientos, el Pleno de la JCE decidió sobreseer el conocimiento de los recursos de reconsideración hasta que el Tribunal Superior Electoral se pronunciara sobre las acciones de las que había sido apoderado, aunque el presidente del organismo, Román Jáquez Liranzo, aclaró posteriormente que esa decisión no suspendía la vigencia del reglamento.
El TSE, sin embargo, no conoció el fondo de la controversia. La mayoría del tribunal se declaró incompetente para decidir la impugnación y remitió el caso al Tribunal Constitucional, al entender que corresponde al control concentrado de constitucionalidad. Esa decisión también generó críticas de juristas y de Finjus, que sostuvieron que el TSE sí tenía competencia para examinar la legalidad del reglamento y advirtieron que trasladar automáticamente este tipo de controversias al Tribunal Constitucional altera el diseño institucional previsto por la Constitución.
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Fianza requerida a los dominicanos solicitantes de residencia a EE. UU. será de US$100,000 en adelante
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55 mins agoon
agosto 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Departamento de Estado (DOS por sus siglas en inglés), informó el jueves que República Dominicana fue escogido como el primer país donde se aplicará un plan piloto en el que se le solicitará una fianza a algunos solicitantes visa de inmigrante que sean considerados como una carga pública por el cónsul que evalúe su caso.
Los montos de las fianzas serán de seis cifras, una información que fue publicada por el medio Washington Free Beacon y que luego fue compartida por el Departamento de Estado junto a una imagen de Marco Rubio.
Las fianzas se están estimando entre los 100,000 y los 250,000 dólares, según el citado medio.
Diario Libre conversó con Natalia Molano, vocera en español del DOS, quien dijo que no hay un monto establecido, indicó que el mismo será determinado individualmente por el oficial consular tras evaluar las circunstancias particulares de cada caso, con base en la legislación migratoria vigente.
- Molano también explicó las razones por las cuales el país fue escogido para el inicio de este plan piloto que más adelante se extenderá a otros países.
«República Dominicana se escogió por el gran volumen y la escala de solicitudes de visa que maneja nuestra embajada en Santo Domingo. Es un programa piloto que se irá evaluando para determinar si se suman otros países o si se realizan modificaciones», explicó la funcionaria.
Evaluación comienza antes de la entrevista
La portavoz explicó que el análisis sobre una posible carga pública comienza incluso antes de la entrevista consular.
Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aprueba la petición de residencia, el expediente es remitido al consulado con la información financiera presentada por el patrocinador mediante el affidavit de apoyo económico, documento obligatorio en este tipo de solicitudes.
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Imponen garantía de 10 mil pesos a hombre acusado de robar guagua y conducir vía contraria
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58 mins agoon
agosto 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-El juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, impuso una garantía económica de 10 mil pesos a un hombre captado en video mientras conducía en vía contraria por la avenida John F. Kennedy, luego de presuntamente robarse el vehículo que conducía en un dealer ubicado en el sector Villas Agrícolas.
El magistrado Rigoberto Sena, dispuso además impedimento de salida del país y presentación periódica para el imputado, Eugenio Mauricio Álvarez, y ordenó su inmediata puesta en libertad.
La medida fue cuestionada por Juan Carlos de Jesús Rosario, propietario del vehículo, quien denunció la impunidad y el desamparo que sienten los ciudadanos trabajadores frente al sistema de justicia. El comerciante manifestó su indignación y frustración, ya que el hecho estuvo a punto de costarle la vida a uno de sus hijos.
«Ese negocio me ha costado sacrificio y humillación para tenerlo ahí, gracias a Dios y a mis hijos que me han ayudado. Por poco aplasta a mi hijo y al conductor vienen y lo sueltan con una medida de 10,000 pesos. ¿Quién me paga a mí los daños y mi dinero?», expresó con impotencia.
Robo y persecución
Según el expediente, el imputado sustrajo una guagua Nissan NV350 Rider del establecimiento Cristal de Jesús Autoimport y emprendió la huida conduciendo de manera temeraria por varias vías del Distrito Nacional.
Los videos del recorrido del vehículo, transitando en sentido contrario por la avenida John F. Kennedy, se viralizaron en redes sociales y generaron preocupación entre conductores y peatones.
