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Sentencia del TSA fue un resultado de la Inejecución sucesiva de la Ley 266-04 sobre terrenos parque Jaragua

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Santo Domingo, R.D.-La no ejecucion de la Ley 266-04 por parte de la  Dirección Nacional de Mensuras Catastrales (DNMC), fue el elemento que sirvió de base a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) para acoger un recurso de amparo interpuesto por una empresa que reclama terrenos al Estado en la zona del Parque Nacional Jaragua.

Según la sentencia, esa omisión en ejecutar las disposiciones derivadas de dicha normativa afectaba derechos patrimoniales de la recurrente, al impedirle disponer de los inmuebles bajo el régimen previsto para el Polo Turístico de la Región Suroeste.

La Quinta Sala del TSA se basó en la Ley 266-04, sobre demarcación turística prioritaria en las provincias Barahona, Independencia y Pedernales para acoger un recurso de amparo de una empresa que reclama más de 12 millones de metros cuadrados de terrenos al Estado, debido a que, según esa decisión, las áreas protegidas «quedaron modificadas» con esa normativa de hace más de 20 años.

Los jueces de la Quinta Sala del TSA sostienen que «existía una inejecución sucesiva a cargo de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales en el reconocimiento de las entonces áreas protegidas que quedaron modificadas por la Ley 266-04, y que esta inejecución afectaba a los derechos patrimoniales (art. 51 y siguientes de la Carta Magna) de la exponente por no poder disponer de los inmuebles bajo los beneficios de la Ley 266-04«.

La sentencia de la Quinta Sala del TSA de noviembre del 2025, menciona otra emitida por la Cuarta Sala de ese Tribunal Superior Administrativo a final del 2024, la cual ordenó a la DNMC «dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 266-2004, el cual establece que: ‘La Dirección General de Mensuras Catastrales queda encargada de establecer los puntos y límites del polígono que se forma con las áreas declaradas por la presente ley como Polo Turístico de la Región Suroeste’«.

La Quinta Sala establece que, del estudio de las pruebas aportadas por parte del recurrente, esta «posee el derecho de propiedad sobre las parcelas identificadas reclamadas, algunas dentro de los límites del área denominada «Polo Turístico de la Región Suroeste«.

El informe del agrimensorLa Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta, dentro de las pruebas valoradas, el informe catastral de un agrimensor que favorece a Inversiones del Sur, S.R, un profesional cuestionado durante años e investigado por el Ministerio Público.

El agrimensor es Orlando Lorenzo Gómez Gómez, por cuyo «informe técnico, cartográfico y catastral», presentado en septiembre del 2025, la Dirección General de Mensuras Catastrales «cumplió con el mandato de la sentencia emitida por la Cuarta Sala del TSA.

«Determinando que las parcelas a) 294575093454, con una superficie de 3,143,122.69 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004901; b) 294564071862, con una superficie de 3,143,121.87 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004902; ?) 294553332606, con una superficie de 3,144,381.38 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004903, y, d) 294541589603, con una superficie de 3,146,565.88 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004904, no se encuentran dentro del Parque Nacional Jaragua, ni de otra área protegida reconocida por la ley 202-04», sostiene el fallo de la Quinta Sala del TSA.

Añade que «el referido informe técnico, también señaló que conforme a los artículos 26, 27 y 28» de la Ley 202-04 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) «tiene la obligación legal de actualizar el Catastro Nacional de Áreas protegidas o Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)», con las modificaciones que ordena la Ley 266-04.

«Asimismo, dicho informe confirma que el único paso pendiente para garantizar la plena seguridad jurídica de los inmuebles es la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas por parte del MIMARENA, reflejando la exclusión establecida en la Ley núm. 266-04», según los jueces Mildred Inmaculada Hernández Grullón, jueza presidente en funciones; Ramona Gutiérrez Batista e Ismael Ramírez Santana, de la Quinta Sala del TSA.

Rechazan que ley ordene reducir áreas protegidas

El ambientalista Luis Carvajal y el viceministro de Áreas Protegidas y Diversidad, Carlos Batista, rechazan que la Ley 266-04 ordene reducir límites de las áreas protegidas para crear polos turísticos porque, de ser así, sería inconstitucional.

Sostuvo que un momento dado el Tribunal Administrativo admitió una sentencia parecida a la que beneficia a Inversiones del Sur «y tuvieron que echarla para atrás».

Batista explicó que la Ley 266-04 es una ordinaria y que para modificar los límites de las áreas de conservación de la biodiversidad se requiere que el Congreso la apruebe «con las tres cuartas partes» de los legisladores. «Es un blindaje» que poseen las áreas protegidas parecido al que tiene la Constitución, dijo el funcionario.

Carvajal sostiene que el agrimensor Orlando Lorenzo Gómez Gómez es de una parte interesada que «tiene reclamo de área en la misma zona y ha estado metido en todo este conflicto todo el tiempo».  Mientras que Batista dice que el profesional tiene «de tres a cuatro títulos en Pedernales y que es investigado por el Ministerio Público.

En el 2018, el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Barahona ordenó anular deslindes realizado por Gómez considerados «fraudulentos».

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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