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Sentencia del TSA fue un resultado de la Inejecución sucesiva de la Ley 266-04 sobre terrenos parque Jaragua

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Santo Domingo, R.D.-La no ejecucion de la Ley 266-04 por parte de la  Dirección Nacional de Mensuras Catastrales (DNMC), fue el elemento que sirvió de base a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) para acoger un recurso de amparo interpuesto por una empresa que reclama terrenos al Estado en la zona del Parque Nacional Jaragua.

Según la sentencia, esa omisión en ejecutar las disposiciones derivadas de dicha normativa afectaba derechos patrimoniales de la recurrente, al impedirle disponer de los inmuebles bajo el régimen previsto para el Polo Turístico de la Región Suroeste.

La Quinta Sala del TSA se basó en la Ley 266-04, sobre demarcación turística prioritaria en las provincias Barahona, Independencia y Pedernales para acoger un recurso de amparo de una empresa que reclama más de 12 millones de metros cuadrados de terrenos al Estado, debido a que, según esa decisión, las áreas protegidas «quedaron modificadas» con esa normativa de hace más de 20 años.

Los jueces de la Quinta Sala del TSA sostienen que «existía una inejecución sucesiva a cargo de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales en el reconocimiento de las entonces áreas protegidas que quedaron modificadas por la Ley 266-04, y que esta inejecución afectaba a los derechos patrimoniales (art. 51 y siguientes de la Carta Magna) de la exponente por no poder disponer de los inmuebles bajo los beneficios de la Ley 266-04«.

La sentencia de la Quinta Sala del TSA de noviembre del 2025, menciona otra emitida por la Cuarta Sala de ese Tribunal Superior Administrativo a final del 2024, la cual ordenó a la DNMC «dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 266-2004, el cual establece que: ‘La Dirección General de Mensuras Catastrales queda encargada de establecer los puntos y límites del polígono que se forma con las áreas declaradas por la presente ley como Polo Turístico de la Región Suroeste’«.

La Quinta Sala establece que, del estudio de las pruebas aportadas por parte del recurrente, esta «posee el derecho de propiedad sobre las parcelas identificadas reclamadas, algunas dentro de los límites del área denominada «Polo Turístico de la Región Suroeste«.

El informe del agrimensorLa Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta, dentro de las pruebas valoradas, el informe catastral de un agrimensor que favorece a Inversiones del Sur, S.R, un profesional cuestionado durante años e investigado por el Ministerio Público.

El agrimensor es Orlando Lorenzo Gómez Gómez, por cuyo «informe técnico, cartográfico y catastral», presentado en septiembre del 2025, la Dirección General de Mensuras Catastrales «cumplió con el mandato de la sentencia emitida por la Cuarta Sala del TSA.

«Determinando que las parcelas a) 294575093454, con una superficie de 3,143,122.69 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004901; b) 294564071862, con una superficie de 3,143,121.87 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004902; ?) 294553332606, con una superficie de 3,144,381.38 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004903, y, d) 294541589603, con una superficie de 3,146,565.88 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004904, no se encuentran dentro del Parque Nacional Jaragua, ni de otra área protegida reconocida por la ley 202-04», sostiene el fallo de la Quinta Sala del TSA.

Añade que «el referido informe técnico, también señaló que conforme a los artículos 26, 27 y 28» de la Ley 202-04 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) «tiene la obligación legal de actualizar el Catastro Nacional de Áreas protegidas o Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)», con las modificaciones que ordena la Ley 266-04.

«Asimismo, dicho informe confirma que el único paso pendiente para garantizar la plena seguridad jurídica de los inmuebles es la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas por parte del MIMARENA, reflejando la exclusión establecida en la Ley núm. 266-04», según los jueces Mildred Inmaculada Hernández Grullón, jueza presidente en funciones; Ramona Gutiérrez Batista e Ismael Ramírez Santana, de la Quinta Sala del TSA.

Rechazan que ley ordene reducir áreas protegidas

El ambientalista Luis Carvajal y el viceministro de Áreas Protegidas y Diversidad, Carlos Batista, rechazan que la Ley 266-04 ordene reducir límites de las áreas protegidas para crear polos turísticos porque, de ser así, sería inconstitucional.

Sostuvo que un momento dado el Tribunal Administrativo admitió una sentencia parecida a la que beneficia a Inversiones del Sur «y tuvieron que echarla para atrás».

Batista explicó que la Ley 266-04 es una ordinaria y que para modificar los límites de las áreas de conservación de la biodiversidad se requiere que el Congreso la apruebe «con las tres cuartas partes» de los legisladores. «Es un blindaje» que poseen las áreas protegidas parecido al que tiene la Constitución, dijo el funcionario.

Carvajal sostiene que el agrimensor Orlando Lorenzo Gómez Gómez es de una parte interesada que «tiene reclamo de área en la misma zona y ha estado metido en todo este conflicto todo el tiempo».  Mientras que Batista dice que el profesional tiene «de tres a cuatro títulos en Pedernales y que es investigado por el Ministerio Público.

En el 2018, el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Barahona ordenó anular deslindes realizado por Gómez considerados «fraudulentos».

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Suprema declara su incompetente para conocer recusación a jueza en caso de fiscal.

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Santo Domingo, R.D.-La incompetencia del  Pleno de la Suprema Corte de Justicia fue declarado por el alto tribunal  para conocer la recusación presentada en contra de la jueza de instrucción especial, Isis Muñiz, quien tiene a su cargo el conocimiento de la medida de coerción contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, acusado de recibir un soborno de 10 mil dólares.

El pleno reunido en cámara de consejo, mediante Resolución núm. 49-2026, fundamenta su decisión en que, según el ordenamiento jurídico vigente, el trámite para apartar a un juez de un proceso por presunta falta de imparcialidad debe agotarse en la instancia correspondiente antes de escalar a la máxima autoridad judicial.

Tras verificar el expediente, el Pleno de la Suprema determinó que la recusación no debe ser decidida por ellos, basándose en los siguientes puntos clave del Código Procesal Penal (CPP), artículos 82 y 83).

Sostiene que la ley establece que cuando la recusación recae sobre un juez de una Corte de Apelación y esta acción no afecta el quórum del órgano (es decir, quedan jueces suficientes para sesionar), la competencia recae sobre sus propios pares o la presidencia de dicha cámara.

Al no ser el órgano facultado para decidir sobre la magistrada Muñiz Almonte, la Suprema ordenó remitir el expediente de inmediato a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Esta resolución reafirma el criterio de la Suprema Corte de Justicia de respetar la jerarquía y las competencias funcionales de los tribunales inferiores, asegurando que cada proceso se resuelva conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la normativa procesal penal.

La magistrada Muñiz, quien preside la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fue recusada por los abogados del fiscal, quien se encontraba adscrito a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

El recurso fue interpuesto por los doctores Alberto Delgado y Valentín Medrano, quienes alegan que la jueza Muñiz ha comprometido su imparcialidad. Según la defensa, la magistrada no debería conocer la coerción debido a que autorizó previamente al Ministerio Público a realizar diligencias investigativas críticas, entre ellas la «entrega vigilada» del dinero del supuesto soborno.

Aunque la magistrada rechazó los cuestionamientos y decidió no inhibirse voluntariamente, el procedimiento legal establece que, ante la objeción de las partes, el expediente debe ser elevado a la SCJ para su fallo definitivo.

El fiscal Valdez Alcántara es señalado por el Ministerio Público de haber recibido dinero por parte de un testigo vinculado a una investigación relacionada con el Servicio Nacional de Salud (Senasa).

Dada la gravedad de los hechos y la condición de fiscal del imputado, el órgano persecutor ha solicitado un año de prisión preventiva como medida de coerción.

El Ministerio Público sostiene que existe un alto riesgo de que el procesado pueda influir u obstaculizar el curso de la investigación aprovechando su posición dentro del sistema de justicia.

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Presidente escucha familias beneficiarias de Supérate.

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Santo Domingo. Las familias beneficiarias de Supérate se vieron cara a cara con el presidente Luis Abinader, quien escuchó sus experiencias y reafirmó el compromiso del Gobierno con el fortalecimiento de este programa social, que impacta a más de 1.4 millones de hogares en la República Dominicana, que alegadamente promove inclusión social, bienestar y oportunidades.

El encuentro, celebrado en el Centro de Convenciones de Sans Soucí, reunió a 6,000 participantes de iniciativas como Aliméntate, Bonogás, Bonoluz, Aprende, Avanza, Supérate Mujer y el Fondo de Discapacidad, como parte de una política social del Gobierno dominicano orientada a mejorar la calidad de vida de sectores vulnerables.

Durante el acto, el mandatario destacó el impacto de estos programas sociales en República Dominicana en el desarrollo personal de los beneficiarios, al fomentar la confianza, la comunicación y la superación. Reiteró que las ayudas están dirigidas a quienes más lo necesitan, sin más condicionamientos que la propia vulnerabilidad social, e hizo un llamado a identificar nuevas familias en pobreza.

“Aquí en este programa no se le exige absolutamente ninguna condición que no sea la necesidad… nuestro interés es llegar a las familias que más lo necesitan en cada provincia”, manifestó el presidente Abinader.

El jefe de Estado defendió la continuidad de las ayudas sociales del Gobierno, señalando que deben consolidarse para enfrentar las dificultades con resiliencia. Asimismo, enfatizó que el Estado es un servidor de la ciudadanía y que los beneficiarios deben cumplir con las normas y convertirse en ejemplos de progreso.

El presidente indicó que la política social en República Dominicana es más efectiva cuando se basa en la realidad de las personas, enfoque reforzado mediante jornadas de diálogo territorial que permiten conocer las necesidades de las comunidades y fortalecer la protección social.

El mandatario valoró historias de superación de beneficiarios y el impulso al emprendimiento en mujeres, fortaleciendo su independencia económica mediante el respaldo estatal.

En cuanto a la violencia intrafamiliar, exhortó a denunciar cualquier tipo de agresión y aseguró que el Gobierno continuará fortaleciendo los programas de apoyo a víctimas.

Además, resaltó iniciativas como la agricultura familiar en República Dominicana, que fortalecen la producción local y generan ingresos en comunidades rurales, así como el compromiso con los adultos mayores, promoviendo su bienestar y protección social.

Al concluir, reiteró que el Gobierno seguirá fortaleciendo los programas sociales como Supérate, enfocados en la realidad de las personas.

En las palabras de apertura, la directora de SupérateMayra Jiménez, afirmó que la política social es más efectiva cuando toma en cuenta la realidad de las personas.

Expresó que la protección social en República Dominicana no es una ayuda ni un favor, sino un derecho de la población vulnerable y parte del compromiso del Estado de garantizar mejores condiciones de vida.

Asimismo, destacó que la ampliación de programas como Aliméntate, Bonogás y Bonoluz ha contribuido a la reducción de la pobreza en República Dominicana, que pasó de 25.8 % en 2019 a 17.3 % en 2025, una disminución de 8.5 puntos porcentuales.

Durante el diálogo se presentaron testimonios que evidencian historias de superación, donde los programas sociales han generado oportunidades y desarrollo económico en las familias.

El encuentro tuvo como objetivo escuchar a las familias para una toma de decisiones más focalizada, fortalecer la articulación institucional y avanzar hacia un modelo de protección social inclusivo y efectivo.

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Nuevo Código Penal es atacado ante el TC por Colegio de Abogados.

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Santo Domingo, R.D.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana interpuso una accion directa de inconstitucionaolidad contra diversos articulos del nuevo Codigo Penal,  al considerar que la norma contraviene garantias fundamentales coonsagradas en la carta magna, lo cual ocurre  a poco menos de cuatro meses para que entre en vigencia.

El recurso, interpuesto por la seccional del gremio en San Pedro de Macorís, ataca 11 artículos de la Ley 74-25, entre los que destaca el límite de pena en concurso de infracciones, que fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.

El abogado Andrés Contreras, quien representa a la parte accionante, explicó que esta prerrogativa, contemplada en el artículo 49 del código, puede generar sanciones que en la práctica se equiparan a una pena de muerte.

El abogado señaló que, aunque existe un reclamo social para endurecer las sanciones penales, estas medidas deben ajustarse al marco constitucional vigente.

En contraposición, la representación legal de la Cámara de Diputados pidió declarar conforme a la Constitución el nuevo Código Penal, «por haberse llevado a cabo con estricto apego a la carta política del Estado». Asimismo, calificó el recurso de «improcedente, mal fundado y carente de veracidad».

El Senado de la República solicitó a la alta corte rechazar la acción, «por no demostrar con fundamentos constitucionales pertinentes las alegaciones de vulneración».

Tras escuchar a las partes, el Tribunal Constitucional (TC), encabezado por el magistrado Napoleón Estévez, se reservó el fallo.

El 17 de diciembre de 2025, la seccional del CARD en San Pedro de Macorís y su presidenta, Josefina Guerrero, interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra 11 artículos del nuevo Código Penal. Estos son:

  • Artículo 2.10. Principio de no duplicidad de condena: prohíbe juzgar o sancionar dos veces por el mismo hecho.
  • Artículo 24. Clasificación de las penas: establece los tipos de penas (privativas de libertad, restrictivas de derechos, multas y medidas sociojudiciales).
  • Artículo 49. Límite de pena en concurso de infracciones: fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.
  • Artículo 68. Medidas de seguimiento sociojudicial: contempla restricciones posteriores a la condena (contacto con la víctima, residencia, tratamiento, entre otras).
  • Artículo 142. Exhibicionismo sexual: tipifica y sanciona conductas de exposición sexual en público.
  • Artículo 170. Autosecuestro: penaliza la simulación de secuestro con fines económicos u otros beneficios.
  • Artículo 214. Abandono de niños, niñas y adolescentes: sanciona el incumplimiento del deber de cuidado.
  • Artículo 260. Ocultamiento de cadáver: castiga la ocultación de un cuerpo, con agravantes si hay delito previo.
  • Artículo 284. Corrupción pública: define y sanciona actos de corrupción de funcionarios públicos.
  • Artículo 303. Malversación de fondos públicos: sanciona el uso indebido de recursos del Estado.
  • Artículo 388. Aplicación de disposiciones: regula la correspondencia entre el nuevo Código Penal y normas anteriores.

TC conoció 12 roles de los que declaró uno inadmisible

El Pleno del TC conoció este miércoles 12 expedientes, de los cuales 11 quedaron en estado de fallo y uno fue declarado inadmisible.

El primer expediente conocido fue el TC-01-2025-0068, en el que Juan Arismendi Mañón Jiménez, Manuel Valdez y la Banca de Lotería Axel impugnaron la Sentencia SCJ-PS-25-2117, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2025.

Este fue declarado inadmisible debido a que el acto atacado no está previsto dentro de las normas susceptibles de impugnación de acción directa de inconstitucionalidad.

Posteriormente, los jueces dejaron en estado de fallo el expediente  TC-01-2025-0063, cuyo accionante, Edghar Manuel Polanco Frías atacó el párrafo II del artículo 64 y el numeral 11 del artículo 4 de la Ley  155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017; y los artículos 4, párrafo II, y 7 de la Norma General  07-2022, que establece la exigencia de la constancia fehaciente de pago para que los notarios públicos puedan instrumentar actos y legalizar firmas, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En el mismo estatus quedó el expediente TC-01-2025-0064, que tuvo como accionante a Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada, quien impugnó la parte in fine del artículo 11 de la Ley  327-98, de Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998.

De igual forma, el expediente TC-01-2025-0065, interpuesto por Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada en contra de los artículos 132 de la Ley  87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y el art. 3 del Reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y el Subsidio por Lactancia, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante Resolución  98-02, del 19 de febrero de 2004, que fue modificado por las resoluciones 138-08, de fecha 11 de agosto de 2005; 181-01, de fecha 14 de julio de 2008, y 378-03, del 26 de noviembre de 2015.

Otro de los expedientes pendientes de fallo, el TC-01-2025-0069, tuvo como  accionantes a American Thunder Fireworks, S.R.L., American Pyrothecnics, S.R.L., Avengers Fireworks, Fuegos Artificiales Oriental, Fuegos Phantastik, Heroudini Fireworks, Jupiter Fireworks, Metralla/Party Market, S.R.L., Premium Fireworks, S.R.L., Skysongs Fireworks, Wizard Group, S.R.L. y Firelab Efectos Especial, S.R.L, quienes atacaron la Ley  340-09, para el Control y la Regulación de Productos Pirotécnicos, de fecha 23 de noviembre de 2009.

Igualmente quedó el expediente TC-01-2025-0070, mediante el cual Blas Antonio Reyes R. refutó la Ley  339, del 22 de agosto de 1968, que establece que las viviendas construidas por los organismos autónomos del Estado o directamente por el Poder Ejecutivo quedan declaradas de pleno derecho bien de familia.

Asimismo, está pendiente de fallo el expediente TC-01-2025-0071, interpuesto por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), seccional San Pedro de Macorís, y su presidenta, Josefina Guerrero, en el que atacan los artículos 2.10, 24, 49, 68, 142, 170, 214, 260, 284, 303 y 388 del Código Penal Dominicano.

A seguidas, el Pleno dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2025-0072, que tuvo como accionantes a Miguel Valdemar Díaz y Shesnel Alejandro Calcaño Mena, quienes impugnaron los artículos 8, 146 y 150 de la Ley  97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, de fecha 8 de diciembre de 2025.

Otro expediente a la espera de ser fallado es el TC-01-2025-0073, en el que el accionante, Marino Marrero Báez, atacó la omisión legislativa y el exceso administrativo en materia de activos virtuales.

También el expediente TC-01-2025-0062, interpuesto por Edghar Manuel Polanco Frías contra el artículo 15 del decreto  50-13, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley  253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 1 de febrero de 2013.

En igual condición quedó el expediente TC-01-2025-0066, cuyos accionantes, Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada y Ana Franchesca Medina Quezada, refutaron el convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del 25 de octubre de 1980, celebrado en La Haya, Países Bajos, y la Resolución  480-2008, dictada por la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo en fecha 6 de marzo de 2008.

Por último, los jueces dejaron pendiente de fallo el expediente TC-01-2025-0067, mediante el cual Maritza Méndez Severino atacó el acuerdo de cooperación bilateral entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de fecha 13 de noviembre de 2025.

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