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Opinión

La Simulación Peledeísta

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Por José Cabral

La metamorfosis sufrida por los miembros y dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se observa abajo, en el medio y las altas instancias de esa organización política, cuyo lenguaje no está divorciado de los niveles de corrompimientos que lo afectan.

Hace algunos años fuí al local del PLD en Nueva York y dirigentes y miembros del partido creado por Juan Bosch exhibían un nivel de criticidad hacia el gobierno de Leonel Fernández muy alto, pero cuando aprobé la misma de inmediato éstos ripostaron con la aclaración que su queja no era por otra cosa que no fuera porque no los habían tomado en cuenta para ocupar algunas posiciones pùblicas.

Exactamente lo mismo que se escucha en el Partido Revolucionario Dominicano y el Partido Reformista Social Cristiano, cuyos seguidores sólo hacen política con una agenda muy personal.

De manera, que la gran mayoría de los peledeístas, perredeístas y reformistas están alineados con una de las corrientes que existen a lo interno de esas organizaciones, las cuales sólo creen en el mal uso del patrimonio pùblico.

 Por esta razón, nunca se debe creer en el discurso moralista de muchos peledeístas en el gobierno, porque para llegar a la posición que ocupan primero tuvieron que identificarse con una de las corrientes que operan a lo interno de esa organización política.

El mejor ejemplo de esta afirmación tiene que ver con la reciente aspiración del Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, quien solicitó la reapertura del expediente del senador Félix Bautista.

Siempre atribuí esa decisión de Domínguez Brito a razones políticas, es decir, que este funcionario buscaba parecer gracioso frente a los amplios sectores de la sociedad dominicana que cuestionan la fortuna del hombre de confianza del ex-presidente Leonel Fernández y de ese modo ganar un capital político que le permita en el futuro ser un buen por lo menos pre-candidato presidencial peledeísta.

Esto quedó evidenciado con las declaraciones del propio Domínguez Brito en el sentido de que él es un hombre de Leonel Fernandez, lo que no lo diferencia de Bautista, en virtud de que son peces de las mismas aguas.

Lo dicho por Domínguez Brito de inmediato le quitó credibilidad para perseguir a Félix Bautista, porque enjuiciar al senador por San Juan de la Maguana es lo mismo que buscar el encarcelamiento de Fernández, porque si se produce la sanción del discípulo también debe alcanzar a su profesor y mentor.

Una cosa sin la otra no tiene legitimidad y se convierte en un contrasentido, por lo que  no se puede colegir que  se puede perseguir a Bautista y ser al propio tiempo admirador o seguidor de Leonel.

En tal virtud, la intención de Domínguez Brito no fue más que una jugada política que desde que fue concebida el procurador sabía que no tendría éxito y él también estaba interesado que no surtiera ningún efecto en el orden legal.

 Para llegar a ser senador o procurador en un gobierno peledeísta hay que ser parte de los grupos que detengan el poder apoyándose en la corrupción y muy concretamente no tener una posición critica con el despilfarro del patrimonio público.

Lo de Domínguez Brito no fue más que un ejercicio político para beneficiarse de la simpatía de amplios sectores nacionales que se sienten lastimados con la corrupción leonelista y que se convirtió en la principal razón para que el senador Bautista sea hoy uno de los hombres más ricos de la República Dominicana.

Por esa razón, la acción de Domínguez Brito se desvaneció y él probablemente no hable jamás del asunto, porque incluso éste no ha sido sacado de la Procuraduría General de la República, debido a que el presidente Danilo Medina iniciar una sanción en contra de ese funcionario, que planteó públicamente que busca perseguir a Bautista y que al propio tiempo se considera un hombre de Leonel Fernández, un ex-mandatario que no debía estar en la calle, sino en una de las cárceles del sistema penitenciario nacional, tendría una peligrosa repercusión social y política que tiraría por el suelo el discurso del actual mandatario.

Se es corrupto por comisión o por omisión y precisamente en ese contexto está Domínguez Brito, quien políticamente siempre se ha cobijado en el mismo techo de su líder, Leonel Fernández.

Así de clara es la doble moral en un partido como el PLD, en el que cualquier cosa, no importa cuan bajo sea, es perfectamente posible.

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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Danilo al margen de la ley

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Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

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Opinión

¿Tiene la democracia un precio?

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Por Miguel Guerrero

Cuando hablamos del precio de la democracia, nada me parece más horripilante que ese lugar común al que apelan diariamente los dirigentes del país para justificar los vicios de la política vernácula. Eso de “pagar el precio de la dominicana” no es más que una vulgar falacia, un intento de legitimar cuantas barbaridades ha padecido la nación para mantener los privilegios de una clase que controla los resortes de la vida política, como si se tratara de derechos nobiliarios, adquiridos por herencia, olvidándose de que al igual que la realeza europea, que se casa entre familia, los genes de la dirigencia política nacional han dejado ver desde hace tiempo sus estragos.

Mientras se aduce falta de recursos para atender los principales requerimientos de la salud y la educación, dos de nuestras grandes e inaplazables prioridades, y el país vive a oscuras a causa de la falta de pago por el Gobierno a los generadores, se destinan en publicidad miles de millones de pesos para exaltar la figura presidencial en desmedro de reales necesidades de la sociedad.

Asignación que no discrimina si hay elecciones o no cada año, cuando se trata de un año preelectoral, significa que al siguiente la erogación será mucho mayor. La suma en sí misma no significaría mucho si se les exigiera transparencia en el uso y rendición de cuentas. Pero no podemos esperar que eso suceda, porque el sistema es tan pobre en garantías ciudadanas que los políticos del país no se sienten obligados a cumplir siquiera algo tan simple como una declaración de bienes, que pueden en todo caso manipular a su antojo sin mayores consecuencias.

La democracia no necesita que se entregue el precio que por ella pagamos, ni requiere tampoco del tutelaje que pretenden unos clanes que han hecho de la noble actividad partidaria un coto de corrupción y malas mañas.

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