Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) ha sido uno de los órganos del Estado más cuestionados por el sometimiento de algún proyecto de ley durante la gestión del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y de Luis Abinader, pese a que han hecho uso también del privilegio el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, los senadores y los diputados.
De esos marcos jurídicos (dos de la Suprema y tres de la Junta), dos lograron ser ley, uno está en trámite y los dos restantes están estancados.
El órgano superior del Poder Judicial y la entidad extrapoder presentaron las piezas haciendo uso del derecho a iniciativa legislativa establecido en el artículo 96 de la Constitución.
El 12 de octubre de 2021, el pleno de la SCJ depositó en el despacho del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, el proyecto de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, cuyo propósito es establecer los principios y lineamientos que permitan el uso de los medios digitales en el entorno judicial, sin afectar las normas procesales vigentes. Esta fue la primera vez que el alto tribunal utilizó su facultad de iniciativa de ley reconocida por la Carta Magna.
La pieza fue convertida en ley y promulgada en julio de 2022, con el número 339-22.
El marco jurídico permite la tramitación en línea para abogados y ciudadanos, realizar audiencias virtuales con excepción de la materia penal, uso de la firma digital para jueces, juezas y servidores judiciales, la creación y disposición al público del expediente electrónico y otras facilidades y ventajas que la transformación judicial ha hecho posible.
La opción de los medios electrónicos para tramitar en el Poder Judicial amplía los canales de servicio, permite observar el funcionamiento de los tribunales y la trazabilidad desde la entrada de los expedientes hasta su entrega.
Cuatro años después de que el pleno judicial sometiera la propuesta de ley en el Congreso, introdujo otra pieza en el Senado para modificar los artículos 5, 12 y 14 de la ya Ley 339-22, que habilita y regula el uso de los medios digitales y procedimientos administrativos en el Poder Judicial. Esto fue el 28 de octubre de 2025, en la pasada legislatura.
Las cambios se centran en dos aspectos fundamentales: por un lado, consolidar la digitalización como regla general para todos los trámites judiciales, incorporando herramientas como la firma digital y un sistema georreferenciado que garantice la trazabilidad y seguridad de las diligencias; y, por otro, establecer un marco más claro para el uso de audiencias virtuales, permitiendo a las partes optar por esta modalidad y otorgando al juez la facultad de decidir en caso de desacuerdo.
El proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara Alta y no hay informe sobre la pieza hasta el momento.
En abril de 2022, el pleno de la Junta Central Electoral sometió en el Senado y en la Cámara de Diputados dos proyectos legislativos de modificación de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de la entonces Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, con la finalidad de corregir vacíos legales, fallas detectadas luego de las elecciones de 2020 y fortalecer el sistema electoral, mediante la modificación de artículos, exclusión e inclusión de textos.
De las dos piezas, solo prosperó la segunda, que fue aprobada y promulgada en febrero de 2023, con el número 20-23. El Congreso dio prioridad a esta legislación, entre otras razones, por la proximidad de los comicios (más operativa y urgente que la otra normativa).
La Cámara Alta designó una comisión especial, presidida por Ricardo de los Santos –hoy presidente del Senado-, la cual se centró en la actualización de la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Aunque las normativas estaban en ambas cámaras, los diputados se enfocaron en el trabajo de los senadores.
La Ley 20-23 regula el ejercicio del derecho de la ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; así como el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de comicios.
El proyecto de modificación de la Ley 33-18 busca reorganizar los artículos sancionadores (modificaciones a los arts. 78, 79 y 81 y eliminación del 80); redefinir con claridad las infracciones administrativas de los partidos; diferenciar las faltas administrativas de delitos penales; establecer sanciones más proporcionales y aplicables. El marco de ley perimió la noche del 12 de enero de 2023 y desde entonces no ha sido reintroducido en el Senado.
En la Cámara Baja hay una versión sometida el 29 de octubre de 2025 por el diputado Elías Wessin (PQDC), presidente de la Comisión Permanente de Junta Central Electoral.
La tercera y más reciente iniciativa introducida al Congreso Nacional por la Junta Central Electoral durante el gobierno del presidente Luis Abinader es “el proyecto de ley para asociaciones cívicas constituidas para la postulación de candidaturas independientes”.
La controversial pieza fue elaborada en consenso con los partidos políticos, pero perimió al cierre de la pasada legislatura sin que la comisión a cargo, presidida por Wessin, presentara en el hemiciclo el informe no favorable sobre la misma.
El pliego de ley fue una respuesta a la sentencia TC/0788/24, del Tribunal Constitucional (TC), que declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, que establecen requisitos para las candidaturas independientes.
El alto tribunal ordenó al Congreso una nueva redacción de los citados artículos, para permitir las candidaturas fuera de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, a través de agrupaciones cívicas legalmente reconocidas.
La comisión especial de la Cámara de Diputados concluyó en su informe que, para aplicar tales candidaturas en la República Dominicana, habría que modificar la Carta Magna.