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Iniciativas legislativas de la JCE han sido muy cuestionadas durante gestión de Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) ha sido uno de los órganos del Estado más cuestionados por el sometimiento de algún proyecto de ley durante la gestión del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y de Luis Abinader, pese a que han hecho uso también del privilegio el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, los senadores y los diputados.

De esos marcos jurídicos (dos de la Suprema y tres de la Junta), dos lograron ser ley, uno está en trámite y los dos restantes están estancados.

El órgano superior del Poder Judicial y la entidad extrapoder presentaron las piezas haciendo uso del derecho a iniciativa legislativa establecido en el artículo 96 de la Constitución.

El 12 de octubre de 2021, el pleno de la SCJ depositó en el despacho del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, el proyecto de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, cuyo propósito es establecer los principios y lineamientos que permitan el uso de los medios digitales en el entorno judicial, sin afectar las normas procesales vigentes. Esta fue la primera vez que el alto tribunal utilizó su facultad de iniciativa de ley reconocida por la Carta Magna.

La pieza fue convertida en ley y promulgada en julio de 2022, con el número 339-22.

El marco jurídico permite la tramitación en línea para abogados y ciudadanos, realizar audiencias virtuales con excepción de la materia penal, uso de la firma digital para jueces, juezas y servidores judiciales, la creación y disposición al público del expediente electrónico y otras facilidades y ventajas que la transformación judicial ha hecho posible.

La opción de los medios electrónicos para tramitar en el Poder Judicial amplía los canales de servicio, permite observar el funcionamiento de los tribunales y la trazabilidad desde la entrada de los expedientes hasta su entrega.
Cuatro años después de que el pleno judicial sometiera la propuesta de ley en el Congreso, introdujo otra pieza en el Senado para modificar los artículos 5, 12 y 14 de la ya Ley 339-22, que habilita y regula el uso de los medios digitales y procedimientos administrativos en el Poder Judicial. Esto fue el 28 de octubre de 2025, en la pasada legislatura.

Las cambios se centran en dos aspectos fundamentales: por un lado, consolidar la digitalización como regla general para todos los trámites judiciales, incorporando herramientas como la firma digital y un sistema georreferenciado que garantice la trazabilidad y seguridad de las diligencias; y, por otro, establecer un marco más claro para el uso de audiencias virtuales, permitiendo a las partes optar por esta modalidad y otorgando al juez la facultad de decidir en caso de desacuerdo.

El proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara Alta y no hay informe sobre la pieza hasta el momento.
En abril de 2022, el pleno de la Junta Central Electoral sometió en el Senado y en la Cámara de Diputados dos proyectos legislativos de modificación de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de la entonces Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, con la finalidad de corregir vacíos legales, fallas detectadas luego de las elecciones de 2020 y fortalecer el sistema electoral, mediante la modificación de artículos, exclusión e inclusión de textos.

De las dos piezas, solo prosperó la segunda, que fue aprobada y promulgada en febrero de 2023, con el número 20-23. El Congreso dio prioridad a esta legislación, entre otras razones, por la proximidad de los comicios (más operativa y urgente que la otra normativa).

La Cámara Alta designó una comisión especial, presidida por Ricardo de los Santos –hoy presidente del Senado-, la cual se centró en la actualización de la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Aunque las normativas estaban en ambas cámaras, los diputados se enfocaron en el trabajo de los senadores.

La Ley 20-23 regula el ejercicio del derecho de la ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; así como el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de comicios.

El proyecto de modificación de la Ley 33-18 busca reorganizar los artículos sancionadores (modificaciones a los arts. 78, 79 y 81 y eliminación del 80); redefinir con claridad las infracciones administrativas de los partidos; diferenciar las faltas administrativas de delitos penales; establecer sanciones más proporcionales y aplicables. El marco de ley perimió la noche del 12 de enero de 2023 y desde entonces no ha sido reintroducido en el Senado.

En la Cámara Baja hay una versión sometida el 29 de octubre de 2025 por el diputado Elías Wessin (PQDC), presidente de la Comisión Permanente de Junta Central Electoral.

La tercera y más reciente iniciativa introducida al Congreso Nacional por la Junta Central Electoral durante el gobierno del presidente Luis Abinader es “el proyecto de ley para asociaciones cívicas constituidas para la postulación de candidaturas independientes”.

La controversial pieza fue elaborada en consenso con los partidos políticos, pero perimió al cierre de la pasada legislatura sin que la comisión a cargo, presidida por Wessin, presentara en el hemiciclo el informe no favorable sobre la misma.

El pliego de ley fue una respuesta a la sentencia TC/0788/24, del Tribunal Constitucional (TC), que declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, que establecen requisitos para las candidaturas independientes.

El alto tribunal ordenó al Congreso una nueva redacción de los citados artículos, para permitir las candidaturas fuera de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, a través de agrupaciones cívicas legalmente reconocidas.

La comisión especial de la Cámara de Diputados concluyó en su informe que, para aplicar tales candidaturas en la República Dominicana, habría que modificar la Carta Magna.

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Suprema Corte mantiene condena de RD$2 millones contra Jean Alain Rodríguez a favor de Marino Zapete

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La Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador al considerar que no acreditó el interés casacional exigido por la Ley 2-23

SANTO DOMINGO.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dejó vigente la condena que ordena al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez pagar una indemnización de RD$2 millones al periodista Marino Zapete Corniel, por concepto de daños morales relacionados con la salida del aire de su programa El Jarabe de Zapete.

La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por Justiniano Montero Montero e integrado por los magistrados Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por Rodríguez Sánchez.

La Suprema Corte determinó que el recurrente no acreditó la existencia de interés casacional, requisito establecido por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Como consecuencia, permanece vigente la sentencia dictada el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que revocó una decisión de primer grado y estableció la responsabilidad civil del exprocurador.

Condena incluye interés judicial

Además de los RD$2 millones por daños morales, la decisión contempla el pago de un interés judicial de 1.5 % mensual, computado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.

La Corte de Apelación había rechazado, sin embargo, la demanda interpuesta contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que tampoco fueron demostrados los daños materiales reclamados por Zapete.

El origen del conflicto

El litigio tiene su origen en informaciones difundidas por Marino Zapete el 25 de septiembre de 2019, durante una emisión de El Jarabe de Zapete, transmitido entonces por Teleradio América.

El periodista abordó contratos suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, relacionados con el suministro de cemento asfáltico AC-30.

Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez en representación de la empresa.

Tras las informaciones divulgadas, Zapete solicitó que las contrataciones fueran investigadas. Maybeth Rodríguez respondió mediante una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado y posteriormente presentó una acusación penal privada por difamación contra el comunicador, acción de la que desistió en 2020.

Zapete sostuvo en su demanda que Jean Alain Rodríguez ejerció presiones para que se retractara de sus señalamientos y que, ante su negativa, posteriormente se produjo la salida del aire de su programa. El periodista atribuyó a esos hechos los daños reclamados judicialmente.

Demanda fue rechazada inicialmente

En 2022, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar insuficientes las pruebas presentadas.

La decisión fue posteriormente revocada por la Corte de Apelación, que estableció responsabilidad civil a cargo de Jean Alain Rodríguez y fijó en RD$2 millones la indemnización por daños morales.

Rodríguez recurrió la sentencia en casación alegando, entre otros aspectos, violaciones a su derecho de defensa, deficiencias en la motivación y valoración de las pruebas y cuestionamientos relacionados con la participación de una magistrada en la decisión de apelación.

SCJ no encontró acreditado el interés casacional

Al examinar los requisitos de admisibilidad, la Primera Sala concluyó que Rodríguez Sánchez no demostró que la sentencia impugnada contradijera jurisprudencia establecida por esa jurisdicción, que existieran criterios contradictorios entre tribunales sobre el asunto planteado o que fuera necesario establecer doctrina respecto de normas jurídicas inéditas.

Por esas razones, el recurso fue declarado inadmisible, sin que la Suprema Corte modificara la condena impuesta por la Corte de Apelación.

La SCJ también examinó el cuestionamiento relacionado con la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo. Determinó que la jueza había integrado el tribunal durante el conocimiento del proceso y que no fue recusada durante el trámite correspondiente.

Asimismo, estableció que su ausencia como firmante de la sentencia definitiva respondió a un error material, circunstancia que, según la Primera Sala, no afectó la validez de la decisión recurrida.

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Dictan tres meses de prisión preventiva contra acusado por muerte de joven.

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Lenin Jhericop Núñez de León deberá cumplir la medida de coerción en Najayo Hombres; el caso se originó tras una negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max

SANTO DOMINGO.– Un tribunal del Distrito Nacional impuso este miércoles tres meses de prisión preventiva contra Lenin Jhericop Núñez de León, señalado como presunto responsable de la muerte de Emmanuel Contreras Medina, de 23 años, quien fue agredido en medio de una negociación relacionada con la compra de un teléfono celular.

La medida de coerción fue dictada por el juez Rigoberto Sena, quien dispuso que el imputado cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres. La audiencia se desarrolló en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva bajo un amplio dispositivo de seguridad.

Una negociación por un iPhone terminó en tragedia

De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, el hecho ocurrió el pasado 1 de julio, en los alrededores de un play ubicado en el sector Los Praditos, Distrito Nacional.

El Ministerio Público sostiene que Núñez de León habría perseguido a Contreras Medina y posteriormente lo habría golpeado con un bate en la cabeza y la espalda.

El incidente habría tenido su origen en una confusa negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max, anunciado a través de Facebook Marketplace. Según el expediente, en la operación también intervino un tercer hombre que actualmente se encuentra prófugo.

Las autoridades sostienen, además, que después de la agresión el imputado habría tomado el teléfono celular que Emmanuel tenía entre sus pertenencias mientras permanecía tendido en el pavimento.

Emmanuel permaneció ingresado hasta su fallecimiento

Contreras Medina resultó gravemente herido y permaneció bajo cuidados intensivos hasta que falleció el 9 de septiembre en el Hospital Traumatológico Ney Arias Lora.

La solicitud de medida de coerción fue presentada por los fiscales Vladimir Viloria y Kelvyn Colón Rodríguez. En la audiencia también participaron representantes de la Fiscalía del Distrito Nacional y de la Dirección General de Persecución.

Según los fiscales litigantes, el tribunal consideró suficientes los presupuestos presentados para imponer la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.

Defensa rechaza responsabilidad del imputado

La defensa cuestionó la medida de coerción. La abogada Dianiris Perderaux sostuvo previamente que en los hechos participaron varias personas y rechazó que su representado fuera responsable de provocar la muerte de Contreras Medina.

Por su parte, Hugo Contreras, padre de Emmanuel, manifestó satisfacción por la decisión judicial y agradeció el respaldo recibido por su familia. También expresó su esperanza de que el proceso continúe hasta esclarecer completamente el caso.

La imposición de prisión preventiva constituye una medida de coerción y no una declaración de culpabilidad. El proceso penal deberá continuar hasta que los tribunales determinen las responsabilidades correspondientes.

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Corte retoma apelaciones del caso Antipulpo; Ministerio Público procura elevar condenas

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Los jueces revisan las decisiones dictadas en primera instancia mientras el órgano acusador busca aumentar las penas y obtener condenas contra imputados que fueron descargados

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La corte continúa este martes el conocimiento de los recursos de apelación relacionados con el caso Antipulpo, proceso mediante el cual condenados, el Ministerio Público y otras partes procuran la revisión de decisiones adoptadas en primera instancia.

Las audiencias se desarrollan los martes, en horario aproximado de 10:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, como parte de una fase judicial que deberá determinar si las decisiones recurridas son confirmadas, modificadas o revocadas conforme a los argumentos y pruebas sometidos por las partes.

El Ministerio Público mantiene su pretensión de que sean incrementadas algunas de las condenas impuestas y que se establezca responsabilidad penal respecto de personas que resultaron descargadas en primera instancia.

El órgano persecutor ha sostenido durante el proceso que el entramado investigado habría ocasionado al Estado dominicano un perjuicio económico superior a RD$5,000 millones, planteamiento que corresponde a la tesis de la acusación.

Tribunal retoma audiencia tras aplazamiento

La corte está integrada por los magistrados Doris Pujols Ortiz, Rafael Báez e Indhira Montás Pimentel, quienes tienen a su cargo la revisión de los recursos interpuestos contra la sentencia.

La audiencia anterior fue aplazada a solicitud de la defensa de José Idelfonso Correa, luego de que fuera presentado un certificado médico indicando que se encontraba en recuperación tras una intervención quirúrgica.

Superado ese aplazamiento, el tribunal retoma el conocimiento de los recursos y continuará escuchando los planteamientos de las diferentes partes involucradas.

Ministerio Público mantiene petición de penas mayores

En representación del Ministerio Público participan Wilson Camacho, director general de Persecución; Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), así como los fiscales Ernesto Guzmán Alberto, Elizabeth Paredes y Yoneivy González.

La acusación busca que la jurisdicción de alzada modifique parcialmente las decisiones adoptadas en primera instancia.

Entre sus pretensiones se encuentra conseguir penas superiores para determinados condenados, además de revertir los descargos pronunciados respecto de otros procesados.

Las defensas, por su parte, ejercen los recursos y medios correspondientes para cuestionar aquellos aspectos de la sentencia que consideran desfavorables a sus representados.

Los principales procesados

Entre las personas que recibieron condenas en primera instancia figura Juan Alexis Medina Sánchez, a quien el Ministerio Público ha señalado como principal responsable del entramado investigado.

También fueron condenados Magaly Medina Sánchez; Fernando Rosa, exdirector del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper); Freddy Hidalgo, exministro de Salud Pública; Antonio Germosén Andújar, excontralor general de la República, y Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, exfiscalizador de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

La etapa de apelación no constituye un nuevo juicio desde cero, sino una revisión jurisdiccional de los aspectos de la sentencia que han sido impugnados por las partes, conforme a las reglas del proceso penal.

Un proceso que continúa abierto

El denominado caso Antipulpo ha sido uno de los procesos judiciales por presunta corrupción administrativa de mayor dimensión económica presentados en los últimos años en República Dominicana.

Sin embargo, el proceso todavía no ha concluido definitivamente.

La corte deberá ponderar individualmente los argumentos contenidos en los recursos, las respuestas de las demás partes y los fundamentos de la sentencia recurrida antes de adoptar sus decisiones.

Por tanto, será la jurisdicción de apelación la que determine cuáles condenas permanecen, cuáles podrían ser modificadas y qué decisión corresponde respecto de las personas descargadas cuya absolución fue recurrida por el Ministerio Público.

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