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Iniciativas legislativas de la JCE han sido muy cuestionadas durante gestión de Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) ha sido uno de los órganos del Estado más cuestionados por el sometimiento de algún proyecto de ley durante la gestión del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y de Luis Abinader, pese a que han hecho uso también del privilegio el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, los senadores y los diputados.

De esos marcos jurídicos (dos de la Suprema y tres de la Junta), dos lograron ser ley, uno está en trámite y los dos restantes están estancados.

El órgano superior del Poder Judicial y la entidad extrapoder presentaron las piezas haciendo uso del derecho a iniciativa legislativa establecido en el artículo 96 de la Constitución.

El 12 de octubre de 2021, el pleno de la SCJ depositó en el despacho del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, el proyecto de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, cuyo propósito es establecer los principios y lineamientos que permitan el uso de los medios digitales en el entorno judicial, sin afectar las normas procesales vigentes. Esta fue la primera vez que el alto tribunal utilizó su facultad de iniciativa de ley reconocida por la Carta Magna.

La pieza fue convertida en ley y promulgada en julio de 2022, con el número 339-22.

El marco jurídico permite la tramitación en línea para abogados y ciudadanos, realizar audiencias virtuales con excepción de la materia penal, uso de la firma digital para jueces, juezas y servidores judiciales, la creación y disposición al público del expediente electrónico y otras facilidades y ventajas que la transformación judicial ha hecho posible.

La opción de los medios electrónicos para tramitar en el Poder Judicial amplía los canales de servicio, permite observar el funcionamiento de los tribunales y la trazabilidad desde la entrada de los expedientes hasta su entrega.
Cuatro años después de que el pleno judicial sometiera la propuesta de ley en el Congreso, introdujo otra pieza en el Senado para modificar los artículos 5, 12 y 14 de la ya Ley 339-22, que habilita y regula el uso de los medios digitales y procedimientos administrativos en el Poder Judicial. Esto fue el 28 de octubre de 2025, en la pasada legislatura.

Las cambios se centran en dos aspectos fundamentales: por un lado, consolidar la digitalización como regla general para todos los trámites judiciales, incorporando herramientas como la firma digital y un sistema georreferenciado que garantice la trazabilidad y seguridad de las diligencias; y, por otro, establecer un marco más claro para el uso de audiencias virtuales, permitiendo a las partes optar por esta modalidad y otorgando al juez la facultad de decidir en caso de desacuerdo.

El proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara Alta y no hay informe sobre la pieza hasta el momento.
En abril de 2022, el pleno de la Junta Central Electoral sometió en el Senado y en la Cámara de Diputados dos proyectos legislativos de modificación de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de la entonces Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, con la finalidad de corregir vacíos legales, fallas detectadas luego de las elecciones de 2020 y fortalecer el sistema electoral, mediante la modificación de artículos, exclusión e inclusión de textos.

De las dos piezas, solo prosperó la segunda, que fue aprobada y promulgada en febrero de 2023, con el número 20-23. El Congreso dio prioridad a esta legislación, entre otras razones, por la proximidad de los comicios (más operativa y urgente que la otra normativa).

La Cámara Alta designó una comisión especial, presidida por Ricardo de los Santos –hoy presidente del Senado-, la cual se centró en la actualización de la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Aunque las normativas estaban en ambas cámaras, los diputados se enfocaron en el trabajo de los senadores.

La Ley 20-23 regula el ejercicio del derecho de la ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; así como el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de comicios.

El proyecto de modificación de la Ley 33-18 busca reorganizar los artículos sancionadores (modificaciones a los arts. 78, 79 y 81 y eliminación del 80); redefinir con claridad las infracciones administrativas de los partidos; diferenciar las faltas administrativas de delitos penales; establecer sanciones más proporcionales y aplicables. El marco de ley perimió la noche del 12 de enero de 2023 y desde entonces no ha sido reintroducido en el Senado.

En la Cámara Baja hay una versión sometida el 29 de octubre de 2025 por el diputado Elías Wessin (PQDC), presidente de la Comisión Permanente de Junta Central Electoral.

La tercera y más reciente iniciativa introducida al Congreso Nacional por la Junta Central Electoral durante el gobierno del presidente Luis Abinader es “el proyecto de ley para asociaciones cívicas constituidas para la postulación de candidaturas independientes”.

La controversial pieza fue elaborada en consenso con los partidos políticos, pero perimió al cierre de la pasada legislatura sin que la comisión a cargo, presidida por Wessin, presentara en el hemiciclo el informe no favorable sobre la misma.

El pliego de ley fue una respuesta a la sentencia TC/0788/24, del Tribunal Constitucional (TC), que declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, que establecen requisitos para las candidaturas independientes.

El alto tribunal ordenó al Congreso una nueva redacción de los citados artículos, para permitir las candidaturas fuera de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, a través de agrupaciones cívicas legalmente reconocidas.

La comisión especial de la Cámara de Diputados concluyó en su informe que, para aplicar tales candidaturas en la República Dominicana, habría que modificar la Carta Magna.

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Suprema declara su incompetente para conocer recusación a jueza en caso de fiscal.

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Santo Domingo, R.D.-La incompetencia del  Pleno de la Suprema Corte de Justicia fue declarado por el alto tribunal  para conocer la recusación presentada en contra de la jueza de instrucción especial, Isis Muñiz, quien tiene a su cargo el conocimiento de la medida de coerción contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, acusado de recibir un soborno de 10 mil dólares.

El pleno reunido en cámara de consejo, mediante Resolución núm. 49-2026, fundamenta su decisión en que, según el ordenamiento jurídico vigente, el trámite para apartar a un juez de un proceso por presunta falta de imparcialidad debe agotarse en la instancia correspondiente antes de escalar a la máxima autoridad judicial.

Tras verificar el expediente, el Pleno de la Suprema determinó que la recusación no debe ser decidida por ellos, basándose en los siguientes puntos clave del Código Procesal Penal (CPP), artículos 82 y 83).

Sostiene que la ley establece que cuando la recusación recae sobre un juez de una Corte de Apelación y esta acción no afecta el quórum del órgano (es decir, quedan jueces suficientes para sesionar), la competencia recae sobre sus propios pares o la presidencia de dicha cámara.

Al no ser el órgano facultado para decidir sobre la magistrada Muñiz Almonte, la Suprema ordenó remitir el expediente de inmediato a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Esta resolución reafirma el criterio de la Suprema Corte de Justicia de respetar la jerarquía y las competencias funcionales de los tribunales inferiores, asegurando que cada proceso se resuelva conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la normativa procesal penal.

La magistrada Muñiz, quien preside la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fue recusada por los abogados del fiscal, quien se encontraba adscrito a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

El recurso fue interpuesto por los doctores Alberto Delgado y Valentín Medrano, quienes alegan que la jueza Muñiz ha comprometido su imparcialidad. Según la defensa, la magistrada no debería conocer la coerción debido a que autorizó previamente al Ministerio Público a realizar diligencias investigativas críticas, entre ellas la «entrega vigilada» del dinero del supuesto soborno.

Aunque la magistrada rechazó los cuestionamientos y decidió no inhibirse voluntariamente, el procedimiento legal establece que, ante la objeción de las partes, el expediente debe ser elevado a la SCJ para su fallo definitivo.

El fiscal Valdez Alcántara es señalado por el Ministerio Público de haber recibido dinero por parte de un testigo vinculado a una investigación relacionada con el Servicio Nacional de Salud (Senasa).

Dada la gravedad de los hechos y la condición de fiscal del imputado, el órgano persecutor ha solicitado un año de prisión preventiva como medida de coerción.

El Ministerio Público sostiene que existe un alto riesgo de que el procesado pueda influir u obstaculizar el curso de la investigación aprovechando su posición dentro del sistema de justicia.

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Presidente escucha familias beneficiarias de Supérate.

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Santo Domingo. Las familias beneficiarias de Supérate se vieron cara a cara con el presidente Luis Abinader, quien escuchó sus experiencias y reafirmó el compromiso del Gobierno con el fortalecimiento de este programa social, que impacta a más de 1.4 millones de hogares en la República Dominicana, que alegadamente promove inclusión social, bienestar y oportunidades.

El encuentro, celebrado en el Centro de Convenciones de Sans Soucí, reunió a 6,000 participantes de iniciativas como Aliméntate, Bonogás, Bonoluz, Aprende, Avanza, Supérate Mujer y el Fondo de Discapacidad, como parte de una política social del Gobierno dominicano orientada a mejorar la calidad de vida de sectores vulnerables.

Durante el acto, el mandatario destacó el impacto de estos programas sociales en República Dominicana en el desarrollo personal de los beneficiarios, al fomentar la confianza, la comunicación y la superación. Reiteró que las ayudas están dirigidas a quienes más lo necesitan, sin más condicionamientos que la propia vulnerabilidad social, e hizo un llamado a identificar nuevas familias en pobreza.

“Aquí en este programa no se le exige absolutamente ninguna condición que no sea la necesidad… nuestro interés es llegar a las familias que más lo necesitan en cada provincia”, manifestó el presidente Abinader.

El jefe de Estado defendió la continuidad de las ayudas sociales del Gobierno, señalando que deben consolidarse para enfrentar las dificultades con resiliencia. Asimismo, enfatizó que el Estado es un servidor de la ciudadanía y que los beneficiarios deben cumplir con las normas y convertirse en ejemplos de progreso.

El presidente indicó que la política social en República Dominicana es más efectiva cuando se basa en la realidad de las personas, enfoque reforzado mediante jornadas de diálogo territorial que permiten conocer las necesidades de las comunidades y fortalecer la protección social.

El mandatario valoró historias de superación de beneficiarios y el impulso al emprendimiento en mujeres, fortaleciendo su independencia económica mediante el respaldo estatal.

En cuanto a la violencia intrafamiliar, exhortó a denunciar cualquier tipo de agresión y aseguró que el Gobierno continuará fortaleciendo los programas de apoyo a víctimas.

Además, resaltó iniciativas como la agricultura familiar en República Dominicana, que fortalecen la producción local y generan ingresos en comunidades rurales, así como el compromiso con los adultos mayores, promoviendo su bienestar y protección social.

Al concluir, reiteró que el Gobierno seguirá fortaleciendo los programas sociales como Supérate, enfocados en la realidad de las personas.

En las palabras de apertura, la directora de SupérateMayra Jiménez, afirmó que la política social es más efectiva cuando toma en cuenta la realidad de las personas.

Expresó que la protección social en República Dominicana no es una ayuda ni un favor, sino un derecho de la población vulnerable y parte del compromiso del Estado de garantizar mejores condiciones de vida.

Asimismo, destacó que la ampliación de programas como Aliméntate, Bonogás y Bonoluz ha contribuido a la reducción de la pobreza en República Dominicana, que pasó de 25.8 % en 2019 a 17.3 % en 2025, una disminución de 8.5 puntos porcentuales.

Durante el diálogo se presentaron testimonios que evidencian historias de superación, donde los programas sociales han generado oportunidades y desarrollo económico en las familias.

El encuentro tuvo como objetivo escuchar a las familias para una toma de decisiones más focalizada, fortalecer la articulación institucional y avanzar hacia un modelo de protección social inclusivo y efectivo.

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Nuevo Código Penal es atacado ante el TC por Colegio de Abogados.

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Santo Domingo, R.D.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana interpuso una accion directa de inconstitucionaolidad contra diversos articulos del nuevo Codigo Penal,  al considerar que la norma contraviene garantias fundamentales coonsagradas en la carta magna, lo cual ocurre  a poco menos de cuatro meses para que entre en vigencia.

El recurso, interpuesto por la seccional del gremio en San Pedro de Macorís, ataca 11 artículos de la Ley 74-25, entre los que destaca el límite de pena en concurso de infracciones, que fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.

El abogado Andrés Contreras, quien representa a la parte accionante, explicó que esta prerrogativa, contemplada en el artículo 49 del código, puede generar sanciones que en la práctica se equiparan a una pena de muerte.

El abogado señaló que, aunque existe un reclamo social para endurecer las sanciones penales, estas medidas deben ajustarse al marco constitucional vigente.

En contraposición, la representación legal de la Cámara de Diputados pidió declarar conforme a la Constitución el nuevo Código Penal, «por haberse llevado a cabo con estricto apego a la carta política del Estado». Asimismo, calificó el recurso de «improcedente, mal fundado y carente de veracidad».

El Senado de la República solicitó a la alta corte rechazar la acción, «por no demostrar con fundamentos constitucionales pertinentes las alegaciones de vulneración».

Tras escuchar a las partes, el Tribunal Constitucional (TC), encabezado por el magistrado Napoleón Estévez, se reservó el fallo.

El 17 de diciembre de 2025, la seccional del CARD en San Pedro de Macorís y su presidenta, Josefina Guerrero, interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra 11 artículos del nuevo Código Penal. Estos son:

  • Artículo 2.10. Principio de no duplicidad de condena: prohíbe juzgar o sancionar dos veces por el mismo hecho.
  • Artículo 24. Clasificación de las penas: establece los tipos de penas (privativas de libertad, restrictivas de derechos, multas y medidas sociojudiciales).
  • Artículo 49. Límite de pena en concurso de infracciones: fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.
  • Artículo 68. Medidas de seguimiento sociojudicial: contempla restricciones posteriores a la condena (contacto con la víctima, residencia, tratamiento, entre otras).
  • Artículo 142. Exhibicionismo sexual: tipifica y sanciona conductas de exposición sexual en público.
  • Artículo 170. Autosecuestro: penaliza la simulación de secuestro con fines económicos u otros beneficios.
  • Artículo 214. Abandono de niños, niñas y adolescentes: sanciona el incumplimiento del deber de cuidado.
  • Artículo 260. Ocultamiento de cadáver: castiga la ocultación de un cuerpo, con agravantes si hay delito previo.
  • Artículo 284. Corrupción pública: define y sanciona actos de corrupción de funcionarios públicos.
  • Artículo 303. Malversación de fondos públicos: sanciona el uso indebido de recursos del Estado.
  • Artículo 388. Aplicación de disposiciones: regula la correspondencia entre el nuevo Código Penal y normas anteriores.

TC conoció 12 roles de los que declaró uno inadmisible

El Pleno del TC conoció este miércoles 12 expedientes, de los cuales 11 quedaron en estado de fallo y uno fue declarado inadmisible.

El primer expediente conocido fue el TC-01-2025-0068, en el que Juan Arismendi Mañón Jiménez, Manuel Valdez y la Banca de Lotería Axel impugnaron la Sentencia SCJ-PS-25-2117, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2025.

Este fue declarado inadmisible debido a que el acto atacado no está previsto dentro de las normas susceptibles de impugnación de acción directa de inconstitucionalidad.

Posteriormente, los jueces dejaron en estado de fallo el expediente  TC-01-2025-0063, cuyo accionante, Edghar Manuel Polanco Frías atacó el párrafo II del artículo 64 y el numeral 11 del artículo 4 de la Ley  155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017; y los artículos 4, párrafo II, y 7 de la Norma General  07-2022, que establece la exigencia de la constancia fehaciente de pago para que los notarios públicos puedan instrumentar actos y legalizar firmas, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En el mismo estatus quedó el expediente TC-01-2025-0064, que tuvo como accionante a Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada, quien impugnó la parte in fine del artículo 11 de la Ley  327-98, de Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998.

De igual forma, el expediente TC-01-2025-0065, interpuesto por Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada en contra de los artículos 132 de la Ley  87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y el art. 3 del Reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y el Subsidio por Lactancia, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante Resolución  98-02, del 19 de febrero de 2004, que fue modificado por las resoluciones 138-08, de fecha 11 de agosto de 2005; 181-01, de fecha 14 de julio de 2008, y 378-03, del 26 de noviembre de 2015.

Otro de los expedientes pendientes de fallo, el TC-01-2025-0069, tuvo como  accionantes a American Thunder Fireworks, S.R.L., American Pyrothecnics, S.R.L., Avengers Fireworks, Fuegos Artificiales Oriental, Fuegos Phantastik, Heroudini Fireworks, Jupiter Fireworks, Metralla/Party Market, S.R.L., Premium Fireworks, S.R.L., Skysongs Fireworks, Wizard Group, S.R.L. y Firelab Efectos Especial, S.R.L, quienes atacaron la Ley  340-09, para el Control y la Regulación de Productos Pirotécnicos, de fecha 23 de noviembre de 2009.

Igualmente quedó el expediente TC-01-2025-0070, mediante el cual Blas Antonio Reyes R. refutó la Ley  339, del 22 de agosto de 1968, que establece que las viviendas construidas por los organismos autónomos del Estado o directamente por el Poder Ejecutivo quedan declaradas de pleno derecho bien de familia.

Asimismo, está pendiente de fallo el expediente TC-01-2025-0071, interpuesto por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), seccional San Pedro de Macorís, y su presidenta, Josefina Guerrero, en el que atacan los artículos 2.10, 24, 49, 68, 142, 170, 214, 260, 284, 303 y 388 del Código Penal Dominicano.

A seguidas, el Pleno dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2025-0072, que tuvo como accionantes a Miguel Valdemar Díaz y Shesnel Alejandro Calcaño Mena, quienes impugnaron los artículos 8, 146 y 150 de la Ley  97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, de fecha 8 de diciembre de 2025.

Otro expediente a la espera de ser fallado es el TC-01-2025-0073, en el que el accionante, Marino Marrero Báez, atacó la omisión legislativa y el exceso administrativo en materia de activos virtuales.

También el expediente TC-01-2025-0062, interpuesto por Edghar Manuel Polanco Frías contra el artículo 15 del decreto  50-13, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley  253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 1 de febrero de 2013.

En igual condición quedó el expediente TC-01-2025-0066, cuyos accionantes, Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada y Ana Franchesca Medina Quezada, refutaron el convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del 25 de octubre de 1980, celebrado en La Haya, Países Bajos, y la Resolución  480-2008, dictada por la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo en fecha 6 de marzo de 2008.

Por último, los jueces dejaron pendiente de fallo el expediente TC-01-2025-0067, mediante el cual Maritza Méndez Severino atacó el acuerdo de cooperación bilateral entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de fecha 13 de noviembre de 2025.

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