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Iniciativas legislativas de la JCE han sido muy cuestionadas durante gestión de Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) ha sido uno de los órganos del Estado más cuestionados por el sometimiento de algún proyecto de ley durante la gestión del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y de Luis Abinader, pese a que han hecho uso también del privilegio el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, los senadores y los diputados.

De esos marcos jurídicos (dos de la Suprema y tres de la Junta), dos lograron ser ley, uno está en trámite y los dos restantes están estancados.

El órgano superior del Poder Judicial y la entidad extrapoder presentaron las piezas haciendo uso del derecho a iniciativa legislativa establecido en el artículo 96 de la Constitución.

El 12 de octubre de 2021, el pleno de la SCJ depositó en el despacho del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, el proyecto de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, cuyo propósito es establecer los principios y lineamientos que permitan el uso de los medios digitales en el entorno judicial, sin afectar las normas procesales vigentes. Esta fue la primera vez que el alto tribunal utilizó su facultad de iniciativa de ley reconocida por la Carta Magna.

La pieza fue convertida en ley y promulgada en julio de 2022, con el número 339-22.

El marco jurídico permite la tramitación en línea para abogados y ciudadanos, realizar audiencias virtuales con excepción de la materia penal, uso de la firma digital para jueces, juezas y servidores judiciales, la creación y disposición al público del expediente electrónico y otras facilidades y ventajas que la transformación judicial ha hecho posible.

La opción de los medios electrónicos para tramitar en el Poder Judicial amplía los canales de servicio, permite observar el funcionamiento de los tribunales y la trazabilidad desde la entrada de los expedientes hasta su entrega.
Cuatro años después de que el pleno judicial sometiera la propuesta de ley en el Congreso, introdujo otra pieza en el Senado para modificar los artículos 5, 12 y 14 de la ya Ley 339-22, que habilita y regula el uso de los medios digitales y procedimientos administrativos en el Poder Judicial. Esto fue el 28 de octubre de 2025, en la pasada legislatura.

Las cambios se centran en dos aspectos fundamentales: por un lado, consolidar la digitalización como regla general para todos los trámites judiciales, incorporando herramientas como la firma digital y un sistema georreferenciado que garantice la trazabilidad y seguridad de las diligencias; y, por otro, establecer un marco más claro para el uso de audiencias virtuales, permitiendo a las partes optar por esta modalidad y otorgando al juez la facultad de decidir en caso de desacuerdo.

El proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara Alta y no hay informe sobre la pieza hasta el momento.
En abril de 2022, el pleno de la Junta Central Electoral sometió en el Senado y en la Cámara de Diputados dos proyectos legislativos de modificación de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de la entonces Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, con la finalidad de corregir vacíos legales, fallas detectadas luego de las elecciones de 2020 y fortalecer el sistema electoral, mediante la modificación de artículos, exclusión e inclusión de textos.

De las dos piezas, solo prosperó la segunda, que fue aprobada y promulgada en febrero de 2023, con el número 20-23. El Congreso dio prioridad a esta legislación, entre otras razones, por la proximidad de los comicios (más operativa y urgente que la otra normativa).

La Cámara Alta designó una comisión especial, presidida por Ricardo de los Santos –hoy presidente del Senado-, la cual se centró en la actualización de la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Aunque las normativas estaban en ambas cámaras, los diputados se enfocaron en el trabajo de los senadores.

La Ley 20-23 regula el ejercicio del derecho de la ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; así como el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de comicios.

El proyecto de modificación de la Ley 33-18 busca reorganizar los artículos sancionadores (modificaciones a los arts. 78, 79 y 81 y eliminación del 80); redefinir con claridad las infracciones administrativas de los partidos; diferenciar las faltas administrativas de delitos penales; establecer sanciones más proporcionales y aplicables. El marco de ley perimió la noche del 12 de enero de 2023 y desde entonces no ha sido reintroducido en el Senado.

En la Cámara Baja hay una versión sometida el 29 de octubre de 2025 por el diputado Elías Wessin (PQDC), presidente de la Comisión Permanente de Junta Central Electoral.

La tercera y más reciente iniciativa introducida al Congreso Nacional por la Junta Central Electoral durante el gobierno del presidente Luis Abinader es “el proyecto de ley para asociaciones cívicas constituidas para la postulación de candidaturas independientes”.

La controversial pieza fue elaborada en consenso con los partidos políticos, pero perimió al cierre de la pasada legislatura sin que la comisión a cargo, presidida por Wessin, presentara en el hemiciclo el informe no favorable sobre la misma.

El pliego de ley fue una respuesta a la sentencia TC/0788/24, del Tribunal Constitucional (TC), que declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, que establecen requisitos para las candidaturas independientes.

El alto tribunal ordenó al Congreso una nueva redacción de los citados artículos, para permitir las candidaturas fuera de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, a través de agrupaciones cívicas legalmente reconocidas.

La comisión especial de la Cámara de Diputados concluyó en su informe que, para aplicar tales candidaturas en la República Dominicana, habría que modificar la Carta Magna.

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JCE pretende imponer su ley mordaza y formula cargos contra ACD Media por publicar encuestas

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la firma encuestadora ACD Media, S.R.L., al formular un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de encuestas con fines electorales fuera del período legalmente habilitado, en aplicación del reglamento aprobado por el organismo en mayo pasado. La medida abre un proceso contradictorio, pero no implica una declaración definitiva de responsabilidad.

La actuación fue dispuesta por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, luego de que el Pleno de la JCE la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a ACD Media: una encuesta divulgada el 1 de junio y otra el 13 de julio de este año, ambas publicadas por Diario Libre.

Según el órgano electoral, los sondeos incluían mediciones sobre simpatía partidariaintención de voto y preferencias presidenciales de cara a 2028, por lo que, de manera preliminar, poseen contenido político-electoral.

Los críticos del reglamento de la JCE, entre ellos la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), sostienen que el organismo fue más allá de ese marco legal al extender la prohibición hasta impedir la publicación de encuestas desde antes del inicio de la precampaña, una limitación que -afirman- no fue establecida por el Congreso en las leyes electorales. Esa es la cuestión que ahora deberá dilucidarse en la jurisdicción constitucional, luego de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) declinara conocer el fondo del caso y lo remitiera al Tribunal Constitucional.

Alegatos de la JCE

La JCE sostiene que ambas publicaciones se realizaron después de la entrada en vigor del Reglamento sobre Encuestas, vigente desde el 22 de mayo de 2026, pero antes del inicio del período oficial de precampaña, durante el cual sí estaría permitida la difusión de este tipo de estudios. El artículo 13 de la normativa prohíbe expresamente la publicación de encuestas con fines electorales fuera de esos plazos y contempla como sanción principal la suspensión temporal del registro de la firma entre seis meses y un año; la cancelación definitiva solo procedería en caso de reincidencia.

El expediente enfatiza, sin embargo, que la imputación tiene carácter provisional. La JCE deberá determinar durante la instrucción el grado de participación de ACD Media en la elaboración, autorización y difusión de las encuestas, mientras la empresa dispondrá de 10 días calendario para presentar su defensapruebas y argumentos jurídicos.

En medio de debate

La decisión se produce en medio de un intenso debate jurídico sobre la validez del reglamento. La Finjus sostuvo desde su aprobación que la JCE excedió las facultades que le confieren las leyes electorales al prohibir la publicación de encuestas antes de la precampaña. La entidad argumentó que la restricción carece de respaldo legal expreso y podría vulnerar derechos constitucionales como la libertad de empresa, la libertad de información y el acceso de la ciudadanía a datos de interés público.

Las objeciones no provinieron únicamente de ACD Media. También Participación Ciudadana presentó un recurso de reconsideración solicitando la revocación del artículo que establece la prohibición, al entender que contradice la legislación electoral vigente. Incluso la miembro titular de la JCEHirayda Marcella Fernández Guzmán, remitió una opinión sobre la constitucionalidad del reglamento.

Ante esos cuestionamientos, el Pleno de la JCE decidió sobreseer el conocimiento de los recursos de reconsideración hasta que el Tribunal Superior Electoral se pronunciara sobre las acciones de las que había sido apoderado, aunque el presidente del organismo, Román Jáquez Liranzo, aclaró posteriormente que esa decisión no suspendía la vigencia del reglamento.

El TSE, sin embargo, no conoció el fondo de la controversia. La mayoría del tribunal se declaró incompetente para decidir la impugnación y remitió el caso al Tribunal Constitucional, al entender que corresponde al control concentrado de constitucionalidad. Esa decisión también generó críticas de juristas y de Finjus, que sostuvieron que el TSE sí tenía competencia para examinar la legalidad del reglamento y advirtieron que trasladar automáticamente este tipo de controversias al Tribunal Constitucional altera el diseño institucional previsto por la Constitución.

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Fianza requerida a los dominicanos solicitantes de residencia a EE. UU. será de US$100,000 en adelante

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Santo Domingo, R.D.-El Departamento de Estado (DOS por sus siglas en inglés), informó el jueves que República Dominicana fue escogido como el primer país donde se aplicará un plan piloto en el que se le solicitará una fianza a algunos solicitantes visa de inmigrante que sean considerados como una carga pública por el cónsul que evalúe su caso.

Los montos de las fianzas serán de seis cifras, una información que fue publicada por el medio Washington Free Beacon y que luego fue compartida por el Departamento de Estado junto a una imagen de Marco Rubio.

Las fianzas se están estimando entre los 100,000 y los 250,000 dólares, según el citado medio.

Diario Libre conversó con Natalia Molano, vocera en español del DOS, quien dijo que no hay un monto establecido, indicó que el mismo será determinado individualmente por el oficial consular tras evaluar las circunstancias particulares de cada caso, con base en la legislación migratoria vigente.

  • Molano también explicó las razones por las cuales el país fue escogido para el inicio de este plan piloto que más adelante se extenderá a otros países.

«República Dominicana se escogió por el gran volumen y la escala de solicitudes de visa que maneja nuestra embajada en Santo Domingo. Es un programa piloto que se irá evaluando para determinar si se suman otros países o si se realizan modificaciones», explicó la funcionaria.

Evaluación comienza antes de la entrevista

La portavoz explicó que el análisis sobre una posible carga pública comienza incluso antes de la entrevista consular.

Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aprueba la petición de residencia, el expediente es remitido al consulado con la información financiera presentada por el patrocinador mediante el affidavit de apoyo económico, documento obligatorio en este tipo de solicitudes.

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Imponen garantía de 10 mil pesos a hombre acusado de robar guagua y conducir vía contraria

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Santo Domingo, R.D.-El juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito NacionalRigoberto Sena, impuso una garantía económica de 10 mil pesos a un hombre captado en video mientras conducía en vía contraria por la avenida John F. Kennedy, luego de presuntamente robarse el vehículo que conducía en un dealer ubicado en el sector Villas Agrícolas.

El magistrado Rigoberto Sena, dispuso además impedimento de salida del país y presentación periódica para el imputado, Eugenio Mauricio Álvarez, y ordenó su inmediata puesta en libertad.

La medida fue cuestionada por Juan Carlos de Jesús Rosario, propietario del vehículo, quien denunció la impunidad y el desamparo que sienten los ciudadanos trabajadores frente al sistema de justicia. El comerciante manifestó su indignación y frustración, ya que el hecho estuvo a punto de costarle la vida a uno de sus hijos.

«Ese negocio me ha costado sacrificio y humillación para tenerlo ahí, gracias a Dios y a mis hijos que me han ayudado. Por poco aplasta a mi hijo y al conductor vienen y lo sueltan con una medida de 10,000 pesos. ¿Quién me paga a mí los daños y mi dinero?», expresó con impotencia.

Robo y persecución

Según el expediente, el imputado sustrajo una guagua Nissan NV350 Rider del establecimiento Cristal de Jesús Autoimport y emprendió la huida conduciendo de manera temeraria por varias vías del Distrito Nacional.

Los videos del recorrido del vehículo, transitando en sentido contrario por la avenida John F. Kennedy, se viralizaron en redes sociales y generaron preocupación entre conductores y peatones.

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