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Opinión

La eterna deuda externa

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Por Miguel Guerrero

Como cualquier otro país latinoamericano, la República Dominicana encara una situación en extremo peculiar. Las dificultades propias de la presente crisis social y económica global dificultan cumplir con los compromisos de una deuda externa, cuya paternidad no corresponde a ningún periodo en particular. Esa deuda superior a la capacidad nacional de pago consume buena parte de los recursos que genera el aparato productivo.

Aun cuando buena parte de ella corresponde al sector público, las soluciones propuestas no suelen tomar en consideración el origen del problema. Además, no contemplan ninguna clase de responsabilidad compartida. La mayoría de los países del hemisferio han pagado de hecho muchas veces el valor de las deudas contraídas. Sin embargo, el volumen de los intereses y la acumulación del principal no permiten que esas deudas bajen o desaparezcan.

Localmente, aquí y en cualquier otro país, los bancos nacionales pagan el precio de sus malas operaciones crediticias. ¿Por qué no sucede lo mismo con la banca internacional y la deuda externa de nuestros países? Como se sabe, muchos de esos préstamos fueron concedidos sin tomar en cuenta la capacidad de los deudores para honrarlos y muchas veces sin fiscalización y en términos evidentemente onerosos y poco transparentes. ¿Por qué entonces esa banca no ha sido obligada a pagar la parte que le correspondería del precio de sus malas operaciones y el peso de la deuda recae sólo sobre los países, imposibilitando la puesta en marcha de programas de desarrollo?

Hace un par de décadas, el tema de la deuda externa y la forma en que ella gravita sobre el bienestar de las naciones en desarrollo, constituía una prioridad en la agenda internacional de esos países. Hoy no lo parece, aunque el peso de las obligaciones que ella impone es tan grave como entonces.

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Opinión

¿Cuáles son los abogados del Diablo?

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Por Oscar López Reyes

Sin misericordia alguna ni pensar siquiera en el daño a su imagen pública, ciertos abogados –astutos practicantes del terror tribunalicio con lenguaje soez- asumen la defensa a ultranza y abusiva de perpetradores de hechos atroces y de lesa humanidad. En permanente pugna con los principios cardinales de la justicia, leguleyos o picapleitos y jurisconsultos han encasillado su carrera jurídica, por su mala fama, como la más insensible y la de más baja reputación y confianza en la miscelánea de las profesiones tradicionales.

Con togas y birretes hexagonales, legendarios letrados se sublimizan en una especie de banquete de exquisitez culinaria, con golosinas como postre, en el deleite recreativo de alegar inocencia y exigir un juicio acorde con el estado de derecho a imputados de muertes masivas simultáneas en un corto tiempo (genocidio) por el desplome de un edificio acarreado por una obstinada negligencia e inexplicable descuido.

También se explayan -menudeando con el apelar de chicanas- para liberar de culpa a causantes de auténticos homicidios voluntarios que, por ser tantos, se constituyen en un inequívoco acto genocida. Y, para colmo, en el interés de propiciar la impunidad, procuran nuevos peritajes, autopsias e investigaciones, con la pretensión de introducir la figura penal del sabotaje como tabla de salvación.

Estos abogados, carentes de conciencia acerca de su función social, concurren sistemáticamente para amparar a los que cometen asesinatos, actuaciones antijurídicas premeditadas, cometidas con alevosías, y prestan desproporcionado auxilio a vulgares y descarados depredadores de recursos del Estado; a atacantes sexuales, secuestradores, narcotraficantes y a individuos mafiosos, timadores financieros y lavadores de activos, y otros actos ilícitos de alta peligrosidad, bajo la sonante jerga: “Yo resguardo inocencias y gano con monedas y mentiras, no con el derecho”.

Desde 1587 (en el pontificado del papa Sixto V o Felice Peretti, igualmente conocido como Felice Piergentile o Felice Peretti Montalto) hasta 1983 (durante el papado de Juan Pablo II (Karol Józef Wojtyła), un oficial de la Iglesia Católica Romana, más comúnmente un presbítero doctorado en Derecho Canónico, ejercía la función de investigar exhaustivamente y exponer en audiencias públicas los méritos, milagros, las inconsistencias documentales, los defectos de carácter y otras falencias de los candidatos a beato o santo.

El objetivo de esa pesquisa y evaluación era esquivar las escogencias precipitadas o falsas beatificaciones o canonizaciones. A este examinador crítico a quienes aspiraban ascender a los altares se le llamó “El advocatus diabili”, que en latín se traduce como abogado del Diablo.

Esta frase idiomática evolucionó con un buen renombre y como un significante coloquial a la inversa de su originalidad. En el tiempo presente, los pobladores identifican a determinados abogados como Satanás, no porque anden maloliente de azufre, con cuernos, patas de cabras, una cola, pezuñas o barba de chico, sino por su comportamiento similar al puro Demonio.

Entre Lucifer y juristas temerarios y desprovistos de la más elemental ética confluyen, similarmente, en por lo menos siete rasgos perversos, a partir de la simbología bíblica del número, como los siete pecados:

1.- “Padres de la mentira”. Versados en leyes señalan precios de ventas de muebles e inmuebles muy por debajo del pagado, inventan mecanismos para embargar irregularmente casas, carros y cuentas bancarias; indican que en un desalojo detuvieron cinco objetos, cuando fueron diez, y elaboran y suscriben contratos haciendo creer que son legales.

2.- Ladrones impenitentes. Se quedan con propiedades de defendidos, confirmando el aforismo: “se roban hasta la sombra que da el sol”; sustraen un tiempo precioso en incidentes procesales para suspender audiencias y maliciosamente entorpecer procesos, desperdiciando así dinero del Estado y despojando de alegría y salud de los involucrados. La Biblia presenta el hurto como un pecado grave y una falta de amor al prójimo, que en virtud de la ley mosaico, el ladrón debía devolver con creces lo desvalijado.

3.- Cómplices mundanos. Con trucos y engaños justifican el deterioro del medio ambiente y la salud, efectúan desalojos sin la autorización de las fuerzas públicas, que son sustituidas por “tigres” y policías fuera de servicios; chantajean a clientes con anuncios de oposición a transacciones bancarias y transferencias sin autorización del juez pertinente, y con querellas o demandas.

4.- Inductores a culpabilidad. Piden a sus clientes que se escondan cuando son buscados para ser recluidos en prisión, y hasta los agachan en sus casas y a los varones les ponen vestidos y pelucas para que no sean reconocidos por las autoridades; sobornan a jueces, fiscales y operadores del sistema judicial e intimidan y amenazan a litigantes.

5.- Malévolos y evasores. A nombres de terceros reciben automóviles de lujo, como pago por servicios fuera del circuito financiero, y cuando en efectivo acogen 10 millones de pesos apenas declaran apenas 100 mil pesos (lavado de activos); violan los diez mandamientos de Dios, generando incredulidad, falta de confianza y su exclusión del reino de la Providencia, porque no confiesan sus maldades ni se arrepienten.

6.- Traidores desde el Edén. Tejen trampas y enredan para sacar provechos económicos, revelan informaciones secretas de socios y representados, y negocian con ellas; se ponen de acuerdo con el oponente sin la voluntad ni el consentimiento de sus defendidos, a cambio de recibir dinero.

7.- Chicanos y falsificadores. Profesionales del derecho maniobran con triquiñuelas e intervienen sobrepasando el alcance de la ley, presentan testigos ficticios, alteran documentos y abandonan a clientes en el pico de juicios en transacciones con los opuestos.

Salvo el defensor público (antiguo abogado de oficio), al experto en legislación le asiste la prerrogativa de decidir (libertad de elección) si toma o no acepta un expediente judicial, porque implica un conflicto de intereses, lastima el sentimiento de personas cercanas, se interpreta como de alto riesgo para su seguridad física, porque no domina la especialidad, o por conciencia ciudadana ante un hecho horroroso.

Bajo el ropaje de garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso, provisto de apropiada valoración y un dictamen justo, abogados del Diablo se bañan de dinero, especialmente de procesados por crímenes transnacionales. Y en su teoría de amoralidad -mezclando finamente y tutelando aviesamente la defensa del delito con la legalidad- se encargan de casos de evidentes culpabilidades, moral y socialmente censurables, porque se alinean con la impunidad, y adversan y hasta acosan y acusan a las víctimas, sin reparar en el dolor ajeno.

En esa caseta, esos penalistas afrontan un dilema ético/social: abogan legalmente y sin límites –en el tendero del reproche social por la percepción de complicidad con la malignidad- o buscan la absolución del presunto autor de un hecho de lesa humanidad o un reconocido narcotraficante. ¡Oh, lucro del dinero proveniente de la sangre y estructuras criminales!

¿Dónde están la conciencia y la dignidad humana de esos que emplean retóricos tecnicismos jurídicos para justificar barbaries, encubriendo delitos, y hasta osando minimizar los graves, o transferir culpabilidades a víctima? Como sea que quiera disfrazarse, tipifica como una conducta inmoral.

¿Son o no abogados del Diablo?

En contextos de fragancias, ¿cuáles son las funciones del abogado?

Distinto a los ángeles caídos, adversarios de Dios y la humanidad, son copiosos los especializados en derecho penal que representan, asesoran y defienden a sus clientes con procederes éticos y sólidos argumentos jurídicos. En sus crecidos desempeños, honran, a toda prueba y en todo momento, su encumbrada ocupación.

Y son apreciables los que habitualmente ponen en práctica sus vastos conocimientos en la esfera privada y en el Estado (directores jurídicos, fiscales, jueces, etc.) con lealtad procesal, integridad, sacrificio, empatía y altruismo, y que troquelan como modelos de conducta ética. Ellos se guían por dos frases lapidarias: «El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos» y «Ningún abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos», procurando, como auxiliar por excelencia por excelencia de la justicia, el triunfo de esta en buena lid.

Volviendo a la temática medular, ¿cuáles son los abogados del Diablo? Evalúe usted su patrón de comportamiento, y compárelos con los profesionales del derecho que actúan con veracidad, probidad, buena fe, transparencia y evitando el exceso en el derecho, que los distinguen como paradigmáticos.

Los de la mafia y la corrupción administrativa lucen erudición y competencia, son penalistas, ambiciosos impecables, conflictivos, arrogantes, cobran elevados honorarios por sus servicios y alardean que manipulan las leyes y corrompen a jueces. Con razón, en los folletines blancos y negros sobre chistes se les asocia con el trampolín, el búfalo, los ovnis, el buitre, la sanguijuela, el pirata, la serpiente, el zumo de naranja y el trago amago.

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El autor: Expresidente Colegio de Periodistas y Asoc. Escuelas de Comunicación Social, y actualmente presidente Asoc. Profesionales de Relaciones públicas (Asodoprep).

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Opinión

Más deuda, menos República

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Por Isaías Ramos

La noticia de que la Cámara de Diputados tenga listo un nuevo préstamo de US$200 millones para resiliencia climática obliga al país a hacerse una pregunta más seria: ¿cuánto más va a seguir endeudándose la República Dominicana sin corregir sus fallas estructurales? La pregunta se vuelve aún más grave cuando se recuerda que cada dominicano carga ya con una deuda pública consolidada superior a US$7,300 por habitante. Esa cifra no es abstracta. Es una alarma nacional.

La deuda no cae sobre una hoja de cálculo. Cae sobre la mesa de la familia dominicana: sobre el salario que ya no alcanza, la compra que se reduce, la medicina que se pospone, el pequeño productor que paga más por transportar y sembrar, y los jóvenes que heredarán una factura que no contrajeron. Por eso el problema ya no es solo contable. Es social y político.

Durante años se nos ha pedido aplaudir el crecimiento. Pero un país serio no puede medirse solo por el tamaño de su economía; tiene que medirse también por cómo crece, a qué costo y quién paga la factura. En las últimas dos décadas, el PIB dominicano creció en promedio 6.8 %, mientras la deuda pública consolidada lo hizo a 9.7 %. Es decir, el endeudamiento ha corrido más rápido que la capacidad productiva de la nación. Eso no describe un desarrollo sólido; describe una estabilidad sostenida, en buena medida, a crédito.

La comparación histórica sigue siendo demoledora. Si se toma como referencia la deuda externa per cápita, en 1996 ésta se ubicaba en US$462.50 por habitante. Y si se toma como referencia la inversión pública, en ese mismo año el gasto de capital rondaba 6.5 % del PIB. Hoy, en cambio, la deuda por habitante supera los US$7,300 y la inversión pública ejecutada se mueve en niveles muy inferiores, alrededor de 2.6 % del PIB. En otras palabras: el país se endeuda muchísimo más, pero invierte relativamente mucho menos en las obras que sostienen productividad, agua, energía, conectividad y futuro.

No se trata de idealizar ningún pasado. Se trata de constatar una contradicción imposible de maquillar: antes, con menos deuda, el Estado invertía más en capital; hoy, con mucha más deuda, la inversión relativa cae y el país sigue arrastrando déficits estructurales en infraestructura, drenaje, agua, energía y productividad. Cuando una nación se endeuda más pero transforma menos, el problema deja de ser solo económico. Se vuelve una cuestión de dirección nacional.

A la magnitud del endeudamiento se suma otro problema todavía más delicado: la opacidad de su fotografía pública. La cifra de deuda por habitante no siempre deja ver con nitidez la totalidad de los riesgos y obligaciones que orbitan alrededor del Estado a través de fideicomisos públicos y otras estructuras. El debate sobre RD Vial y los riesgos fiscales asociados a estas figuras demuestra que la deuda visible ya es alarmante y que la zona gris que la rodea la vuelve todavía más preocupante.

Mientras tanto, el Gobierno sigue respondiendo a la crisis energética y al deterioro fiscal con más presión sobre el presupuesto y más subsidios generales. Un Estado responsable debe proteger a los más vulnerables. Pero una cosa es proteger mejor, y otra muy distinta es subvencionar de manera generalizada, opaca y poco focalizada, de modo que también termine recibiendo más beneficio quien más consume. Cuando el subsidio se distribuye por galón, quien más compra absorbe más alivio. En un país con tantas carencias, esa no es la mejor política social. Es una política cara y, muchas veces, regresiva.

Lo más delicado de este modelo es el contraste entre los sectores mejor protegidos del país y una mayoría que cada día debe resistir con menos. Mientras unos convierten el crecimiento en blindaje, para demasiados dominicanos la economía ya no significa movilidad ni progreso, sino resistencia cotidiana. Cuando la abundancia se protege arriba y la estrechez se normaliza abajo, la deuda deja de ser una cifra técnica y se convierte en una pregunta de justicia.

Ahora entramos a un mundo incierto, marcado por enormes turbulencias económicas, y la República Dominicana llega sin márgenes suficientes de protección, con servicios básicos aún no resueltos y sin una estructura productiva sostenible. La crisis encuentra al país tarde y débil, mientras una parte de los sectores más protegidos ya se ha resguardado del sacrificio que hoy recae sobre la mayoría. Porque al final, la deuda mal administrada no termina en un balance: termina en una mesa más vacía, en una medicina postergada y en un futuro más angosto para la familia dominicana.

Frente a esta realidad, desde el Foro y Frente Cívico y Social sostenemos que hay cuatro decisiones urgentes que no admiten más dilación: reforzar la seguridad alimentaria y avanzar hacia una verdadera soberanía productiva; migrar hacia un modelo energético sostenible, confiable y competitivo; blindar el sistema fiscal, corregir las distorsiones de exenciones y gastos tributarios injustificados, y terminar con la cultura del déficit permanente; y sustituir los subsidios no focalizados ni auditables por protección directa, transparente y verificable para quienes realmente lo necesitan, preservando al mismo tiempo la estabilidad monetaria y cambiaria frente al nuevo contexto global.

La hora no admite más retórica vacía. Exige responsabilidad, previsión y coraje. La responsabilidad de un liderazgo serio no es administrar el deterioro, sino corregirlo antes de que se convierta en destino. La República Dominicana no necesita más deuda sin propósito nacional. Necesita verdad, disciplina, producción, auditoría y un Estado que deje de confundir endeudamiento con desarrollo. Porque la deuda que no se transforma en capacidad nacional termina transformándose en dependencia. Y ningún pueblo merece heredar, como si fuera destino, la factura de una dirigencia que, pudiendo corregir a tiempo, prefirió transferirle el costo al futuro.

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Opinión

Los cimientos de la justicia Penal Electoral: Principios fundamentales del derecho penal electoral en la República Dominicana.

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Por Robinson Jesús Lebrón Céspedes

Introducción

El derecho penal electoral constituye un pilar fundamental para la protección de la democracia y la garantía de procesos electorales justos, transparente y legítimos. En este ámbito, diversos principios jurídicos orientan tanto la creación como la aplicación de las normas penales electorales, asegurando el respecto al debido proceso y a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Principios como la legalidad y tipicidad penal electoral, la proporcionalidad de las sanciones, la publicidad y transparencia, la celeridad procesal, así como la responsabilidad penal individual, la protección de los derechos humanos y la especialidad de esta rama del derecho, configuran un marco normativo que busca equilibrar la potestad sancionadora del Estado con las garantías propias de un Estado de derecho.

Principio de Legalidad y Tipicidad Penal Electoral.

El principio de legalidad, consagrado en el artículo 1 del Código Penal Dominicano, establece que no hay delito sin ley previa que lo defina. En el contexto electoral, este principio garantiza que solo se pueda sancionar penalmente una conducta si está expresamente tipificada en la legislación vigente. La Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, contienen disposiciones específicas que tipifican delitos electorales, asegurando que las acciones ilícitas en procesos electorales sean claramente definidas y sancionadas conforme a la ley (Junta Central Electoral, 2023).

Principio de Imparcialidad y Autonomía de los Órganos Electorales

La imparcialidad es esencial en el Derecho Penal Electoral, asegurando que los órganos encargados de la administración electoral actúen sin favoritismos. La Junta Central Electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) deben operar con autonomía técnica, administrativa, operativa, presupuestaria y financiera, como lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral (Junta Central Electoral, 2023). Esta autonomía permite que las decisiones en materia electoral se tomen sin influencias externas, garantizando procesos transparentes y justos.

Principio de Legalidad en el Procedimiento Penal Electoral

El principio de legalidad también se extiende al procedimiento penal electoral, asegurando que las actuaciones procesales se realicen conforme a las normas establecidas. El Código Procesal Penal Dominicano (Ley No. 76-02) regula el procedimiento para la persecución y sanción de los delitos electorales, estableciendo garantías procesales para los imputados y víctimas, y asegurando que las investigaciones y juicios se conduzcan de acuerdo con el debido proceso (Organización de Estados Americanos, 2003).  

Principio de Proporcionalidad en las Sanciones Penales

La proporcionalidad es un principio fundamental que exige que las sanciones impuestas por delitos electorales sean adecuadas y proporcionales a la gravedad del ilícito cometido. Este principio busca evitar castigos excesivos y garantizar que las penas sean justas y equitativas. La Ley No. 20-23 establece sanciones que varían según la naturaleza y magnitud del delito electoral, permitiendo una respuesta penal que se ajusta a las circunstancias específicas de cada caso (Junta Central Electoral, 2023).

Principio de Publicidad y Transparencia en los Actos Procesales

La publicidad y transparencia son esenciales para garantizar la confianza pública en el sistema electoral y judicial. El artículo 3 numeral 8 de la Ley No. 39-25 orgánica del tribunal superior electoral, establece que los actos procesales en materia electoral deben ser públicos, permitiendo el acceso de los ciudadanos, ciudadanas y a medios de comunicación a la información relacionada con los procesos y decisiones en materia electoral (Junta Central Electoral, 2023). Esta apertura contribuye a la legitimidad de las elecciones y al control social de las actuaciones de los órganos electorales.

Principio de Celeridad Procesal en Materia Electoral.

La celeridad procesal es un principio que busca la pronta resolución de los casos, evitando dilaciones indebidas que puedan afectar la eficacia de la justicia electoral. La Ley No. 39-25 del Tribunal Superior Electoral establece en su artículo 3 numeral 1, que la celeridad impone la justicia electoral, en especial lo de tutela de los derechos de ciudadanía y de los partidos políticos en procesos electorales. Que los conflictos que se puedan suscitar deben tener resolución en el plazo constitucional y legalmente previstos y sin demora innecesarias. El principio de celeridad imperará en toda suerte de los incidentes procesales, así como la fase de ejecuciones que emanen del tribunal (Junta Central Electoral, 2023).

Principio de Responsabilidad Penal Individual.

Este principio establece que la responsabilidad penal es personal e intransferible, es decir, solo la persona que comete el delito puede ser sancionada por él. En el ámbito electoral, esto implica que cada individuo debe rendir cuentas por sus actos de ilícitos, sin que se pueda imputar responsabilidad penal a terceros sin evidencia directa de su participación en el delito (Organización de Estados Americanos, 2003).

Principio de Protección de los Derechos Humanos en el Proceso Penal Electoral

El respeto y protección de los derechos humanos son fundamentales en todo proceso penal, incluyendo los procedimientos relacionados con delitos y crímenes electorales. La Constitución de la República Dominicana y los tratados internacionales ratificados por el país garantizan derechos como la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y la protección contra la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (Organización de Estados Americanos, 2003). Estos derechos deben ser observados en todas las fases del proceso penal electoral.

Principio de Especialidad del Derecho Penal Electoral.

El Derecho Penal Electoral se caracteriza por su especialidad, ya que regula conductas ilícitas que afectan directamente el ejercicio del derecho al voto y la integridad de los procesos electorales. Esta especialidad permite una respuesta jurídica adecuada a las particularidades de los delitos electorales, diferenciándolos de otros tipos de delitos comunes. La Ley No. 39-25 del Tribunal Superior Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos establecen un marco normativo específico para la persecución y sanción de los delitos electorales, reconociendo su naturaleza particular y la necesidad de una regulación diferenciada (Junta Central Electoral, 2023).

Conclusión.

En conclusión, los principios del derecho penal electoral no solo establecen límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, sino que también garantizan la equidad, justicia y legitimidad de los procesos electorales.

La observancia de la legalidad, tipicidad, la proporcionalidad de las sanciones, la publicidad y transparencia, la celeridad procesal, así como la responsabilidad penal individual, la protección de los derechos humanos y la especialidad de esta rama del derecho, permiten asegurar que los procedimientos sean desarrollen conforme a los estándares democráticos. Asimismo, estos principios constituyen la base para un sistema electoral confiable, en el que prevalezcan la justicia, la legalidad y el respeto a la voluntad popular.

Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

El autor es abogado y Docente Universitario.

  

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