Más Noticias
Ahora será vitalicia la pensión por discapacidad en la ley se Seguridad Social.
Published
6 horas agoon
By
LA REDACCIÓN
Toda persona que tenga una pension por discapacidad podrá conservarla de por vida y, cuando alcancen la edad de retiro, pueden decidir si optan por una por vejez o si mantiene la prestación que les resulte más favorable, según dispuso el Tribunal Constitucional (TC).
La decisión quedó incorporada al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante una sentencia aditiva con la que la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). Además, otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación.
El Tribunal concluyó que la ley regulaba la pensión por discapacidad, pero dejaba sin respuesta una situación cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un afiliado que ya recibe esa prestación alcanza también la edad para pensionarse por vejez.
Por esa razón declaró que el artículo 47 presentaba una omisión legislativa relativa, una figura que se produce cuando el Congreso sí legisla sobre una materia, pero lo hace de forma incompleta, dejando sin regular un aspecto indispensable de la norma.
Para corregir ese vacío, el Tribunal incorporó un nuevo párrafo al artículo 47. En él establece que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, que el beneficiario podrá optar por la pensión por vejez cuando reúna los requisitos para recibirla y que, si esta última resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad por ser la prestación más favorable.
El TC recordó que ya había adelantado esos criterios en decisiones anteriores. En la sentencia TC/0051/20 determinó que no podía suspenderse la pensión por discapacidad mientras se tramitaba la de vejez y que debía prevalecer la prestación más beneficiosa para el afiliado. Más adelante, mediante la TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esa pensión al considerar que la ley nunca estableció una edad máxima.
Sin embargo, el Tribunal entendió que esos precedentes judiciales no sustituían la obligación del legislador de incorporar esas reglas directamente en la Ley 87-01, por lo que decidió completar el artículo 47 mediante una sentencia aditiva.
La administradora explicó que el sistema actual se sostiene mediante un seguro complementario de discapacidad y sobrevivencia, financiado con una prima equivalente al 0.95 % del salario cotizable, y alegó que ese esquema fue diseñado para cubrir la prestación solo hasta que el afiliado alcanzara la edad de retiro.
Por ello pidió al Tribunal exhortar al Congreso para modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 y aumentar esa prima, de manera que pudiera financiar el pago vitalicio de la pensión. Esa solicitud fue declarada inadmisible porque, según el TC, la accionante no desarrolló argumentos suficientes para demostrar que el monto actual de la prima vulneraba la Constitución.
No obstante, el Tribunal reconoció que la decisión tiene un impacto estructural sobre el sistema de pensiones y que será el Congreso quien deberá definir, dentro de un plazo de dos años, las fórmulas técnicas y financieras necesarias para garantizar la sostenibilidad del régimen y armonizar la protección de los derechos fundamentales con el equilibrio económico del sistema.
La sentencia también rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 60 de la Ley 87-01 para utilizar el Fondo de Solidaridad Social como fuente subsidiaria de financiamiento. El TC consideró que la Constitución no obliga a destinar ese fondo a ese propósito y que corresponde al legislador decidir cuáles serán las fuentes de financiamiento del sistema de pensiones.
El nuevo texto incorporado al artículo 47
Como parte de la sentencia, el Tribunal Constitucional agregó un párrafo III al artículo 47 de la Ley 87-01 con el siguiente contenido:
Párrafo III. La pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio. El beneficiario tendrá el derecho de optar por la pensión de vejez al cumplir los requisitos legales, en cuyo caso deberá garantizarse la continuidad del pago de la prestación por discapacidad hasta la efectiva entrada en vigencia de la pensión de vejez, sin que existan interrupciones durante el proceso de transición. Si el monto de la pensión por vejez resultase inferior al que percibía el afiliado por concepto de discapacidad, este conservará el monto de la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la prestación que resulte más favorable.
Más Noticias
20 años de condena imponen a hombres en RD por agresión sexual
Published
6 horas agoon
julio 17, 2026
SANTO DOMINGO.- Hombres que han cometido violaciones sexuales y delitos relacionados con violencia de género han recibido penas severas por violaciones por parte de tribunales de distintas provincias del territorio nacional.
Este jueves se informó sobre una sentencia de 20 años de prisión que el Tribunal Colegiado de Las Matas de Farfán impuso a un hombre procesado por violar repetidamente a una adolescente de 15 años de edad. Este ùltimo fue identificado como Garrido Encarnación Díaz, quien, según la acusación, cometió los delitos en una vivienda donde la víctima residía con sus abuelos entre 2022 y 2024.
El procesado aprovechaba las horas de la madrugada, cuando los familiares de la víctima dormían, para ingresar a la vivienda y cometer los hechos, de acuerdo con un comunicado del Ministerio Público.
Garrido deberá cumplir la pena en la cárcel de San Juan de la Maguana, provincia San Juan.
En Santiago otro tribunal condenó a 10 años de prisión a Julio César Eusebio Pérez (César), tras hallarlo culpable de agredir sexualmente y amenazar de muerte a una adolescente de 13 años en hechos ocurridos en esta provincia en 2024.
La sentencia fue dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, que acogió la solicitud del Ministerio Público luego de valorar las pruebas presentadas durante el proceso judicial.
Durante el juicio, la fiscal litigante Jenniffer Rodríguez explicó que el condenado aprovechaba momentos en que se encontraba a solas con la víctima para cometer los abusos, incluso en la vivienda donde residía una de sus abuelas.
La investigación estuvo a cargo de la fiscal Ivette Martínez, de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Santiago, tras la denuncia interpuesta por familiares de la menor.
of-am-sp
Más Noticias
Con 64 años de labor sacerdotal muere monseñor Antonio Camilo, obispo emérito de La Vega.
Published
6 horas agoon
julio 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Antonio Camilo Gonzalez, obispo emérito de la Diocesis de La Vega, Falleció este viernes tras enfrentar quebrantos de salud.
Su partida lleva el luto a la comunidad católica dominicana, a la que sirvió durante 64 años de vida sacerdotal.
Monseñor estaba viviendo en el Santo Cerro de La Vega, santuario de la virgen de Las Mercedes, con el cual tenía conexión desde los 10 años cuando entró al seminario Padre Fantino.
“Ha muerto monseñor Antonio Camilo, obispo emérito de La Vega. No hay lágrima que contenga el dolor que produce su muerte. He vuelto a quedar huérfano pues Camilo se constituyó en mi padre de amor y siempre estuvo atento a mí. Padre Camilo siempre estarás en mi corazón” escribió en X el también director del Periódico El Día.
Hace 17 días celebraron el 64 aniversario de su ordenación prebisteral.
El pasado primero de julio, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra celebró los 64 años de su ordenación presbiteral, con un mensaje de felicitaciones.
“Damos gracias a Dios por su entrega, testimonio y servicio a la iglesia durante todos estos años. Que el Señor continúe colmándolo de salud, paz y abundantes bendiciones.
“Vicario cooperador de la Parroquia Santo Cura de Ars, Santo Domingo (1962-1966); fundador y asesor de los Cursillos de Vida (1964-1966); párroco de la Parroquia Corazón de Jesús, Cambita, San Cristóbal (1966-1971); vicario encargado de la Catedral Primada de América, Santo Domingo (1971-1972); encargado de la Parroquia San Gabriel Arcángel, Santo Domingo ( 1972-1975); vice-rector del Seminario Pontificio Santo Tomás de Aquino (1971-1972); párroco de San Isidro (1971-1975) y capellán mayor de la Fuerza Aérea Dominicana.
Fue vicario cooperador de la Parroquia Santo Cura de Ars, Santo Domingo (1974-1975); párroco de la Parroquia Corazón de Jesús, Cambita (1975-1977) y de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, Baní (1977-1982). Fue párroco de San Juan Bautista, Bayaguana (1982-1984); profesor de Letras en la Universidad Central del Este, Recinto de Bayaguana (1982-1984); párroco de San Pablo Apóstol, Santo Domingo (1984-1992); director del Instituto Nacional de Pastoral (1984-1988); vicario general de Santo Domingo (1988); y director espiritual del Senatus de la Legión de María, Santo Domingo (1989-1992).
Más Noticias
Solicitan a Banreservas la retención de RD$108.7 millones de la JCE
Published
6 horas agoon
julio 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-La retencion de más 108 millones de pesos fue soliciada por la empresa estadounidense Latin Events, LLC a Banreservas en los fondos de la Junta Central Electoral (JCE) para ejecutar en República Dominicana una sentencia obtenida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por incumplimiento de contrato.
La notificación del embargo retentivo fue realizada mediante un acto de alguacil recibido por la entidad financiera este 16 de julio de 2026. La cifra solicitada corresponde al doble de la suma reclamada por la deuda y los intereses a la fecha.
El conflicto se originó en el marco de la serie de Águilas y Licey de noviembre de 2023, que se desarrolló en el estadio de los Mets, Citi Field de Nueva York.
El documento de la sentencia, homologada en el país el pasado 29 de junio, establece que la JCE firmó un acuerdo con Latin Events el 30 de octubre de 2023, por 1,000,000 de dólares para que esta empresa preste servicios en relación con una campaña de registro de votantes, dirigida a dominicanos residentes en Nueva York y estados vecinos.
- El convenio contemplaba el pago de 600,000 dólares por: la impresión de 15,000 boletos del partido, el suministro de 20,000 almuerzos y la campaña publicitaria.
La empresa asegura que del millón adeudado, únicamente recibió pagos por 230,000, por lo que quedó pendiente un balance de 770,000 dólares, además de los intereses.
Con base en esa decisión, la empresa procedió a notificar el embargo retentivo a Banreservas para procurar la inmovilización de fondos de la JCE. No obstante, el acto no indica si la entidad bancaria ha retenido recursos ni si se ha materializado el cobro de las sumas reclamadas.
El abogado de la sociedad comercial Latin Events, LLC, Julio Cury, sostuvo que la sentencia del tribunal norteamericano es definitiva e irrevocable, y ya fue homologada en la República Dominicana.
Advirtió que los argumentos que invoca en su defensa el órgano extrapoder en una nota de prensa difundida hoy, son de fondo, «por lo que debieron presentarse ante el tribunal federal de Nueva York«.
Indicó que la JCE optó por no comparecer, por lo que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York dictó sentencia en rebeldía el 21 de noviembre del 2025, la cual devino definitiva e irrevocable al vencer el plazo de apelación sin que la JCE la interpusiera.
«Nada de lo que anuncia con alharaca cambiará el resultado. La JCE ya fue embargada, el duplo del dinero adeudado está resguardado, y lo que resta por discutir no es si se debe pagar, sino cuánto más por cada día de retardo. Hay que aprender a perder», expresó.
Latin Events presentó una demanda por incumplimiento de contrato ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. De acuerdo con la sentencia, la JCE fue notificada del proceso, pero no compareció dentro del plazo correspondiente, lo que dio lugar a una sentencia en rebeldía emitida en noviembre de 2025.
La decisión dictada el pasado 6 de marzo de 2026, por el juez Kevin Castel, condenó al órgano electoral al pago de 838,337.50 dólares por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, además de 48,370.93 por concepto de intereses previos al juicio, así como los intereses generados con posterioridad hasta el pago total de la deuda.
