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Ahora será vitalicia la pensión por discapacidad en la ley se Seguridad Social.

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Toda persona que tenga una pension por discapacidad podrá conservarla de por vida y, cuando alcancen la edad de retiro, pueden decidir si optan por una por vejez o si mantiene la prestación que les resulte más favorable, según dispuso el Tribunal Constitucional (TC).

La decisión quedó incorporada al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante una sentencia aditiva con la que la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). Además, otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación.

El Tribunal concluyó que la ley regulaba la pensión por discapacidad, pero dejaba sin respuesta una situación cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un afiliado que ya recibe esa prestación alcanza también la edad para pensionarse por vejez.

Por esa razón declaró que el artículo 47 presentaba una omisión legislativa relativa, una figura que se produce cuando el Congreso sí legisla sobre una materia, pero lo hace de forma incompleta, dejando sin regular un aspecto indispensable de la norma.

Para corregir ese vacío, el Tribunal incorporó un nuevo párrafo al artículo 47. En él establece que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, que el beneficiario podrá optar por la pensión por vejez cuando reúna los requisitos para recibirla y que, si esta última resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad por ser la prestación más favorable.

El TC recordó que ya había adelantado esos criterios en decisiones anteriores. En la sentencia TC/0051/20 determinó que no podía suspenderse la pensión por discapacidad mientras se tramitaba la de vejez y que debía prevalecer la prestación más beneficiosa para el afiliado. Más adelante, mediante la TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esa pensión al considerar que la ley nunca estableció una edad máxima.

Sin embargo, el Tribunal entendió que esos precedentes judiciales no sustituían la obligación del legislador de incorporar esas reglas directamente en la Ley 87-01, por lo que decidió completar el artículo 47 mediante una sentencia aditiva.

La administradora explicó que el sistema actual se sostiene mediante un seguro complementario de discapacidad y sobrevivencia, financiado con una prima equivalente al 0.95 % del salario cotizable, y alegó que ese esquema fue diseñado para cubrir la prestación solo hasta que el afiliado alcanzara la edad de retiro.

Por ello pidió al Tribunal exhortar al Congreso para modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 y aumentar esa prima, de manera que pudiera financiar el pago vitalicio de la pensión. Esa solicitud fue declarada inadmisible porque, según el TC, la accionante no desarrolló argumentos suficientes para demostrar que el monto actual de la prima vulneraba la Constitución.

No obstante, el Tribunal reconoció que la decisión tiene un impacto estructural sobre el sistema de pensiones y que será el Congreso quien deberá definir, dentro de un plazo de dos años, las fórmulas técnicas y financieras necesarias para garantizar la sostenibilidad del régimen y armonizar la protección de los derechos fundamentales con el equilibrio económico del sistema.

La sentencia también rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 60 de la Ley 87-01 para utilizar el Fondo de Solidaridad Social como fuente subsidiaria de financiamiento. El TC consideró que la Constitución no obliga a destinar ese fondo a ese propósito y que corresponde al legislador decidir cuáles serán las fuentes de financiamiento del sistema de pensiones.

El nuevo texto incorporado al artículo 47

Como parte de la sentencia, el Tribunal Constitucional agregó un párrafo III al artículo 47 de la Ley 87-01 con el siguiente contenido:

Párrafo III. La pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio. El beneficiario tendrá el derecho de optar por la pensión de vejez al cumplir los requisitos legales, en cuyo caso deberá garantizarse la continuidad del pago de la prestación por discapacidad hasta la efectiva entrada en vigencia de la pensión de vejez, sin que existan interrupciones durante el proceso de transición. Si el monto de la pensión por vejez resultase inferior al que percibía el afiliado por concepto de discapacidad, este conservará el monto de la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la prestación que resulte más favorable.

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Es una emergencia las reformas del Poder Judicial

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Santo Domingo.-Las reformas del Poder Judicial constituyen una exigencia permanente de un Estado Social y Democrático de Derecho. La legitimidad la justicia no se agota en la corrección formal de sentencias. Se construye mediante la calidad del servicio, la previsibilidad de sus actuaciones, la duración razonable de los procesos y la seguridad ciudadana de que la justicia es administrada con solvencia moral, altos criterios técnicos, integridad, independencia, imparcialidad y respeto irrestricto a la dignidad humana. De ahí que las reformas institucionales deban asumirse como un compromiso permanente, dirigido a consolidar un sistema más eficiente, inclusivo y cercano.

El Poder Judicial tiene la responsabilidad de asegurar que toda persona encuentre en los tribunales una respuesta oportuna pero también jurídicamente fundada. Esta responsabilidad trasciende los períodos de gobierno, las autoridades de turno. Por ello, las reformas judiciales deben ser concebidas como políticas de largo alcance, sustentadas siempre en la planificación, la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación objetiva de sus resultados.

La continuidad de las reformas no implica inmovilismo ni resistencia al cambio. Por el contrario, exige la capacidad institucional de preservar los avances alcanzados, corregir las deficiencias advertidas y responder, con prudencia, a las nuevas demandas sociales. Una reforma que no logra consolidarse como política de Estado corre el riesgo de convertirse en una iniciativa transitoria, vulnerable a interrupciones que afectan la eficiencia del servicio judicial y debilitan la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Mora judicial y control de calidad

Sin duda alguna como institución en los últimos 7 años hemos avanzado muy significativamente en la lucha contra la mora jurisdiccional. Es por ello por lo que estamos obligados preservar las condiciones que nos permiten continuar hasta erradicar la mora por completo, al tiempo de fortalecer los controles de calidad.

En este esfuerzo es indispensable seguir fortaleciendo los sistemas de gestión de expedientes, los mecanismos de asignación y seguimiento de casos y continuar adoptando medidas para identificar y fiscalizar las causas de retraso. Permitir la rendición de cuentas en tiempo real, es decir, contar con indicadores públicos de duración de los procesos: inventario de expedientes, cumplimiento de plazos y productividad, sin convertir a los jueces en simples generadores de números. La calidad de las decisiones debe mantenerse como criterio central.

Naturalmente, la erradicación total de la mora judicial nos debe llevar a la reflexión de si la estructura y organización del Poder Judicial ya ha quedado rezagada, ameritando una mejor concepción. Es tiempo de pensar en la viabilidad, o no, de insertar al sistema, como criterio de calidad, la asignación por especialidad y no solo por demarcación, la distribución nacional de la administración de recursos en un gobierno abierto colaborativo y de buena gestión de cumplimiento, los criterios de competencia prorrogada opcionales y cerrados por disponibilidad para mayor equilibrio en la distribución de la carga laboral, entre otras buenas prácticas de sistemas modelos.

Asegurar la mejora continua de las condiciones económicas y laborales

La independencia judicial requiere jueces bien formados, pero también instituciones que cuiden su salud mental, su seguridad, su dignidad y sus condiciones laborales. La capacitación debe continuar siendo permanente y los beneficios deben ser progresivos y revisables. Todo sistema que exige excelencia debe ofrecer las condiciones necesarias para alcanzarla.

La progresividad implicará tener conciencia de que debemos ampliar los canales de participación y comunicación institucional, sin comprometer la reserva de los casos ni la independencia de las decisiones. Los tribunales no son islas, todo lo que afecte a un tribunal afecta la totalidad del sistema, debemos reflexionar en los temas de gestión crisis como plan nacional.

Acceso a la justica

El acceso a la justicia no se satisface únicamente con la existencia formal de tribunales. Es necesario que las personas puedan comprender los procedimientos, obtener asistencia adecuada y recibir decisiones dentro de un plazo razonable, un plazo que debe poder en algún momento, cuando no es legal, ser estimado. Eso implica que es tiempo también de pensar en ampliar la formación judicial como obligatoria en espacios adicionales a la Escuela Nacional de la Judicatura: tal vez, incluir la educación judicial en secundaria, grado y post grado. La justicia debe ser técnicamente rigurosa, pero también comprensible y cercana. Saber de justicia, no es trasmitir saber de problemas. La justicia es el más alto, digno y noble ideal social.

Transformación digital e inclusión

La tecnología debe ponerse al servicio de las personas. La transformación digital debe seguir el camino de la inclusión. Es arduo sabido que las personas no tienen igual acceso a internet, equipos o conocimientos tecnológicos. Por eso, junto con la justicia digital es sustancial continuar ampliando la cobertura nacional de los servicios de orientación, asistencia presencial y mecanismos que eviten que la brecha tecnológica se convierta en una nueva barrera.

También debe prestarse especial atención a la protección de datos personales, la seguridad de la información y el uso responsable de herramientas de inteligencia artificial. Además de reflexionar, holísticamente, en la utilidad y funcionabilidad país de los datos que almacenamos y resguardamos.

Promover una cultura de solución pacífica de conflictos

La jurisdicción debe ser fuerte, pero no todos los conflictos tienen que llegar a juicio. Es importante fortalecer la mediación, la conciliación y otros mecanismos alternativos, siempre que respeten los derechos de las partes y no se utilicen para presionar a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. En este punto debemos hacer ejercicios de factibilidad: sincerar la causa por las que los mecanismos alternos no aumentan su utilidad y promoverlos como un ganar-ganar, no solo mirando las partes, sino también a sus representantes.

Construir una

La legitimidad del Poder Judicial depende también de la confianza en sus procesos de selección, evaluación y promoción. Los jueces son el centro de la carrera, debe asegurarse mediante el respeto al mérito y la igualdad de oportunidades, al tiempo de exigir buena gerencia.

La presencia de más mujeres en los espacios de decisión debe ser una política institucional permanente, no una excepción. Es necesario que nuestras juezas sientan que nuestro sistema le hace justicia elevando paridad. Esto asegura el sentido de permanencia e identificación, lo que es sustancial para el desarrollo de un buen clima laboral.

En conclusión, la reforma judicial no puede quedar sometida a la temporalidad de los cargos, a los cambios de administración ni a las prioridades coyunturales. Allí donde las reformas se interrumpen sin evaluación ni justificación institucional, no solo se pierden recursos y esfuerzos: también se debilita la seguridad jurídica, se afecta la confianza pública y se compromete la capacidad del sistema de justicia para responder adecuadamente a las exigencias de la sociedad.

El Poder Judicial dominicano tiene ante sí el deber histórico de consolidar una justicia que no solo sea formalmente accesible, sino materialmente efectiva; una justicia que reconozca las desigualdades existentes y actúe para superarlas; una justicia capaz de proteger los derechos fundamentales y de ofrecer respuestas oportunas frente a las nuevas realidades sociales. Esa tarea no puede depender de esfuerzos individuales ni de iniciativas aisladas. Requiere compromiso con la continuidad, consenso institucional y una firme voluntad de preservar aquello que contribuya al fortalecimiento del sistema.

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Fiscalía cuestiona versión sobre muerte de Albert Aracena.

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El Ministerio Público mantiene abiertas varias líneas de investigación después de que el cuerpo del joven fuera localizado tras 21 días desaparecido; propietarios de un establecimiento permanecen detenidos

SANTIAGO.– La muerte de Albert de Jesús Aracena, cuyo cuerpo fue localizado después de permanecer 21 días desaparecido, continúa rodeada de interrogantes mientras el Ministerio Público de Espaillat espera los resultados de la autopsia para determinar con precisión las circunstancias y causa de su fallecimiento.

El fiscal titular de Espaillat, Yorelbin Rivas, informó que el cadáver fue trasladado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), organismo encargado de realizar los estudios correspondientes.

Los resultados forenses serán fundamentales para determinar si la muerte se produjo por ahogamiento, como han alegado personas detenidas en relación con el caso, o si existen evidencias compatibles con otra causa.

Una versión que genera dudas

De acuerdo con las informaciones ofrecidas por el representante del Ministerio Público, los propietarios del establecimiento New York Grill, quienes permanecen detenidos, han sostenido que Aracena habría muerto ahogado en una piscina.

Según esa versión, posteriormente habrían enterrado el cadáver con el propósito de evitar que el establecimiento fuera cerrado.

Sin embargo, esta explicación no ha sido asumida como definitiva por las autoridades.

Rivas manifestó públicamente sus dudas sobre esa hipótesis y dejó claro que la Fiscalía continuará profundizando las pesquisas antes de establecer una conclusión sobre lo sucedido.

“Esa teoría a mí no me resulta, por eso estamos investigando”, expresó el fiscal, según las declaraciones suministradas.

La posición del Ministerio Público mantiene abierta la posibilidad de que las circunstancias del fallecimiento sean distintas de las relatadas inicialmente por los detenidos.

Autopsia será determinante

Uno de los elementos centrales de la investigación será el informe forense.

La autopsia deberá aportar información científica que permita establecer la causa de muerte y determinar si los hallazgos encontrados en el cadáver son compatibles con un fallecimiento por ahogamiento o si, por el contrario, existen indicios que conduzcan la investigación en otra dirección.

Hasta contar con esos resultados y con los demás elementos recolectados durante las pesquisas, las autoridades no han establecido de manera definitiva la calificación jurídica de los hechos.

Este aspecto resulta especialmente relevante debido a las circunstancias posteriores al fallecimiento, particularmente el enterramiento del cadáver, situación que forma parte de las actuaciones que investiga el Ministerio Público.

Investigan a otras personas

Durante las investigaciones también han surgido informaciones relacionadas con un ciudadano haitiano que presuntamente habría trabajado en el establecimiento, según confirmó el fiscal.

No obstante, con la información disponible hasta el momento no se ha establecido públicamente cuál habría sido su participación o conocimiento de los hechos.

Las autoridades deberán determinar quiénes estuvieron presentes, qué ocurrió durante las últimas horas de vida de Aracena y cuáles personas pudieron intervenir posteriormente.

21 días de incertidumbre

El hallazgo del cuerpo puso fin a 21 días de incertidumbre sobre el paradero del joven, pero abrió una nueva etapa de la investigación: establecer cómo murió y reconstruir lo ocurrido desde el momento de su desaparición hasta la localización del cadáver.

Ahora la investigación descansa en una combinación de evidencias forenses, declaraciones de los involucrados y demás elementos probatorios que pueda reunir el Ministerio Público.

Mientras tanto, la versión de un supuesto ahogamiento continúa siendo solamente una de las hipótesis examinadas.

Será el resultado de la autopsia, acompañado de las demás evidencias obtenidas por los investigadores, el que permitirá determinar si esa explicación encuentra respaldo científico o si la muerte de Albert de Jesús Aracena ocurrió bajo circunstancias diferentes.

Hasta entonces, el caso permanece abierto y cualquier atribución definitiva de responsabilidad deberá esperar los resultados de la investigación.

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ADP prepara acción ante el Tribunal Constitucional contra artículos del nuevo Código Penal

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El gremio magisterial advierte que varias disposiciones podrían generar procesos judiciales contra docentes por actuaciones vinculadas con la vigilancia, disciplina y cuidado de los estudiantes

Santo Domingo.– La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) anunció que prepara una acción ante el Tribunal Constitucional contra varias disposiciones del nuevo Código Penal que, a juicio del gremio, podrían afectar el ejercicio de la función docente y abrir la posibilidad de judicializar actuaciones propias de las responsabilidades de los maestros en los centros educativos.

El presidente de la organización, Eduardo Hidalgo, informó que la ADP cuestionará los artículos 121, 145, 146, 171, 173, 214, 309, 310 y 313, al considerar que algunas de esas disposiciones requieren una delimitación más precisa cuando sean aplicadas en el ámbito escolar.

Hidalgo ofreció las declaraciones durante el panel “El impacto del Nuevo Código Penal en el ejercicio de la función docente”, celebrado en la sede de la ADP, en Gascue.

Gremio defiende protección de menores, pero pide garantías para docentes

El dirigente sindical aseguró que la organización respalda las disposiciones destinadas a proteger a niños, niñas y adolescentes, pero entiende que esa protección debe armonizarse con las garantías de los educadores y con las responsabilidades que estos asumen diariamente dentro de las escuelas.

La preocupación de la ADP se concentra en la posibilidad de que determinadas actuaciones relacionadas con la disciplina, vigilancia, orientación o cuidado de los estudiantes puedan originar procesos judiciales contra profesores.

Entre las disposiciones cuestionadas por el sindicato, Hidalgo hizo referencia al artículo 121, relacionado con el hostigamiento e intimidación; al 145, relativo al acoso sexual; y al 173, vinculado con la discriminación.

También manifestó preocupación por disposiciones relacionadas con el abandono de niños, niñas y adolescentes cuando existe un deber de vigilancia o cuidado, debido a que los docentes tienen responsabilidades de esa naturaleza durante el desarrollo de la jornada escolar.

Para el gremio, la legislación debe permitir diferenciar claramente una actuación docente legítima de aquellas conductas que efectivamente constituyan una infracción penal.

ADP teme denuncias sin fundamento

Otro de los puntos planteados por Hidalgo fue el riesgo de que acusaciones carentes de fundamento puedan afectar la reputación y la carrera profesional de un maestro antes de que los hechos sean debidamente establecidos.

El presidente de la ADP sostuvo que el sindicato mantiene una posición firme frente a conductas como el acoso sexual y aseguró que los miembros de la organización sometidos a la justicia por acusaciones de esa naturaleza son suspendidos del gremio.

Sin embargo, entiende necesario que existan mecanismos capaces de distinguir entre denuncias sustentadas y acusaciones formuladas con la intención de perjudicar a un educador.

La posición del sindicato, según explicó, no procura disminuir la protección penal de los estudiantes, sino evitar que disposiciones cuya finalidad es proteger derechos puedan interpretarse de manera que obstaculicen injustificadamente el ejercicio de la docencia.

Observaciones fueron presentadas antes de aprobarse el Código

La ADP informó que sus inquietudes sobre la reforma penal no surgieron después de su aprobación.

Hidalgo recordó que el pasado 15 de julio la organización entregó a la comisión que trabajaba el proyecto de Código Penal un documento con observaciones relativas a varios de los artículos que ahora pretende cuestionar constitucionalmente.

Según el dirigente, las preocupaciones del gremio no fueron solucionadas satisfactoriamente durante el proceso legislativo, razón por la cual se encuentran preparando la acción constitucional.

La intención es presentar el recurso a principios de septiembre, según adelantó.

Buscarán respaldo del Colegio de Abogados

La ADP también pretende sumar otros sectores a su iniciativa.

Hidalgo indicó que esperan contar con el respaldo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, cuyo presidente, Trajano Vidal Potentini, participó en el panel realizado por el sindicato.

El encuentro contó además con las intervenciones del diputado Wandy Modesto Batista; el maestro y abogado José Vega; y el consultor jurídico de la ADP, John A. Bello. La actividad fue moderada por Nolberto Ortiz, secretario de Finanzas de la organización.

La ADP plantea que el debate sobre el nuevo Código Penal debe encontrar un punto de equilibrio entre dos intereses que considera esenciales: garantizar una protección efectiva de los estudiantes y preservar las condiciones necesarias para que los profesores puedan ejercer legítimamente sus funciones.

Año escolar comienza en medio de otras preocupaciones

Durante el encuentro con periodistas, Hidalgo también se refirió al inicio del año escolar y señaló dificultades relacionadas con infraestructura, sobrepoblación estudiantil, falta de agua y déficit de personal docente y administrativo en algunos centros educativos.

Según afirmó, determinados planteles no pudieron comenzar las clases este martes debido a que todavía no estaban dadas las condiciones necesarias, por lo que algunos iniciarían sus labores la próxima semana.

De esta manera, el comienzo del nuevo período escolar coincide con un debate jurídico que podría trasladarse próximamente al Tribunal Constitucional y que coloca en discusión hasta dónde llega la responsabilidad penal del docente y cuáles garantías deben acompañar el ejercicio de su autoridad dentro de las aulas.

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