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Opinión

Leonel arroja leña al fuego nacional

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Por Juan Bolívar Díaz

El discurso con que el expresidente Leonel Fernández trató de justificar el inmenso déficit fiscal en que terminó su Gobierno constituye una autoincriminación al revelar su desprecio por la Constitución de la República y todo el sistema normativo del manejo de las finanzas públicas.

La pieza fue inoportuna, ya que subestimó la inteligencia de los dominicanos y echó combustible sobre la indignación generada por el déficit estimado en 187 mil millones de pesos y el paquete fiscal que busca conjurarlo, contribuyendo a mantener un movimiento de protestas que afecta el inicio del Gobierno de Danilo Medina.

Agita la indignación. Si el doctor Leonel Fernández no subestimara la capacidad de razonar de la mayoría de los dominicanos se habría economizado el discurso que pronunció el martes 13, que solo operó como un balde de combustible sobre el fuego de la indignación nacional por el inmenso abuso de las finanzas públicas implicado en el déficit fiscal de 187 mil millones de pesos con que entregó el Gobierno.

Fue un discurso inoportuno en momento en que el presidente Danilo Medina salía del país y que solo serviría para incentivar un movimiento de protestas sin precedentes y un rechazo generalizado en todos los sectores sociales que el Gobierno ha manejado con discreción esperando que baje la marea que ha afectado su arranque.

Es que resulta imposible justificar un gasto que superó más de ocho veces los RD$22,500 millones que el Congreso Nacional le había autorizado como déficit en la Ley de Presupuesto aprobada para el año en curso, criticado por los analistas económicos y políticos, el empresariado y los más variados sectores sociales, además de la dispersa y condicionada oposición política, y cuando su propio ministro de Economía durante ocho años, Temístocles Montás, había proclamado al presentar el ajuste que “las finanzas públicas se hacen insostenibles con estos niveles de déficit”.

Ni un solo economista, articulista o analista independiente, ni tampoco algún dirigente empresarial o social había avalado el discurso hasta ayer sábado, aunque el doctor Fernández había obtenido el apoyo del Comité Político de su partido, parte del Comité Central y de 105 diputados, mientras indignados manifestantes acosaban “como cuerpo del delito” su Fundación Global. Los reclamos de sanción por el déficit se extendieron en el país y en ciudades de Estados Unidos y Europa, atrayendo la atención de importantes medios de comunicación, resaltando la CNN que le ha dedicado horas, cuestionando los niveles de corrupción imperantes, citando el Foro Económico Mundial que le atribuye la peor evaluación entre 144 países.

Múltiples manipulaciones. El discurso de Leonel Fernández estuvo fundado en múltiples manipulaciones de cifras y circunstancias, al extremo que el gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, quien lo fuera también en sus 12 años de Gobierno, hubo de precisar que no fueron 49 mil millones de pesos los que recibió esa institución este año para cubrir sus obligaciones financieras, sino tan solo 11 mil millones, una diferencia de 38 mil millones. Aunque la Ley de Presupuesto le asignó 23 mil 783 millones de pesos.

Pero la más grosera manipulación fue el tratar de equiparar el déficit fiscal incurrido por Fernández, sin prioridad, planificación ni transparencia y decidido por él solo, con los déficits fiscales de Estados Unidos, Europa o Japón, que son planificados y aprobados por el Congreso. Llegó al extremo de citar el riesgo del “abismo fiscal” que afrontaría el Gobierno norteamericano desde enero, justo cuando el presidente Obama negocia acuerdos con el Congreso, porque él solo no puede pasarse con un dólar sin exponerse a un juicio político. En ningún país donde se respete el orden institucional se le ocurre a un Presidente pasarse ocho veces del déficit aprobado en una ley de presupuesto y menos porque necesite ganar una elección o sembrar para volver.

Por demás, Fernández pretende ignorar que los graves problemas económicos de España, Portugal, Grecia, Italia, son preponderantemente fruto de los déficits fiscales acumulados, los que en los últimos 6 años de su gobierno alcanzan 400 mil millones de pesos. Trató de justificar el déficit en la caída este año de las recaudaciones, cuando las mismas se han elevado en 15% en relación al año pasado, con un incremento de 42 mil millones de pesos, al pasar de 279 mil millones a unos 321 mil millones. La reducción es en relación a un presupuesto que desde antes de su aprobación fue denunciado como sobrestimado en ese renglón y subestimado en el déficit del sector eléctrico, al que se destinó apenas US$270 millones, cuando en el 2011 pasó de US$900 millones y este año se proyecta en US$1,270 millones.

Leonel se auto incriminó. El doctor Leonel Fernández se auto incriminó al admitir que incurrió en un déficit de 187 mil millones de pesos, cuando solo tenía autorización legal para 22,500 millones. Como cuenta con la fidelidad del Ministerio Público y de las cortes judiciales, se considera por encima de la Constitución y de todo el sistema legal que pauta la disposición y fiscalización de las finanzas públicas. Asume lo público como privado al plantear que “Cuando alguien compra ¨fiao¨ o con una tarjeta de crédito, de hecho está asumiendo un déficit que luego se financia con el pago de una deuda”

Participación Ciudadana recordó que el artículo 236 de la Constitución establece que “ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviera autorizada por la ley”, y citó el artículo 123 del Código Penal que sanciona con prisión a los funcionarios públicos “que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes”.

Entre las leyes que pudieron ser violadas PC señala las Orgánica del Presupuesto, de Contabilidad Gubernamental, del Sistema de Administración Financiera del Estado, la de Planificación de la Inversión Pública, de Tesorería, la que instituye el Sistema Nacional de Control Interno, la de la Contraloría General, de Crédito Público y las de los ministerios de Hacienda y de Economía. Además la de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios y la de Función Pública.

El argumento de que el déficit fue por la reducción del ingreso presupuestado (11 por ciento) se cae cuando se cuantifica un incremento del gasto que según Bernardo Vega montaría a 144 mil millones de pesos, 43 por ciento más que en el 2011, y con 100 mil millones de pesos más de lo presupuestado más de la mitad en inversión para su gloria personal de inaugurar decenas de obras, muchas de las cuales todavía requieren recursos para ponerlas en operación, incluyendo emblemáticas como la segunda línea del Metro, el Merca Santo Domingo, o el Instituto Tecnológico Superior. Hasta agosto, el Ministerio de Obras Públicas ejecutó 145 por ciento de su presupuesto de todo el año, y el de la Presidencia 105 por ciento. La deuda pública se incrementó en 1,278.4 millones de dólares (7.3 por ciento) solo en el trimestre julio-septiembre pasado.

Con el agravante de la premeditación, ya que el doctor Fernández avisó en septiembre de 2011, en Nueva York, que se proponía gastar 40 mil millones de pesos para asegurar el triunfo electoral de su partido este año. Lo que no dijo es cuánto consumiría para volver a la presidencia en el 2016. Se ha documentado que el 60 por ciento del gasto excesivo ocurrió entre el 21 de mayo y el 16 de agosto. En el proceso quedó evidente que se desarrollaban dos campañas electorales del mismo partido de Gobierno.

Fue notable que Leonel Fernández no se refiriera a las acusaciones de malversación y corrupción.

Una penosa subestimación

Ya hace años el presidente Fernández había dicho que su oposición política carecía de capacidad para conceptualizar, pero con el tiempo parece haberlo extendido a la generalidad de los dominicanos, como puso de manifiesto en los siguientes aspectos:

1.- Pretendió justificar el paquete tributario en el consenso nacional de años sobre la necesidad de una “reforma fiscal integral”, citando los reclamos del CONEP, cuando es precisamente por no reunir integralidad y por considerársele un nuevo parche fiscal, que el empresariado y todos los sectores integrados en el Consejo Económico y Social (CES) lo han rechazado.

2.- Equiparó el “pacto fiscal” dispuesto por la ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) que, según la misma, debería lograrse por consenso en el desestimado CES, con la imposición al vapor de la mayoría congresual de su partido.

3.- Comparó la presión fiscal dominicana con la de los países desarrollados, donde el estado de bienestar ofrece servicios de calidad en agua potable, energía, educación, salud, pensiones y seguridad ciudadana que el Estado dominicano no ofrece y tienen costo adicional para los usuarios. Citó el artículo 36 de la END tratando de justificar la celeridad del parche tributario, aunque el mismo indica que “en un plazo no mayor de tres años, se habrá iniciado un proceso orientado a elevar la presión tributaria”.

4.- Citó muy parcialmente las recomendaciones del FMI del 13 de diciembre del 2011 que incluían “medidas de ajuste equivalentes a 3.5 por ciento del PIB”, equiparándolo con mayores tributos, cuando puede ser también por vía de la reducción del dispendio y la corrupción como reclama la sociedad.

Algunos datos de gestión económica

• Los ingresos fiscales crecieron de 128 mil a 321 mil millones de pesos entre el 2004 y 2012, un 151 por ciento.

• Del 2006 al 2012 los ingresos crecieron 69 por ciento pero el gasto 150 por ciento.

• La deuda pública total casi se duplica de US$13,322 millones en 2005 a US$25,890 millones en 2012.

• Las exportaciones crecieron 40 por ciento de 2004 al 2011, pero las importaciones se incrementaron en 121 por ciento.

• Entre el 2003 y 2007 se acumuló un déficit fiscal de 18,284 millones de pesos, con promedio anual de 3,657 millones; del 2008 al 2012 fue de 394, 861 millones de pesos, promedio anual de 78,861 millones de pesos.

• La deuda del Banco Central pasó de 85 mil 600 millones de pesos en 2004 a 267 mil millones de pesos en 2012, creciendo en 181 mil 600 millones de pesos, un 212 por ciento.

Fuentes: Fernando Alvarez Bogaert, HOY, 14 de Noviembre. El último dato es de la Comisión Económica del PRD.

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Opinión

El Estatuto de Roma y la cooperacion  con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito  y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.

En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo  electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada  por el método apropiado.

Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el  inglés  y el francés.

El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir  con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.

La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.

Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados  precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito  que deba cumplirse.

Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.

El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.

Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos  los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.

En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional  urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Primero la Constitución, luego la minería

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Por Isaías Ramos

La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.

Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.

Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.

A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.

Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.

Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.

La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.

El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.

La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.

Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.

El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.

Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.

La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.

Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.

Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.

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Opinión

Quebrantamientos éticos en publicidad

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(Tercera entrega)

Por Oscar López Reyes

Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.

En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:

1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).

El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.

En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.

“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).

El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).

“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).

“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).

2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).

La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.

“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).

3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).

Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.

“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).

4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).

En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.

“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).

5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).

Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.

“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).

6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).

En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.

“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).

7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)

La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.

“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).

Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.

¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.

La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.

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