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Proyectos ambientales buscan endurecer sanciones y proteger las principales cordilleras del país

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Iniciativas sometidas en el Congreso plantean penas de hasta 20 años de prisión por ecocidio, protección del arbolado urbano y restricciones a la minería metálica en las cordilleras Central y Septentrional

SANTO DOMINGO.– La protección de los recursos naturales vuelve a ocupar espacio en la agenda legislativa dominicana, con varias iniciativas que procuran establecer sanciones más severas contra los daños ambientales y crear mecanismos especiales para preservar ecosistemas, áreas verdes, fuentes acuíferas y zonas montañosas del país.

Las propuestas adquieren relevancia a propósito del decreto 615-26, emitido recientemente por el presidente Luis Abinader contra los delitos ambientales y en favor de la protección de los recursos naturales.

Entre las iniciativas que cursan en el Congreso Nacional figuran cuatro proyectos presentados por la diputada de Fuerza del Pueblo por Santiago, Llaneris Espinal, dirigidos a tipificar el ecocidio, impulsar ciudades verdes y sostenibles y proteger las cordilleras Central y Septentrional frente a la minería metálica y el deterioro de sus recursos hídricos.

Sin embargo, las propuestas han enfrentado una dificultad recurrente: su caducidad al no completar el proceso legislativo dentro del plazo correspondiente, situación que ha obligado a su reintroducción.

Hasta 20 años de prisión por ecocidio

Una de las iniciativas de mayor alcance es el proyecto de ley que busca incorporar la figura del ecocidio al ordenamiento jurídico dominicano y establecer mecanismos para prevenir y reparar daños ambientales graves.

La propuesta fue reintroducida en la Cámara de Diputados el pasado 18 de marzo.

De acuerdo con el artículo 10 del proyecto, quien ocasione un daño grave, extenso o duradero al medioambiente, la biodiversidad, los ecosistemas o los recursos naturales que integran el patrimonio nacional podría enfrentar una pena de 10 a 20 años de prisión, independientemente de las responsabilidades civiles o ambientales que pudieran derivarse de sus actuaciones.

El proyecto contempla además penas de cinco a diez años de prisión para quien, contraviniendo reglamentos, ordenanzas, permisos o tratados internacionales ratificados por República Dominicana, realice actos con conocimiento de que existe una probabilidad sustancial de producir daños ambientales graves, extensos o duraderos, aunque estos finalmente no lleguen a materializarse por circunstancias ajenas a su voluntad.

Otro de sus componentes establece que toda obra o proyecto, público o privado, susceptible de provocar daños ambientales graves deberá contar con una evaluación de impacto ambiental.

Agravantes para los casos más graves

La propuesta contempla la aplicación de la pena máxima cuando concurran determinadas circunstancias agravantes.

Entre ellas se encuentran la participación de funcionarios públicos, la comisión del hecho en áreas protegidas o reservas naturales, la generación de daños irreversibles, la muerte o lesión grave de personas, afectaciones significativas a los medios de subsistencia de comunidades, daños a la salud o a la seguridad alimentaria y la comisión deliberada de la conducta.

De aprobarse, la iniciativa representaría un endurecimiento del tratamiento penal de determinadas conductas contra el medioambiente.

Una apuesta por ciudades más verdes

Otra de las propuestas legislativas procura establecer un régimen de ciudades verdes, sostenibles y resilientes, concentrado particularmente en la protección, conservación y ampliación del arbolado urbano y las áreas verdes.

La iniciativa busca garantizar espacios urbanos ambientalmente equilibrados y fortalecer la capacidad de las ciudades para enfrentar los efectos asociados al deterioro ambiental.

En materia sancionadora contempla multas equivalentes a entre 20 y 100 salarios mínimos, arresto administrativo de hasta 48 horas, capacitación o trabajo comunitario y la obligación de reparar o restituir el daño causado.

Cuando el responsable no ejecute la reparación correspondiente, el proyecto contempla que el ayuntamiento pueda realizarla y posteriormente reclamar al infractor los costos incurridos.

Cordilleras bajo protección especial

Las otras dos iniciativas se concentran en las cordilleras Central y Septentrional, dos sistemas montañosos fundamentales para los recursos hídricos y ambientales de República Dominicana.

Una de las piezas procura declarar la Cordillera Septentrional como territorio libre de minería metálica, incorporando además disposiciones para proteger sus cuencas hidrográficas.

La segunda propone declarar la Cordillera Central territorio de seguridad nacional y soberanía ecológica, excluir de ella la minería metálica y disponer acciones encaminadas a la renaturalización de ríos y cuencas hidrográficas.

Las iniciativas colocan nuevamente sobre la mesa la discusión sobre la relación entre explotación de recursos naturales, actividad económica, disponibilidad de agua y preservación de ecosistemas estratégicos.

El obstáculo del tiempo legislativo

Uno de los principales problemas que enfrentan estas iniciativas no está relacionado con su contenido, sino con el procedimiento legislativo.

Los proyectos disponen de dos legislaturas ordinarias para completar su aprobación una vez iniciado su trámite. Cuando esto no ocurre, las piezas perimen y deben ser nuevamente introducidas, comenzando desde cero su recorrido por el Congreso.

La diputada Espinal ha lamentado esa situación y ha tenido que reintroducir las propuestas ante la falta de aprobación definitiva.

El debate se produce en momentos en que la protección ambiental adquiere una dimensión cada vez mayor dentro de las políticas públicas y de la discusión sobre el modelo de desarrollo del país.

La interrogante que queda ahora en manos del Congreso es si estas iniciativas conseguirán superar esta vez el trámite legislativo y convertirse en leyes o volverán a correr la misma suerte de proyectos anteriores.

Fuente base: información suministrada de El Caribe, publicación del 3 de septiembre de 2026.

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Banco Central cuestiona indemnización de US$5 millones y advierte que litigio aún no es definitivo

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La institución sostiene que la decisión favorable al Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral está recurrida en casación ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y rechaza los embargos retentivos sustentados en esa sentencia

SANTO DOMINGO.– El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) objetó la ejecución de una sentencia que reconoce una indemnización cercana a los US$5 millones a favor del Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral, al sostener que la decisión judicial todavía no ha adquirido carácter definitivo.

Según la posición expuesta por la entidad monetaria, el proceso se encuentra actualmente sometido a un recurso de casación ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, razón por la cual cuestiona que se hayan promovido embargos retentivos tomando como fundamento una decisión que, a su juicio, continúa sujeta al control de instancias superiores.

Un conflicto que tiene sus raíces en la década de 1990

El litigio está relacionado con compromisos asumidos entre el Estado dominicano, el Banco Central y contratistas vinculados al proyecto de ampliación de la autopista Duarte durante la década de 1990.

Como parte de esos acuerdos, el 11 de agosto de 2004, el Banco Central transfirió al Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral una extensión de 5,000 metros cuadrados localizada dentro de los terrenos correspondientes al antiguo Aeropuerto Internacional de Herrera.

Posteriormente, el Registro de Títulos del Distrito Nacional habría expedido una constancia anotada mediante la cual se reconocía el derecho de propiedad del consorcio sobre la referida superficie.

El Banco Central sostiene que correspondía al beneficiario realizar el procedimiento de deslinde e individualización de los terrenos.

BCRD asegura que los terrenos permanecen disponibles

Uno de los argumentos centrales de la institución es que un levantamiento técnico realizado el 6 de marzo de 2026 habría determinado que el consorcio mantiene la propiedad de los 5,000 metros cuadrados y que la superficie objeto del acuerdo permanece disponible.

Esta posición entra en conflicto con los argumentos que dieron origen a las acciones judiciales promovidas por el consorcio.

La empresa habría alegado dificultades para identificar y disponer materialmente de los terrenos, situación que posteriormente derivó en una demanda en rescisión contractual y reparación de daños y perjuicios.

El proceso terminó generando la decisión judicial que reconoce la reclamación económica cercana a los cinco millones de dólares y que ahora es cuestionada por el Banco Central.

Batalla judicial continúa

Para el BCRD, el conflicto todavía está lejos de haber concluido.

La institución argumenta que la sentencia objeto de controversia se encuentra recurrida en casación y sostiene que, una vez la Suprema Corte de Justicia adopte una decisión, podrían existir otras vías jurisdiccionales contempladas por el ordenamiento jurídico, incluyendo —cuando concurran los presupuestos legales correspondientes— la revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional.

Por esta razón, la entidad rechaza los intentos de ejecutar embargos retentivos fundamentados en la indemnización reconocida judicialmente.

La controversia coloca ahora el foco sobre el resultado del recurso pendiente ante la Suprema Corte de Justicia, cuya decisión será determinante para establecer el curso que seguirá un conflicto contractual e inmobiliario que tiene antecedentes de más de dos décadas.

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Caso Camaleón vuelve a aplazarse mientras tribunal exige defensa para empresa imputada

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El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fijó para el 22 de septiembre la continuación del juicio y advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento de la orden de designar representación legal a Impresor S.R.L.

SANTO DOMINGO.– El juicio de fondo del denominado caso Camaleón fue aplazado nuevamente luego de que el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional constatara dificultades relacionadas con la representación legal de algunos de los imputados, entre ellas la falta de un defensor público para la empresa Impresor S.R.L.

El tribunal intimó a la Oficina Nacional de Defensoría Pública para que proceda a garantizar la representación de la referida compañía, luego de que, según se estableció durante la audiencia, no se cumpliera con una disposición emitida el pasado 20 de agosto para esos fines.

La decisión fue adoptada por mayoría por el tribunal integrado por las magistradas Arlín Ventura, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez.

La próxima audiencia quedó programada para el 22 de septiembre, a las 9:00 de la mañana.

Falta de preparación de nueva defensa también incide en aplazamiento

Otro elemento que impidió continuar con el conocimiento del proceso fue la situación de la defensa del imputado Manuel Eduardo Mora.

El defensor público Robert Encarnación, quien asumió recientemente su representación, manifestó que no había podido examinar completamente el considerable volumen de evidencias digitales incorporadas al expediente.

Esta circunstancia llevó al tribunal a conceder tiempo adicional para garantizar que la nueva defensa pueda conocer adecuadamente los elementos probatorios antes de continuar con el juicio.

El tribunal también llamó la atención sobre la responsabilidad de los abogados que dejan una representación de facilitar oportunamente a quienes los sustituyen toda la documentación y los archivos digitales relacionados con el expediente.

Con ello se procura evitar retrasos innecesarios y preservar tanto el ejercicio efectivo del derecho de defensa como el derecho de las partes a que el proceso se desarrolle dentro de un plazo razonable.

Ministerio Público plantea posible desacato

Durante la audiencia, la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Mirna Ortiz, advirtió que la persistencia en el incumplimiento de la orden de designar representación para Impresor S.R.L. podría dar lugar a una actuación penal independiente.

Ortiz sostuvo que, de mantenerse la situación, podría evaluarse la vía correspondiente por desacato ante el incumplimiento de una decisión judicial.

Explicó que una eventual acción de esa naturaleza tendría que desarrollarse mediante un procedimiento separado y ante una jurisdicción distinta, debido a que el Tercer Tribunal Colegiado se encuentra apoderado del juicio del caso Camaleón y no de una eventual causa por desacato.

La representante del Ministerio Público manifestó, sin embargo, que espera que no sea necesario llegar a ese escenario y que la Defensoría Pública designe al profesional requerido para representar a la empresa.

Según lo expresado por Ortiz durante la audiencia, una eventual sanción por desacato podría alcanzar hasta dos años de prisión.

Presidenta del tribunal favoreció otra solución

La decisión de intimar nuevamente a la Defensoría Pública no contó con el respaldo unánime de las integrantes del tribunal.

La magistrada presidenta Arlín Ventura emitió un voto disidente al considerar que una decisión judicial previamente comunicada debe ser cumplida y no objeto de sucesivas intimaciones.

Ventura planteó como alternativa separar el proceso respecto de la empresa Impresor S.R.L. y permitir que el juicio continuara contra los restantes encartados, evitando que la ausencia de representación de una de las partes mantenga paralizado todo el proceso.

La posición refleja uno de los principales problemas que enfrenta actualmente el tribunal: conciliar la necesidad de garantizar plenamente el derecho de defensa con la obligación de evitar dilaciones que prolonguen indefinidamente un juicio de alta complejidad.

Un expediente de múltiples imputados

El caso Camaleón se encuentra actualmente en fase de juicio de fondo y comprende a varias personas físicas y jurídicas.

Entre los involucrados figuran el exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, y el empresario José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez), además de otros imputados y empresas vinculados al expediente.

La audiencia del próximo 22 de septiembre será determinante para establecer si la representación de Impresor S.R.L. queda finalmente regularizada y si el tribunal puede continuar con el conocimiento del fondo sin nuevas interrupciones.

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Aduanas recuerda límites y obligaciones para viajeros que ingresan a República Dominicana

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Dinero en efectivo, equipos electrónicos, medicamentos, regalos, alimentos y bebidas están sujetos a diferentes reglas; transportar US$10,000 o más obliga a realizar una declaración

SANTO DOMINGO.– Los viajeros que ingresan a República Dominicana pueden traer consigo diversos artículos de uso personal sin necesidad de pagar impuestos, siempre que las cantidades sean razonables y no evidencien fines comerciales. Sin embargo, existen bienes, productos y valores que deben ser declarados ante las autoridades aduaneras.

Las disposiciones recogidas en el Manual del Viajero de la Dirección General de Aduanas (DGA) establecen diferencias entre los efectos personales que pueden formar parte del equipaje del pasajero y aquellos bienes cuyo valor, cantidad o naturaleza obliga a cumplir requisitos adicionales.

Uno de los aspectos que requiere mayor atención es el transporte de dinero en efectivo y títulos o valores al portador.

US$10,000 marca el umbral para declarar

Un viajero que entre o salga del territorio dominicano transportando US$10,000 o más, o su equivalente en otra moneda, debe realizar la correspondiente declaración ante las autoridades aduaneras.

La obligación también comprende títulos y valores al portador.

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la declaración debe proporcionar informaciones relacionadas con la identidad de quien transporta los valores, la persona por cuenta de quien se realiza la operación, el origen y destino de los recursos, su cantidad y el uso previsto.

La omisión de esta obligación puede tener consecuencias que van mucho más allá de una simple falta administrativa.

Según la información suministrada, la Ley 155-17 contempla para quien transporte una cantidad superior al límite establecido sin declararla, o realice una declaración falsa, sanciones que pueden incluir de seis meses a un año de prisión menor, decomiso de los valores no declarados o falsamente declarados y multa de 40 a 60 salarios mínimos.

Ropa y artículos personales pueden entrar libres de impuestos

Las reglas son diferentes para los artículos que normalmente acompañan al viajero.

Ropa, calzado, maquillaje, libros, revistas y productos de higiene personal pueden ingresar como parte del equipaje sin declaración aduanera y libres de impuestos, siempre que las cantidades guarden relación con la duración del viaje y no permitan presumir que serán utilizados con fines comerciales.

El criterio de cantidad resulta determinante. Varios artículos idénticos o cantidades superiores a las razonablemente necesarias para uso personal pueden recibir un tratamiento diferente por parte de las autoridades.

Celulares, computadoras y cámaras tienen límites

Los equipos tecnológicos también forman parte de los bienes que un pasajero puede transportar, aunque existen cantidades específicas contempladas para determinados dispositivos.

Según el Manual del Viajero citado en la información suministrada, puede ingresar libre de impuestos una cámara fotográfica, una cámara de video, una computadora portátil, una tableta y hasta dos teléfonos celulares, además de un instrumento musical.

Cuando se excedan las cantidades permitidas, pueden generarse las obligaciones tributarias correspondientes.

Equipos deportivos para uso personal

Los viajeros que ingresen al país para practicar determinadas disciplinas deportivas pueden transportar equipos destinados a su utilización personal en cantidades razonables.

Entre ellos figuran artículos relacionados con surf, windsurf, snorkel, kayak, buceo, golf, montañismo, ciclismo y pádel.

Algunos de esos equipos pueden llegar como equipaje no acompañado o carga aérea, supuesto en el cual será necesario cumplir la documentación correspondiente.

Medicamentos y pasajeros con necesidades especiales

Los medicamentos destinados al consumo personal también pueden formar parte del equipaje del viajero.

No obstante, cuando se trate de sustancias controladas o psicotrópicas, deberá presentarse la receta médica que justifique su utilización durante la permanencia en territorio dominicano.

Para las personas con discapacidad se autoriza el ingreso de los equipos y artículos necesarios para atender o reducir sus limitaciones físicas.

En el caso de animales de asistencia y otras mascotas, deberán cumplirse además los requisitos sanitarios establecidos por las autoridades correspondientes, incluyendo las certificaciones de vacunación y salud animal señaladas en la información suministrada.

Hasta cinco juguetes para los niños

Las disposiciones también contemplan facilidades para quienes viajan con menores.

Pueden introducirse hasta cinco juguetes, además de un coche para niños, una silla para vehículos y un corral, conforme a las condiciones establecidas para estos artículos.

Alcohol y tabaco

Los pasajeros mayores de edad pueden ingresar libre de impuestos hasta cinco litros de bebidas alcohólicas.

En materia de tabaco, la franquicia señalada comprende 20 cajetillas de cigarrillos, 25 puros o 200 gramos de tabaco.

La existencia de estas cantidades no elimina los controles correspondientes sobre productos cuya entrada esté prohibida o restringida.

Los alimentos deben declararse

Los alimentos reciben un tratamiento particular debido a los controles sanitarios y fitosanitarios.

Estos productos deben ser declarados y quedan sujetos a la revisión de las autoridades competentes dependiendo de su naturaleza.

Asimismo, se encuentran prohibidas o restringidas determinadas mercancías, entre ellas drogas, sustancias psicotrópicas, armas de fuego, sustancias contaminantes y otros productos capaces de representar riesgos para la seguridad nacional.

Regalos: franquicia de hasta US$500

Otra facilidad contemplada para los pasajeros corresponde a los regalos.

El valor conjunto de los artículos considerados regalos no debe superar los US$500, incluyendo aquellos adquiridos en establecimientos duty free de aeropuertos y puertos.

Esta franquicia está sujeta a condiciones. Según el Manual del Viajero citado, quien haya utilizado este beneficio durante los tres meses anteriores no puede volver a beneficiarse de él dentro de ese período.

También se establece que pueden admitirse entre dos y tres unidades, siempre que no se trate de mercancías repetidas en condiciones que hagan presumir un propósito comercial.

Conocer las reglas evita inconvenientes

Las normas aduaneras no implican que todo viajero que llegue a República Dominicana con compras, regalos, dinero o dispositivos electrónicos tenga necesariamente que pagar impuestos.

La diferencia está en qué se transporta, cuánto se transporta y con qué finalidad.

Conocer previamente los límites establecidos y declarar aquello que legalmente corresponda puede evitar retenciones, decomisos, sanciones y retrasos al momento de ingresar o salir del territorio nacional.

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