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Aduanas recuerda límites y obligaciones para viajeros que ingresan a República Dominicana
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4 semanas agoon
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LA REDACCIÓNDinero en efectivo, equipos electrónicos, medicamentos, regalos, alimentos y bebidas están sujetos a diferentes reglas; transportar US$10,000 o más obliga a realizar una declaración
SANTO DOMINGO.– Los viajeros que ingresan a República Dominicana pueden traer consigo diversos artículos de uso personal sin necesidad de pagar impuestos, siempre que las cantidades sean razonables y no evidencien fines comerciales. Sin embargo, existen bienes, productos y valores que deben ser declarados ante las autoridades aduaneras.
Las disposiciones recogidas en el Manual del Viajero de la Dirección General de Aduanas (DGA) establecen diferencias entre los efectos personales que pueden formar parte del equipaje del pasajero y aquellos bienes cuyo valor, cantidad o naturaleza obliga a cumplir requisitos adicionales.
Uno de los aspectos que requiere mayor atención es el transporte de dinero en efectivo y títulos o valores al portador.
US$10,000 marca el umbral para declarar
Un viajero que entre o salga del territorio dominicano transportando US$10,000 o más, o su equivalente en otra moneda, debe realizar la correspondiente declaración ante las autoridades aduaneras.
La obligación también comprende títulos y valores al portador.
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la declaración debe proporcionar informaciones relacionadas con la identidad de quien transporta los valores, la persona por cuenta de quien se realiza la operación, el origen y destino de los recursos, su cantidad y el uso previsto.
La omisión de esta obligación puede tener consecuencias que van mucho más allá de una simple falta administrativa.
Según la información suministrada, la Ley 155-17 contempla para quien transporte una cantidad superior al límite establecido sin declararla, o realice una declaración falsa, sanciones que pueden incluir de seis meses a un año de prisión menor, decomiso de los valores no declarados o falsamente declarados y multa de 40 a 60 salarios mínimos.
Ropa y artículos personales pueden entrar libres de impuestos
Las reglas son diferentes para los artículos que normalmente acompañan al viajero.
Ropa, calzado, maquillaje, libros, revistas y productos de higiene personal pueden ingresar como parte del equipaje sin declaración aduanera y libres de impuestos, siempre que las cantidades guarden relación con la duración del viaje y no permitan presumir que serán utilizados con fines comerciales.
El criterio de cantidad resulta determinante. Varios artículos idénticos o cantidades superiores a las razonablemente necesarias para uso personal pueden recibir un tratamiento diferente por parte de las autoridades.
Celulares, computadoras y cámaras tienen límites
Los equipos tecnológicos también forman parte de los bienes que un pasajero puede transportar, aunque existen cantidades específicas contempladas para determinados dispositivos.
Según el Manual del Viajero citado en la información suministrada, puede ingresar libre de impuestos una cámara fotográfica, una cámara de video, una computadora portátil, una tableta y hasta dos teléfonos celulares, además de un instrumento musical.
Cuando se excedan las cantidades permitidas, pueden generarse las obligaciones tributarias correspondientes.
Equipos deportivos para uso personal
Los viajeros que ingresen al país para practicar determinadas disciplinas deportivas pueden transportar equipos destinados a su utilización personal en cantidades razonables.
Entre ellos figuran artículos relacionados con surf, windsurf, snorkel, kayak, buceo, golf, montañismo, ciclismo y pádel.
Algunos de esos equipos pueden llegar como equipaje no acompañado o carga aérea, supuesto en el cual será necesario cumplir la documentación correspondiente.
Medicamentos y pasajeros con necesidades especiales
Los medicamentos destinados al consumo personal también pueden formar parte del equipaje del viajero.
No obstante, cuando se trate de sustancias controladas o psicotrópicas, deberá presentarse la receta médica que justifique su utilización durante la permanencia en territorio dominicano.
Para las personas con discapacidad se autoriza el ingreso de los equipos y artículos necesarios para atender o reducir sus limitaciones físicas.
En el caso de animales de asistencia y otras mascotas, deberán cumplirse además los requisitos sanitarios establecidos por las autoridades correspondientes, incluyendo las certificaciones de vacunación y salud animal señaladas en la información suministrada.
Hasta cinco juguetes para los niños
Las disposiciones también contemplan facilidades para quienes viajan con menores.
Pueden introducirse hasta cinco juguetes, además de un coche para niños, una silla para vehículos y un corral, conforme a las condiciones establecidas para estos artículos.
Alcohol y tabaco
Los pasajeros mayores de edad pueden ingresar libre de impuestos hasta cinco litros de bebidas alcohólicas.
En materia de tabaco, la franquicia señalada comprende 20 cajetillas de cigarrillos, 25 puros o 200 gramos de tabaco.
La existencia de estas cantidades no elimina los controles correspondientes sobre productos cuya entrada esté prohibida o restringida.
Los alimentos deben declararse
Los alimentos reciben un tratamiento particular debido a los controles sanitarios y fitosanitarios.
Estos productos deben ser declarados y quedan sujetos a la revisión de las autoridades competentes dependiendo de su naturaleza.
Asimismo, se encuentran prohibidas o restringidas determinadas mercancías, entre ellas drogas, sustancias psicotrópicas, armas de fuego, sustancias contaminantes y otros productos capaces de representar riesgos para la seguridad nacional.
Regalos: franquicia de hasta US$500
Otra facilidad contemplada para los pasajeros corresponde a los regalos.
El valor conjunto de los artículos considerados regalos no debe superar los US$500, incluyendo aquellos adquiridos en establecimientos duty free de aeropuertos y puertos.
Esta franquicia está sujeta a condiciones. Según el Manual del Viajero citado, quien haya utilizado este beneficio durante los tres meses anteriores no puede volver a beneficiarse de él dentro de ese período.
También se establece que pueden admitirse entre dos y tres unidades, siempre que no se trate de mercancías repetidas en condiciones que hagan presumir un propósito comercial.
Conocer las reglas evita inconvenientes
Las normas aduaneras no implican que todo viajero que llegue a República Dominicana con compras, regalos, dinero o dispositivos electrónicos tenga necesariamente que pagar impuestos.
La diferencia está en qué se transporta, cuánto se transporta y con qué finalidad.
Conocer previamente los límites establecidos y declarar aquello que legalmente corresponda puede evitar retenciones, decomisos, sanciones y retrasos al momento de ingresar o salir del territorio nacional.
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Defensa de imputados en SeNaSa 2.0 objeta prisión preventiva y alega arraigo
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53 mins agoon
septiembre 28, 2026
Santo Domingo.– Los abogados de varios de los encartados en el denominado caso SeNaSa 2.0 cuestionaron este lunes la solicitud del Ministerio Público de imponer hasta 18 meses de prisión preventiva contra parte de los investigados, al considerar que existen otras medidas de coerción suficientes para garantizar su comparecencia durante el proceso.
Los representantes legales sostienen que sus defendidos, entre ellos profesionales de la medicina, poseen domicilio conocido, vínculos familiares y laborales en la República Dominicana, elementos que, según la defensa, disminuyen cualquier posibilidad de que intenten abandonar el país o sustraerse de la acción de la justicia.
Los juristas insistieron en que los imputados se encuentran en disposición de asistir a las audiencias y demás actuaciones judiciales que sean requeridas mientras continúe la investigación.
“Son médicos, tienen arraigo y no se van a ir del país”, manifestaron abogados vinculados al proceso al defender la aplicación de medidas menos gravosas que la prisión preventiva.
Tribunal impuso diferentes medidas de coerción
Como parte del proceso relacionado con la denominada Operación Cobra 2.0-A, el tribunal estableció distintas medidas de coerción de acuerdo con la situación particular de cada imputado.
Entre las disposiciones adoptadas figuran prisión preventiva, arresto domiciliario, presentación periódica, impedimento de salida del país y garantías económicas.
Durante la jornada de este lunes, abogados de algunos de los procesados comenzaron además las gestiones correspondientes al retiro de dispositivos de monitoreo impuestos por el tribunal dentro de las medidas adoptadas.
Investigación por presuntas irregularidades
El expediente tiene su origen en una investigación desarrollada por el Ministerio Público en torno a supuestas irregularidades relacionadas con autorizaciones y servicios de salud atribuidos a personas vinculadas al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).
Las autoridades investigan la posible existencia de un esquema mediante el cual se habrían realizado operaciones irregulares en perjuicio de la aseguradora estatal.
Los abogados de los imputados han reiterado que sus clientes permanecerán disponibles para responder a las imputaciones y participar en las distintas etapas del proceso.
La defensa sostiene que el arraigo laboral, familiar y domiciliario de los acusados debe ser ponderado por los tribunales al momento de determinar la necesidad y proporcionalidad de las medidas de coerción.
El proceso continúa bajo investigación mientras las partes preparan sus respectivos argumentos frente a las decisiones adoptadas por la jurisdicción competente.
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INTRANT ajustará licencias de mayores de 75 años tras fallo del Tribunal Constitucional
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1 hora agoon
septiembre 28, 2026La institución modificará sus sistemas de emisión y renovación luego de que el TC declarara inconstitucional la reducción automática de la vigencia de la licencia por razón de edad
Por Carlos Baret
SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció que adecuará sus procedimientos para cumplir con la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de solo dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años. Tribunal Constitucional
La decisión constitucional se produjo a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir. La sentencia fue publicada por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2026. Tribunal Constitucional
El director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, informó este lunes que la institución acatará la decisión y realizará los ajustes correspondientes en sus procedimientos. La medida elimina el trato diferenciado que reducía la duración de las licencias únicamente por haber alcanzado determinada edad. Diario Libre
INTRANT inicia adecuación de sus sistemas
Como parte del cumplimiento de la sentencia, Méndez García dispuso que las áreas jurídicas, técnicas y de atención al usuario trabajen en las modificaciones necesarias para que los sistemas utilizados en la emisión y renovación de licencias sean adaptados al nuevo escenario jurídico. El Atlantico
La institución procura que las personas adultas mayores puedan realizar estos trámites en condiciones de igualdad y sin una reducción automática del período de vigencia fundamentada exclusivamente en la edad.
La decisión, sin embargo, no elimina los requisitos relacionados con las condiciones necesarias para conducir. La normativa dominicana contempla evaluaciones y requisitos vinculados con las aptitudes y condiciones psicofísicas de los conductores, por lo que el fallo debe distinguirse de las restricciones que puedan justificarse a partir de condiciones individuales acreditadas y no simplemente de la edad de una persona. Intrant
Igualdad y no discriminación en el centro del caso
El alcance del fallo trasciende el procedimiento administrativo de renovación de una licencia. La controversia coloca en primer plano el principio constitucional de igualdad y no discriminación, al cuestionar que la edad, considerada de manera aislada, pueda servir para imponer una carga administrativa diferenciada.
La sentencia TC/0904/26 constituye así una referencia relevante en la discusión sobre los derechos de los adultos mayores y los límites constitucionales de las regulaciones administrativas. Tribunal Constitucional
El INTRANT continuará aplicando la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las normas relativas a la aptitud para conducir, pero deberá hacerlo conforme al criterio constitucional establecido en la decisión.
La adecuación anunciada representa, además, una consecuencia directa del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y órganos del Estado.
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Nueva ley de juegos de azar entra en fase decisiva tras vencer plazo constitucional del Ejecutivo
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1 hora agoon
septiembre 28, 2026La pieza fue remitida al Poder Ejecutivo el 18 de septiembre; la Constitución establece el procedimiento aplicable cuando vence el plazo para promulgar u observar una ley
Por Ana Rodríguez
SANTO DOMINGO.– La nueva legislación destinada a reorganizar y modernizar la regulación de los juegos de azar en República Dominicana entró en una etapa decisiva luego de transcurrir el plazo constitucional señalado para que el Poder Ejecutivo procediera a su promulgación u observación.
El proyecto fue convertido en ley por el Senado de la República el pasado 16 de septiembre, luego de varios meses de estudio en el Congreso Nacional, y remitido al Poder Ejecutivo el 18 de septiembre, de acuerdo con la información disponible sobre el trámite legislativo.
La iniciativa procura sustituir y reorganizar un marco regulatorio que tiene entre sus antecedentes principales normas sobre juegos de azar que datan de 1964. La necesidad de actualizar la regulación del sector ha sido objeto de distintas iniciativas legislativas durante años; documentos oficiales del Senado registran proyectos anteriores destinados a establecer un régimen más amplio para los juegos y apuestas. Senador D
El plazo constitucional
La situación adquiere especial relevancia jurídica debido a las disposiciones constitucionales que regulan la promulgación y observación de las leyes.
El artículo 101 de la Constitución dominicana vigente —no el artículo 110, como indica la información de origen— regula la promulgación y publicación de las leyes. Por tratarse de una cuestión constitucional y de actualidad, conviene verificar el texto vigente antes de publicación definitiva.
Según el procedimiento constitucional, una vez agotado el plazo correspondiente sin que se produzca la promulgación y publicación, se activa el mecanismo previsto por la propia Constitución para las leyes sancionadas por el Congreso.
Por ello, más allá de determinar si existe o no un anuncio público del Poder Ejecutivo, la cuestión central pasa a ser establecer la fecha exacta de recepción de la pieza, si fue declarada de urgencia, si se produjo alguna observación dentro del plazo y cuál es formalmente su situación jurídica.
Diez años sin nuevos establecimientos
Uno de los aspectos de mayor impacto de la nueva regulación es el establecimiento de una moratoria para la apertura de nuevos negocios de juegos de azar.
De acuerdo con el texto aprobado descrito en la información suministrada, durante un período de 10 años no podrían instalarse nuevos establecimientos de juegos de azar, con las excepciones contempladas por la propia legislación.
La finalidad de esa restricción sería permitir que las autoridades organicen, fiscalicen y regularicen los establecimientos que actualmente funcionan en el territorio nacional.
La medida se produce en un contexto en el que el Gobierno ya había retomado acciones para ordenar el sector. En abril de este año, el Poder Ejecutivo informó la reactivación del Plan Nacional de Regularización de bancas de lotería, puntos de venta, agencias, bancas de apuestas y otros operadores, mediante el Decreto 197-26. Presidencia de la República Dominicana
Casinos turísticos quedarían exceptuados
La restricción para la instalación de nuevos negocios no alcanzaría de igual manera a todos los establecimientos.
Según el contenido de la pieza descrito en la información suministrada, el artículo 194 contempla una excepción para casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos, que podrían establecerse bajo las condiciones previstas por la nueva normativa.
Este tratamiento diferenciado introduce uno de los aspectos que probablemente generará mayor atención durante la aplicación de la legislación, particularmente por sus implicaciones para la actividad turística y la organización territorial del sector.
Una nueva autoridad para fiscalizar los juegos
Otro de los cambios relevantes sería la creación de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), adscrita al Ministerio de Hacienda y Economía, institución que tendría responsabilidades de fiscalización y supervisión del sector.
La creación de una estructura especializada representaría una transformación del modelo institucional de control de una actividad que comprende bancas de lotería y deportivas, casinos, máquinas tragamonedas, apuestas por internet, bingos, agencias hípicas y otras modalidades.
Actualmente, el Gobierno mantiene un esquema de regularización en el que participan varias instituciones, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos. Presidencia de la República Dominicana
Límites de distancia para bancas y otros establecimientos
La legislación también introduce restricciones territoriales.
De acuerdo con la pieza aprobada descrita, determinados establecimientos de juegos de azar no podrán funcionar a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, instalaciones policiales y militares, estancias infantiles, Centros de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas, iglesias y determinadas sedes de poderes y órganos del Estado.
Para las bancas deportivas se contempla una distancia mínima de 500 metros, mientras que para las bancas de lotería la separación establecida sería de 200 metros.
Casinos, salas de máquinas tragamonedas, bancas deportivas y otros establecimientos señalados por la normativa deberán, además, funcionar en locales cerrados.
Relojes visibles y medidas contra la ludopatía
La nueva legislación no se limita a cuestiones fiscales y administrativas.
Entre las disposiciones descritas figura la obligación de colocar relojes visibles en determinados establecimientos donde se realicen apuestas, una medida destinada a que los jugadores puedan mantener referencia del tiempo transcurrido dentro de esos espacios.
Más significativa desde el punto de vista social es la prevista creación de un Registro Nacional de Autoexclusión, mediante el cual personas afectadas por problemas relacionados con el juego podrían solicitar restricciones para acceder a determinadas actividades de apuestas.
La incorporación de medidas vinculadas al juego responsable introduce una dimensión de salud y protección social en una actividad tradicionalmente abordada principalmente desde la autorización, fiscalización y recaudación.
Una regulación esperada durante años
La transformación del régimen de los juegos de azar no comenzó con esta pieza. El archivo legislativo del Senado conserva iniciativas anteriores dirigidas a establecer una regulación integral del sector, incluyendo propuestas presentadas en legislaturas pasadas. Memoria Histórica
En marzo de 2026, durante una sesión del Senado, incluso se hizo referencia a iniciativas sometidas desde 2021 y a otra propuesta que se encontraba bajo estudio de la Comisión de Hacienda. Senador D
Ahora, tras completar su recorrido por el Congreso, la atención se desplaza hacia la situación formal de la legislación después de su remisión al Poder Ejecutivo.
La definición de ese punto resulta fundamental, porque de ella dependerá el momento en que comiencen a operar las nuevas reglas para un sector de considerable presencia económica y social en República Dominicana.
