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Abinader propone dejar atrás el término “doméstica” para referirse a trabajadoras del hogar
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2 horas agoon
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LA REDACCIÓNEl mandatario consideró que la expresión tiene una connotación despectiva y destacó la necesidad de fortalecer los derechos laborales y la seguridad social de quienes realizan labores de cuidado y servicio en los hogares.
SANTO DOMINGO.– El presidente de la República, Luis Abinader, planteó este lunes la conveniencia de eliminar progresivamente el término “doméstica” para referirse a las personas que realizan labores remuneradas dentro de los hogares, al considerar que se trata de una expresión que puede resultar despectiva.
El mandatario hizo el señalamiento durante las vistas públicas del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), mientras era evaluada la aspirante a jueza de la Suprema Corte de Justicia, Úrsula Josefina Carrasco Márquez.
“Yo creo que hasta la palabra doméstica es insultante, eso hay que ir eliminando esa palabra. Un término totalmente despectivo”, manifestó Abinader durante su intervención.
El jefe de Estado resaltó el valor social de las personas dedicadas al cuidado del hogar, de niños y de otros miembros de las familias, señalando que en numerosos casos desempeñan una función determinante en la crianza, formación y atención cotidiana de los menores.
Protección laboral del sector
Durante el intercambio, Abinader recordó que su Gobierno había impulsado anteriormente una disposición administrativa dirigida a establecer condiciones laborales diferenciadas para quienes desempeñan este tipo de trabajo.
Sin embargo, explicó que esa medida posteriormente fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
El presidente indicó que la situación laboral del sector pasó luego a formar parte de las discusiones relacionadas con la legislación laboral, con disposiciones orientadas a regular las condiciones de las personas que trabajan en los hogares.
La aspirante a la Suprema Corte de Justicia Úrsula Josefina Carrasco Márquez también abordó el tema durante su evaluación y consideró necesario revisar el régimen laboral aplicable a estos trabajadores, especialmente en lo relativo a la ampliación de derechos y al acceso efectivo a la seguridad social.
Carrasco Márquez planteó además la posibilidad de estudiar sistemas de contratación a través de empresas especializadas, de manera que quienes realizan estas labores puedan acumular derechos laborales, cotizaciones y beneficios que contribuyan a garantizarles mayor protección económica y posibilidades de jubilación.
Vistas públicas del CNM
Las declaraciones se produjeron durante el proceso de evaluación de aspirantes que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura.
En la jornada participaron, además del presidente Abinader, quien encabeza el organismo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina; el presidente del Senado, Ricardo de los Santos; el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, y el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier.
También estuvieron presentes la jueza Nancy Salcedo Fernández, el senador Omar Fernández y el diputado Tobías Crespo.
El planteamiento sobre la denominación utilizada para quienes realizan labores en los hogares reabre el debate sobre la dignificación de este tipo de trabajo, así como sobre la necesidad de avanzar hacia mecanismos que garanticen mayores niveles de protección laboral y seguridad social para quienes dependen económicamente de esta actividad.
Nacionales
Nuevo Código Penal obliga a empresas dominicanas a reforzar controles para evitar responsabilidad penal
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2 horas agoon
octubre 5, 2026La Ley 74-25 introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y coloca bajo mayor escrutinio los mecanismos internos de supervisión, prevención y cumplimiento empresarial
SANTO DOMINGO.– Las empresas dominicanas enfrentarán un nuevo escenario de responsabilidad penal con la aplicación del régimen establecido por el nuevo Código Penal, que permitirá investigar no solamente la conducta individual de empleados, representantes o ejecutivos, sino también las posibles fallas de dirección, vigilancia y control de las propias organizaciones.
La modificación introducida mediante la Ley 74-25 supone un cambio significativo en la administración del riesgo empresarial, debido a que una compañía podría ser penalmente responsable cuando determinadas infracciones cometidas en su ámbito de operaciones estén vinculadas con deficiencias en sus sistemas internos de supervisión.
El artículo 8 del Código dispone, como principio general, que las personas jurídicas pueden responder penalmente por actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados cuando sean realizados en su representación y estén relacionados con el incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
La comisión de un delito por un empleado no condena automáticamente a la empresa
La nueva legislación no establece que una empresa será responsable automáticamente cada vez que uno de sus trabajadores incurra en una infracción.
Para que pueda configurarse la responsabilidad de la persona jurídica deberá existir una relación entre la conducta investigada y las deficiencias empresariales en materia de dirección, vigilancia o supervisión.
La normativa introduce, además, conceptos como la imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de los reglamentos y violación del deber de cuidado como elementos que pueden ser considerados dentro de una investigación penal.
Esto implica que situaciones anteriormente manejadas principalmente dentro de los ámbitos administrativo, laboral, disciplinario o regulatorio pueden adquirir también consecuencias penales.
La gran pregunta será: ¿qué hizo la empresa para evitarlo?
Cuando se produzca una infracción vinculada con la actividad empresarial, las autoridades podrán analizar cuáles mecanismos existían previamente para impedirla.
Entre los aspectos que podrían ser examinados figuran los controles establecidos, quién debía supervisar al empleado, la capacitación proporcionada, los protocolos aplicables a la operación y la respuesta ofrecida por la administración cuando tuvo conocimiento de posibles irregularidades.
Por esa razón, adquieren mayor importancia los llamados programas de cumplimiento normativo o “compliance”, mediante los cuales una organización identifica sus principales riesgos, establece mecanismos de prevención y documenta sus procedimientos internos.
La legislación establece que las empresas deberán identificar las áreas donde puedan producirse riesgos penales, disponer de estructuras capaces de supervisar sus programas preventivos, establecer protocolos de actuación y mecanismos disciplinarios, además de revisar periódicamente sus modelos de cumplimiento.
En el caso de las pequeñas y medianas empresas, las funciones de cumplimiento podrán ser asumidas directamente por sus órganos de administración, aunque esto no significa que las Mipymes queden excluidas de la obligación de administrar los riesgos derivados de su actividad.
Un programa de cumplimiento puede ser decisivo
La existencia de controles efectivos puede constituir un elemento fundamental para determinar la responsabilidad de una compañía.
El Código contempla que una empresa pueda quedar exenta de responsabilidad cuando demuestre objetivamente que había adoptado e implementado programas adecuados de cumplimiento y que estos fueron burlados mediante maniobras fraudulentas que impidieron detectar oportunamente la conducta.
Incluso una implementación parcial de estos mecanismos podría ser considerada al momento de determinar o reducir una eventual sanción.
Riesgos alcanzan desde accidentes hasta decisiones de Recursos Humanos
La responsabilidad empresarial contemplada en el nuevo Código Penal no se encuentra limitada a los delitos financieros.
La normativa incluye situaciones relacionadas con la seguridad de las personas y establece consecuencias para casos en los que muertes, enfermedades o incapacidades puedan resultar de imprudencia, negligencia o incumplimiento de obligaciones de seguridad.
Este aspecto adquiere especial relevancia para industrias, empresas constructoras, hoteles, comercios, compañías de transporte, centros de entretenimiento y empresas de seguridad, entre otras actividades donde empleados y usuarios pueden estar expuestos a riesgos físicos.
El área de Recursos Humanos también queda bajo una nueva dimensión.
El Código penaliza determinadas formas de discriminación relacionadas con contrataciones, sanciones, despidos u ofertas laborales, y contempla expresamente que las personas jurídicas puedan responder penalmente por este tipo de conductas en las circunstancias previstas por la ley.
Protección de datos entra en el mapa de riesgos
La gestión de información personal de empleados, clientes y proveedores será igualmente un asunto de especial atención.
La Ley 74-25 contempla responsabilidad empresarial por determinadas infracciones relativas a la intimidad, identidad, documentos y datos personales.
Entre las conductas sancionadas aparecen la recopilación, conservación, comercialización, acceso o divulgación de determinados datos sin consentimiento.
Esto obliga particularmente a las compañías que manejan expedientes laborales, documentos de identidad, información bancaria o grandes bases de datos a reforzar los controles relacionados con quién tiene acceso a esos registros y bajo qué condiciones pueden ser utilizados o compartidos.
Fraudes y falsificaciones también comprometen a las compañías
El régimen alcanza asimismo operaciones de carácter financiero y patrimonial.
La legislación contempla responsabilidad de las personas jurídicas en supuestos vinculados con estafas contra el Estado, estafas colectivas, bancarrota, esquemas piramidales fraudulentos y determinadas modalidades de abuso de confianza.
También se incluyen infracciones relacionadas con falsedades documentales, falsificación de títulos, valores, sellos, instrumentos oficiales y otros documentos.
Como consecuencia, áreas como facturación, certificaciones, registros financieros y operaciones con instituciones públicas requerirán mayores mecanismos de vigilancia para evitar que irregularidades individuales sean relacionadas con deficiencias estructurales de la empresa.
Alimentos y medicamentos bajo vigilancia
Las empresas dedicadas a la fabricación o comercialización de productos tampoco quedan fuera del nuevo esquema.
El Código prevé responsabilidad para las personas jurídicas por adulteración o falsificación de medicamentos, alimentos y bebidas, con sanciones que pueden incluir multas, cierre de establecimientos y decomiso de equipos, bienes y maquinarias.
La normativa también establece consecuencias para empresas involucradas en la adulteración o falsificación de productos químicos, semillas, fertilizantes y otros insumos destinados al sector agropecuario.
Empresa y empleado pueden responder al mismo tiempo
Otra de las novedades importantes es que la responsabilidad de la empresa no elimina necesariamente la responsabilidad individual de la persona que haya cometido la infracción.
El artículo 9 establece que la responsabilidad penal de una persona jurídica no excluye la correspondiente a la persona física que haya participado en los mismos hechos como autor o cómplice.
En consecuencia, un empleado podría enfrentar responsabilidades individuales mientras la organización responde simultáneamente por deficiencias propias de supervisión, organización o control.
Multas podrían alcanzar hasta 1,500 salarios mínimos
Las sanciones previstas son significativas.
Para infracciones consideradas muy graves, las multas pueden oscilar entre 100 y 1,500 salarios mínimos del sector público, mientras que en las infracciones graves pueden situarse entre 50 y 500 salarios mínimos.
A las multas pueden agregarse sanciones complementarias, entre ellas el decomiso de bienes, cierre temporal o definitivo de establecimientos, prohibición de participar en concursos públicos y suspensión o revocación de licencias y autorizaciones necesarias para determinadas actividades económicas.
En los casos más severos, la legislación contempla incluso la disolución de la persona jurídica.
Disolver una compañía no extinguiría necesariamente su responsabilidad
El Código contiene disposiciones dirigidas a impedir que reorganizaciones empresariales sean utilizadas para hacer desaparecer las consecuencias jurídicas de una infracción.
De acuerdo con el artículo 10, la responsabilidad puede subsistir aun después de la disolución de la empresa o de operaciones corporativas que impliquen el cese de actividades o la transmisión de su patrimonio.
Además, en estructuras integradas por varias sociedades, la responsabilidad podría extenderse a una persona jurídica que mantenga control legal o de hecho sobre otra involucrada en la infracción, siempre que concurran las condiciones previstas por la normativa.
Sectores empresariales solicitan mayor plazo
Ante la magnitud de los cambios, representantes del empresariado han planteado ampliar el período de adaptación.
La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) ha respaldado una propuesta para llevar a 24 meses el plazo de entrada en vigencia de los artículos relacionados con responsabilidad penal de las empresas.
La organización considera que las micro, pequeñas y medianas empresas necesitan mayor tiempo para asumir los costos y crear las estructuras requeridas por el nuevo modelo.
También la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) ha respaldado una ampliación del plazo, argumentando la necesidad de revisar protocolos, delimitar responsabilidades, capacitar empleados y establecer mecanismos verificables de prevención.
La prevención penal llega a toda la estructura empresarial
El alcance de la reforma supone que la prevención de delitos dejará de ser únicamente una responsabilidad de los departamentos jurídicos.
Áreas como Recursos Humanos, operaciones, tecnología, seguridad laboral, administración de datos, auditoría, finanzas, compras y los propios consejos de administración tendrán participación directa en la gestión del nuevo riesgo.
El desafío para las empresas será poder identificar dónde se encuentran sus puntos de mayor exposición y demostrar, con documentos, protocolos y actuaciones verificables, cuáles medidas adoptaron antes de que se produzca una eventual infracción.
En el nuevo escenario, afirmar que un empleado actuó por iniciativa propia podría no resultar suficiente.
La pregunta determinante será si, antes de producirse el hecho, la empresa contaba realmente con mecanismos adecuados de dirección, prevención, control y supervisión.
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Defensa Civil despliega amplio operativo para localizar a adolescente desaparecida en el Yaque del Norte
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5 horas agoon
octubre 5, 2026
Santiago, RD.– Un contingente integrado por unos 60 miembros de la Defensa Civil fue movilizado este lunes en Navarrete para reforzar la búsqueda de Josnely Álvarez, de 14 años, reportada como desaparecida en las proximidades del río Yaque del Norte.
Las labores combinan recorridos terrestres, vigilancia aérea y rastreo acuático, como parte de un operativo que se concentra en el área donde, de acuerdo con las informaciones disponibles, se presume que la adolescente pudo haber caído o sido lanzada al afluente.
Torres Martínez, encargado de la Regional Noroeste de la Defensa Civil, explicó que las brigadas fueron distribuidas a ambos lados del río, con el propósito de ampliar el radio de búsqueda y revisar zonas de difícil acceso.
El personal trabaja entre matorrales, orillas, charcos y otros puntos considerados de interés, utilizando equipos tecnológicos y recursos especializados.
Drones y equipos acuáticos
Dentro del operativo se utiliza un dron aéreo para observar desde las alturas áreas que resultan difíciles de cubrir a pie, mientras que un dron acuático es empleado para inspeccionar determinados puntos del río.
La Defensa Civil también dispone de un bote con motor fuera de borda, salvavidas y personal capacitado en operaciones acuáticas y terrestres.
Martínez resaltó que parte de los brigadistas cuenta con experiencia previa en búsquedas realizadas en el río Yaque del Norte, lo que facilita el reconocimiento del terreno y la identificación de zonas que requieren mayor atención.
“Son jóvenes especializados y ya experimentados en la materia, porque ya están expuestos a estas búsquedas precisamente en el río Yaque del Norte”, expresó.
Jornada de búsqueda
De acuerdo con el funcionario, el operativo está programado para desarrollarse en horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde.
Indicó que la jornada se ejecuta conforme a los protocolos establecidos y a las disposiciones contempladas en la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgo.
Las autoridades mantienen activa la búsqueda de la adolescente mientras los equipos continúan inspeccionando distintos tramos del río y sus alrededores con la esperanza de obtener alguna información que permita establecer su paradero.
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Caso Lobo entra en fase preliminar con acusación por sobornos superiores a RD$108 millones
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24 horas agoon
octubre 4, 2026El Ministerio Público procura que militares, civiles y varias empresas sean enviados a juicio por un supuesto esquema destinado a obtener y conservar contratos de seguridad privada en instituciones estatales
Santo Domingo.– El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional tiene previsto intentar este lunes el inicio de la audiencia preliminar del denominado Caso Lobo, proceso en el que el Ministerio Público atribuye a militares, civiles y empresas la participación en un esquema de sobornos que habría movilizado más de RD$108 millones.
La audiencia estará a cargo del juez Deiby Peguero, quien deberá conocer la acusación depositada por el órgano persecutor y determinar posteriormente si existen elementos suficientes para enviar a juicio de fondo a los imputados.
La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y la Dirección General de Persecución sitúan en RD$108,080,359.92 el monto de los pagos que, según la acusación, habrían sido utilizados para garantizar la adjudicación y permanencia de contratos de seguridad privada en distintas instituciones del Estado.
Entre los principales imputados figuran el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y Bolívar Nicolás Fernández Espinal, exencargado de Seguridad de Edenorte Dominicana.
Militares y exencargados de seguridad figuran en el expediente
La acusación incluye además a varios oficiales y antiguos responsables de seguridad de instituciones públicas.
Entre ellos se encuentran Carlos Ambrosio Robles Díaz, mayor general retirado del Ejército y exdirector de seguridad de EdeSur; Andrés Pacheco Varela, coronel y exencargado de seguridad de Edenorte Dominicana; y Luis Ernesto Vicioso Bocio, coronel y exdirector de seguridad de EdeEste.
También figuran Francisco Guarín Fernández Vásquez, coronel y exdirector de seguridad del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi); Elías Caamaño Pérez, coronel y excoordinador de Seguridad Patrimonial del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa); y Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar, coronel de la Fuerza Aérea.
La lista se completa, entre otros señalados, con Wellington Peralta Santos, primer teniente del Ejército y exasistente del encargado de seguridad del Inaipi, y Ramón Quezada Ortiz, coronel de la Policía Nacional e integrante del Departamento de Seguridad de EdeEste.
Empresas también forman parte de la acusación
El expediente no se limita a personas físicas. El Ministerio Público también incluyó a varias sociedades comerciales que, de acuerdo con la investigación, estarían relacionadas con las operaciones examinadas.
Entre estas figuran Servicio Nacional de Seguridad Integral S.R.L. (Senase) y El Niño Prodigio EIRL, vinculadas a Quilvio Bienvenido Rodríguez.
Igualmente aparecen Magestym Waste & Recycling Company SA y Magesty Recycling SRL, asociadas en la acusación a Bolívar Nicolás Fernández Espinal y Miguelina Antonia Rosario Sánchez.
Ministerio Público describe supuesto mecanismo de pagos
Según la tesis del órgano acusador, encargados de seguridad de distintas instituciones habrían exigido o recibido pagos a cambio de favorecer la contratación o continuidad de determinadas empresas de vigilancia privada.
Las autoridades sostienen que parte de esos pagos se habría realizado mediante transferencias bancarias y entregas de dinero en efectivo.
La investigación tiene como uno de sus puntos de partida una denuncia remitida por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig).
De acuerdo con el expediente, las pesquisas permitieron identificar operaciones atribuidas a Senase durante los períodos 2012-2020 y 2020-2025, lapso en el que supuestamente se produjeron pagos a funcionarios vinculados a procesos de contratación.
Audiencia había sido aplazada
El conocimiento de la fase preliminar había sido aplazado el pasado 6 de septiembre por el juez Deiby Peguero.
El Ministerio Público indicó entonces que se encontraba preparado para sustentar su acusación y solicitar formalmente la apertura a juicio contra los procesados.
Durante la audiencia preliminar, el tribunal deberá valorar la acusación y los elementos de prueba presentados por las partes para decidir cuáles imputados, si corresponde, enfrentarán un juicio de fondo.
El inicio de esta etapa no implica una declaración de culpabilidad, ya que corresponderá a los tribunales establecer las responsabilidades individuales conforme avance el proceso judicial.
