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Nuevo Código Penal obliga a empresas dominicanas a reforzar controles para evitar responsabilidad penal
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3 semanas agoon
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LA REDACCIÓNLa Ley 74-25 introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y coloca bajo mayor escrutinio los mecanismos internos de supervisión, prevención y cumplimiento empresarial
SANTO DOMINGO.– Las empresas dominicanas enfrentarán un nuevo escenario de responsabilidad penal con la aplicación del régimen establecido por el nuevo Código Penal, que permitirá investigar no solamente la conducta individual de empleados, representantes o ejecutivos, sino también las posibles fallas de dirección, vigilancia y control de las propias organizaciones.
La modificación introducida mediante la Ley 74-25 supone un cambio significativo en la administración del riesgo empresarial, debido a que una compañía podría ser penalmente responsable cuando determinadas infracciones cometidas en su ámbito de operaciones estén vinculadas con deficiencias en sus sistemas internos de supervisión.
El artículo 8 del Código dispone, como principio general, que las personas jurídicas pueden responder penalmente por actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados cuando sean realizados en su representación y estén relacionados con el incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
La comisión de un delito por un empleado no condena automáticamente a la empresa
La nueva legislación no establece que una empresa será responsable automáticamente cada vez que uno de sus trabajadores incurra en una infracción.
Para que pueda configurarse la responsabilidad de la persona jurídica deberá existir una relación entre la conducta investigada y las deficiencias empresariales en materia de dirección, vigilancia o supervisión.
La normativa introduce, además, conceptos como la imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de los reglamentos y violación del deber de cuidado como elementos que pueden ser considerados dentro de una investigación penal.
Esto implica que situaciones anteriormente manejadas principalmente dentro de los ámbitos administrativo, laboral, disciplinario o regulatorio pueden adquirir también consecuencias penales.
La gran pregunta será: ¿qué hizo la empresa para evitarlo?
Cuando se produzca una infracción vinculada con la actividad empresarial, las autoridades podrán analizar cuáles mecanismos existían previamente para impedirla.
Entre los aspectos que podrían ser examinados figuran los controles establecidos, quién debía supervisar al empleado, la capacitación proporcionada, los protocolos aplicables a la operación y la respuesta ofrecida por la administración cuando tuvo conocimiento de posibles irregularidades.
Por esa razón, adquieren mayor importancia los llamados programas de cumplimiento normativo o “compliance”, mediante los cuales una organización identifica sus principales riesgos, establece mecanismos de prevención y documenta sus procedimientos internos.
La legislación establece que las empresas deberán identificar las áreas donde puedan producirse riesgos penales, disponer de estructuras capaces de supervisar sus programas preventivos, establecer protocolos de actuación y mecanismos disciplinarios, además de revisar periódicamente sus modelos de cumplimiento.
En el caso de las pequeñas y medianas empresas, las funciones de cumplimiento podrán ser asumidas directamente por sus órganos de administración, aunque esto no significa que las Mipymes queden excluidas de la obligación de administrar los riesgos derivados de su actividad.
Un programa de cumplimiento puede ser decisivo
La existencia de controles efectivos puede constituir un elemento fundamental para determinar la responsabilidad de una compañía.
El Código contempla que una empresa pueda quedar exenta de responsabilidad cuando demuestre objetivamente que había adoptado e implementado programas adecuados de cumplimiento y que estos fueron burlados mediante maniobras fraudulentas que impidieron detectar oportunamente la conducta.
Incluso una implementación parcial de estos mecanismos podría ser considerada al momento de determinar o reducir una eventual sanción.
Riesgos alcanzan desde accidentes hasta decisiones de Recursos Humanos
La responsabilidad empresarial contemplada en el nuevo Código Penal no se encuentra limitada a los delitos financieros.
La normativa incluye situaciones relacionadas con la seguridad de las personas y establece consecuencias para casos en los que muertes, enfermedades o incapacidades puedan resultar de imprudencia, negligencia o incumplimiento de obligaciones de seguridad.
Este aspecto adquiere especial relevancia para industrias, empresas constructoras, hoteles, comercios, compañías de transporte, centros de entretenimiento y empresas de seguridad, entre otras actividades donde empleados y usuarios pueden estar expuestos a riesgos físicos.
El área de Recursos Humanos también queda bajo una nueva dimensión.
El Código penaliza determinadas formas de discriminación relacionadas con contrataciones, sanciones, despidos u ofertas laborales, y contempla expresamente que las personas jurídicas puedan responder penalmente por este tipo de conductas en las circunstancias previstas por la ley.
Protección de datos entra en el mapa de riesgos
La gestión de información personal de empleados, clientes y proveedores será igualmente un asunto de especial atención.
La Ley 74-25 contempla responsabilidad empresarial por determinadas infracciones relativas a la intimidad, identidad, documentos y datos personales.
Entre las conductas sancionadas aparecen la recopilación, conservación, comercialización, acceso o divulgación de determinados datos sin consentimiento.
Esto obliga particularmente a las compañías que manejan expedientes laborales, documentos de identidad, información bancaria o grandes bases de datos a reforzar los controles relacionados con quién tiene acceso a esos registros y bajo qué condiciones pueden ser utilizados o compartidos.
Fraudes y falsificaciones también comprometen a las compañías
El régimen alcanza asimismo operaciones de carácter financiero y patrimonial.
La legislación contempla responsabilidad de las personas jurídicas en supuestos vinculados con estafas contra el Estado, estafas colectivas, bancarrota, esquemas piramidales fraudulentos y determinadas modalidades de abuso de confianza.
También se incluyen infracciones relacionadas con falsedades documentales, falsificación de títulos, valores, sellos, instrumentos oficiales y otros documentos.
Como consecuencia, áreas como facturación, certificaciones, registros financieros y operaciones con instituciones públicas requerirán mayores mecanismos de vigilancia para evitar que irregularidades individuales sean relacionadas con deficiencias estructurales de la empresa.
Alimentos y medicamentos bajo vigilancia
Las empresas dedicadas a la fabricación o comercialización de productos tampoco quedan fuera del nuevo esquema.
El Código prevé responsabilidad para las personas jurídicas por adulteración o falsificación de medicamentos, alimentos y bebidas, con sanciones que pueden incluir multas, cierre de establecimientos y decomiso de equipos, bienes y maquinarias.
La normativa también establece consecuencias para empresas involucradas en la adulteración o falsificación de productos químicos, semillas, fertilizantes y otros insumos destinados al sector agropecuario.
Empresa y empleado pueden responder al mismo tiempo
Otra de las novedades importantes es que la responsabilidad de la empresa no elimina necesariamente la responsabilidad individual de la persona que haya cometido la infracción.
El artículo 9 establece que la responsabilidad penal de una persona jurídica no excluye la correspondiente a la persona física que haya participado en los mismos hechos como autor o cómplice.
En consecuencia, un empleado podría enfrentar responsabilidades individuales mientras la organización responde simultáneamente por deficiencias propias de supervisión, organización o control.
Multas podrían alcanzar hasta 1,500 salarios mínimos
Las sanciones previstas son significativas.
Para infracciones consideradas muy graves, las multas pueden oscilar entre 100 y 1,500 salarios mínimos del sector público, mientras que en las infracciones graves pueden situarse entre 50 y 500 salarios mínimos.
A las multas pueden agregarse sanciones complementarias, entre ellas el decomiso de bienes, cierre temporal o definitivo de establecimientos, prohibición de participar en concursos públicos y suspensión o revocación de licencias y autorizaciones necesarias para determinadas actividades económicas.
En los casos más severos, la legislación contempla incluso la disolución de la persona jurídica.
Disolver una compañía no extinguiría necesariamente su responsabilidad
El Código contiene disposiciones dirigidas a impedir que reorganizaciones empresariales sean utilizadas para hacer desaparecer las consecuencias jurídicas de una infracción.
De acuerdo con el artículo 10, la responsabilidad puede subsistir aun después de la disolución de la empresa o de operaciones corporativas que impliquen el cese de actividades o la transmisión de su patrimonio.
Además, en estructuras integradas por varias sociedades, la responsabilidad podría extenderse a una persona jurídica que mantenga control legal o de hecho sobre otra involucrada en la infracción, siempre que concurran las condiciones previstas por la normativa.
Sectores empresariales solicitan mayor plazo
Ante la magnitud de los cambios, representantes del empresariado han planteado ampliar el período de adaptación.
La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) ha respaldado una propuesta para llevar a 24 meses el plazo de entrada en vigencia de los artículos relacionados con responsabilidad penal de las empresas.
La organización considera que las micro, pequeñas y medianas empresas necesitan mayor tiempo para asumir los costos y crear las estructuras requeridas por el nuevo modelo.
También la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) ha respaldado una ampliación del plazo, argumentando la necesidad de revisar protocolos, delimitar responsabilidades, capacitar empleados y establecer mecanismos verificables de prevención.
La prevención penal llega a toda la estructura empresarial
El alcance de la reforma supone que la prevención de delitos dejará de ser únicamente una responsabilidad de los departamentos jurídicos.
Áreas como Recursos Humanos, operaciones, tecnología, seguridad laboral, administración de datos, auditoría, finanzas, compras y los propios consejos de administración tendrán participación directa en la gestión del nuevo riesgo.
El desafío para las empresas será poder identificar dónde se encuentran sus puntos de mayor exposición y demostrar, con documentos, protocolos y actuaciones verificables, cuáles medidas adoptaron antes de que se produzca una eventual infracción.
En el nuevo escenario, afirmar que un empleado actuó por iniciativa propia podría no resultar suficiente.
La pregunta determinante será si, antes de producirse el hecho, la empresa contaba realmente con mecanismos adecuados de dirección, prevención, control y supervisión.
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Cámara de Diputados juramenta a Minerva Frías Ogando como sustituta de su padre Jorge Frías
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2 horas agoon
octubre 28, 2026La nueva legisladora del PRM representará a Santo Domingo Este y asumió el compromiso de continuar el legado político y social de su fallecido padre.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La Cámara de Diputados escogió y juramentó este miércoles a Minerva Klaudel Frías Ogando como nueva integrante del Congreso Nacional, en sustitución de su padre, el fallecido diputado Jorge Frías, quien representaba al Partido Revolucionario Moderno (PRM) por el municipio Santo Domingo Este.
La designación se produjo luego de que la dirección del partido oficialista remitiera formalmente la terna de candidatos para cubrir la vacante legislativa, conforme al procedimiento establecido en la Constitución dominicana.
La propuesta presentada por el PRM estuvo integrada por Minerva Klaudel Frías Ogando, Alexander Santana y Eladio Rodríguez Ramírez, cuyos nombres fueron sometidos a la consideración del pleno de la Cámara Baja.
La comunicación fue remitida por el vicepresidente ejecutivo del PRM, Deligne Ascención, y el secretario general de esa organización, Juan Garrigó Mejía.
Respaldo político a la nueva legisladora
Durante el proceso de escogencia, el vocero de los diputados del PRM, Amado Díaz, explicó que la organización política había colocado a Frías Ogando en el primer lugar de la terna con la intención de favorecer su elección para continuar la representación legislativa que ejercía su padre.
La propuesta también contó con el respaldo de representantes de partidos opositores, entre ellos David Báez y Rafael Castillo, de la Fuerza del Pueblo, así como Idenia Doñez, vocera del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Por su parte, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, destacó la trayectoria política del fallecido Jorge Frías, a quien recordó como un compañero de numerosas jornadas de lucha y un amigo cercano dentro de las filas del PRM.
Minerva Frías promete honrar el legado de su padre
Luego de recibir el respaldo del pleno, Minerva Klaudel Frías Ogando prestó juramento y recibió el distintivo que la acredita oficialmente como diputada de la República Dominicana.
En sus primeras palabras como congresista, expresó su agradecimiento al presidente Luis Abinader, a la dirigencia del Partido Revolucionario Moderno y a su familia por la confianza depositada en ella para asumir esta nueva responsabilidad.
La legisladora manifestó que su llegada al Congreso representa mucho más que ocupar una posición política, pues implica dar continuidad al compromiso de servicio que caracterizó la trayectoria de su padre.
Asimismo, aseguró que trabajará en favor de las comunidades de Santo Domingo Este, manteniendo una relación cercana con las bases de su organización política y con los ciudadanos de la demarcación que representa.
Designación pone fin a varias semanas de espera
La escogencia de Frías Ogando se produjo después de varias semanas durante las cuales permaneció vacante la curul del fallecido congresista.
En ese período, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, había solicitado públicamente a la dirección del PRM agilizar la presentación de la terna correspondiente, ante la necesidad de completar la representación legislativa.
Con la juramentación de Minerva Klaudel Frías Ogando, la Cámara Baja cubre la vacante dejada por Jorge Frías, mientras la nueva diputada inicia una etapa de responsabilidad pública marcada por el compromiso de preservar el legado político de su progenitor.
La nueva congresista tendrá ahora el desafío de construir su propia trayectoria legislativa, responder a las necesidades de Santo Domingo Este y demostrar, mediante iniciativas y resultados, su compromiso con la ciudadanía.
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Caso Jet Set: hermanos Espaillat buscan revertir acusación por homicidio voluntario ante Corte de Apelación
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1 día agoon
octubre 27, 2026La defensa de Antonio y Maribel Espaillat sostiene que el cambio de calificación jurídica basado en el dolo eventual vulnera el principio de legalidad, la presunción de inocencia y el derecho de defensa
Por Carlos Baret
SANTO DOMINGO, RD. – Los abogados de Antonio y Maribel Espaillat López presentaron un recurso de apelación contra la decisión judicial que modificó la calificación penal del proceso relacionado con el desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025.
La acción judicial procura dejar sin efecto la Resolución núm. 042-2026-TRES-00048, emitida el 15 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual se sustituyó la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios por la de homicidio y golpes y heridas voluntarios, sustentada en la figura del dolo eventual.
Los representantes legales de los imputados alegan que la modificación constituye una interpretación extensiva de la legislación penal que podría comprometer garantías constitucionales esenciales.
Defensa cuestiona aplicación del dolo eventual
Uno de los principales argumentos del recurso se fundamenta en el principio de legalidad penal, conforme al cual las conductas sancionables y sus consecuencias deben estar previamente establecidas por disposiciones legales claras y precisas.
La defensa sostiene que el tribunal recurrió a una construcción doctrinal para atribuir a determinadas disposiciones del Código Penal un alcance que, según su interpretación, no fue expresamente previsto por el legislador.
Los abogados argumentan que la legislación penal debe interpretarse restrictivamente cuando su aplicación pueda perjudicar al imputado, por lo que cuestionan que se utilice la figura del dolo eventual para transformar una imputación originalmente sustentada en hechos involuntarios.
Como parte de sus planteamientos, hicieron referencia a disposiciones del nuevo Código Penal que regulan situaciones de muertes ocasionadas por negligencia y posibles incumplimientos de obligaciones de seguridad en establecimientos comerciales.
No obstante, la aplicabilidad de cualquier disposición penal posterior a los hechos deberá examinarse conforme a las reglas constitucionales sobre irretroactividad y aplicación retroactiva de la norma más favorable.
Alegan vulneración de garantías procesales
El recurso también cuestiona el procedimiento seguido por el tribunal para modificar la calificación jurídica.
Según los recurrentes, la decisión se produjo antes de concluir la presentación de las pruebas de la acusación y de que la defensa iniciara su actividad probatoria.
En ese contexto, alegan que el tribunal realizó valoraciones anticipadas sobre la responsabilidad penal de los procesados, lo que, a su juicio, podría comprometer la presunción de inocencia y la imparcialidad judicial.
Asimismo, los abogados denuncian supuestas irregularidades en la aplicación de los artículos 327 y 328 del Código Procesal Penal, relacionados con las advertencias sobre posibles modificaciones de la calificación jurídica y las circunstancias que pueden surgir durante el juicio.
Sostienen que la solicitud de variar la imputación ya había sido discutida durante la etapa preliminar y que no se presentaron hechos nuevos que justificaran el procedimiento utilizado.
Cuestionan restricciones al derecho de defensa
Otro aspecto señalado en la apelación se relaciona con el desarrollo del debate judicial.
La defensa afirma que las partes acusadoras pudieron realizar intervenciones adicionales, mientras que a los representantes de los imputados no se les habría permitido ejercer la correspondiente contrarréplica.
También alegan que los hermanos Espaillat no tuvieron oportunidad de pronunciarse personalmente sobre la solicitud de modificación de la calificación penal.
De acuerdo con el recurso, estas circunstancias habrían afectado el principio de contradicción, la igualdad procesal y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Se trata de alegaciones formuladas por los abogados recurrentes, cuya procedencia deberá ser examinada por los órganos jurisdiccionales competentes.
Solicitan anulación de la resolución
Mediante el recurso, los abogados pidieron a la Corte de Apelación revocar y declarar nula la decisión que introdujo la calificación de homicidio voluntario.
Igualmente, solicitaron que el proceso continúe bajo la imputación original de homicidio y golpes y heridas involuntarios, conforme al auto de apertura a juicio.
La defensa también pretende que el conocimiento del expediente sea asignado a un tribunal unipersonal distinto del que emitió la resolución impugnada.
Como fundamento de la admisibilidad de la apelación, invocó precedentes de la Suprema Corte de Justicia que, según sus argumentos, permiten recurrir excepcionalmente determinadas decisiones judiciales distintas de las sentencias definitivas.
Corresponderá a la Corte de Apelación establecer si el recurso reúne los requisitos legales para ser conocido y, de resultar admisible, pronunciarse sobre los cuestionamientos presentados.
Un proceso de trascendencia jurídica
La controversia introduce un debate relevante sobre los límites de la interpretación judicial del derecho penal y las condiciones necesarias para atribuir responsabilidad por dolo eventual.
En términos jurídicos, la discusión gira alrededor de la diferencia entre una conducta negligente, aun cuando exista conocimiento de determinados riesgos, y una actuación en la que pueda demostrarse aceptación del resultado dañoso.
La existencia de esa diferencia resulta fundamental para determinar la calificación aplicable, sin que la sola gravedad de las consecuencias permita establecer automáticamente una conducta dolosa.
El proceso continúa generando atención nacional debido a la magnitud de la tragedia y a sus repercusiones para las víctimas, sus familiares y la responsabilidad penal vinculada con la seguridad de los establecimientos abiertos al público.
Mientras se conoce la apelación, permanece abierta una cuestión jurídica esencial: hasta dónde puede llegar la interpretación de los tribunales al modificar una acusación penal sin vulnerar las garantías constitucionales de los procesados.
La decisión que adopte la Corte de Apelación podría tener importantes repercusiones en el desarrollo del caso Jet Set y en el debate jurídico dominicano sobre la aplicación del dolo eventual.
Fuente: Recurso de apelación presentado por la defensa de Antonio y Maribel Espaillat López, según informaciones publicadas el 27 de octubre de 2026.
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Piden ajustar horarios laborales ante fuertes lluvias y alertas meteorológicas
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1 día agoon
octubre 27, 2026La institución llama a las empresas a facilitar la movilidad de sus empleados y evitar desplazamientos peligrosos, especialmente en comunidades vulnerables a inundaciones.
Por Rosa Hernández
SANTO DOMINGO, RD. – El Ministerio de Trabajo exhortó este martes a los empleadores de las provincias bajo alerta amarilla a adoptar medidas de flexibilidad laboral ante las intensas precipitaciones provocadas por una vaguada que afecta distintas zonas de República Dominicana.
La institución solicitó a las empresas ofrecer facilidades a sus trabajadores, especialmente a quienes residen en comunidades vulnerables, próximas a ríos, arroyos y cañadas, así como a aquellos que necesitan desplazarse por carreteras y calles afectadas por inundaciones.
Mediante un comunicado difundido en sus plataformas oficiales, el organismo destacó que la protección de la vida y la integridad física de los empleados debe prevalecer frente a cualquier circunstancia que represente peligro durante sus traslados.
Provincias bajo alerta meteorológica
De acuerdo con las informaciones divulgadas por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), entre las demarcaciones bajo alerta amarilla figuran el Gran Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, San José de Ocoa, Peravia, Azua, San Juan, Bahoruco, Barahona, Independencia y Pedernales.
Mientras tanto, Dajabón, Elías Piña, La Vega, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, Hato Mayor y San Pedro de Macorís permanecen bajo alerta verde.
Las autoridades mantienen la vigilancia ante posibles inundaciones urbanas y rurales, crecidas de ríos y cañadas, así como deslizamientos de tierra en zonas de mayor vulnerabilidad.
Lluvias podrían continuar hasta el viernes
La directora del Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet), Gloria Ceballos, informó que las precipitaciones podrían prolongarse hasta el próximo viernes, cuando se espera una disminución gradual de su intensidad.
La funcionaria explicó que en determinadas localidades del suroeste los acumulados de lluvia ya han superado los 200 milímetros contemplados en pronósticos anteriores, situación que incrementa la preocupación por las condiciones del suelo y el riesgo de inundaciones.
Llamado a la prevención
El Ministerio de Trabajo recomendó a empleadores y trabajadores mantenerse atentos a los boletines oficiales del COE y del Indomet, así como evitar desplazamientos innecesarios por vías inundadas o consideradas peligrosas.
La institución insistió en que las empresas deben actuar con prudencia y sensibilidad frente a las dificultades que enfrentan los trabajadores para trasladarse de manera segura.
Las autoridades reiteraron que la prevención y la colaboración entre empleadores y empleados resultan fundamentales para reducir los riesgos mientras persistan las condiciones meteorológicas adversas.
Fuente: Ministerio de Trabajo, COE e Indomet, según informaciones divulgadas este 27 de octubre de 2026.
