Opinión
Disiento de Guillermo Moreno.
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13 años agoon
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José CabralPor José Cabral
El periodista de la cadena Univisión entrevistó en el programa Al Punto a Guillermo Moreno y una de sus preguntas fue en torno a la pensión de la esposa en la Junta Central Electoral.
La respuesta del presidente de Alianza País fue que su esposa la pensionaron sobre la base de un reglamento aprobado por la asamblea del tribunal electoral, mediante el cual se les otorga el 75 por ciento del sueldo devengado por los jueces de la JCE.
El doctor Moreno sabe muy bien que en la República Dominicana uno de los graves problemas que afrontamos tiene que ver con la forma en que se manejan la mayoría de las instituciones públicas, sobre todo aquellas que gozan de autonomía como la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral, la Cámara de Diputados, la Superintendencia de Bancos, el Banco Central, entre otras, en las que se han creado unas pensiones, no sólo abusivas e irregulares, sino también bochornosas y las mismas no han dejado de ser una expresión de corrupción.
Incluso en los últimos días en el país no solo se ha cuestionado la forma en que se aprueban las pensiones que reciben funcionarios públicos, como los ex-jueces de la Junta Central Electoral, sino también los altos montos de las mismas y de igual modo el hecho de que los beneficiarios desempeñen otra función en el Estado, lo que no se produce con la esposa de Guillermo Moreno.
Sin embargo, no sólo llama a la atención que la pensión de la esposa de Guillermo Moreno sea tan alta, sino también la edad de ella, por lo que no deja de ser preocupante el asunto, en virtud de que la misma está en el mismo contexto de las que se han aprobado abusivamente en la Superintendecia de Bancos y en otras instituciones públicas.
Aunque respetamos al doctor Guillermo Moreno, porque a nuestra juicio es una persona incuestionable, pero él debe entender que si se justifica la pensión de su esposa, entonces habría que hacer lo mismo con los diputados y senadores que reciben el Barrilito y el Cofrecito, a pesar de que los mismos no sólo son ilegales, sino también anti-éticos e inmorables.
Lo mismo habría que decir de las pensiones que se han establecido en el Banco Central y en otras instituciones públicas, pero como bien lo sabe Guillermo el cuestionamiente tiene que ver no sólo con la forma como se otorgan las mismas, sino también con el hecho de que el beneficiario la acepte.
De manera, que el doctor Moreno debe revisar la posición que sustenta sobre la pensión otorgada a su esposa, porque de lo contrario se vería como una doble moral, exactamente igual como la que han establecido los peledeístas, perredeístas y reformistas.
En lo que tiene que ver con la posición que ocupa su hijo en la embajada dominicana en Washington, revelado por Jorge Ramos, respetamos la posición de Moreno, pero tampoco la compartimos, sobre todo porque él más que nadie sabe que en la República Dominicana no se designa a nadie en una posición pública por los méritos acumulados ni por la capacidad, sino por la identidad del designado con los grupos que controlan el Gobierno, cuya primer condición es ser un servil de los interesés de los mafiosos que manejan el Estado.
E incluso por el cúmulo de funcionarios en el servicio exterior la República Dominicana hoy día está muy mal parada en la comunidad internacional.
Sólo en la Organización de las Naciones Unidas el país tiene más personas en cargos diplomáticos que naciones altamente desarrolladas.
De ninguna manera quiero involucrar al hijo de Guillermo Moreno en semejante situación, pero lo menos que el presidente de Alianza País debe es justificar el empleo en el Gobierno del hijo, sobre la base de alegar que él cumple con su función.
Además habría que preguntarse quién designó al hijo de Guillermo en ese cargo diplomático, porque si fue Leonel Fernández la situación es mucho más delicada, porque se trata de la persona cuestionada y denunciada ante el ministerio público por Moreno. Hacemos estas puntualizaciones porque hay situaciones complejas y hasta imposible de entender.
De manera, que la mala conducta no sólo debe ser denunciada cuando proviene de los mafiosos que manejan el Estado, sino también de aquellos que buscamos cambiarlo, pese a que no se trata de hechos anti-éticos o inmorables de la esposa y el hijo de Guillermo Moreno, sino probablemente del manejo inadecuado de lo ocurrido o de la comisión de un error por una mala interpretación de la situación.
En el Gobierno del Partido dela Liberación Dominicana y en los encabezados por el PRD y el PRSC la primera condición para ser funcionario público es estar al servicio de los asquiantes intereses de los grupos que se mueven alrededor del Estado.
Me parece mucho más idóneo respetar el derecho del hijo de Guillermo Moreno, porque lo tiene, no sólo para ocupar una posición pública, sino también hasta para pertenecer al partido que cuestiona su padre. Son cosas que jamás podrá cuestionar Guillermo Moreno, pero no defender lo que a nuestro es indefendible.
Jamás alegar que él cumple con su función, cuando se sabe de más que eso importa muy poco en el ámbito oficial y además esa no es la regla en el gobierno.
Por esta razón no comparto lo expresado por Moreno, pese a que si apoyo su esfuerzo para que se juzgue a Leonel Fernández y otros bellacos que se mueven en el escenario político nacional.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
