Opinión
Enjuiciar a los asesinos de Caamaño¡
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13 años agoon
Por Narciso Isa Conde
El coronel Francisco Alberto Caamaño, abrazado con el pueblo, hizo historia: encabezó la principal gesta del siglo XX: la revolución de democrática de abril 1965 y la Guerra Patria contra el invasor impenitente.
Pasado uno años, lleno de indignación, desembarcó con estampa guerrillera en Playa Caracoles desde Cuba para trascender a la eternidad.
Capturando herido, un 16 de febrero de 1973, fue fusilado, descuartizado y quemado sus restos. Mucho odio y demasiado temor inspiraron esa pérfida determinación gubernamental.
Informado el presidente Balaguer de su captura, le expresó al general Ramón Emilio Jiménez (hijo), entonces Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, que “en el país no había cárceles para un hombre como el coronel Caamaño”, dejando bien insinuado que procediera a su fusilamiento.
El general Ramiro Matos González, anticomunista de “tomo y lomo”, quien dirigió la persecución y el cerco militar contra la escuadra guerrillera comandada por Caamaño, en ningún momento advirtió a sus compañeros militares que los canones internacionales y los derechos humanos universalmente consagrados impedían asesinar al comandante apresado. Consintió, por tanto, el fusilamiento.
No podían faltar como figuras relevantes de esa horrenda determinación “in sito”, el propio ministro Ramón Emilio Jiménez (Milo), el general Beauchamps Javier, el general Enríquez Pérez y Pérez y el mayor Pou Castro; estos dos últimos vinculados, junto al general Salvador Lluberes Montás, a los crímenes mas siniestros de esa época, siempre en estrecha relación con la CIA y la mafia cubana de OMEGA 7 en Miami.
Tampoco podían estar ausentes otros oficiales-sicarios, encargados de las vejaciones, el fusilamiento y la que quema del cadáver. Tampoco los agentes encubiertos de la CIA, mandatados para verificar la muerte del Coronel de Abril.
Balaguer los interpretó “al pie de la letra”, mientras sus peones mayores y los envidiados de Washington se cercioraban de que todo lo perversamente decidido fuera debidamente consumado.
Estremece el parecido de ese crimen de lesa humanidad con lo acontecido en 1967 en la Higuera, en Bolivia, con el comandante Ernesto -Che- Guevara.
Varían los protagonistas locales, los jefes militares y de Estado, pero tienen en común el desenlace a tono con el patrón de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para ese tipo de situaciones y frente a ese tipo de líderes.
Coinciden también ese asesinato y el del Orlando Martínez (1975) en la participación directa de una parte de la “plana mayor” del estamento militar del país y del presidente de la república; precisamente de aquellos altos oficiales calificados por el propio Orlando en su columna Microscopio como de “horca y la cuchillo”, los mismos que poco después, con la misma matriz CIA detrás, ordenaron su asesinato, previa consulta con el inefable presidente Balaguer.
Siempre he estado convencido -y así lo he proclamado innumerables veces- que los asesinos de Caamaño fueron en lo fundamental (tanto a nivel de decisión política como en cuanto a la orden militar), los mismos que asesinaron a Orlando y a muchos otros luchadores/as en el periodo de terrorismo de Estado de los doce años. Siempre, además, he insistido en la necesidad de enjuiciarlos y condenarlos sin contemplaciones.
Una parte de ellos sigue con vida, ostentando fortunas y oprobios, señalados por la sociedad como asesinos y ladrones protegidos por la impunidad.
Acabar con esa protección es la que están reclamando, en un momento muy oportuno, los familiares cercanos del coronel Caamaño y en especial su hijo coronel Francis Caamaño Acevedo.
Oportuno porque se ha decidido llevar los restos del Coronel de Abril y Comandante de Caracoles al Panteón Nacional, dada su condición de Héroe Nacional.
Oportuno porque la sociedad está clamando sanción ejemplarizadora contra los autores de graves actos de corrupción y otros crímenes cercanos. En especial se exige el procesamiento de Leonel Fernández y su cártel de la corrupción, protectores por demás -junto a las cúpulas del PLD, PRSC y PRD- de los asesinos de Caamaño y de otros/as mártires de la Patria.
Oportuno, en fin, porque gran parte del pueblo reclama desmantelar un sistema de impunidad que dura ya cerca de ocho décadas: desde el nacimiento de la tiranía de Trujillo hasta la fecha.
En tales circunstancias, alegar la condición de militar del coronel Francis Caamaño hijo para mandarlo callar, es un grosería inaceptable para la sociedad dominicana.
Porque si político es el reclamo de justicia de un hijo respecto a la muerte de su padre, – y lo es en tanto se trata de un héroe nacional revolucionario y en tanto este fuera victima de una fuerza partidista proclive al crimen y de militares politizados por ellas-, mandarlo a callar y pretender su silencio, es una manera de hacer un uso político-partidista de la peor calaña por parte de la mas alta autoridad militar del país, seguramente orientada desde el Palacio Nacional y el Senado de la República.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
