Opinión
Enjuiciar a los asesinos de Caamaño¡
Published
13 años agoon
Por Narciso Isa Conde
El coronel Francisco Alberto Caamaño, abrazado con el pueblo, hizo historia: encabezó la principal gesta del siglo XX: la revolución de democrática de abril 1965 y la Guerra Patria contra el invasor impenitente.
Pasado uno años, lleno de indignación, desembarcó con estampa guerrillera en Playa Caracoles desde Cuba para trascender a la eternidad.
Capturando herido, un 16 de febrero de 1973, fue fusilado, descuartizado y quemado sus restos. Mucho odio y demasiado temor inspiraron esa pérfida determinación gubernamental.
Informado el presidente Balaguer de su captura, le expresó al general Ramón Emilio Jiménez (hijo), entonces Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, que “en el país no había cárceles para un hombre como el coronel Caamaño”, dejando bien insinuado que procediera a su fusilamiento.
El general Ramiro Matos González, anticomunista de “tomo y lomo”, quien dirigió la persecución y el cerco militar contra la escuadra guerrillera comandada por Caamaño, en ningún momento advirtió a sus compañeros militares que los canones internacionales y los derechos humanos universalmente consagrados impedían asesinar al comandante apresado. Consintió, por tanto, el fusilamiento.
No podían faltar como figuras relevantes de esa horrenda determinación “in sito”, el propio ministro Ramón Emilio Jiménez (Milo), el general Beauchamps Javier, el general Enríquez Pérez y Pérez y el mayor Pou Castro; estos dos últimos vinculados, junto al general Salvador Lluberes Montás, a los crímenes mas siniestros de esa época, siempre en estrecha relación con la CIA y la mafia cubana de OMEGA 7 en Miami.
Tampoco podían estar ausentes otros oficiales-sicarios, encargados de las vejaciones, el fusilamiento y la que quema del cadáver. Tampoco los agentes encubiertos de la CIA, mandatados para verificar la muerte del Coronel de Abril.
Balaguer los interpretó “al pie de la letra”, mientras sus peones mayores y los envidiados de Washington se cercioraban de que todo lo perversamente decidido fuera debidamente consumado.
Estremece el parecido de ese crimen de lesa humanidad con lo acontecido en 1967 en la Higuera, en Bolivia, con el comandante Ernesto -Che- Guevara.
Varían los protagonistas locales, los jefes militares y de Estado, pero tienen en común el desenlace a tono con el patrón de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para ese tipo de situaciones y frente a ese tipo de líderes.
Coinciden también ese asesinato y el del Orlando Martínez (1975) en la participación directa de una parte de la “plana mayor” del estamento militar del país y del presidente de la república; precisamente de aquellos altos oficiales calificados por el propio Orlando en su columna Microscopio como de “horca y la cuchillo”, los mismos que poco después, con la misma matriz CIA detrás, ordenaron su asesinato, previa consulta con el inefable presidente Balaguer.
Siempre he estado convencido -y así lo he proclamado innumerables veces- que los asesinos de Caamaño fueron en lo fundamental (tanto a nivel de decisión política como en cuanto a la orden militar), los mismos que asesinaron a Orlando y a muchos otros luchadores/as en el periodo de terrorismo de Estado de los doce años. Siempre, además, he insistido en la necesidad de enjuiciarlos y condenarlos sin contemplaciones.
Una parte de ellos sigue con vida, ostentando fortunas y oprobios, señalados por la sociedad como asesinos y ladrones protegidos por la impunidad.
Acabar con esa protección es la que están reclamando, en un momento muy oportuno, los familiares cercanos del coronel Caamaño y en especial su hijo coronel Francis Caamaño Acevedo.
Oportuno porque se ha decidido llevar los restos del Coronel de Abril y Comandante de Caracoles al Panteón Nacional, dada su condición de Héroe Nacional.
Oportuno porque la sociedad está clamando sanción ejemplarizadora contra los autores de graves actos de corrupción y otros crímenes cercanos. En especial se exige el procesamiento de Leonel Fernández y su cártel de la corrupción, protectores por demás -junto a las cúpulas del PLD, PRSC y PRD- de los asesinos de Caamaño y de otros/as mártires de la Patria.
Oportuno, en fin, porque gran parte del pueblo reclama desmantelar un sistema de impunidad que dura ya cerca de ocho décadas: desde el nacimiento de la tiranía de Trujillo hasta la fecha.
En tales circunstancias, alegar la condición de militar del coronel Francis Caamaño hijo para mandarlo callar, es un grosería inaceptable para la sociedad dominicana.
Porque si político es el reclamo de justicia de un hijo respecto a la muerte de su padre, – y lo es en tanto se trata de un héroe nacional revolucionario y en tanto este fuera victima de una fuerza partidista proclive al crimen y de militares politizados por ellas-, mandarlo a callar y pretender su silencio, es una manera de hacer un uso político-partidista de la peor calaña por parte de la mas alta autoridad militar del país, seguramente orientada desde el Palacio Nacional y el Senado de la República.
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
Published
4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
