Análisis Noticiosos
Mitos del pensamiento neoliberal
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13 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Vicenç Navarro*
Hoy el pensamiento económico dominante en los círculos políticos, mediáticos, económicos y financieros españoles continúa siendo el neoliberalismo y ello a pesar de que la evidencia científica existente muestra, sin que haya lugar a dudas, que la aplicación de las políticas públicas inspiradas en tal pensamiento han sido responsables de la génesis de las crisis financiera y económica que vivimos. Tal pensamiento se continúa reproduciendo en los mayores medios de información (también en fórums académicos) del país, como consecuencia del enorme poder de los grupos promotores de tal conocimiento (mejor definido como ideología) en tales medios. Entre ellos destacan la banca y la gran patronal. Las premisas de tal ideología son:
Mito nº 1. Hay que favorecer a las rentas superiores pues son ellas las que ahorran e invierten, creando puestos de trabajo.
Un reciente ejemplo de esta postura es la oposición del Partido Republicano en EEUU a que el presidente Obama elimine las rebajas de impuestos de los súper ricos que el presidente Bush junior aprobó durante su mandato (ver el excelente artículo “10 Things Republicans Don’t Want You to Know About the “Fiscal Cliff””, Jon Perr, 07.12.12, de donde extraigo gran parte de los datos que aquí presento). En tal argumento, se utiliza el término de “creadores de puestos de trabajo” para describir a los súper ricos (menos del 2% de la población).
Para sostener esta tesis, uno tendría que ver que a menos carga impositiva de los ricos, habría mayor creación de puestos de trabajo. Pues bien, la realidad es precisamente opuesta a este supuesto. Así, el Congressional Research Service de EEUU (que es el servicio de investigación del Congreso estadounidense) ha documentado que durante los años 40 y 50, cuando los súper ricos tenían que pagar un tipo máximo por encima del 90% (sí, 90%), hubo mayor producción de empleo que ahora que pagan el 35%. Algo idéntico ocurre con el Impuesto sobre las Ganancias del Capital, cuyo tipo máximo pasó de ser un 25% en aquel periodo al actual 15%, sin que se haya aumentado la producción de puestos de trabajo. La evidencia de que la bajada de impuestos a los súper ricos no incrementa la producción de empleo es robusta como una piedra. No es cierto que a menor carga impositiva de las rentas superiores y/o de las rentas del capital haya mayor producción de empleo. En realidad, la época reciente, con menor producción de empleo (la presidencia de Bush Junior), fue la que tuvo un menor gravamen de las rentas superiores. No se puede, pues, sostener la tesis neoliberal de que hay que bajar los impuestos (o que no hay que subirlos) a fin de facilitar la creación de empleo. Tal bajada de impuestos disminuye los ingresos al Estado, con los cuales, por cierto, éste podría haber creado empleo.
Pero existe otro factor negativo en la reducción del gravamen de los ricos y súper ricos. Éstos consiguen la mayoría de sus rentas de las rentas del capital a través de acciones, depósitos bancarios y otros medios de ahorro, y sólo una pequeñísima parte procede de sus salarios. Así, las 400 personas más ricas de EEUU reciben de su propiedad el 80% de sus ingresos y sólo un 8% de sus salarios. Para el resto de la población, la situación es al revés. La gran mayoría de su renta procede de salarios y una pequeñísima proporción viene de la propiedad (el 5%). De estos datos se deduce que las rebajas fiscales a la propiedad (acciones, depósitos y otros) benefician predominantemente a las rentas superiores, favoreciendo una enorme concentración de las rentas. Los datos son abrumadores. Entre 1979 (inicio de la revolución neoliberal) y 2007 (inicio de la crisis), las rentas (después de pagar impuestos) del 1% de la población más rica de EEUU crecieron un 281% (descontando la inflación), comparado con un crecimiento de sólo un 16% para el 20% de la población con menor renta.
Mito nº 2. La bajada de impuestos aumenta los ingresos al Estado
Estas políticas fiscales favorables a las rentas superiores que derivan sus rentas del capital han facilitado la enorme concentración de las rentas en Estados Unidos. Y una consecuencia de ello ha sido el descenso de los ingresos al Estado, hoy de los más bajos de la historia reciente en aquel país. Los ingresos al Estado federal representan sólo el 15% del PIB, el porcentaje más bajo desde los años 50. No es cierto, pues, que el Estado y su sector público estén ahogando a la economía.
Tales datos muestran la falacia de otro de los grandes dogmas del neoliberalismo, que asume que la bajada de impuestos, en lugar de descender los ingresos al Estado, los aumentará, pues –según tal dogma- la bajada de impuestos aumenta la demanda, y con ello el crecimiento económico y los ingresos al Estado. Pues bien, los datos tampoco respaldan tal supuesto. Al revés, la reducción de los impuestos (con predominio de los impuestos a los súper ricos) disminuyó los ingresos al Estado. Como ha mostrado el Center on Budget and Policy Priorities, la bajada de impuestos de los súper ricos (durante el gobierno Bush junior) fue responsable del crecimiento del déficit público del Estado (específicamente un 50%). En realidad, la gran mayoría de estudios que han analizado los orígenes del crecimiento del déficit del Estado federal han coincidido en que éstos han sido causados por los recortes de los impuestos (que favorecieron predominantemente a las rentas del capital y, por lo tanto, a los súper ricos) de la época de gobiernos republicanos, el aumento del gasto militar debido a las dos guerras iniciadas en periodo republicano –Irak y Afganistán- y a la recesión económica. La explicación de que el déficit del Estado federal es debido al incremento del gasto social carece de credibilidad. Una situación casi idéntica ha ocurrido en España. La reforma fiscal del 2006 que introdujo una bajada de impuestos muy notable para las rentas del capital y de las rentas superiores significó un incremento del déficit público estructural del Estado español (aumentándolo más de 20.000 millones de euros) que apareció en toda su magnitud cuando, en el 2007, la burbuja inmobiliaria explotó y la economía entró en recesión. En realidad, esta ralentización de la actividad económica implicó solo un 20% del aumento del déficit público estructural. El 80% de tal aumentó fue resultado del bajón de los impuestos. De ahí la situación absurda e incoherente de que cuando tal déficit aumentó se intentó reducir bajando el gasto púbico (y muy en particular el social que es ya en sí uno de los más bajos existentes en la UE-15), en lugar de revertir la bajada de impuestos del 2006.
Mito no 3. El aumento del Impuesto de Sucesiones dañará la economía
El presidente Obama ha propuesto aumentar el Impuesto de Sucesiones, pasando a ser un 45% de la propiedad del individuo. A este impuesto, conocido como el “impuesto sobre los muertos”, se han opuesto los neoliberales pues –según ellos- afecta a las pequeñas propiedades, destruyéndolas, pues los herederos se ven forzados a venderlas para poder pagar tal impuesto. Pero este argumento ignora que dicho impuesto afecta sólo a un 0,24% de las propiedades de EEUU. Un caso semejante ha ocurrido en España donde hay una enorme concentración de la propiedad. España es uno de los países de la UE-15 con mayor concentración de la propiedad.
Mito nº 4. Las políticas de estímulo económico han tenido un impacto mínimo en recuperar la economía
Tal premisa aparece frecuentemente en las tertulias y en los programas televisivos sobre las soluciones para salir de la crisis. Uno de ellos es el reciente programa de la BBC sobre la crisis en España y que contó con el asesoramiento de uno de los economistas más ultraliberales de los muchos existentes en los medios, el sr. Pedro Schwartz. En tal programa, se hizo la afirmación de que el estímulo que realizó el gobierno Zapatero no solo no sirvió para nada sino que incluso empeoró la situación, aumentando la deuda pública. Tal aseveración ignora varios hechos. Uno de ellos es que el estímulo del gobierno Zapatero consistió mayoritariamente en una reducción de impuesto que se creyó que estimularía la demanda y con ello reavivaría a la economía. Tal tipo de estímulo es erróneo por las razones indicadas en el párrafo anterior. La manera más efectiva para que el gasto público pueda estimular la economía es creando empleo directamente, lo cual el gobierno Zapatero hizo muy poco. La mayoría del estímulo no se llevó a cabo mediante obras públicas (haciendo piscinas como erróneamente señalaron el sr. Schwartz y la BBC) sino bajando impuestos. Existe la percepción generalizada entre los neoliberales (a veces compartida por algunos keynesianos) que el crecimiento de la demanda conlleva automáticamente un crecimiento del empleo lo cual no es del todo cierto, pues la demanda puede crecer sin que la producción de empleo aumente. Este punto es de gran importancia porque el problema mayor –causa de la recesión- es el elevado desempleo el cual no se resolverá sin una activa producción de empleo por parte del sector público. Esto es, por cierto, lo que explica también que el estímulo económico del presidente Obama fue, a pesar de su moderación, más eficaz en salir de la Gran Recesión que el de la UE y ello debido a que dio mayor énfasis en la creación de empleo con los fondos federales que no la UE. En esta última no hay todavía reconocimiento que el mayor problema económico (además de social) que tiene la UE es el elevado desempleo. Y así nos va.
*Vicenç Navarro. Catedrático de Políticas Públicas. Universidad Pompeu Fabra y Profesor de Public Policy. The Johns Hopkins University
Fuente: http://bit.ly/S6DW68
Análisis Noticiosos
El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.
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15 horas agoon
febrero 17, 2026Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás
Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.
A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.
“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.
Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás
La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.
De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.
Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.
En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).
Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.
elpais.com
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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2 semanas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
