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Hipólito y Bautista expulsados del PRD
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13 años agoon
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LA REDACCIÓNFueron acusados de insubordinación; Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez fueron suspendidos por dos años

Los abogados de la defensa presentaron varios incidentes pero les fueron rechazados y se retiraron de la audiencia.
El Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) expulsó anoche, de manera definitiva, como dirigente y militante de esa organización al expresidente de la República Hipólito Mejía y al presidente en funciones de ese partido, Andrés Bautista, en un juicio disciplinario con pocos precedentes en la historia política del país.
El organismo suspendió de manera temporal, por dos años y con la posibilidad de revisar la sentencia cada seis meses, a Orlando Jorge Mera, secretario general, y Geanilda Vásquez, secretaria de Organización. Las suspensiones también fueron como militantes y dirigentes del partido opositor.
Las medidas que afectan a Mejía y a Bautista fueron tomadas en base a lo establecido en el literal h del artículo 52 de los estatutos del PRD, que prevé la expulsión definitiva de la organización en caso de faltas graves.
A solicitud del fiscal nacional del PRD, el diputado Geovanny Tejada, el Consejo de Disciplina también declaró el defecto de los acusados, dado que sus abogados no concluyeron la audiencia, debido a que decidieron retirarse luego que los miembros del organismo rechazaran la recusación que hicieron a todos los integrantes. El cuerpo de abogados de la defensa, encabezado por Enmanuel Esquea Guerrero, informó el retiro con el argumento de que se violó el derecho al debido proceso. Ninguno de los acusados estuvo presente en la audiencia.
El Consejo de Disciplina del PRD está presidido por Rafael Vásquez (Fiquito) e integrado por Digna Yan, Carmen Aleyda Cruz, Élsida Díaz Salcedo y María Sánchez. Los miembros de ese organismo también acogieron, en cuento a la forma, la querella que presentó el fiscal porque se hizo en el tiempo adecuado y de conformidad a los preceptos legales.
Base de la acusación
Tejada solicitó la expulsión de Mejía y Bautista y la suspensión de Orlando y Geanilda, según sus argumentos, porque violaron los artículos 51 y 55 de los estatutos generales del PRD en varios de sus literales. Entre las faltas documentadas por el fiscal, basadas en informaciones periodísticas y reportes noticiosos, figuran la de insubordinación a la autoridad calificada, fomento del grupismo y el divisionismo; desacatar resoluciones de organismos superiores, promover acciones dirigidas a alcanzar beneficio personal y grupal. Sostuvo que acciones como la reunión de la Comisión Política que propició Mejía en la que se suspendió a Vargas Maldonado viola el artículo 187 de los estatutos que prohíbe el grupismo.
Rechazaron todos los incidentes
El Consejo Nacional de Disciplina del PRD rechazó todos los incidentes que presentaron los abogados de los cuatro acusados al considerarlos improcedentes, mal fundados y carentes de base legal. Los abogados solicitaron al organismo que suspendiera la audiencia hasta que el Tribunal Superior Electoral (TSE) falle un recurso de nulidad que interpuso el grupo y que busca dejar sin efecto varias resoluciones del PRD en distintos procesos, lo cual también fue rechazado.
Crónica de una expulsión anunciada
El tumulto de miembros y dirigentes de todos los niveles del PRD por acceder a la Casa Nacional comenzó temprano, a pesar de que la cita era para las 9:00 de la mañana. Algunos diputados resultaron con sus trajes rotos y otros sufrieron empujones de agentes policiales y de la seguridad del PRD que a toda costa impidieron su entrada. Alrededor de las 9:30 llegaron Orlando y Geanilda, pero no pudieron entrar a la sala de audiencias debido a que insistían en ingresar con una veintena de dirigentes, solicitud que fue rechazada por el Consejo de Disciplina. Mientras que Esquea Guerrero insistió para que entraran solos. Luego de iniciada la audiencia, un tumulto rompió el cerco policial lo que obligó a los agentes a lanzar gases lacrimógenos que incluso alcanzaron a la exvicepresidenta de la República, Milagros Ortiz Bosch, razón por la que tuvo que recibir asistencia médica. Los efectos de las bombas lacrimógenas se mantuvieron por casi media hora, lo que al parecer provocó el desparpajo de la multitud. A partir de ahí en las afueras de la Casa Nacional del partido blanco el ambiente fue de tranquilidad. Pero en la medida en que afuera la situación se calmó, subió la temperatura en la sala de audiencia, especialmente para el dirigente Tony Peña Guaba, quien se paró de su asiento para anunciar que un grupo de dirigentes se iban a retirar porque “este es un juicio viciado”.
¡Vámonos! Proclamó, pero nadie lo siguió y de ñapa varios le vocearon: “te vas solo, Tony”. Finalmente, la sentencia fue emitida pasadas las 9:00 de la noche, después de más de 10 horas de iniciado el proceso.
No harán caso
El vocero de Hipólito Mejía, Héctor Guzmán, afirmó que ni aceptan, ni tiene validez, ni le harán caso a la expulsión. Catalogó la decisión como un show parecido al del programa radial la “Tremenda Corte, de Tres Patines”. Indicó que no recurrirán la decisión ante el TSE, debido a que el fiscal y el presidente del Consejo Disciplinario ya fueron recusados y esos recursos están pendientes de fallo.
Manifestó que a partir de esta semana inician un proceso a nivel nacional para promover una convención donde los perredeístas escojan sus autoridades en un proceso interno que deberá efectuarse este mismo año.
Decisión del TSE podría salvar a los expulsados
El recurso de nulidad pendiente de fallo por el Tribunal Superior Electoral y que busca anular varias resoluciones del PRD podría ser la única vía del grupo de dejar sin efecto las sanciones. Entre las medidas que la acción busca anular figuran la elección de Rafael Vásquez en el Consejo de Disciplina, la reunión del Comité Ejecutivo Nacional de junio de 2012 y la segunda fase de la última convención del PRD efectuada en el 2010.
Hipólito recibió apoyo de dirigentes
En la sala de audiencia se observó a varios de los seguidores de Mejía entre ellos los esposos Vicente Sánchez Baret y Yadira Henríquez, César Sánchez, César Cedeño y los diputados Eugenio Cedeño y José Manuel Cabrera. La mayoría se retiró luego que los abogados anunciaron que no seguirían en la audiencia. Durante su ponencia, Enmanuel Esquea Guerrero presentó una sentencia que emitió el Partido Dominicano, propiedad de Rafael Leonidas Trujillo, que se emitió en un juicio similar en el 1955 contra un grupo de dirigentes de esa organización política. El abogado informó que presentó el escrito por si se necesitaba alguna referencia y para que constara en acta. En la historia post Trujillo, en el país no se conoce que un dirigente político haya sido sometido a un juicio disciplinario en su organización.
Cáncer
Fisca.l Las acciones de Mejía, el PRD debió detenerlas hace mucho tiempo porque “el cáncer hay que cortarlo con tiempo”.
Íntegra
Proceso. La sentencia íntegra de las sanciones será leída el viernes a las 4:00 de la tarde en el PRD.
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.


