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Análisis Noticiosos

Incentivos al desarrollo fronterizo generan disputa

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Por Víctor Mateo 

 En los últimos días se ha generado un debate respecto a la Ley No. 28-01, mediante la cual se crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que reúne las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco. Las complicaciones surgen en el sentido de que diversos sectores empresariales requieren la revisión de la indicada ley bajo el entendido de que perjudica a miles de empresas que cumplen puntualmente con los pagos de impuestos y generan más de 400 mil empleos.

 Para la presidenta de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), se hace necesario que en el menor tiempo posible el Gobierno envíe al Congreso Nacional las modificaciones que se harían a la Ley No. 28-01, ya que la misma tiene una serie de aspectos que van en detrimento del sector empresarial. La licenciada Ligia Bonetti sostiene que la misma desvirtúa el objetivo de la Estrategia Nacional de Desarrollo en cuanto a la racionalización de los incentivos fiscales y la minimización de los efectos negativos de estos en la recaudación.

 El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Manuel Diez Cabral, la vicepresidenta de la AIRD, Circe Almanzar, el presidente la Organización Nacional de Empresarios (ONE), el licenciado Antonio Ramos y Julio Virgilio Brache, ejecutivo del Grupo Rica y presidente de la Cámara Americana de Comercio, entre otros dirigentes empresariales, han expresado su apoyo a las declaraciones de la licenciada Bonetti. Consideran, igualmente, que la revisión y posterior modificación de la norma deberá realizarse a más tardar en 60 días, ya que –según expresan– la aplicación de la misma exhibe pocos logros. Califican esta ley como discriminatoria y discrecional y enfatizan que el Estado dominicano obtendría mejores resultados si invirtiera los cientos de millones de pesos que ha dejado de percibir por exenciones fiscales en el desarrollo de programas sociales en la frontera.

 Por su parte, los comerciantes de la zona fronteriza se oponen a las declaraciones antes citadas, pues de acuerdo con datos arrojados por el Gobierno, entienden que los empresarios radicados en las grandes urbes reciben cada año más de 3,000 millones de dólares por concepto de exoneraciones e incentivos, mientras que ellos solo recibe unos 30 millones por el mismo concepto. Erickson Taveras, quien funge como vocero de 23 organizaciones y fundaciones fronterizas que defienden la aplicación de la ley, precisó que no se oponen a la modificación sugerida, siempre y cuando sea con fines de fortalecerla.

 Asimismo, en un documento rubricado por los obispos de las diócesis de Mao-Montecristi, monseñor Diomedes Espinal; de San Juan de la Maguana, monseñor José Dolores Grullón; y de Barahona, monseñor Rafael Felipe Núñez, y dirigido a la Comisión de Fronteras de la Cámara de Diputados, los firmantes manifiestan su oposición a la reforma del referido texto legal, tal y como lo plantean quienes solicitan su revisión ya que, de llevarse a cabo, significaría la sepultura de siete provincias (Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Baoruco).

 En dicho orden, Miguel Cruz, quien se desempeña como director del Consejo de Fronteras, llamó “empresarios de doble moral” a quienes buscan que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo modifiquen la Ley No. 28-01 y declaró que “a muchos empresarios de los que están pidiendo la derogación de la pieza se les aprobaron proyectos, pero que nunca se han interesado en las provincias de la frontera, porque consideran que los costos operacionales son muy elevados”.

Legisladores opinan al respecto

Es preciso indicar que el legislador por la provincia Baoruco, diputado Rafael Méndez, expresó su desacuerdo con la pretensión de algunos empresarios, pues a su entender si se despoja a esa zona fronteriza de la Ley No. 28-01, esa parte de la nación quedará acéfala y podría ser ocupada por los haitianos.

Por otro lado, el diputado por el Distrito Nacional, Elpidio Báez, solicitó a la comisión que trata el asunto, investigar cuántas empresas se encuentran amparadas por la Ley No. 28-01, puesto que según opina existen empresas instaladas en Santiago y en el Distrito Nacional que reciben los beneficios de la citada legislación.

En ese sentido, Bernardo Alemán, diputado por la provincia de Montecristi, externó que es imposible que empresas que no están instaladas en la zona fronteriza obtengan los beneficios que plantea la norma legal, a menos que exista una mafia entre la Dirección General de Aduanas y esos empresarios.

¿Qué contempla la Ley No. 28-01?

La Ley No. 28-01 persigue dinamizar la zona fronteriza, estimulando la constitución de empresas en dicha zona, a cambio de las exenciones fiscales consignadas desde los artículos 2 hasta al 5 de la mencionada ley, los cuales rezan de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.Las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zona franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas, así como todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas, que existen a la fecha de promulgación de la presente ley, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites de cualquiera de las provincias señaladas en el artículo uno (1) de esta ley, disfrutarán de las facilidades y exenciones que se indican en el párrafo siguiente.

PÁRRAFO. Las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zonas francas, turísticas, metalúrgicas y energéticas, y de todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas establecidas y que se establezcan en el futuro, que operen dentro de los límites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, disfrutarán de una exención de un cien por ciento (100%) del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos de maquinarias, así como cualquier tipo de impuesto, durante un período de veinte (20) años. Se les otorga, además, un cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos.

ARTÍCULO 3. Se fija para las empresas instaladas y a instalarse en las provincias señaladas una reducción del cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha o que se establezcan en el futuro, mientras estén vigentes los veinte (20) años de las exenciones contempladas en esta ley para las provincias indicadas en el párrafo del artículo dos (2).

ARTÍCULO 4.Salvo las exenciones arancelarias, que serán efectivas desde la promulgación de esta ley, los plazos de las exenciones y facilidades indicadas en el artículo dos (2) que se otorguen, comenzarán a correr desde la fecha en que haya fijado sus instalaciones e iniciado sus operaciones, cada empresa dentro del área de la provincia señalada, y se computarán los períodos completos a cada empresa en la forma que se indica en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5.Se otorga un plazo de cinco (5) años para que toda empresa que se establezca disfrute del término completo del período de exenciones. A partir del término de cinco (5) años que se indica en este artículo, las nuevas empresas que se establezcan sólo disfrutarán de la parte de período de exención que quede vigente, contando desde el día siguiente del vencimiento de los cinco (5) años a que se refiere este artículo, hasta la fecha en que se venzan dichos plazos a contar de ese día.

El autor es catedrático de la PUCAMAIMA Y APEC

 

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Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.

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Por José Cabral

Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.

Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.

Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.

Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.

Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.

El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.

De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.

Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.

Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.

Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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