Análisis Noticiosos
Incentivos al desarrollo fronterizo generan disputa
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13 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Víctor Mateo
En los últimos días se ha generado un debate respecto a la Ley No. 28-01, mediante la cual se crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que reúne las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco. Las complicaciones surgen en el sentido de que diversos sectores empresariales requieren la revisión de la indicada ley bajo el entendido de que perjudica a miles de empresas que cumplen puntualmente con los pagos de impuestos y generan más de 400 mil empleos.
Para la presidenta de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), se hace necesario que en el menor tiempo posible el Gobierno envíe al Congreso Nacional las modificaciones que se harían a la Ley No. 28-01, ya que la misma tiene una serie de aspectos que van en detrimento del sector empresarial. La licenciada Ligia Bonetti sostiene que la misma desvirtúa el objetivo de la Estrategia Nacional de Desarrollo en cuanto a la racionalización de los incentivos fiscales y la minimización de los efectos negativos de estos en la recaudación.
El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Manuel Diez Cabral, la vicepresidenta de la AIRD, Circe Almanzar, el presidente la Organización Nacional de Empresarios (ONE), el licenciado Antonio Ramos y Julio Virgilio Brache, ejecutivo del Grupo Rica y presidente de la Cámara Americana de Comercio, entre otros dirigentes empresariales, han expresado su apoyo a las declaraciones de la licenciada Bonetti. Consideran, igualmente, que la revisión y posterior modificación de la norma deberá realizarse a más tardar en 60 días, ya que –según expresan– la aplicación de la misma exhibe pocos logros. Califican esta ley como discriminatoria y discrecional y enfatizan que el Estado dominicano obtendría mejores resultados si invirtiera los cientos de millones de pesos que ha dejado de percibir por exenciones fiscales en el desarrollo de programas sociales en la frontera.
Por su parte, los comerciantes de la zona fronteriza se oponen a las declaraciones antes citadas, pues de acuerdo con datos arrojados por el Gobierno, entienden que los empresarios radicados en las grandes urbes reciben cada año más de 3,000 millones de dólares por concepto de exoneraciones e incentivos, mientras que ellos solo recibe unos 30 millones por el mismo concepto. Erickson Taveras, quien funge como vocero de 23 organizaciones y fundaciones fronterizas que defienden la aplicación de la ley, precisó que no se oponen a la modificación sugerida, siempre y cuando sea con fines de fortalecerla.
Asimismo, en un documento rubricado por los obispos de las diócesis de Mao-Montecristi, monseñor Diomedes Espinal; de San Juan de la Maguana, monseñor José Dolores Grullón; y de Barahona, monseñor Rafael Felipe Núñez, y dirigido a la Comisión de Fronteras de la Cámara de Diputados, los firmantes manifiestan su oposición a la reforma del referido texto legal, tal y como lo plantean quienes solicitan su revisión ya que, de llevarse a cabo, significaría la sepultura de siete provincias (Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Baoruco).
En dicho orden, Miguel Cruz, quien se desempeña como director del Consejo de Fronteras, llamó “empresarios de doble moral” a quienes buscan que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo modifiquen la Ley No. 28-01 y declaró que “a muchos empresarios de los que están pidiendo la derogación de la pieza se les aprobaron proyectos, pero que nunca se han interesado en las provincias de la frontera, porque consideran que los costos operacionales son muy elevados”.
Legisladores opinan al respecto
Es preciso indicar que el legislador por la provincia Baoruco, diputado Rafael Méndez, expresó su desacuerdo con la pretensión de algunos empresarios, pues a su entender si se despoja a esa zona fronteriza de la Ley No. 28-01, esa parte de la nación quedará acéfala y podría ser ocupada por los haitianos.
Por otro lado, el diputado por el Distrito Nacional, Elpidio Báez, solicitó a la comisión que trata el asunto, investigar cuántas empresas se encuentran amparadas por la Ley No. 28-01, puesto que según opina existen empresas instaladas en Santiago y en el Distrito Nacional que reciben los beneficios de la citada legislación.
En ese sentido, Bernardo Alemán, diputado por la provincia de Montecristi, externó que es imposible que empresas que no están instaladas en la zona fronteriza obtengan los beneficios que plantea la norma legal, a menos que exista una mafia entre la Dirección General de Aduanas y esos empresarios.
¿Qué contempla la Ley No. 28-01?
La Ley No. 28-01 persigue dinamizar la zona fronteriza, estimulando la constitución de empresas en dicha zona, a cambio de las exenciones fiscales consignadas desde los artículos 2 hasta al 5 de la mencionada ley, los cuales rezan de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.Las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zona franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas, así como todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas, que existen a la fecha de promulgación de la presente ley, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites de cualquiera de las provincias señaladas en el artículo uno (1) de esta ley, disfrutarán de las facilidades y exenciones que se indican en el párrafo siguiente.
PÁRRAFO. Las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zonas francas, turísticas, metalúrgicas y energéticas, y de todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas establecidas y que se establezcan en el futuro, que operen dentro de los límites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, disfrutarán de una exención de un cien por ciento (100%) del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos de maquinarias, así como cualquier tipo de impuesto, durante un período de veinte (20) años. Se les otorga, además, un cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos.
ARTÍCULO 3. Se fija para las empresas instaladas y a instalarse en las provincias señaladas una reducción del cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha o que se establezcan en el futuro, mientras estén vigentes los veinte (20) años de las exenciones contempladas en esta ley para las provincias indicadas en el párrafo del artículo dos (2).
ARTÍCULO 4.Salvo las exenciones arancelarias, que serán efectivas desde la promulgación de esta ley, los plazos de las exenciones y facilidades indicadas en el artículo dos (2) que se otorguen, comenzarán a correr desde la fecha en que haya fijado sus instalaciones e iniciado sus operaciones, cada empresa dentro del área de la provincia señalada, y se computarán los períodos completos a cada empresa en la forma que se indica en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 5.Se otorga un plazo de cinco (5) años para que toda empresa que se establezca disfrute del término completo del período de exenciones. A partir del término de cinco (5) años que se indica en este artículo, las nuevas empresas que se establezcan sólo disfrutarán de la parte de período de exención que quede vigente, contando desde el día siguiente del vencimiento de los cinco (5) años a que se refiere este artículo, hasta la fecha en que se venzan dichos plazos a contar de ese día.
El autor es catedrático de la PUCAMAIMA Y APEC
Por José Cabral
Estuvo profundamente convencido de que el presidente Luis Abinader observaría la Ley 13-26 que persigue anular una jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes.
Sin embargo, me equivoqué porque Abinader escogió la vía de la promulgación de lo que muy bien se puede calificar como un adefesio jurídico.
Pero hay otro elemento que me provoca muchas dudas y me refiero a cuál ha sido el papel jugado en este caso por el expresidente de la Suprema Corte de Justicia y quien ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa.
La pregunta surge porque después de la promulgación sigue la publicación en la gaceta oficial de la nueva ley que pone en tela de juicio todo el sistema legal e institucional del país y precisamente ese último paso recae sobre Subero Isa.
Entonces, se impone preguntarse que si independientemente de que Subero Isa no haya compartido la sentencia TC/0788/24 y que incluso se oponga a las candidaturas independientes, tiene acaso otra opción que no sea respetar la jurisprudencia sentada en esta materia por la alta corte, sobre todo por tratarse de un jurisconsulto que nadie pone en tela de juicio su gran formación jurídica.
Considero que Subero Isa si por alguna razón tiene que cumplir con la decisión tomada por Abinader, la cual parece ser parte de un plan del PRM, entonces lo menos que puede ocurrir es que presente su renuncia de la posición de consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
Cualquier decisión que no se corresponda con respetar lo que ha sido su trayectoria como hombre de ley, coloca a Subero Isa en una contradicción que impacta muy negativamente el respeto que se ha ganado en el entorno de la justicia dominicana.
Subero Isa es uno de los mejores presidentes de la Suprema Corte de Justicia que ha tenido el país, pero no luce como razonable que juegue algún papel para atacar una jurisprudencia que cumple con todos los requerimientos del derecho constitucional moderno o del neo-constitucionalismo.
Todavía me asalta la duda si Subero Isa se ha sumado a un plan que en todo caso debe ser político para poner en cuestionamiento el proceso de constitucionalización del derecho en la República Dominicana, cuyos fines es preservar y promover los derechos fundamentales.
La verdad que me gustaría saber a ciencia cierta cuál es la posición de Subero Isa frente a la torpeza cometida por Luis Abinader, sin que haya una razón lógica que la explique.
Por José Cabral
El presidente Luis Abinader ha dejado claro que en él predomina más la torpeza que la razón, dado que promulgó la Ley 13-26 que saca del escenario electoral dominicano las candidaturas independientes ajustadas a la Constitución por la sentencia TC/0788/24.
Desde que conocí a Abinader cuando era un simple aspirante a la Presidencia de la República nunca observé nada que pudiera reflejar o significar las habilidades y la formación necesarias para dirigir el Estado dominicano.
Con esta nueva torpeza queda claro que el proyecto en el Congreso Nacional era un plan del partido más anti-democrático que tiene el país, el Revolucionario Moderno, el cual luego de llegar al poder sirve para muy poca cosa.
El presidente con la promulgación de la ley aprobada por los senadores y diputados deja claro que está con las peores causas y que su proyección desde la Presidencia tiene más de simulación que de vocación democrática.
La pregunta que se haría cualquier persona sensata es qué gana el presidente Abinader con promulgar y convertir en ley una propuesta que no hace otra cosa que dañar la democracia dominicana y que además lesiona la vida institucional de la nación.
Abinader ha querido conjuntamente con los tarados que conforman el Congreso Nacional extirpar las vías que pueden servir para mejorar la democracia nacional, la cual ya prácticamente no tiene legitimidad.
La verdad que no entiendo la razón por la que Abinader no ha logrado superar su torpeza en los años que lleva al frente del Estado dominicano, cuya sin razón ya se ha expresado en una multiplicidad de veces durante sus periodos de gobierno.
Sin embargo, hay un detalle que llama a la atención y es que quien fuera presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, permita que eso ocurra sin renunciar como Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, a menos de que su consejo haya sido que ese contrasentido fuera promulgado.
Ante la torpeza del presidente Abinader sólo queda la interposición de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional para que por lógica jurídica predomine la jurisprudencia sentada por la alta corte.
Luis Abinader y su aberrante PRM deben recibir una lección de un profundo contenido político y social, ya que la sociedad no debe tolerar otra torpeza más en contra del deseo de cambio del ciudadano ante el comportamiento distorsionado de los partidos políticos.
Considero que con la promulgación de semejante disparate jurídico queda confirmado que se trata de una confrontación entre la política y el derecho, porque en los partidos pesa más el miedo que la vergüenza.
Análisis Noticiosos
«Una papa caliente» para Luis Abinader.
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3 semanas agoon
marzo 23, 2026Por José Cabral
No me queda la menor duda de que la partidocracia aprovecha todo su poder para lesionar la democracia, sobre todo cuando surgen vías que puedan mejorarla.
No hay motivo para no creer que es así, pero la aprobación en el Senado y puede decirse que también prácticamente en la Cámara de Diputados de un proyecto que busca sepultar las candidaturas independientes, confirma de lo que son capaces los partidos políticos.
Lo que espero es que inmediatamente esta travesura del Congreso Nacional termine su proceso en esta instancia del Estado, pase al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación, cuya decisión, entonces, permitirá tener una idea más clara de qué tanto la irracionalidad se ha apropiado del Partido Revolucionario Moderno y de sus dirigentes y militantes.
La pregunta que me hago es si el presidente Abinader cometería la torpeza de adherirse al despropósito de los legisladores de prácticamente todos los partidos políticos, que su ceguera no les permite ver hasta dónde llega su facultad en el sistema democrático.
Todo esto lo digo en razón de que lo que hacen los diputados y senadores es romper con el orden institucional de la Nación y si para colmo Abinader, jefe del Estado dominicano, se suma a semejante travesura, entonces podría decirse que todo constitucionalmente hablando está perdido.
Naturalmente, habría que ver cuál es la asesoría que recibiría en esta materia de un hombre con una amplia trayectoria en asuntos jurídicos y que ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia.
No hay que saber tanto de derecho para entender que aún una persona como Subero Isa esté en favor o en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la TC/0788/24, no puede haber otra decisión que respetarla para preservar el orden institucional y la supremacía de la constitución de la República.
El orden jurídico nacional se rige por el principio de legalidad y la decisión del Tribunal Constitucional se ajusta a lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11 en lo concerniente a la interpretación de aquellas normas que violentan la carta magna, cuya ley orgánica se deriva del mandato de los artículos 184 y 185 de la ley de leyes del país.
De manera, que cualquier decisión del presidente de la República tiene que ser en el marco de lo que dispone la Constitución de la República, cuyas candidaturas independientes son el producto de lo consignado por el constituyente en el artículo 22 de la carta magna.
Al ser así, el presidente Abinader no puede tomar otra decisión que no sea observar lo aprobado por los senadores y diputados, porque de lo contrario ese proyecto tendría una muerte segura mediante una acción directa de inconstitucionalidad ante el propio TC.
