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Opinión

El mayor fraude inmobiliario

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Por Juan Bolívar Díaz

Ley prohibe el traspaso o venta de las parcelas de asentamientos

Aunque ya ninguna iniquidad nos debería sorprender, confieso que he quedado anonadado con la decisión del gobierno de asociarse en un fideicomiso con parte de los beneficiarios de lo que hace más de trece años fue calificado por una abogada apoderada del Estado como el mayor fraude inmobiliario de la historia nacional.

Puede ser parte del costo de la pasada campaña electoral, ya que el Poder Especial 7-13 con que el Presidente Danilo Medina  autorizó a su consultor jurídico para suscribir un Acuerdo Transaccional con quienes “poseen derechos registrados”  sobre una enorme parcela colindante con la Bahía de las Águilas, Pedernales, deja constancia, en su último párrafo, que el 7 de mayo del 2012, (a 13 días de las elecciones), el Procurador General de la República emitió un acto identificando los abogados apoderados por el Estado para que lo representaran en la litis.

Con fecha 15 de enero pasado el gobierno desistió del recurso judicial que buscaba anular los títulos de terrenos obtenidos irregularmente según comprobó y documentó la doctora Piky Lora Iglesias, quien hasta su temprana y lamentada muerte en 1999 fue apoderada del Estado para perseguir a quienes se asociaron para expropiarse de la parcela 215-A, en el municipio Enriquillo. Trascendió esta semana cuando lo reveló el periódico digital 7 días.com.

El poder autoriza un fideicomiso para la explotación turística del terreno, otorgándole el 45 por ciento de su beneficio a quienes compraron títulos de reforma agraria. Si alguno de los poseedores lo prefiere, podrá emprender camino propio, pagando al Estado el 55 por ciento del monto en que vendan, según el numeral 7 del Poder Especial 7-13, pero sin precisar cómo se establecería el valor actual del terreno que para explotación turística podría cotizarse en miles de millones de pesos. Seguro que algunos preferirán quedarse con parcelas propias.

El expediente completo de la investigación de Piky Lora fue entregado al presidente Leonel Fernández en 1999 por su hija la doctora Laura Acosta Lora. El 5 de diciembre de 1995, el director del Instituto Agrario Dominicano (IAD) Jaime Rodríguez Guzmán, mediante oficio 10790 solicita al Registrador de Títulos de Barahona el traspaso de la parcela 215-A “para un asentamiento agrícola”. Rápido, ese mismo día y sin ninguna averiguación, el doctor Ramírez Suberví transfiere al IAD la totalidad de la parcela (de 36 mil hectáreas). Dos meses después, el 5 de febrero de 1996, con el oficio 433, el Administrador de Bienes Nacionales, Carlos Eligio Linares, remite el expediente, con su aprobación, al  Registrador de Títulos de Barahona, quien al otro día ya lo inscribe en el folio 387, número 1547 y expide un nuevo título a nombre del IAD, pero esta vez por sólo 943 hectáreas, aparentemente bien seleccionadas.

El director del IAD procede a realizar un “asentamiento campesino” en terrenos inútiles para la producción agrícola o pecuaria. Piky Lora estableció que muchos de los supuestos asentados no sabían que eran propietarios de las parcelas de reforma agraria, y que ni vivían en la región y algunos eran difuntos. Pero ya “habían vendido” las parcelas a un grupo entre los cuales figuraba el senador de Pedernales Antonio Féliz Pérez y otros políticos como Puro Pichardo, así como a numerosas empresas que serían ahora los beneficiarios del fideicomiso.

La maniobra implicó la violación de procedimientos y leyes. Rodríguez Guzmán pidió el traspaso sin la aprobación del directorio del IAD. Tampoco obtuvo autorización legal del Poder Ejecutivo, y la ley de reforma agraria prohibe el traspaso o venta de las parcelas de asentamientos. Pese a todo eso, la complicidad de los funcionarios de cuatro gobiernos de tres partidos ha operado para que el tribunal de tierra no haya deshecho un fraude tan claro y comprobable. Y según dijo  el jueves el ministro de Turismo, Francisco Javier García, pretendiendo justificar la última decisión, podrían pasar 40 o 50 años más antes que el tribunal dictamine. O sea que no hay estado de derecho.

Al Poder Especial de Danilo Medina le faltó algo: una reparación, tal vez en especie, al ingeniero Rodríguez Guzmán por los meses de prisión que sufrió cuando la maniobra fraudulenta fue denunciada por el actual senador Wilton Guerrero, entonces director del IAD, de lo que sabe el actual Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, para aquellos años Fiscal del Distrito Nacional.

Artículo publicado originalmente en el periódico HOY.

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Opinión

Cuando la Legalidad no Basta…

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Por Isaías Ramos

Una democracia en la que más del 46% de la población no participa, expresa su voto nulo o en blanco, y donde existen prácticas como el uso indebido de recursos y métodos de coerción para influir en las elecciones, plantea serias preocupaciones sobre la legitimidad y representatividad del proceso electoral. Estas cifras no solo revelan un desinterés o descontento generalizado, sino que también ponen en tela de juicio la integridad de nuestro sistema político.

Los recientes resultados electorales nos ofrecen una fotografía clara de la situación actual. El alto porcentaje de votos nulos, blancos o la abstención directa, así como la evidencia de que muchos votantes se presentan a las urnas motivados por incentivos económicos, demuestra una erosión significativa del principio de libre elección, que es fundamental en cualquier democracia.

Este comportamiento no es espontáneo, sino el resultado de décadas de prácticas corruptas, clientelismo político y decisiones electorales que no reflejan necesariamente el verdadero apoyo popular hacia determinados candidatos o partidos.

Un presidente que sea elegido con la aprobación de menos del 31% de sus electores enfrenta un dilema de legitimidad, especialmente en un contexto donde los favores estatales y el clientelismo político han tenido más peso que la propia voluntad de la ciudadanía.

Aunque el sistema electoral pueda cumplir con todas las formalidades legales, su legitimidad se ve comprometida cuando una parte significativa de la población demuestra, mediante la abstención, que no se siente representada por los actores políticos impuestos por el sistema.

La diferencia entre lo legal y lo legítimo se vuelve crucial en este contexto. Una democracia robusta no solo debe adherirse a las normas y procedimientos jurídicos; también debe fomentar valores como la participación activa de los ciudadanos, la integridad electoral y el respeto por los derechos individuales, incluyendo la libertad de conciencia asegurada por el artículo 45 de nuestra Constitución.

Las leyes pueden ser ajustadas, como lo sugieren aquellos que abogan por el voto obligatorio, proponiendo una modificación al artículo 208 de nuestra Constitución. Sin embargo, esto podría ser una solución superficial si no se aborda la raíz del problema.

Modificar la legislación para hacer el voto obligatorio podría parecer una solución viable, pero esencialmente no aborda el desencanto y la alienación que sienten muchos votantes.

En el Frente Cívico y Social, consideramos que la respuesta no yace en imponer más reglas, sino en restaurar los principios y valores que le dieron origen a nuestra nación. Entendemos que el problema fundamental es un sistema político que ha demostrado no poseer las virtudes esenciales como la honestidad, la integridad, la transparencia, la empatía y el compromiso con el bienestar de la sociedad.

Es por esto que, a partir de este proceso electoral, en el FCS hemos decidido continuar nuestra batalla cultural para instaurar los principios y valores que heredamos de nuestros libertadores.

Es hora de reclamar una democracia que sea tanto legítima como legal, una que verdaderamente represente la voluntad y los intereses de su gente.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La excepción de órdenes superiores en la  competencia de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 33 del Estatuto de Roma establece que el hecho de que un delito de competencia de la Corte Penal Internacional se cometa en cumplimiento de una orden emitida por un superior-sea  militar o civil- no eximirá de responsabilidad penal a su autor-sin embargo, existe  una excepción cuando:

  1. La persona acusada estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior  de que se trate;
  2. La persona acusada no supiera que la orden era ilícita; y
  3. La orden no era manifiestamente ilícita.

Estas tres condiciones son acumulativas, y el Estatuto de Roma  específicamente establece que cualquier orden para cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas  en todo momento.

Esta excepción  es , por lo tanto, sólo aplicable a las personas a  quienes se les ordenó  cometer un crimen de guerra o, un crimen de agresión. De otra manera la excepción de órdenes superiores sólo se puede utilizar como una circunstancia atenuante, por ejemplo para reducir la pena.

Esta excepción siempre ha sido controversial. Las Cartas de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, asi como  los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda establecen que la excepción de órdenes superiores  no es admisible  en situación alguna.

Se creía que al se una orden para cometer un delito, esta era ilícita, y por ende no podía utilizarse como una justificación para una conducta subordinada.

Sin embargo, el derecho interno de muchos Estados ha tomado un punto de vista contrario, con respecto  al alegato de órdenes superiores, y por lo tanto asi es de conformidad con el artículo 33.Esto significa que en la mayoría de los Estados, esta excepción existe como tal y un subordinado no puede ser culpable de un delito si el  o ella no conocían que la orden era ilícita o esta no era manifiestamente ilícita.

Esta regla se encuentra en los códigos militares disciplinarios de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza, y la noción de responsabilidad penal ha sido consagrada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales de crímenes de guerra. Solo algunos Estados prohíben la excepción de órdenes superiores en su derecho interno.

Otros Estados toman una medida diferenciada : permiten alegar la excepción de órdenes superiores cuando uno de sus  nacionales es acusado, pero prohíben su utilización cuando la persona acusada hubiera estado en combate contra un enemigo o fundamentan su excepción en el derecho de un país extranjero.

Sería  recomendable que los Estados Partes realizarán algunos cambios en su derecho  interno si esto es necesario para  asegurar que no haya excepción de este tipo más amplia que el artículo 33 del Estatuto de la CPI.

Si el sistema judicial nacional debiese absolver a un individuo porque tiene un control más bajo para la excepción de órdenes  superiores , esto  se podría considerar  como un medio para impedir que la persona sea llevada ante la justicia. Por ejemplo, la excepción de órdenes superiores  no se utilizaría en los casos en que había un orden para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Los Estados Partes al Estatuto no deben cambiar su legislación interna si ésta no dispone de esta excepción de defensa para la persona acusada. En los Estados en que el derecho interno prevé esta excepción  de defensa, se podría requerir  una  reforma que la declare inadmisible cuando la orden fuese para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Aun asi, los Estados Partes que deseen armonizar los procedimientos penales, podrían adaptar su legislación nacional a las disposiciones del Estatuto. En tal caso, se necesitaría realizar los siguientes ajustes:

  1. a)Declarar la excepción de órdenes superiores generalmente inadmisible;
  2. b)Declararla admisible solo cuando la persona acusada  haya demostrado que en su caso se dieron estas tres condiciones acumulativas:
  3. Obligación legal de obedecer la orden;
  4. El o ella no sabía que la orden era ilícita;
  5. La orden no era manifiestamente ilícita;
  6. c)Declarar la excepción de  órdenes  superiores inadmisible cuando se le ordeno a la persona acusada de cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio;
  7. d)Finalmente, declarar que la excepción de órdenes superiores estará sujeto a las mismas reglas, ya sea  cuando la orden haya sido emitida por una autoridad civil o militar.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Reevaluemos el voto exterior

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Por Nelson Encarnación

Nadie discute que el voto de los dominicanos en el exterior es una gran conquista y un reconocimiento a los aportes que hacen nuestros compatriotas allende los mares, no solo en términos económicos cuantificables por vía de las remesas, sino directamente a familiares y allegados mediante otros medios.

Ese derecho llegó unido al reconocimiento de la doble ciudadanía, al establecerse la no pérdida de la original por nacimiento, lo que permite que cientos de miles conserven su arraigo nativo, lo cual se manifiesta en el apego a lo nacional en varios aspectos, incluido el político.

Pero esta última cuestión es solo un apego emocional que no se expresa en un ejercicio de ciudadanía, una de cuyas derivaciones esenciales es la participación en procesos electorales.

Veamos las recién pasadas elecciones, sobre las cuales se discute ahora mismo la gran abstención que por primera vez supera el 46% en unas presidenciales.

Sin embargo, esto es muy relativo, pues es oportuno tener en cuenta el gran impacto que sobre la abstención general ha tenido la ausencia de votantes en las circunscripciones del exterior, donde, de un padrón de inscritos de 863,785 electores, apenas concurrieron 162,953, para un pírrico 1.86%.

Si se desagregan estos 700,832 registrados no concurrentes, la abstención real bajaría significativamente, situándose en un 39%, cifra que, de todos modos, todavía se considera elevada, si se toma en cuenta el histórico en las presidenciales.

¿Qué hacer frente a una situación que deja ver que el voto en el exterior solo motiva a los activistas políticos?

Los actores políticos y la Junta Central Electoral pudieran implementar una modalidad en la que los dominicanos del exterior mantengan sus derechos electorales, pero solo para escoger a los diputados de ultramar.

Incluso, se pudiera estudiar—al segregarlos de la presidencial—la creación de dos senadurías, para Europa y América, que junto con las siete diputaciones, serían más útiles que la propia Presidencia.

Esta separación del padrón presidencial no sería negación de derechos, sino, por el contrario, un mayor reconocimiento, vía la representación congresual.

Sabemos que es un tema polémico, pero los propios líderes comunitarios deberían entender que un derecho solo sirve si se ejercita.

Y sobre lo económico, debemos entender que, en esas condiciones, la inversión para el montaje electoral del exterior es casi un dispendio. Que se estudie.

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