Conecta con nosotros

Opinión

Urge la suspensión del genocidio civil

Published

on

   Por Juan Bolívar Díaz

La República Dominicana seguirá siendo condenada en los organismos internacionales por el genocidio civil que se ejecuta contra miles de nacionales  descendientes de haitianos despojados de sus actas de nacimiento

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) volvió a conocer esta semana en Washington las denuncias contra el Estado dominicano por negarse  a expedir copias de sus actas de nacimiento a miles de nacionales de ascendencia haitiana, lo que condenó el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Lo que se ha denominado como genocidio civil contra miles de personas tiene un agravante en la reciente decisión de la Junta Central Electoral, que traspasó a la Dirección de Migración 19 mil 15 expedientes de personas que ha considerado de forma retroactiva que no tenían derecho a la nacionalidad dominicana.

Otra vez en Washington

 Una vez más la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sesionó en su sede de la Organización de Estados Americanos en Washington, el martes 12 de marzo, para conocer una solicitud de amparo incoada por 48 de los miles de ciudadanos dominicanos a quienes desde el 2007 la Junta Central Electoral reusa expedirles copias de sus actas de nacimiento porque sus padres no tenían residencia legal cuando los declararon hace hasta más de medio siglo.

Agobiado por las críticas y condenas internacionales el Estado, en la persona del embajador dominicano ante la OEA, doctor Roberto Saladín, pidió a la CIDH que no convoque más audiencias sobre esta temática considerando que “ha sido suficientemente debatido en más de cinco oportunidades”. La última audiencia había sido el 24 de octubre del 2011. Los impetrantes constituyen una alianza de unas 35 organizaciones y grupos defensores de derechos humanos, de entidades religiosas y de personas afectadas, incluyendo instituciones de Estados Unidos y Europa.

La intervención del embajador Saladín fue contestada por Rosa María Ortiz, una paraguaya relatora de la CIDH que visitó el país en febrero, así como por el señor Felipe González, quienes expresaron que “la desnacionalización de dominicanos de ascendencia haitiana ha empeorado” y denunciaron hostigamiento a los grupos que reclaman sus derechos. Justo la noche antes de lo audiencia el padre Mario Serrano, del Servicio Jesuita para Refugiados y Migrantes, y un grupo que hacía vigilia frente a la JCE reclamando sus actas de nacimiento, fueron detenidos una hora por la Policía.

Las audiencias de la CIDH pretenden conciliar conflictos por ejercicio de derechos humanos. El organismo formula recomendaciones y en ocasiones llega a solicitar a los estados miembros del Sistema Interamericano la adopción de medidas cautelares hasta que un expediente sea conocido en todos los órganos judiciales nacionales, para poder traducirlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que opera como la última instancia de los países que, como República Dominicana, han reconocido esa jurisdicción.

No habrá escapatoria

Al país le esperan múltiples condenas de organismos de derechos humanos, incluso de la Corte Interamericana cuando finalmente le llegue el expediente, por

La decisión de la JCE del 2007 que prohíbe emitir copias de actas de nacimiento a ciudadanos dominicanos cuyos padres no tenían residencia legal cuando los registraron. Hace poco tiempo, de manera confidencial, un funcionario del sistema interamericano alentó a persistir en recomendar a las autoridades que rectifiquen esa práctica.

Con amplio conocimiento de causa, se refirió al hecho de que la Constitución proclamada en enero del 2010, modificó el jus solis justo para crear un nuevo marco jurídico en el que la nacionalidad pasa a ser un derecho de origen sanguíneo, no de suelo, pero especificó que “en ninguna instancia de derecho internacional se aceptará que pueda aplicarse retroactivamente”. Entre los 19 mil casos registrados hay personas con más de medio siglo de nacidas en el país, y declaradas como dominicanas, que viven aquí. La mayoría son pobres que nunca han salido del país, jóvenes, porque son los que más necesitan copias de sus actas de nacimiento para fines escolares, obtener cédula o pasaporte, casarse o divorciarse. Estos, a su vez están impedidos de declarar a los hijos que les están naciendo. Los mayores que tienen cédulas de identidad y viven en la pobreza, no son afectados porque casi nunca necesitan acta de nacimiento.

El funcionario internacional recordó que ya en octubre del 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado inscribiera como ciudadanas a las niñas Yean y Bósico, tras considerar que les correspondía. Dio por indudable que con más razón dictaminará a favor de quienes ya habían sido inscritos como dominicanos al amparo de los mismos preceptos constitucionales y legales que favorecían a las dos menores descendientes de haitianas pero declaradas dominicanas.

Otra condena en la ONU

Es relevante que hasta hace poco los reclamos internacionales eran para que el  Estado dominicano reconociera a los descendientes de haitianos nacidos en el país, ahora es para que no despoje de la nacionalidad a quienes ya había reconocido. Los sistemas jurídicos son lentos y pasarán varios años antes de que un expediente de esta naturaleza llegue a la Corte Interamericana. Pero una condena no sólo será una nueva humillación internacional, sino que podría conllevar reparaciones y dar paso a demandas previstas en el sistema constitucional y legal.

Pero mientras tanto habrá que prepararse para seguir recibiendo sanciones de organismos internacionales como la contenida en un documento del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial que exhortó a restituir sus documentos de identidad a los descendientes de haitianos a quienes “les han sido confiscados, anulados o destruidos”.

El documento se refiere a audiencias celebradas por el organismo en febrero pasado con participación del director de Migración, de un embajador ante la ONU y dos legisladores dominicanos, quienes defendieron o explicaron el asunto como decisión migratoria soberana y no de nacionalidad. Pero el Comité responde que “el alcance de soberanía nacional en materia de nacionalidad tiene sus límites en el respeto a a los derechos humanos, específicamente en el principio de no discriminación”.

Diplomáticos dominicanos se han visto en verdaderos apuros al tener que defender ante colegas una causa tan absurda como la aplicación retroactiva de una normativa en materia tan sensible como el derecho a una nacionalidad que condena a los afectados a vivir segregados civil y jurídicamente en el medio donde han nacido y se han reproducido y del que no podrían escapar por carecer de recursos para emigrar e iniciar una nueva identidad. Entre los afectados dominicanos ya ha habido intentos de suicidios y jóvenes que han perdido oportunidades de trabajo y becas de estudios.

La JCE saca el bulto

El empecinamiento del ahora presidente de la JCE, Roberto Rosario, desde que presidía la desaparecida Cámara Administrativa de la institución que adoptó la resolución 12-07 restringiendo la expedición de copias de sus actas a los ciudadanos de ascendencia haitiana, ha metido el país en un callejón sin salida en los ámbitos del derecho internacional.

Consciente de la insostenibilidad de sus argumentos pretenden confundir alegando cuestiones migratorias en un conflicto de nacionalidad. Por eso en octubre del 2011, en vísperas de la anterior audiencia temática de la CIDH se puso a la directora del Registro Civil a emitir una circular autorizando a entregar copias de sus actas a los ciudadanos bajo investigación “hasta tanto el pleno de la  JCE determine si las mismas son válidas… y proceda a suspenderlas provisionalmente, a demandar su nulidad ante un tribunal o a reconocer su regularidad”. Esa circular, que después de la audiencia fue ignorada,  implicaba una rectificación, al reconocer el imperio del artículo 31 de la Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil. De hecho varios jueces ya han dictado resoluciones disponiendo entregas de las actas, pero la JCE las ha apelado e ignorado.

El 21 de febrero pasado, por decisión de tres a dos votos, el pleno de la JCE quiso sacar el bulto al problema remitiendo a la dirección de Migración 19 mil 15 expedientes de “personas con situaciones especiales” para que sean depuradas al amparo del artículo 9 de la Ley de Migración. En un voto disidente razonado”, el miembro titular Eddy Olivares Ortega calificó de inconstitucional e ilegal esa resolución en virtud de que ese artículo se refiere a materia migratoria y no a registros del estado civil y porque el organismo no puede delegar sus facultades constitucionales.

Olivares ratificó la posición que desde la emisión de la circular 12-07 ha sostenido junto a la doctora Aura Celeste Fernández. Ex titular de la JCE,  de que se ese organismo carece de facultad para anular actas de nacimiento debidamente registradas. Volvió a citar el artículo 45 del Código Civil y el 31 de la Ley 659 que establecen que “Cualquier persona podrá pedir copia de las actas sentadas en los registros del Estado Civil. Estas copias libradas conforme a los registros legalizados por el juez de paz de la jurisdicción o por el que haga sus veces se tendrán por fehacientes mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas”.  Citó también jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que las actas debidamente asentadas  por los oficiales del estado civil “constituyen documentos con enunciaciones de carácter irrefragable hasta inscripción en falsedad”.

Más allá de cualquier alegato, es relevante la persistencia en crear un cementerio de muertos civiles en el país con miles de almas en pena y la indiferencia generalizada ante un atropello a un derecho fundamental de miles de personas.

Artículo publicado originalmente en el periódico HOY.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

Protegen a Abinader y jorocones de estafa en Senasa

Published

on

La Operación Cobra revela una red de estafa en SeNaSa, con 28 arrestos, pero sin implicar a altos funcionarios ni empresas vinculadas a Abinader.

  • En 37 allanamientos en cinco demarcaciones fueron arrestadas 28 personas, principalmente médicos y prestadores.
  • Entre los pocos nombres confirmados figuran Gabriel Ravelo, Steven Rabassa y el “doctor Puriel”.
  • La PGR describió una red que emitía facturas ficticias y cobraba procedimientos no realizados.

Por Narciso Isa Conde

En esta segunda fase de la Operación Cobra, caso SENASA 2.0, en 37 allanamientos realizados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, La Vega y Cotuí, fueron arrestadas 28 personas, fundamentalmente prestadores de servicios de salud y médicos, ninguna de las altas esferas comprometidas con la estafa.

Gran parte de los nombres de los nuevos detenidos se han mantenido bajo reserva, algo que no se justifica y que de hecho implica protección de imagen de negocios y negociantes mafiosos.

En general, por los datos ofrecidos de las casas allanadas y las familias afectadas, se trata de personas, la mayoría profesionales de la medicina, merecedores/as de sanciones. Pero al parecer toca fundamentalmente a beneficiarios de bajo y mediano nivel.

Entre los pocos nombres confirmados o mencionados por sus abogados figuran el doctor Gabriel Ravelo (subdirector del Hospital Darío Contreras), el médico Steven Rabassa y un especialista identificado como el “doctor Puriel”.

En cuanto a las empresas y entidades corporativas involucradas en la estafa, el Ministerio Público la PGR no ha identificado a nadie y se ha limitado a declarar la existencia de una red de clínicas, centros médicos, cadenas farmacéuticas y empresas de carpeta, dedicadas “a emitir facturas ficticias, activar códigos de Prestadores de Servicios de Salud-PSS) cancelados y cobrar por consultas, cirugías o procedimientos no realizados”.

De la cadena de farmacias GBC (responsable del 40% de los suministros), cómplice y beneficiara en gran escala de esa estafa multimillonarias, no se ha dicho nada; pero si se ha colado lo del apresamiento de dos farmacéuticos no identificados y no se habla de farmacia alguna: una manera de ocultar responsabilidades específicas

Del negocio mafioso con las vacunas, la privatización y las alianzas delictiva estatal privada …NI JI

Todo esto a pesar de que Santiago Hazim es una figura de alto peso político y empresarial, una figura del entorno del presidente Luis Abinader, habiendo coordinado sectores externos de campaña y dirigido el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), desde el inicio de la gestión gubernamental en 2020 hasta su posterior destitución y sometimiento por corrupción administrativa.

Todo esto a pesar de los vínculos políticos del Grupo Estrella y otras empresas con Abinader y el PRM.

Es evidente la ausencia de investigación, a pesar de las responsabilidades incumplidas por Abinader, Raquel Peña, Rincón, Atalá y otros los altos funcionarios del Ministerio, el Servicio Nacional y el Gabinete de Salud y PROMESE, encargados de relacionarse estrechamente y fiscalizar la gestión de la seguridad social estatal y de salud pública; incluso, conociendo detalles de la estafa y de la corrupción privatizadora, la facilitaron y la protegieron.

Además, en los documentos oficiales del Ministerio Público y en las investigaciones de la PEPCA sobre el entramado financiero de SeNaSa, no figuran imputaciones, menciones directas ni vínculos procesales que involucren formalmente al Grupo Read Estrella dentro de la estructura de desfalco al ARS estatal.

Las indagatorias se han circunscrito estrictamente al manejo financiero interno de la aseguradora, los reembolsos administrativos, el uso de fondos de programas especiales (como áreas de atención oncológica) y la red de complicidad con prestadores médicos y farmacéuticas.

Hasta hechos diferentes que lo desmientan, todo indica la PGR ha aprovechado la tardanza en macharle a la SENASA 2.O para hacer una investigación mediatizada, recortada, encartuchada, que posibilita proteger al Presidente Abinader, a altos funcionarios, a entidades corporativas del capital privado y altas instancias políticas.

Continue Reading

Opinión

La privación de la libertad personal

Published

on

Por Rommel Santos Diaz

La libertad personal es un derecho indispensable para el desarrollo del accionar en sociedad de todo ser humano, reconocido de modo expreso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos  y en los textos constitucionales  de los Estados de América Latina y el Caribe. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que admite restricciones.

Conviene establecer que  los derechos señalados anteriormente sólo pueden llevarse a cabo en estricta observancia de los requisitos que, para tal efecto, se encuentran previstos en las normas internacionales y nacionales.

En  este sentido, la libertad personal es un derecho fundamental  que sólo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por la autoridad competente ( excepto en el caso  de flagrante delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o legales.

La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto en los instrumentos internacionales  como los textos constitucionales de los países de la región, los cuales se complementan  mutuamente.  Al respecto el , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  ( Art. 9, numeral 1) establece  que ¨Nadie podrá  ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta¨.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Art. 7, numeral 2) señala que ¨ Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas  de antemano por las Constituciones  Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas¨.

La ratificación del Estatuto de Roma por parte de un Estado implica reconocer y aceptar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional expida una orden privativa de libertad contra una persona que se encuentra en su territorio. Esta orden de privación de la libertad puede darse bajo las siguientes situaciones:

  1. a) Orden de detención para la investigación de uno de los crímenes internacionales de competencia de la Corte Penal Internacional o;
  2. b) Sanción privativa de la libertad por la responsabilidad en la comisión de un crimen internacional previsto por el Estatuto de Roma.

Disposiciones similares se encuentran previstas en el texto de la constitución dominicana como  fundamento del  Estado  Social y Democrático de Derecho.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Opinión

La cuenta que falta en el turismo dominicano: cuánto pone el Estado y cuánto recibe

Published

on

Por Isaias Ramos

República Dominicana celebra sus récords turísticos contando visitantes. En 2025 fueron 11.7 millones, incluidos 2.8 millones de cruceristas.

Es un logro importante. Pero un país no puede medir el éxito de su turismo únicamente contando cuántas personas llegan. También tiene que contar cuánto pone, cuánto arriesga y cuánto queda cuando esas personas se van.

Esa es la cuenta que falta.

¿Cuánto obtiene República Dominicana por cada peso público que hace posible ese turismo?

Porque el turismo no llega solo.

Detrás de un hotel, un aeropuerto o una terminal de cruceros existen carreteras, agua potable, saneamiento, electricidad, seguridad, promoción internacional, terrenos, puertos e infraestructura financiada o habilitada por el Estado.

También existen incentivos. Para 2025, el gasto tributario estimado específicamente para el turismo fue de RD$12,092.3 millones: recursos que el Estado decidió no recaudar para estimular el sector.

Eso puede ser una excelente inversión. Un peso público que genera empleos, empresas, divisas e impuestos puede regresar multiplicado.

Pero precisamente por eso hay que medirlo.

El problema no es invertir. El problema es que el país ponga recursos, patrimonio e incentivos sin poder ver claramente la cuenta del retorno.

Cada peso de recursos públicos destinado a incentivos o infraestructura tiene un costo de oportunidad frente a escuelas, hospitales, seguridad, agua y otros servicios. Detrás de esas cifras no hay dinero abstracto: hay recursos que pertenecen a una sociedad que tiene derecho a exigir resultados.

Un crucerista cuenta como uno. Su impacto no.

En 2025, 2.8 millones de los visitantes contabilizados fueron pasajeros de cruceros.

El tarifario general de APORDOM establece para buques turísticos un cargo de US$1.50 por pasajero, además de otros servicios aplicables y sujeto a las excepciones contractuales correspondientes.

Un millón de pasajeros representarían US$1.5 millones solamente por ese cargo básico, si resulta aplicable.

Pero contar al pasajero no nos dice cuánto recibió finalmente el Estado, cuánto capturó el operador ni cuánto dinero llegó al taxista, al restaurante, al artesano o al pequeño comerciante de la comunidad.

Ahí está la diferencia entre movimiento económico y desarrollo.

Un dólar gastado dentro de una terminal cuenta como gasto turístico. Pero si circula dentro de negocios vinculados al mismo operador y apenas toca la economía circundante, su efecto sobre la comunidad es distinto.

Por eso necesitamos separar cuatro cosas:

actividad económica, beneficio empresarial, recaudación fiscal y riqueza que permanece en el territorio.

Cabo Rojo: donde la pregunta deja de ser teórica

Port Cabo Rojo permite verlo.

El Estado aportó un puerto preexistente y concedió derechos para transformarlo y explotarlo. Al mismo tiempo desarrolla infraestructura pública alrededor del destino.

La Memoria Institucional 2022 de Banreservas cifró entonces el proyecto en aproximadamente US$78.3 millones y el financiamiento aprobado por el banco en US$37 millones.

Casi el 47% del monto que aquella memoria atribuía al proyecto.

Posteriormente se comenzó a hablar de una inversión cercana a US$98 millones.

Pero US$98 millones de inversión anunciada no significan US$98 millones puestos por los accionistas de ITM.

La información pública localizada no permite establecer cuánto fue capital propio, cuánto otra deuda, cuánto financiamiento relacionado ni cuánto del monto anunciado ha sido efectivamente ejecutado.

Y entonces aparece una pregunta que el país merece poder contestar:

¿Qué garantiza los US$37 millones de Banreservas?

Que Banreservas sea estatal no convierte un préstamo comercial en gasto público. Si ITM responde por esa deuda, paga intereses y existen garantías suficientes, estamos ante financiamiento privado.

Pero no hemos localizado públicamente el contrato crediticio ni sus garantías.

¿Responden activos privados de ITM? ¿Garantías corporativas? ¿Los flujos del puerto? ¿La infraestructura construida?

¿O forman parte directa o indirectamente de las garantías derechos económicos derivados de la concesión otorgada por el propio Estado?

No podemos afirmar que la concesión sea la garantía.

Pero tampoco deberíamos tener que adivinarlo.

Cuando un banco estatal financia un negocio privado desarrollado sobre derechos concedidos por el Estado, saber quién asume el riesgo y con qué patrimonio responde no debería ser un privilegio de quienes firmaron el contrato.

El turismo que necesitamos

La solución no es menos turismo ni menos inversión privada.

Es un Estado que sepa cuánto entrega, cuánto arriesga y cuánto recibe.

Toda gran concesión turística debería publicar anualmente una Cuenta de Retorno Público:

capital privado realmente invertido; deuda y garantías; activos públicos utilizados; exenciones recibidas; cánones e impuestos pagados; empleos y salarios; compras a proveedores dominicanos; inversión pública asociada y dinero que efectivamente permanece en las comunidades.

Así podremos distinguir entre inversión anunciada y capital realmente arriesgado.

Entre visitantes y valor.

Entre crecimiento y desarrollo.

República Dominicana necesita hoteles, puertos, cruceros, capital y empresarios. Pero los necesita dentro de un modelo donde el patrimonio público produzca también prosperidad pública.

Si República Dominicana pone el patrimonio y parte del riesgo, pero no puede medir cuánto de la riqueza creada regresa a su gente, eso no es todavía desarrollo: es una cuenta nacional pendiente.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group