Opinión
Urge la suspensión del genocidio civil
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13 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La República Dominicana seguirá siendo condenada en los organismos internacionales por el genocidio civil que se ejecuta contra miles de nacionales descendientes de haitianos despojados de sus actas de nacimiento
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) volvió a conocer esta semana en Washington las denuncias contra el Estado dominicano por negarse a expedir copias de sus actas de nacimiento a miles de nacionales de ascendencia haitiana, lo que condenó el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Lo que se ha denominado como genocidio civil contra miles de personas tiene un agravante en la reciente decisión de la Junta Central Electoral, que traspasó a la Dirección de Migración 19 mil 15 expedientes de personas que ha considerado de forma retroactiva que no tenían derecho a la nacionalidad dominicana.
Otra vez en Washington
Una vez más la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sesionó en su sede de la Organización de Estados Americanos en Washington, el martes 12 de marzo, para conocer una solicitud de amparo incoada por 48 de los miles de ciudadanos dominicanos a quienes desde el 2007 la Junta Central Electoral reusa expedirles copias de sus actas de nacimiento porque sus padres no tenían residencia legal cuando los declararon hace hasta más de medio siglo.
Agobiado por las críticas y condenas internacionales el Estado, en la persona del embajador dominicano ante la OEA, doctor Roberto Saladín, pidió a la CIDH que no convoque más audiencias sobre esta temática considerando que “ha sido suficientemente debatido en más de cinco oportunidades”. La última audiencia había sido el 24 de octubre del 2011. Los impetrantes constituyen una alianza de unas 35 organizaciones y grupos defensores de derechos humanos, de entidades religiosas y de personas afectadas, incluyendo instituciones de Estados Unidos y Europa.
La intervención del embajador Saladín fue contestada por Rosa María Ortiz, una paraguaya relatora de la CIDH que visitó el país en febrero, así como por el señor Felipe González, quienes expresaron que “la desnacionalización de dominicanos de ascendencia haitiana ha empeorado” y denunciaron hostigamiento a los grupos que reclaman sus derechos. Justo la noche antes de lo audiencia el padre Mario Serrano, del Servicio Jesuita para Refugiados y Migrantes, y un grupo que hacía vigilia frente a la JCE reclamando sus actas de nacimiento, fueron detenidos una hora por la Policía.
Las audiencias de la CIDH pretenden conciliar conflictos por ejercicio de derechos humanos. El organismo formula recomendaciones y en ocasiones llega a solicitar a los estados miembros del Sistema Interamericano la adopción de medidas cautelares hasta que un expediente sea conocido en todos los órganos judiciales nacionales, para poder traducirlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que opera como la última instancia de los países que, como República Dominicana, han reconocido esa jurisdicción.
No habrá escapatoria
Al país le esperan múltiples condenas de organismos de derechos humanos, incluso de la Corte Interamericana cuando finalmente le llegue el expediente, por
La decisión de la JCE del 2007 que prohíbe emitir copias de actas de nacimiento a ciudadanos dominicanos cuyos padres no tenían residencia legal cuando los registraron. Hace poco tiempo, de manera confidencial, un funcionario del sistema interamericano alentó a persistir en recomendar a las autoridades que rectifiquen esa práctica.
Con amplio conocimiento de causa, se refirió al hecho de que la Constitución proclamada en enero del 2010, modificó el jus solis justo para crear un nuevo marco jurídico en el que la nacionalidad pasa a ser un derecho de origen sanguíneo, no de suelo, pero especificó que “en ninguna instancia de derecho internacional se aceptará que pueda aplicarse retroactivamente”. Entre los 19 mil casos registrados hay personas con más de medio siglo de nacidas en el país, y declaradas como dominicanas, que viven aquí. La mayoría son pobres que nunca han salido del país, jóvenes, porque son los que más necesitan copias de sus actas de nacimiento para fines escolares, obtener cédula o pasaporte, casarse o divorciarse. Estos, a su vez están impedidos de declarar a los hijos que les están naciendo. Los mayores que tienen cédulas de identidad y viven en la pobreza, no son afectados porque casi nunca necesitan acta de nacimiento.
El funcionario internacional recordó que ya en octubre del 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado inscribiera como ciudadanas a las niñas Yean y Bósico, tras considerar que les correspondía. Dio por indudable que con más razón dictaminará a favor de quienes ya habían sido inscritos como dominicanos al amparo de los mismos preceptos constitucionales y legales que favorecían a las dos menores descendientes de haitianas pero declaradas dominicanas.
Otra condena en la ONU
Es relevante que hasta hace poco los reclamos internacionales eran para que el Estado dominicano reconociera a los descendientes de haitianos nacidos en el país, ahora es para que no despoje de la nacionalidad a quienes ya había reconocido. Los sistemas jurídicos son lentos y pasarán varios años antes de que un expediente de esta naturaleza llegue a la Corte Interamericana. Pero una condena no sólo será una nueva humillación internacional, sino que podría conllevar reparaciones y dar paso a demandas previstas en el sistema constitucional y legal.
Pero mientras tanto habrá que prepararse para seguir recibiendo sanciones de organismos internacionales como la contenida en un documento del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial que exhortó a restituir sus documentos de identidad a los descendientes de haitianos a quienes “les han sido confiscados, anulados o destruidos”.
El documento se refiere a audiencias celebradas por el organismo en febrero pasado con participación del director de Migración, de un embajador ante la ONU y dos legisladores dominicanos, quienes defendieron o explicaron el asunto como decisión migratoria soberana y no de nacionalidad. Pero el Comité responde que “el alcance de soberanía nacional en materia de nacionalidad tiene sus límites en el respeto a a los derechos humanos, específicamente en el principio de no discriminación”.
Diplomáticos dominicanos se han visto en verdaderos apuros al tener que defender ante colegas una causa tan absurda como la aplicación retroactiva de una normativa en materia tan sensible como el derecho a una nacionalidad que condena a los afectados a vivir segregados civil y jurídicamente en el medio donde han nacido y se han reproducido y del que no podrían escapar por carecer de recursos para emigrar e iniciar una nueva identidad. Entre los afectados dominicanos ya ha habido intentos de suicidios y jóvenes que han perdido oportunidades de trabajo y becas de estudios.
La JCE saca el bulto
El empecinamiento del ahora presidente de la JCE, Roberto Rosario, desde que presidía la desaparecida Cámara Administrativa de la institución que adoptó la resolución 12-07 restringiendo la expedición de copias de sus actas a los ciudadanos de ascendencia haitiana, ha metido el país en un callejón sin salida en los ámbitos del derecho internacional.
Consciente de la insostenibilidad de sus argumentos pretenden confundir alegando cuestiones migratorias en un conflicto de nacionalidad. Por eso en octubre del 2011, en vísperas de la anterior audiencia temática de la CIDH se puso a la directora del Registro Civil a emitir una circular autorizando a entregar copias de sus actas a los ciudadanos bajo investigación “hasta tanto el pleno de la JCE determine si las mismas son válidas… y proceda a suspenderlas provisionalmente, a demandar su nulidad ante un tribunal o a reconocer su regularidad”. Esa circular, que después de la audiencia fue ignorada, implicaba una rectificación, al reconocer el imperio del artículo 31 de la Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil. De hecho varios jueces ya han dictado resoluciones disponiendo entregas de las actas, pero la JCE las ha apelado e ignorado.
El 21 de febrero pasado, por decisión de tres a dos votos, el pleno de la JCE quiso sacar el bulto al problema remitiendo a la dirección de Migración 19 mil 15 expedientes de “personas con situaciones especiales” para que sean depuradas al amparo del artículo 9 de la Ley de Migración. En un voto disidente razonado”, el miembro titular Eddy Olivares Ortega calificó de inconstitucional e ilegal esa resolución en virtud de que ese artículo se refiere a materia migratoria y no a registros del estado civil y porque el organismo no puede delegar sus facultades constitucionales.
Olivares ratificó la posición que desde la emisión de la circular 12-07 ha sostenido junto a la doctora Aura Celeste Fernández. Ex titular de la JCE, de que se ese organismo carece de facultad para anular actas de nacimiento debidamente registradas. Volvió a citar el artículo 45 del Código Civil y el 31 de la Ley 659 que establecen que “Cualquier persona podrá pedir copia de las actas sentadas en los registros del Estado Civil. Estas copias libradas conforme a los registros legalizados por el juez de paz de la jurisdicción o por el que haga sus veces se tendrán por fehacientes mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas”. Citó también jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que las actas debidamente asentadas por los oficiales del estado civil “constituyen documentos con enunciaciones de carácter irrefragable hasta inscripción en falsedad”.
Más allá de cualquier alegato, es relevante la persistencia en crear un cementerio de muertos civiles en el país con miles de almas en pena y la indiferencia generalizada ante un atropello a un derecho fundamental de miles de personas.
Artículo publicado originalmente en el periódico HOY.
Opinión
El Estatuto de Roma y la cooperacion con la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
mayo 21, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Por Isaías Ramos
La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.
A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.
Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.
Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.
La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.
El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.
La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.
Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.
El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.
Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.
La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.
Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.
(Tercera entrega)
Por Oscar López Reyes
Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.
En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:
1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).
El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.
En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.
“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).
El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).
“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).
“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).
2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).
La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.
“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).
3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).
Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.
“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).
4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).
En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.
“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).
5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).
Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.
“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).
6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).
En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.
“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).
7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)
La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.
“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).
Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.
¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.
La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.
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