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Opinión

Urge la suspensión del genocidio civil

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   Por Juan Bolívar Díaz

La República Dominicana seguirá siendo condenada en los organismos internacionales por el genocidio civil que se ejecuta contra miles de nacionales  descendientes de haitianos despojados de sus actas de nacimiento

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) volvió a conocer esta semana en Washington las denuncias contra el Estado dominicano por negarse  a expedir copias de sus actas de nacimiento a miles de nacionales de ascendencia haitiana, lo que condenó el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Lo que se ha denominado como genocidio civil contra miles de personas tiene un agravante en la reciente decisión de la Junta Central Electoral, que traspasó a la Dirección de Migración 19 mil 15 expedientes de personas que ha considerado de forma retroactiva que no tenían derecho a la nacionalidad dominicana.

Otra vez en Washington

 Una vez más la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sesionó en su sede de la Organización de Estados Americanos en Washington, el martes 12 de marzo, para conocer una solicitud de amparo incoada por 48 de los miles de ciudadanos dominicanos a quienes desde el 2007 la Junta Central Electoral reusa expedirles copias de sus actas de nacimiento porque sus padres no tenían residencia legal cuando los declararon hace hasta más de medio siglo.

Agobiado por las críticas y condenas internacionales el Estado, en la persona del embajador dominicano ante la OEA, doctor Roberto Saladín, pidió a la CIDH que no convoque más audiencias sobre esta temática considerando que “ha sido suficientemente debatido en más de cinco oportunidades”. La última audiencia había sido el 24 de octubre del 2011. Los impetrantes constituyen una alianza de unas 35 organizaciones y grupos defensores de derechos humanos, de entidades religiosas y de personas afectadas, incluyendo instituciones de Estados Unidos y Europa.

La intervención del embajador Saladín fue contestada por Rosa María Ortiz, una paraguaya relatora de la CIDH que visitó el país en febrero, así como por el señor Felipe González, quienes expresaron que “la desnacionalización de dominicanos de ascendencia haitiana ha empeorado” y denunciaron hostigamiento a los grupos que reclaman sus derechos. Justo la noche antes de lo audiencia el padre Mario Serrano, del Servicio Jesuita para Refugiados y Migrantes, y un grupo que hacía vigilia frente a la JCE reclamando sus actas de nacimiento, fueron detenidos una hora por la Policía.

Las audiencias de la CIDH pretenden conciliar conflictos por ejercicio de derechos humanos. El organismo formula recomendaciones y en ocasiones llega a solicitar a los estados miembros del Sistema Interamericano la adopción de medidas cautelares hasta que un expediente sea conocido en todos los órganos judiciales nacionales, para poder traducirlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que opera como la última instancia de los países que, como República Dominicana, han reconocido esa jurisdicción.

No habrá escapatoria

Al país le esperan múltiples condenas de organismos de derechos humanos, incluso de la Corte Interamericana cuando finalmente le llegue el expediente, por

La decisión de la JCE del 2007 que prohíbe emitir copias de actas de nacimiento a ciudadanos dominicanos cuyos padres no tenían residencia legal cuando los registraron. Hace poco tiempo, de manera confidencial, un funcionario del sistema interamericano alentó a persistir en recomendar a las autoridades que rectifiquen esa práctica.

Con amplio conocimiento de causa, se refirió al hecho de que la Constitución proclamada en enero del 2010, modificó el jus solis justo para crear un nuevo marco jurídico en el que la nacionalidad pasa a ser un derecho de origen sanguíneo, no de suelo, pero especificó que “en ninguna instancia de derecho internacional se aceptará que pueda aplicarse retroactivamente”. Entre los 19 mil casos registrados hay personas con más de medio siglo de nacidas en el país, y declaradas como dominicanas, que viven aquí. La mayoría son pobres que nunca han salido del país, jóvenes, porque son los que más necesitan copias de sus actas de nacimiento para fines escolares, obtener cédula o pasaporte, casarse o divorciarse. Estos, a su vez están impedidos de declarar a los hijos que les están naciendo. Los mayores que tienen cédulas de identidad y viven en la pobreza, no son afectados porque casi nunca necesitan acta de nacimiento.

El funcionario internacional recordó que ya en octubre del 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado inscribiera como ciudadanas a las niñas Yean y Bósico, tras considerar que les correspondía. Dio por indudable que con más razón dictaminará a favor de quienes ya habían sido inscritos como dominicanos al amparo de los mismos preceptos constitucionales y legales que favorecían a las dos menores descendientes de haitianas pero declaradas dominicanas.

Otra condena en la ONU

Es relevante que hasta hace poco los reclamos internacionales eran para que el  Estado dominicano reconociera a los descendientes de haitianos nacidos en el país, ahora es para que no despoje de la nacionalidad a quienes ya había reconocido. Los sistemas jurídicos son lentos y pasarán varios años antes de que un expediente de esta naturaleza llegue a la Corte Interamericana. Pero una condena no sólo será una nueva humillación internacional, sino que podría conllevar reparaciones y dar paso a demandas previstas en el sistema constitucional y legal.

Pero mientras tanto habrá que prepararse para seguir recibiendo sanciones de organismos internacionales como la contenida en un documento del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial que exhortó a restituir sus documentos de identidad a los descendientes de haitianos a quienes “les han sido confiscados, anulados o destruidos”.

El documento se refiere a audiencias celebradas por el organismo en febrero pasado con participación del director de Migración, de un embajador ante la ONU y dos legisladores dominicanos, quienes defendieron o explicaron el asunto como decisión migratoria soberana y no de nacionalidad. Pero el Comité responde que “el alcance de soberanía nacional en materia de nacionalidad tiene sus límites en el respeto a a los derechos humanos, específicamente en el principio de no discriminación”.

Diplomáticos dominicanos se han visto en verdaderos apuros al tener que defender ante colegas una causa tan absurda como la aplicación retroactiva de una normativa en materia tan sensible como el derecho a una nacionalidad que condena a los afectados a vivir segregados civil y jurídicamente en el medio donde han nacido y se han reproducido y del que no podrían escapar por carecer de recursos para emigrar e iniciar una nueva identidad. Entre los afectados dominicanos ya ha habido intentos de suicidios y jóvenes que han perdido oportunidades de trabajo y becas de estudios.

La JCE saca el bulto

El empecinamiento del ahora presidente de la JCE, Roberto Rosario, desde que presidía la desaparecida Cámara Administrativa de la institución que adoptó la resolución 12-07 restringiendo la expedición de copias de sus actas a los ciudadanos de ascendencia haitiana, ha metido el país en un callejón sin salida en los ámbitos del derecho internacional.

Consciente de la insostenibilidad de sus argumentos pretenden confundir alegando cuestiones migratorias en un conflicto de nacionalidad. Por eso en octubre del 2011, en vísperas de la anterior audiencia temática de la CIDH se puso a la directora del Registro Civil a emitir una circular autorizando a entregar copias de sus actas a los ciudadanos bajo investigación “hasta tanto el pleno de la  JCE determine si las mismas son válidas… y proceda a suspenderlas provisionalmente, a demandar su nulidad ante un tribunal o a reconocer su regularidad”. Esa circular, que después de la audiencia fue ignorada,  implicaba una rectificación, al reconocer el imperio del artículo 31 de la Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil. De hecho varios jueces ya han dictado resoluciones disponiendo entregas de las actas, pero la JCE las ha apelado e ignorado.

El 21 de febrero pasado, por decisión de tres a dos votos, el pleno de la JCE quiso sacar el bulto al problema remitiendo a la dirección de Migración 19 mil 15 expedientes de “personas con situaciones especiales” para que sean depuradas al amparo del artículo 9 de la Ley de Migración. En un voto disidente razonado”, el miembro titular Eddy Olivares Ortega calificó de inconstitucional e ilegal esa resolución en virtud de que ese artículo se refiere a materia migratoria y no a registros del estado civil y porque el organismo no puede delegar sus facultades constitucionales.

Olivares ratificó la posición que desde la emisión de la circular 12-07 ha sostenido junto a la doctora Aura Celeste Fernández. Ex titular de la JCE,  de que se ese organismo carece de facultad para anular actas de nacimiento debidamente registradas. Volvió a citar el artículo 45 del Código Civil y el 31 de la Ley 659 que establecen que “Cualquier persona podrá pedir copia de las actas sentadas en los registros del Estado Civil. Estas copias libradas conforme a los registros legalizados por el juez de paz de la jurisdicción o por el que haga sus veces se tendrán por fehacientes mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas”.  Citó también jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que las actas debidamente asentadas  por los oficiales del estado civil “constituyen documentos con enunciaciones de carácter irrefragable hasta inscripción en falsedad”.

Más allá de cualquier alegato, es relevante la persistencia en crear un cementerio de muertos civiles en el país con miles de almas en pena y la indiferencia generalizada ante un atropello a un derecho fundamental de miles de personas.

Artículo publicado originalmente en el periódico HOY.

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Opinión

Un Llamado a la Conciencia Democrática

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Por Isaías Ramos

En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.

Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.

Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.

El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.

Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.

En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Danilo al margen de la ley

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Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

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