Opinión
Urge la suspensión del genocidio civil
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13 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La República Dominicana seguirá siendo condenada en los organismos internacionales por el genocidio civil que se ejecuta contra miles de nacionales descendientes de haitianos despojados de sus actas de nacimiento
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) volvió a conocer esta semana en Washington las denuncias contra el Estado dominicano por negarse a expedir copias de sus actas de nacimiento a miles de nacionales de ascendencia haitiana, lo que condenó el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Lo que se ha denominado como genocidio civil contra miles de personas tiene un agravante en la reciente decisión de la Junta Central Electoral, que traspasó a la Dirección de Migración 19 mil 15 expedientes de personas que ha considerado de forma retroactiva que no tenían derecho a la nacionalidad dominicana.
Otra vez en Washington
Una vez más la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sesionó en su sede de la Organización de Estados Americanos en Washington, el martes 12 de marzo, para conocer una solicitud de amparo incoada por 48 de los miles de ciudadanos dominicanos a quienes desde el 2007 la Junta Central Electoral reusa expedirles copias de sus actas de nacimiento porque sus padres no tenían residencia legal cuando los declararon hace hasta más de medio siglo.
Agobiado por las críticas y condenas internacionales el Estado, en la persona del embajador dominicano ante la OEA, doctor Roberto Saladín, pidió a la CIDH que no convoque más audiencias sobre esta temática considerando que “ha sido suficientemente debatido en más de cinco oportunidades”. La última audiencia había sido el 24 de octubre del 2011. Los impetrantes constituyen una alianza de unas 35 organizaciones y grupos defensores de derechos humanos, de entidades religiosas y de personas afectadas, incluyendo instituciones de Estados Unidos y Europa.
La intervención del embajador Saladín fue contestada por Rosa María Ortiz, una paraguaya relatora de la CIDH que visitó el país en febrero, así como por el señor Felipe González, quienes expresaron que “la desnacionalización de dominicanos de ascendencia haitiana ha empeorado” y denunciaron hostigamiento a los grupos que reclaman sus derechos. Justo la noche antes de lo audiencia el padre Mario Serrano, del Servicio Jesuita para Refugiados y Migrantes, y un grupo que hacía vigilia frente a la JCE reclamando sus actas de nacimiento, fueron detenidos una hora por la Policía.
Las audiencias de la CIDH pretenden conciliar conflictos por ejercicio de derechos humanos. El organismo formula recomendaciones y en ocasiones llega a solicitar a los estados miembros del Sistema Interamericano la adopción de medidas cautelares hasta que un expediente sea conocido en todos los órganos judiciales nacionales, para poder traducirlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que opera como la última instancia de los países que, como República Dominicana, han reconocido esa jurisdicción.
No habrá escapatoria
Al país le esperan múltiples condenas de organismos de derechos humanos, incluso de la Corte Interamericana cuando finalmente le llegue el expediente, por
La decisión de la JCE del 2007 que prohíbe emitir copias de actas de nacimiento a ciudadanos dominicanos cuyos padres no tenían residencia legal cuando los registraron. Hace poco tiempo, de manera confidencial, un funcionario del sistema interamericano alentó a persistir en recomendar a las autoridades que rectifiquen esa práctica.
Con amplio conocimiento de causa, se refirió al hecho de que la Constitución proclamada en enero del 2010, modificó el jus solis justo para crear un nuevo marco jurídico en el que la nacionalidad pasa a ser un derecho de origen sanguíneo, no de suelo, pero especificó que “en ninguna instancia de derecho internacional se aceptará que pueda aplicarse retroactivamente”. Entre los 19 mil casos registrados hay personas con más de medio siglo de nacidas en el país, y declaradas como dominicanas, que viven aquí. La mayoría son pobres que nunca han salido del país, jóvenes, porque son los que más necesitan copias de sus actas de nacimiento para fines escolares, obtener cédula o pasaporte, casarse o divorciarse. Estos, a su vez están impedidos de declarar a los hijos que les están naciendo. Los mayores que tienen cédulas de identidad y viven en la pobreza, no son afectados porque casi nunca necesitan acta de nacimiento.
El funcionario internacional recordó que ya en octubre del 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado inscribiera como ciudadanas a las niñas Yean y Bósico, tras considerar que les correspondía. Dio por indudable que con más razón dictaminará a favor de quienes ya habían sido inscritos como dominicanos al amparo de los mismos preceptos constitucionales y legales que favorecían a las dos menores descendientes de haitianas pero declaradas dominicanas.
Otra condena en la ONU
Es relevante que hasta hace poco los reclamos internacionales eran para que el Estado dominicano reconociera a los descendientes de haitianos nacidos en el país, ahora es para que no despoje de la nacionalidad a quienes ya había reconocido. Los sistemas jurídicos son lentos y pasarán varios años antes de que un expediente de esta naturaleza llegue a la Corte Interamericana. Pero una condena no sólo será una nueva humillación internacional, sino que podría conllevar reparaciones y dar paso a demandas previstas en el sistema constitucional y legal.
Pero mientras tanto habrá que prepararse para seguir recibiendo sanciones de organismos internacionales como la contenida en un documento del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial que exhortó a restituir sus documentos de identidad a los descendientes de haitianos a quienes “les han sido confiscados, anulados o destruidos”.
El documento se refiere a audiencias celebradas por el organismo en febrero pasado con participación del director de Migración, de un embajador ante la ONU y dos legisladores dominicanos, quienes defendieron o explicaron el asunto como decisión migratoria soberana y no de nacionalidad. Pero el Comité responde que “el alcance de soberanía nacional en materia de nacionalidad tiene sus límites en el respeto a a los derechos humanos, específicamente en el principio de no discriminación”.
Diplomáticos dominicanos se han visto en verdaderos apuros al tener que defender ante colegas una causa tan absurda como la aplicación retroactiva de una normativa en materia tan sensible como el derecho a una nacionalidad que condena a los afectados a vivir segregados civil y jurídicamente en el medio donde han nacido y se han reproducido y del que no podrían escapar por carecer de recursos para emigrar e iniciar una nueva identidad. Entre los afectados dominicanos ya ha habido intentos de suicidios y jóvenes que han perdido oportunidades de trabajo y becas de estudios.
La JCE saca el bulto
El empecinamiento del ahora presidente de la JCE, Roberto Rosario, desde que presidía la desaparecida Cámara Administrativa de la institución que adoptó la resolución 12-07 restringiendo la expedición de copias de sus actas a los ciudadanos de ascendencia haitiana, ha metido el país en un callejón sin salida en los ámbitos del derecho internacional.
Consciente de la insostenibilidad de sus argumentos pretenden confundir alegando cuestiones migratorias en un conflicto de nacionalidad. Por eso en octubre del 2011, en vísperas de la anterior audiencia temática de la CIDH se puso a la directora del Registro Civil a emitir una circular autorizando a entregar copias de sus actas a los ciudadanos bajo investigación “hasta tanto el pleno de la JCE determine si las mismas son válidas… y proceda a suspenderlas provisionalmente, a demandar su nulidad ante un tribunal o a reconocer su regularidad”. Esa circular, que después de la audiencia fue ignorada, implicaba una rectificación, al reconocer el imperio del artículo 31 de la Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil. De hecho varios jueces ya han dictado resoluciones disponiendo entregas de las actas, pero la JCE las ha apelado e ignorado.
El 21 de febrero pasado, por decisión de tres a dos votos, el pleno de la JCE quiso sacar el bulto al problema remitiendo a la dirección de Migración 19 mil 15 expedientes de “personas con situaciones especiales” para que sean depuradas al amparo del artículo 9 de la Ley de Migración. En un voto disidente razonado”, el miembro titular Eddy Olivares Ortega calificó de inconstitucional e ilegal esa resolución en virtud de que ese artículo se refiere a materia migratoria y no a registros del estado civil y porque el organismo no puede delegar sus facultades constitucionales.
Olivares ratificó la posición que desde la emisión de la circular 12-07 ha sostenido junto a la doctora Aura Celeste Fernández. Ex titular de la JCE, de que se ese organismo carece de facultad para anular actas de nacimiento debidamente registradas. Volvió a citar el artículo 45 del Código Civil y el 31 de la Ley 659 que establecen que “Cualquier persona podrá pedir copia de las actas sentadas en los registros del Estado Civil. Estas copias libradas conforme a los registros legalizados por el juez de paz de la jurisdicción o por el que haga sus veces se tendrán por fehacientes mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas”. Citó también jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que las actas debidamente asentadas por los oficiales del estado civil “constituyen documentos con enunciaciones de carácter irrefragable hasta inscripción en falsedad”.
Más allá de cualquier alegato, es relevante la persistencia en crear un cementerio de muertos civiles en el país con miles de almas en pena y la indiferencia generalizada ante un atropello a un derecho fundamental de miles de personas.
Artículo publicado originalmente en el periódico HOY.
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.
