Análisis Noticiosos
Tensa negociación Gobierno-Barrick
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13 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Juan Bolívar Díaz
La retención del embarque de oro fue parte de las presiones gubernamentales para que la Barrick Gold mejore significativamente la participación inmediata del Estado en los beneficios de la millonaria exportación
El Gobierno y la minera Barrick Gold han seguido negociando tras el enérgico reclamo del presidente Danilo Medina de una mayor participación inmediata en los beneficios de las exportaciones de oro y plata provenientes de la mina de Pueblo Viejo, Cotuí, aunque la oferta empresarial parece muy distante de la expectativa.
En un clima de exacerbación nacionalista el gobierno elevó su ofensiva con la retención del último embarque de oro y plata, buscando forzar un “acuerdo amigable”, consciente de que los términos del contrato no le son favorables en el escenario de un arbitraje internacional que podría resultar de la imposición legislativa planteada.
La “solución amigable”
Tras el virtual ultimátum público contenido en el discurso del presidente Danilo Medina ante la Asamblea Nacional el 27 de febrero reclamando una mayor participación inmediata en los beneficios de las exportaciones de oro y plata, las conversaciones entre el Gobierno y la minera Barrick Gold han proseguido, como antes bajo rigurosa confidencialidad, con ofertas de transacción sin modificar el contrato, pero hasta ahora lejanas de las expectativas gubernamentales.
Apenas horas después del reclamo presidencial la Barrick emitió un documento donde confirmaba que “hemos sostenido acercamientos amigables con el Estado dominicano”. El presidente Medina había reclamado una renegociación del contrato, y dijo que tras decenas de reuniones se estaba llegando al límite de la paciencia. En una carta del presidente de la minera, el ex diplomático norteamericano Manuel Rocha, precisó que en once reuniones “nuestra empresa propuso varias fórmulas fiscales al Estado” pero todas fueron descartadas. Fragmentos de esa carta fueron publicados esta semana por el periodista Marino Zapete y reproducidos por Acento.com.do.
La Barrick confirmó luego la misiva, aunque rechazando que contuviera términos ofensivos para el primer mandatario, como se había comentado.
La empresa prefiere hablar en términos de acuerdo amigable, lo que quedó de manifiesto cuando el 4 de marzo su gerente de comunicaciones Jorge Esteva dijo a la periodista Alicia Ortega que la renegociación del contrato “no está sobre la mesa” , reiterando la disposición al diálogo para “buscar alternativas para contribuir a paliar el déficit del Estado”, señalando que “no entendemos la necesidad de una renegociación”, llegando a expresar esperanzas de que “estén considerando las consecuencias” de la imposición del impuesto adicional que había planteado el presidente Medina apenas cinco días antes.
Ofertas insatisfactorias
Tras mostrar públicamente sus cartas respectivas ambas partes continuaron las exploraciones de fórmulas, conscientes de que no les conviene jugar a la confrontación de facto. Pero en fuentes gubernamentales se dice que las propuestas de la empresa han seguido “muy lejos” de las expectativas del gobierno que quiere multiplicar más de diez veces los 56 millones de dólares anuales que según dijo el presidente Medina recibiría en los primeros tres años de exportaciones, hasta que la Barrick recupere su inversión de 4 mil millones de dólares, pero sólo habría recibido oferta de una duplicación.
Montalvo rompió su silencio el jueves 21 informando que el Gobierno aceptó la mediación del ex embajador en Estados Unidos Derek Hudson Burney enviado por el gobierno de Canadá
Se trata de versiones extraoficiales por el nivel de confidencia de las conversaciones y lo delicada de la situación. Por el gobierno preside las negociaciones el ministro de la Presidencia y hombre de total confianza del Presidente, Gustavo Montalvo, renuente a las entrevistas y confidencias periodísticas y Rocha se manifiesta más aferrado a la prudencia diplomática que cuando representaba en el país los intereses de Estados Unidos como ministro consejero de su embajada.
Montalvo rompió su silencio el jueves 21 informando que el Gobierno aceptó la mediación del ex embajador en Estados Unidos Derek Hudson Burney enviado por el gobierno de Canadá sembrando la expectativa de que “muy pronto” pudiera haber anuncios acerca de las conversaciones.
El problema de la oferta de Barrick es que no sólo se queda corta en las expectativas gubernamentales. Medina dijo en su discurso que había rechazado la oferta de “adelantar el pago de impuestos futuros”, que corresponderían a próximas administraciones. Luego habló de establecer por ley un impuesto al excedente de precios de los metales en relación a los que predominaban cuando se contrató con la Barrick. Pero a continuación añadió que ese impuesto “operaría como un crédito para el pago del impuesto de participación sobre las utilidades netas (PUN) de 28.75 por ciento”, lo que vendría a ser lo mismo. La diferencia parece ser que la oferta de la empresa incluye cobrar intereses, es decir que sólo garantizaría un préstamo.
La fórmula de Balaguer
El gobierno sigue buscando el acuerdo amigable poniendo la máxima presión a la Barrick en un ambiente de exacerbación de sentimientos nacionalistas estimulados entre legisladores, dirigentes políticos y sociales y a través de la inmensa maquinaria mediática progubernamental. El presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, se expresa en términos radicales, asegurando que no permitirán afrentas, el ministro de Medio, Ambiente Bautista Rojas, habló de “tumbar guaraguaos y halcones”, el diputado Luis Jiménez pidió militarizar la mina, y el diputado Juan Hubieres, auto denominado “comandante rebelde”, reclama nacionalizarla. Comentaristas han hablado de comprar la empresa, sin considerar su valor, aparte de los 4 mil millones de dólares invertidos.
Por su parte una Comisión de la Cámara de Diputados encargada de estudiar el contrato con la Barrick ya “pudo identificar violaciones a varias disposiciones constitucionales, a la Ley 146 sobre Minería y a la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00”, que lo invalidarían. En tanto 161 intelectuales y artistas daban pleno apoyo al presidente de la nación y, sin la menor alusión a los responsables nacionales, denuncian “inmorales manipulaciones utilizadas por las voraces empresas multinacionales para acordar los abusivos y lesivos contratos que les permiten explotar los recursos naturales…cuyos términos resultan manifiestamente ilegales”.
En ese contexto, que sectores empresariales empiezan a temer como expresión de “populismo político”, fue que decidieron desempolvar “el librito de Balaguer”, quien en su momento instruyó a su director de Aduanas para que dificultara las exportaciones de ferroníquel de la Falconbridge presionando una revisión del contrato que las amparaba, y logró el objetivo. Para el lunes 18 estaba programada una reunión bilateral, pero poco antes Aduanas retuvo el embarque 20 de la Barrick desde el miércoles 13 hasta el mismo lunes 18 y adujo irregularidades en el manifiesto de exportación y el viernes 22 hizo un registro minucioso del siguiente.
Una carta de la Barrick al director de Aduanas sostiene que el embarque retenido, valorado en 11.6 millones de dólares, siguió el procedimiento normal y que el “error” contenido en el manifiesto que señalaba una procedencia de Estados Unidos fue generado por un nuevo código arancelario que le había proporcionado el organismo estatal. Con despliegue de prensa se verificó el cargamento y se llegó a acusar a la empresa de violaciones a las leyes aduanales y se informó que sería multada por con 972 millones de pesos (más de 22 millones de dólares), el doble del valor del embarque. Eso alimentó el clima de rechazo a la empresa, a la que, sin embargo, le autorizaron el embarque sin formalizarle violación ni multa.
Las ventajas de Barrick
Es obvio que el gobierno trata de arrinconar a la Barick Gold para obtener mucho mayores recursos que los pactados en un contrato excesivamente generoso que contiene un rosario de exenciones impositivas y condiciona el pago del impuesto sobre la renta y de participación en las utilidades a que la empresa recupere la inversión y obtenga rentabilidad mayor del 10 por ciento. Pero como la Barrick tiene contratos de operaciones mineras en múltiples países tratará a toda costa de evadir “concesiones forzadas” que puedan replicarse en otras partes.
Un exceso de presión puede generar un clima de perturbación grande que implique más de lo que la empresa pueda conceder y se convierta en un boomerang si al final lo logrado no se corresponde con el escándalo. Eso es relevante porque para el Gobierno no es un trillo seguro la imposición por ley del impuesto al precio tope, que conllevaría el riesgo de que la empresa apele al arbitraje internacional.
El mismo contrato en su acápite 16.5 prevé que cualquier disputa entre las partes será “irrevocablemente” resuelta y “de manera definitiva” mediante el “Arbitraje bajo las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional”, estableciendo que la decisión será “final y definitiva”. Al extremo de especificar que “Los árbitros no tendrán poderes de un amigable componedor o la autoridad para decidir el caso basado en el principio de equidad, sino que deberán basar su decisión en la Ley que rige este Acuerdo”.
El acápite 8 es redundante en plantear exenciones impositivas en beneficio de la empresa minera, excepto el 25 por ciento de la renta, la participación del 28.75 por ciento de las utilidades netas de las operaciones, y el 3.2 por ciento del retorno neto de fundición que es lo que empieza a pagar desde la primera exportación. Indica que “serán los únicos gravámenes, tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y aranceles de cualquier tipo, incluyendo contribuciones municipales los cuales deberá pagar”.
El 8.3 le viene como anillo al dedo, al establecer que “no se pagará ningún impuesto mínimo”, que “no realizará pagos de anticipos de impuesto sobre la renta u otros impuestos, como tampoco impuestos por importaciones. Indica que a excepción de los impuestos relacionados con la nómina “no estará sujeta a otros tributos, incluyendo nuevos impuestos, tasas contribuciones, derechos aranceles, tarifas, entre otros”.
Más complaciente no podía ser el contrato negociado por el gobierno del líder del partido en el poder y aprobado por casi los mismos congresistas que ahora buscan modificarlo cuando apenas comienzan las exportaciones. Esta semana circuló en Internet el discurso del presidente Leonel Fernández cuando visitó la mina en febrero del 2012 y ponderó el contrato definiéndolo como “modélico a nivel internacional”.-
Análisis Noticiosos
El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.
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12 horas agoon
febrero 17, 2026Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás
Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.
A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.
“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.
Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás
La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.
De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.
Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.
En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).
Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.
elpais.com
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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2 semanas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.


