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Opinión

No hay contrato con la Barrick

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Por Narciso Isa Conde

“En homenaje a los héroes y heroínas de abril y de las guerras patrias por la soberanía, la democracia y la justicia”.

NARCISO-ISA-CONDE1111A la luz de todo lo analizado y denunciado, las modificaciones introducidas al contrato con la minera PLACER DOME para complacer a la Barrick Gold, invalidan ese texto y lo convierten en nulo, y por tanto,  inexistente.

Esas enmiendas tienes vicios de origen en los procedimientos empleados y en los contenidos de las cláusulas modificadas o introducidas.

Una vez refrendado por el Congreso el contrato original, el texto de enmiendas elaborado por el Banco Central, debió ser remitido a esa misma instancia y no al Poder Ejecutivo.

Así a las dóciles Cámaras Legislativas se le impuso desde la Presidencia de la República y las jefaturas partidarias (concertadas entre sí), una premura y una incondiciolidad presionada desde la disciplina y el chantaje político, que tuvo por motivo cerrarles espacios a los cuestionamientos e impedir toda reacción oportuna contraria a esa atrocidad; violando de paso todas las normas de tiempo, plazos, procedimientos, examen de comisiones… que establecen los reglamentos vigentes.

Violaciones de todo tipo

Las violaciones abundan y ofenden:

-La propuesta de enmienda borró del texto original el concepto “patrimonio nacional” consagrado constitucionalmente, consignado por demás en todos los contratos mineros, con el avieso propósito de facilitar el desconocimiento de la soberanía del país sobre esos recursos naturales. Una grosera violación constitucional a favor de la Barrick Gold.

-El  Código Laboral y las normas de la OIT fueron pisoteados al concedeserle a esa corporación transnacional establecer su propio régimen laboral. Otra exclusión que implica ilegalidad.

-La soberanía judicial del país fue suplantada por una instancia internacional creada para dirimir los conflictos mineros, la cual tiene su sede en París y está bajo control de las grandes corporaciones mineras.

-La ley minera es clara en consignar que cualquier modificación de un contrato solo pueda hacerse para beneficiar más al Estado, no para perjudicarlo, como se hizo en esa ocasión en flagrante violación a esa ley.

-Los costos ambientales son estructurales y por tanto indivisibles en el tiempo. Sin embargo el pasivo ambiental fue cortado en pasivo histórico y pasivo futuro, estableciendo que la “remediación” ambiental futura fuera cargada totalmente al Estado, mientras la compensación de los daños anteriores se le asignaron a ambas partes y a costas de los beneficios de la empresa y de la voluntad de los directivos de Barrick, actuando éstos ilegalmente como evaluadores y agentes de retención.

Abandono total de las funciones públicas y prevaricación.

Ante todas esas violaciones a la Constitución y las leyes, las autoridades abandonaron su función pública.

El Poder Ejecutivo, la Dirección de Minería y el Banco Central se confabularon con la Barrick para desconocer la soberanía nacional y el poder soberano del pueblo, al cual teóricamente el Estado Nacional debe su razón de ser. La complicidad es obvia y no puede haber otro motivo que la decisión consiente de prevaricar para provecho particular.

Los/as legisladores/as que refrendaron al vapor esas enmiendas (nulas de origen) aceptaron la tiranía representada por esa confabulación, ya sea por sumisión al poder ejecutivo, por disciplina partidaria y/o por sobornos.

El sistema judicial, particularmente el Ministerio Público, abandonó totalmente su función y se inhibió de actuar como ley manda.

La Policía Nacional también se inhibió de actuar frente a estos delitos flagrantes.

Estamos, repito, ante una negación de soberanía, al irrespeto de la propiedad pública de valiosos recursos naturales y ante un contrato, que por inconstitucional e ilegal, devino en nulo e inexistente. Todo esto para prevaricar y estafar descaradamente.

Prolongar esta situación equivaldría a ampliar las complicidades respecto a esas modalidades de anulación de la soberanía, de violaciones a la Constitución y las leyes vigentes, y a tapar los delitos cometidos y refrendar la impunidad de esas formas de prevaricación; lo que recaería sobre el nuevo presidente de la República y otras autoridades competentes.

El contrato Barrick Gold no existe y todo intento de imponer su contenido, aun con variaciones o medidas adicionales que posibiliten mayores beneficios para el Estado dominicano por la extracción del oro, la plata y el cobre de Pueblo Viejo, implica desconocer su nulidad legal e imponer su invalidez jurídica, lo que también es grave delito encubrimiento.

Por demás, en ninguna instancia judicial o escenario de debate, podrán esgrimirse razones valederas para negarle la razón a quienes soberanamente proclamamos que lo nulo es nulo. Pero si existen sobrados argumentos para condenar en cualquier escenario mínimamente respetuoso de la verdad a los responsables de este crimen de lesa patria y a quienes opten por la complicidad con ellos.

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Opinión

Trump ordena, Abinader se arrodilla y el Pentágono invade

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Por Narciso Isa Conde

Santo Domingo.– Al aceptar la determinación de Trump y del Pentágono, de intervenir militarmente los aeropuertos de San Isidro y Las Américas, el espacio aéreo y aguas territoriales de nuestro país, para agredir militarmente a Venezuela y a otros países de la región, Luis Abinader ha cometido el delito de traición a la patria dominicana y la peligrosa afrenta de sumarse al plan de guerra e intervención de EE.UU. en esta región.

¿Qué implica la intervención militar en bases dominicanas?

La base militar de San Isidro es la más grande del país, concentra el mayor poder de fuego (aviación, cuerpo de paracaidistas, infantería y blindados) y pasa a ser intervenida por el Comando Sur del Pentágono.

No se había visto una cosa parecida luego de la intervención militar de abril de 1965: en los últimos 60 años la intervención militar de EE.UU. se mantuvo camuflada como «asesorías», «visitas», «ejercicios» y «operaciones» puntuales; pero ahora la intervención se asume directa, invasiva, indefinida y con tropas especializadas.

La Constitución vigente -a pesar de lo conservador, autoritario y neoliberal de su contenido- obliga a Abinader a rechazar cualquier agresión a nuestra soberanía y cualquier intervención en los asuntos internos de otros países.

¿Cuál es el contexto político y regional de esta acción?

En verdad, no se trató de un «acuerdo», sino de una orden de Trump y el Pentágono, fielmente cumplida por Abinader, en medio de un despliegue naval en el Caribe y áreas del Pacífico; apuntando contra Venezuela y Cuba, en primer lugar y sucesivamente.

Pero también contra los gobiernos de México y Colombia (Colombia ya invadida por 10 bases militares), sin descartar Nicaragua, ni a otros países que no se le dobleguen a un imperio furioso por su decadencia, empecinado en saquear petróleo, gas, minerales estratégicos, biodiversidad y fuentes de agua en Nuestra América.

Su apelación al combate del «narcotráfico«, calificándolo de «narco-terrorismo», es un «narco-pretexto«, propio de la era de la posverdad y de los gobernantes lacayos, para instrumentar agresiones militares y guerras por razones políticas y de saqueo de recursos naturales.

El cartel mayor del Hemisferio Occidental es Wall Street y el mercado más grande es el Norte Revuelto y Brutal, mientras aquí abundan las narco-complicidades en altas instancias del Estado.

Este es un narco-estado y si no lo creen, examinen los largos años de impunidad de altos funcionarios civiles, militares y empresarios protectores de los capos Quirino, Figueroa Agosto, Toño Leña, Cesar El Abusador, Arturo del Tiempo, Nelson Solano, Miguel Gutiérrez, Miki López, Yamil Abreu y los capos del Cartel del Cibao, que primero financió al PLD y luego al PRM.

Examinen la narco-política del PRM y por qué las conexiones del narco con sus jefes políticos en funciones gubernamentales no se atacan ni se sancionan.

Tampoco se develan informaciones en poder de la DEA y del Ministerio Público estadounidense, ofrecidas por los extraditados en «delaciones premiadas«.
Está claro: ordenan y mandan… y obligan a los cobardes y pusilánimes a aceptar servilmente la orden. ¡Vergüenza ajena da Abinader y toda la cáfila política del PLD y FP… y comparsas, previamente avisados!

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Opinión

Educación y carácter: deuda que RD no puede posponer

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Por Isaías Ramos

Santiago nos golpeó con dos tragedias que el país no puede normalizar. Noelvin Jeremías Cabrera, de 14 años, murió tras un conflicto vinculado al entorno escolar luego de salir del Politécnico Simón Antonio Luciano Castillo; otro adolescente guarda prisión preventiva mientras se conoce el proceso.

Días después, Stephora Anne‑Mircie Joseph, de 11 años, falleció por ahogamiento durante una excursión escolar del Colegio Leonardo Da Vinci. Según informó el Ministerio Público, el caso se investiga como homicidio involuntario y se detuvo a cuatro personas, alegando presuntas fallas graves de supervisión y seguridad.

Estos episodios no son accidentes desconectados. Son síntomas de un deterioro profundo: en demasiados entornos escolares se ha debilitado la fuerza formativa, la autoridad moral y la coherencia institucional. Durante casi treinta años, la formación moral y cívica ha sido relegada y, al mismo tiempo, la disciplina ha sido malinterpretada como autoritarismo, dejando un vacío que hoy se expresa en conductas violentas, negligencia, irrespeto y una cultura escolar sin límites claros.

El Gobierno reaccionó anunciando una mesa interinstitucional “permanente” entre el Ministerio de Educación y la Procuraduría, enfocada en prevención, monitoreo y protocolos de actuación. Es un paso necesario. Pero debemos ser honestos: la República Dominicana está cansada de anuncios que no pasan de la rueda de prensa. La ciudadanía exige resultados medibles, responsables identificables y continuidad real. Lo que no se supervisa se pierde; lo que no se mide se diluye.

El problema de fondo excede cualquier mesa técnica. La Constitución es clara: el artículo 63, numeral 13, ordena como obligatoria en todas las escuelas —públicas y privadas— la formación social, cívica y ética, la enseñanza de la Constitución, los derechos fundamentales y la convivencia pacífica. La Ley 66‑97 insiste en principios como el respeto a la vida, la democracia, la solidaridad, la verdad y los valores que sostienen la dignidad humana. Sin embargo, entre la teoría legal y la práctica cotidiana hay un abismo que seguimos pagando con vidas jóvenes.

Hay, sin embargo, una señal alentadora: la Ordenanza 02‑2025 del Ministerio de Educación, que establece la implantación formal de la asignatura Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana en todos los niveles a partir del año escolar 2025‑2026. Es un avance importante, pero no será suficiente si no se acompaña de tres elementos indispensables: formación docente rigurosa, coherencia institucional y supervisión real. Una asignatura sin cultura institucional es como sembrar sin preparar la tierra.

En el Frente Cívico y Social entendemos que volver a educar el carácter implica recuperar la disciplina como virtud cívica, no como castigo. Disciplina significa dar estructura, sostener límites razonables y construir hábitos que fortalezcan la voluntad. Significa ser coherente —los adultos primero—, persistente —todos los días— y consistente —consecuencias claras, justas y previsibles—. La disciplina bien aplicada protege al alumno, dignifica la convivencia y devuelve a la escuela su papel como taller de ciudadanía.

Esta visión ha sido afirmada desde perspectivas distintas pero convergentes. Elena G. de White advirtió que la verdadera educación desarrolla la facultad de pensar y hacer, evitando que los jóvenes sean “simples reflectores del pensamiento de otros”. Y Camila Henríquez Ureña alertó contra reducir la educación a instrucción técnica, recordándonos que formar el ser es más decisivo que enseñar destrezas.

Hoy, en plena era de la inteligencia artificial, esta verdad es más urgente: la información se obtiene en segundos; el carácter se forma con esfuerzo cotidiano y con entornos que sostengan lo correcto cuando haya presión.

En medio de tanta preocupación, pude ver una señal de esperanza. Recientemente compartí con el personal docente y administrativo del Colegio Adventista Salvador Álvarez de Jababa, Moca: la escuela donde estudié de niño, fundada en 1925 y portadora de cien años de legado educativo y cristiano. Allí, en una actividad anual organizada por la familia Álvarez‑Piantini‑Schliemann, reafirmamos un compromiso: trabajar juntos para que este colegio rural se convierta en un referente nacional de educación integral y disciplina con propósito. En tiempos de crisis, los ejemplos valen más que los discursos.

Si queremos honrar a Noelvin y a Stephora, debemos transformar el duelo en acción verificable. Necesitamos un protocolo nacional obligatorio para excursiones escolares y actividades de riesgo, con auditoría anual y sanciones claras cuando se incumpla. Necesitamos indicadores públicos de convivencia —con estricta protección de identidad— y, más importante aún, que se publiquen de forma trimestral por distrito educativo: incidentes reportados, tiempos de respuesta, medidas aplicadas y avances en prevención. Y necesitamos la ejecución seria, no decorativa, de la formación moral y cívica, con acompañamiento docente, supervisión independiente y continuidad sostenida.

Porque una sociedad que educa el carácter reduce la violencia. Y una que renuncia a esa tarea termina llorando a sus hijos.

Despierta, RD!

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Opinión

El derecho de las víctimas a la notificación

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Por Rommel Santos Diaz

Otro de los derechos accesorios al derecho a la participación es el derecho a la notificación. Una vez que las víctimas sean reconocidas como tales frente a la Corte Penal Internacional, en una situación o en un caso, directamente o a través de sus representantes legales, las víctimas tienen derecho a ser notificadas  e informadas de los avances del procedimiento, de las decisiones de la Sala correspondiente, de las fechas de las audiencias, de la interposición de recursos por las partes , entre otras diligencias.

Tanto la publicidad de los procedimientos como la notificación a las víctimas son claves para garantizar  que esta pueda ejercer su derecho a la participación.

Esta importancia es reconocida por algunas disposiciones que hacen expresa la necesidad de que las víctimas tengan conocimiento  del estado de los procedimientos; por ejemplo la norma 87 establece la obligación explícita del Fiscal de notificar a las víctimas de acuerdo a la regla  50(1) y la regla 92(2). Igualmente, derivado  del artículo  15 del Estatuto de Roma, la Secretaría podrá asistir en esta notificación si así es requerida por la Fiscalía.

Igualmente, existe la obligación de notificar y dar adecuada publicidad de las actuaciones por medios generales de acuerdo a las reglas 92(8) y 96(1).

Esta función se encuentra regulada en el Reglamento de la Secretaría de la Corte Penal Internacional en donde se reconoce la importancia de que esta información sea accesible a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.

Finalmente es importante mencionar que los jueces al ser los garantes  del debido proceso  y el  ejercicio de las víctimas,  tienen la facultad de rechazar una solicitud de participación si consideran que en  ella no se ha acreditado la calidad de víctima frente a la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, las víctimas podrán presentar otra solicitud en una etapa ulterior de acuerdo a la regla 89(2).Finalmente las víctimas si así lo desean, podrán retirar su solicitud  de participación en cualquier momento si  así conviniere a sus intereses.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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