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Opinión

No hay contrato con la Barrick

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Por Narciso Isa Conde

“En homenaje a los héroes y heroínas de abril y de las guerras patrias por la soberanía, la democracia y la justicia”.

NARCISO-ISA-CONDE1111A la luz de todo lo analizado y denunciado, las modificaciones introducidas al contrato con la minera PLACER DOME para complacer a la Barrick Gold, invalidan ese texto y lo convierten en nulo, y por tanto,  inexistente.

Esas enmiendas tienes vicios de origen en los procedimientos empleados y en los contenidos de las cláusulas modificadas o introducidas.

Una vez refrendado por el Congreso el contrato original, el texto de enmiendas elaborado por el Banco Central, debió ser remitido a esa misma instancia y no al Poder Ejecutivo.

Así a las dóciles Cámaras Legislativas se le impuso desde la Presidencia de la República y las jefaturas partidarias (concertadas entre sí), una premura y una incondiciolidad presionada desde la disciplina y el chantaje político, que tuvo por motivo cerrarles espacios a los cuestionamientos e impedir toda reacción oportuna contraria a esa atrocidad; violando de paso todas las normas de tiempo, plazos, procedimientos, examen de comisiones… que establecen los reglamentos vigentes.

Violaciones de todo tipo

Las violaciones abundan y ofenden:

-La propuesta de enmienda borró del texto original el concepto “patrimonio nacional” consagrado constitucionalmente, consignado por demás en todos los contratos mineros, con el avieso propósito de facilitar el desconocimiento de la soberanía del país sobre esos recursos naturales. Una grosera violación constitucional a favor de la Barrick Gold.

-El  Código Laboral y las normas de la OIT fueron pisoteados al concedeserle a esa corporación transnacional establecer su propio régimen laboral. Otra exclusión que implica ilegalidad.

-La soberanía judicial del país fue suplantada por una instancia internacional creada para dirimir los conflictos mineros, la cual tiene su sede en París y está bajo control de las grandes corporaciones mineras.

-La ley minera es clara en consignar que cualquier modificación de un contrato solo pueda hacerse para beneficiar más al Estado, no para perjudicarlo, como se hizo en esa ocasión en flagrante violación a esa ley.

-Los costos ambientales son estructurales y por tanto indivisibles en el tiempo. Sin embargo el pasivo ambiental fue cortado en pasivo histórico y pasivo futuro, estableciendo que la “remediación” ambiental futura fuera cargada totalmente al Estado, mientras la compensación de los daños anteriores se le asignaron a ambas partes y a costas de los beneficios de la empresa y de la voluntad de los directivos de Barrick, actuando éstos ilegalmente como evaluadores y agentes de retención.

Abandono total de las funciones públicas y prevaricación.

Ante todas esas violaciones a la Constitución y las leyes, las autoridades abandonaron su función pública.

El Poder Ejecutivo, la Dirección de Minería y el Banco Central se confabularon con la Barrick para desconocer la soberanía nacional y el poder soberano del pueblo, al cual teóricamente el Estado Nacional debe su razón de ser. La complicidad es obvia y no puede haber otro motivo que la decisión consiente de prevaricar para provecho particular.

Los/as legisladores/as que refrendaron al vapor esas enmiendas (nulas de origen) aceptaron la tiranía representada por esa confabulación, ya sea por sumisión al poder ejecutivo, por disciplina partidaria y/o por sobornos.

El sistema judicial, particularmente el Ministerio Público, abandonó totalmente su función y se inhibió de actuar como ley manda.

La Policía Nacional también se inhibió de actuar frente a estos delitos flagrantes.

Estamos, repito, ante una negación de soberanía, al irrespeto de la propiedad pública de valiosos recursos naturales y ante un contrato, que por inconstitucional e ilegal, devino en nulo e inexistente. Todo esto para prevaricar y estafar descaradamente.

Prolongar esta situación equivaldría a ampliar las complicidades respecto a esas modalidades de anulación de la soberanía, de violaciones a la Constitución y las leyes vigentes, y a tapar los delitos cometidos y refrendar la impunidad de esas formas de prevaricación; lo que recaería sobre el nuevo presidente de la República y otras autoridades competentes.

El contrato Barrick Gold no existe y todo intento de imponer su contenido, aun con variaciones o medidas adicionales que posibiliten mayores beneficios para el Estado dominicano por la extracción del oro, la plata y el cobre de Pueblo Viejo, implica desconocer su nulidad legal e imponer su invalidez jurídica, lo que también es grave delito encubrimiento.

Por demás, en ninguna instancia judicial o escenario de debate, podrán esgrimirse razones valederas para negarle la razón a quienes soberanamente proclamamos que lo nulo es nulo. Pero si existen sobrados argumentos para condenar en cualquier escenario mínimamente respetuoso de la verdad a los responsables de este crimen de lesa patria y a quienes opten por la complicidad con ellos.

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Opinión

Decisiones preliminares  ante la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Cuando se haya remitido a la CPI una situación en virtud del artículo 13  y el Fiscal haya determinado que existen fundamentos razonables para  comenzar una investigación, o el Fiscal inicie una investigación en virtud de los artículos 13 y 15, éste lo notificará a todos los Estados Partes y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la información disponible, ejercerán normalmente la jurisdicción sobre los crímenes de que se trate. El Fiscal podrá hacer la notificación a esos Estados con carácter confidencial y, cuando lo considere necesario a fin de proteger personas , impedir la destrucción de pruebas o impedir la fuga de personas,, podrá limitar el alcance de la información proporcionada a los Estados.

Dentro del  mes siguiente a la recepción de dicha notificación, el Estado podrá informar a la CPI que esta llevando a cabo o ha llevado a cabo una investigación en relación con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto de actos criminales que puedan constituir crímenes contemplados en el artículo 5 del Estatuto de Roma y a los que se refiera la información proporcionada en la notificación a los Estados.

A petición de dicho Estado, el Fiscal se inhibirá de su competencia a favor del Estado en relación con la investigación sobre las personas antes mencionadas, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares decida,  a petición  del Fiscal, autorizar la investigación.

El Fiscal podrá volver a examinar la cuestión de la inhibición de su competencia al cabo de seis meses a partir de la fecha de la inhibición o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias en vista de que el Estado no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo.

El Estado de que se trate o el Fiscal podrán apelar ante la Sala de Apelaciones de la decisión de la Sala de Cuestiones  Preliminares,  de conformidad  con el artículo 82. La apelación podrá sustanciarse en forma sumaria.

Cuando el Fiscal se haya inhibido de su competencia en relación con la investigación  con arreglo a lo dispuesto  en el párrafo 2, podrá pedir al Estado de que se trate que le informe periódicamente de la marcha de sus investigaciones y del juicio ulterior. Los Estados Partes responderán a esas peticiones sin dilaciones indebidas.

El Fiscal podrá, hasta que la Sala de Cuestiones Preliminares haya emitido su decisión, o en cualquier momento si se hubiere inhibido  de su competencia en virtud de este artículo, pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares, con carácter excepcional, que le autorice a llevar adelante las indagaciones que estime necesarias  cuando exista una oportunidad única de obtener pruebas  importantes o exista un riesgo significativo de que esas pruebas no estén disponibles ulteriormente.

Finalmente, el Estado que haya apelado una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares en virtud del  artículo 18 podrá impugnar la admisibilidad de un asunto en virtud del artículo 19, haciendo valer hechos nuevos importantes o un cambio significativo de las circunstancias.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

RD no fracasa por falta de riqueza: fracasa por privilegios

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Por Isaías Ramos

Un país no fracasa porque le falten recursos. Fracasa cuando sus instituciones dejan de servir al ciudadano y comienzan a servir a los privilegios. Fracasa cuando la Constitución promete dignidad, bienestar y justicia social, pero la práctica política reparte exenciones, contratos, subsidios mal diseñados, deuda y cargas tributarias sobre los mismos hombros de siempre.

La República Dominicana no necesita escoger entre Estado y mercado. Nuestra Constitución consagra un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de poderes. También garantiza la libre empresa y la propiedad privada; pero ordena proteger la competencia libre y leal, evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, y reconoce que la propiedad tiene una función social. Mercado, sí; empresa, sí; propiedad, sí; pero nunca por encima de la dignidad del ciudadano.

Los países que se desarrollan no subsidian la ineficiencia: financian productividad. Usan crédito, incentivos y subsidios para crear empleo formal, innovación, exportaciones, infraestructura, energía eficiente y salarios dignos. Los países capturados hacen lo contrario: convierten el subsidio en dependencia, la exención en renta privada, el contrato en premio político y la deuda en hipoteca contra el pueblo.

La deuda pública consolidada ya no permite eufemismos. A abril de 2026, alcanzó US$82,790.8 millones, equivalente al 61.4 % del PIB: US$66,408.5 millones del Sector Público No Financiero y US$16,382.2 millones del Banco Central. Esa cifra compromete ingresos futuros y estrecha el margen para salud, educación, seguridad, vivienda, agua, transporte y energía.

Y aun así, el problema puede ser mayor. RDVial muestra la zona gris. En 2024, el fideicomiso registró recaudación de peajes por RD$9,065.7 millones, pagó intereses por RD$5,332.6 millones y cerró con RD$67,076.5 millones en deuda a largo plazo y bonos por pagar. Dicho sin maquillaje: un monto equivalente a casi el 59 % de lo recaudado en peajes terminó destinado al pago de intereses. Cuando los peajes del ciudadano financian principalmente el costo financiero de la deuda, ya no hablamos solo de infraestructura: hablamos de ingresos públicos futuros comprometidos para pagar obligaciones presentes.

La discusión constitucional es inevitable: si un fideicomiso administra patrimonio público, derechos de cobro públicos o flujos pagados por ciudadanos, su deuda y sus riesgos fiscales deben transparentarse. No basta decir que no está en el presupuesto ordinario. Si el pueblo paga, el pueblo tiene derecho a saber. En RDVial, los estados financieros identifican como activos intangibles los derechos recibidos del Estado dominicano sobre ingresos por cobro y recaudación de peajes.

Ahora se presenta la Ley 30-26 bajo el discurso de crecimiento, sostenibilidad fiscal y protección social. El Gobierno afirma que busca captar entre RD$40,000 y RD$50,000 millones adicionales, sin modificar la tasa ni la base del ITBIS. Pero incluye el aumento del impuesto a cheques y transferencias electrónicas de 0.15 % a 0.2 % y diez dólares adicionales al impuesto sobre pasajes aéreos.

La pregunta no es solo quién firma el impuesto; es quién termina pagándolo. En mayo de 2026, la inflación interanual fue 5.35 %, con alimentos y bebidas no alcohólicas en 6.56 % y transporte en 7.47 %. En ese contexto, elevar costos financieros, operativos y de transporte puede trasladarse a precios, servicios y consumo. Tal vez no se llame impuesto a la canasta básica, pero cuando sube el costo de mover dinero, transportar personas y operar negocios, el consumidor termina pagando.

La contradicción se agrava al mirar las exenciones. Para 2026, el gasto tributario estimado asciende a RD$393,541.54 millones, equivalente al 4.54 % del PIB: casi ocho veces la meta máxima de la reforma. No todo gasto tributario es privilegio; algunas exenciones protegen bienes y servicios esenciales. Pero cuando una exención no demuestra retorno social, empleo digno, productividad, innovación, competencia o reducción de precios, deja de ser incentivo y se convierte en privilegio. Y cuando ese privilegio se financia con deuda e impuestos al pueblo, se vuelve ilegítimo, injusto e inmoral.

También se castiga a la diáspora. El aumento de diez dólares al pasaje aéreo golpea al dominicano ausente que viene a ver a su madre, invertir sus ahorros, enterrar a un familiar o traer a sus hijos para que no pierdan la patria. Esa misma diáspora envió US$5,170.1 millones en remesas entre enero y mayo de 2026. No es una caja registradora: es parte viva de la nación. No se puede celebrarla cuando envía remesas y castigarla cuando regresa.

En el Frente Cívico y Social entendemos que la República Dominicana necesita una reforma, sí; pero una reforma que empiece por el poder, no por el bolsillo del pueblo. Una reforma que audite exenciones, condicione incentivos, transparente fideicomisos, revise subsidios, reduzca deuda improductiva, transparente gastos e inversiones públicas y proteja a quienes sostienen la economía real: la clase media, los trabajadores, los productores, los emprendedores y la diáspora dominicana. Una reforma para que el crecimiento deje de ser estadística y se convierta en dignidad cotidiana. No estamos contra la empresa. Estamos contra el abuso. No estamos contra la riqueza. Estamos contra un Estado corporativo, clientelar y de privilegios.

Ya basta. Es tiempo de gobernar. Es tiempo de activar el orden constitucional.

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Opinión

Alofoke, la crisis de los partidos y el futuro de la política dominicana

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Por Rosario Espinal

La eventual candidatura de Santiago Matías representa, en gran medida, una expresión del desencanto ciudadano con las estructuras políticas existentes. No es casual que su discurso encuentre receptividad entre sectores que consideran que los partidos tradicionales han dejado de escuchar a la población.

La reciente posibilidad de una candidatura presidencial de Santiago Matías (Alofoke) ha generado debates, entusiasmo y preocupación en diversos sectores de la sociedad dominicana. Más allá de las simpatías o rechazos que pueda despertar su figura, el fenómeno merece un análisis más profundo, pues no se trata únicamente de una persona, sino de un síntoma de una transformación política que se viene gestando desde hace años.

El historiador británico Eric Hobsbawm, en el capítulo «La caída del liberalismo» de su obra Historia del siglo XX (1998), explicó cómo los períodos de crisis de representación y pérdida de confianza en las instituciones tradicionales crean espacios para el surgimiento de nuevos liderazgos capaces de canalizar el descontento social. Aunque la República Dominicana actual está muy lejos de las dramáticas circunstancias de la Europa de entreguerras, existen elementos que invitan a la reflexión.

Los partidos políticos dominicanos continúan siendo las principales estructuras de acceso al poder, pero enfrentan un progresivo deterioro de su capacidad para representar las aspiraciones de la ciudadanía. Como señala el sociólogo Bernardo Matías, la principal característica de la crisis política dominicana es la creciente desconexión entre los partidos y la sociedad. La militancia ideológica ha sido sustituida por el pragmatismo electoral, el clientelismo y la búsqueda de beneficios individuales.

Esta realidad ha provocado que amplios sectores de la población, especialmente los jóvenes, perciban a los partidos tradicionales como organizaciones alejadas de sus preocupaciones cotidianas. El aumento de la abstención electoral y la disminución de la identificación partidaria son señales evidentes de este fenómeno.

Es precisamente en ese escenario donde emerge la figura de Alofoke. Su fortaleza no proviene de una estructura política tradicional ni de una larga trayectoria partidaria. Su principal capital es una comunidad digital construida durante años a través de las redes sociales y los medios de comunicación alternativos. En una época en que la comunicación política se desarrolla cada vez más en plataformas digitales, su capacidad de influencia constituye una ventaja que pocos actores políticos poseen.

La eventual candidatura de Santiago Matías representa, en gran medida, una expresión del desencanto ciudadano con las estructuras políticas existentes. No es casual que su discurso encuentre receptividad entre sectores que consideran que los partidos tradicionales han dejado de escuchar a la población. Tampoco es casual que su propuesta surja en un contexto donde más de la mitad de los ciudadanos no manifiestan simpatía por ninguna organización política.

Sin embargo, la historia demuestra que la popularidad mediática por sí sola no garantiza el éxito político. Gobernar un país requiere mucho más que influencia comunicacional. Exige propuestas concretas, equipos técnicos, capacidad institucional y una visión clara sobre los desafíos nacionales. La verdadera prueba para cualquier outsider político consiste en transformar el apoyo emocional de sus seguidores en un proyecto de gobierno viable.

De cara a las elecciones de 2028, la República Dominicana podría enfrentar uno de los procesos electorales más interesantes de las últimas décadas. Si los partidos tradicionales no logran renovar sus liderazgos, fortalecer sus vínculos con la sociedad y ofrecer respuestas efectivas a las demandas ciudadanas, es probable que continúen surgiendo figuras ajenas al sistema político convencional.

La lección que ofrece Hobsbawm es clara: cuando las instituciones dejan de representar eficazmente a la sociedad, aparecen nuevos actores dispuestos a ocupar ese espacio. La pregunta no es si Alofoke puede convertirse en presidente, sino qué condiciones sociales y políticas han hecho posible que una candidatura como la suya sea considerada seriamente por una parte importante de la población.

El desafío para la democracia dominicana no consiste en impedir la aparición de nuevos liderazgos, sino en fortalecer las instituciones para que la competencia política se base en propuestas, programas y soluciones reales a los problemas nacionales. De lo contrario, la crisis de representación seguirá profundizándose y los ciudadanos continuarán buscando alternativas fuera de los canales tradicionales de la política.

Bibliografía

Hobsbawm, E. J. (1998). Historia del siglo XX (J. Faci, J. Ainaud y C. Castells, trads.). Buenos Aires, Argentina: Crítica.

Matías, B. (2020, 23 de junio). La crisis de los partidos en República DominicanaAcentoLa crisis de los partidos en República Dominicana

Jovine Rijo, F. A. (2026, 22 de junio). ¿Alofoke, presidente? Listín Diario¿Alofoke, presidente?

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