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Opinión

El genocidio civil sacude a la JCE

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Por Juan Bolívar Díaz

Fue un inventario realizado en 168 oficialías del Estado Civil que arrojó los 22 mil 673 casos que pueden caer en el genocidio civil que ejecuta la Junta Central Electoral, 84 por ciento descendientes de haitianos

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199Nadie puede asegurar cuántos son los descendientes de extranjeros que han sido víctimas del genocidio civil que desde el 2007 ejecuta la Junta Central Electoral (JCE), pero un inventario realizado en 168 oficialías del Estado Civil arroja 22 mil 673 nacidos entre el 1982 y el 2010 que podrían ser afectados, 84 por ciento de origen haitiano.

El resultado de la investigación dispuesta por el Coordinador de la Comisión de Oficialías de la JCE, José Ángel Aquino, llevó a este miembro titular del organismo a plantear un proyecto de ley para solucionar el escándalo, lo que provocó el enojo del presidente Roberto Rosario y un preocupante conflicto público.

De 67 nacionalidades

Aunque el inventario de madres extranjeras no residentes que registraron hijos entre el 1982 y el 2010, implicó a personas de 67 nacionalidades, el 84 por ciento afecta a descendientes de haitianos, proporciones coherentes con las “más de 60 nacionalidades” y el 87 por ciento de origen haitiano, que arrojó la reciente Encuesta Nacional de Inmigrantes. De un total de 22 mil 663 casos, los de ascendencia haitiana son 19 mil 15. La segunda mayoría es la estadounidense, con 521, el 2.29 por ciento,  y 470 de China para 2.07 por ciento. De Venezuela se registran 218, de España 198, de Holanda 117 y 101 de Cuba.

La mayor parte están en el sureste, asiento fundamental de la industria azucarera que atrajo las primeras inmigraciones haitianas. Por provincia, La Romana encabeza con 7 mil 55, el 31 por ciento, seguida del Distrito Nacional, con 2 mil 809, el 12 por ciento y San Pedro de Macorís con 2 mil 392 casos para un 10.5 por ciento. La Altagracia registra mil 986, el 9 por ciento, Monte Plata mil 528, el 7 por ciento y la provincia Santo Domingo el 5 por ciento, con mil 71 casos.

El informe detalla los casos por municipios, lo que permite apreciar más claramente el influjo de los ingenios azucareros y que se trata de viejos inmigrantes, dada la decadencia de la producción azucarera en las últimas dos décadas. Resaltan los municipios cañeros como Guaymate, con 3 mil 521 casos, casi igual que los 3,534 de La Romana. San Pedro de Macorís con 2 mil 32, San Rafael del Yuma con mil 662, Bayaguana 884, Esperanza 847, El Seibo 810, Santo Domingo Este 789, Sabana Grande de Boyá 601, Higüey 324, Hato Mayor 269, Sosúa 214, y Bajos de Haina 183.

Alcances del inventario

Ante las denuncias nacionales e internacionales sobre el creciente despojo de la nacionalidad, en el 2010 el doctor José Ángel Aquino, en su calidad de Coordinador de la Comisión de Oficialías de la JCE auspició un formulario a las 168 oficialías del Estado Civil para recabar información sobre el número de hijos que pudieran ser afectados por la Resolución 12-07, de diciembre del 2007 de la JCE, la cual ratificó la Circular 17 de su Cámara Administrativa, que el 17 de marzo de ese año prohibió a los oficiales civiles expedir copias de actas de nacimiento “relacionadas con padres extranjeros que no han probado su estatus legal de residencia”.

La circular 17 que inició el genocidio civil fue emitida a espalda del Pleno de la JCE, bajo la firma de Roberto Rosario que presidía la Cámara Administrativa, y con la aprobación de Aquino y del doctor César Francisco Féliz, miembros. Ante las múltiples protestas, la disposición fue llevada 9 meses después al Pleno que la ratificó a unanimidad, aunque poco después los jueces electorales Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares pidieron su derogación, en sendos documentos donde la consideraban inconstitucional e ilegal.

El 12 de diciembre del 2012 Aquino dirigió una comunicación a seis funcionarios de la JCE, encabezados por la directora del Registro Civil, dando cuenta del inventario, que totalizó los 22 mil 673 casos en disputa. Detalla que 12 mil 914 de las inscripciones de hijos de madres extranjeras, más de la mitad, se hicieron sin documento alguno, 3 mil 597 con pasaportes, 2 mil 895 con fichas (del Consejo Estatal del Azúcar), 2 mil 749 con cédulas, 496 con carnet y 22 con seguro social. Recoge el nombre del inscrito, de la madre y el padre, con sus respectivas nacionalidades y documentos, si los tenían, fecha, así como número del libro, folio y acta.

Proyecto de solución

Aquino había sido, junto a Rosario, un fervoroso defensor de la Circular 17 y de la Resolución 12-07, pero el inventario y la magnitud de las denuncias, nacionales e internacionales, le hicieron consciente del alcance del genocidio civil. Debió considerar también que habrían otros miles inscritos antes de 1982, por lo que elaboró un “Anteproyecto de Ley sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de Madres Extranjeras No Residentes en la República Dominicana”, con la esperanza de “contribuir a buscar una solución”, planteando que “Resulta imperiosa la necesidad de discutir propuestas e ideas que definan este tema de manera integral, tomando en cuenta su aspecto legal y humano, con el propósito de evitar la ocurrencia de casos de apátrida y garantizar el derecho a un nombre, identidad y nacionalidad de los afectados”.

El anteproyecto crearía un procedimiento para conceder la nacionalidad dominicana al titular de las actas de nacimiento suspendidas, previo aporte de documentos que demuestren sus vínculos con el país y que la JCE realice las investigaciones correspondientes. Es un híbrido con intención de resolver el conflicto, pero ha sido rechazado por los dominico-haitianos y sus defensores, bajo el criterio de que no se les puede conceder lo que ya habían obtenido por derecho, porque daría visos de legalidad al despojo de que han sido víctima y podría prestarse a discriminaciones.

En principio el anteproyecto tuvo apoyo de la Comisión de Oficialías de la JCE, pero la oposición radical de Rosario logró que lo desestimaran, lo mismo que hizo el Pleno de la Junta en sesión del 21 de febrero pasado, que dispuso “Único: Desestimar el Anteproyecto…y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han sido identificados en los Libros Registros de nacimiento y remitirlos a la Dirección General de Migración, para que esta institución tome la decisión al respecto”, según reza la certificación escrita y firmada por el secretario general de la JCE, Hilario Espiñeira Ceballos.

Trasciende el conflicto

La iniciativa de Aquino lo ha distanciado de la posición radical de Rosario, y lo ha acercado a la que sustentó solitario el magistrado Eddy Olivares. Ambos rechazaron la decisión de enviar los 22 mil 673 casos a Migración y han coincidido también en cuestionar aspectos fundamentales de los términos de condiciones para adquirir equipos, materiales y servicios para la emisión de una nueva cédula de identidad para la totalidad de la ciudadanía. Rosario cuenta con el apoyo de los magistrados Féliz y Altagracia Graciano de los Santos.

La confrontación se ha manifestado en los medios de comunicación y ante comisiones congresionales, originando la creación de una comisión de diputados para indagar el conflicto, en medio de alientos de los militantes del antihaitianismo que hace tiempo quieren la cabeza de Olivares, y ahora también la de Aquino.

Esta semana el Pleno de tres de la JCE rechazó que “se hayan presentado a nuestras instalaciones la cantidad de 22,673 personas a solicitar loa expedición de actas de nacimiento y que las mismas se les hayan negado”. Dicen que ninguna dependencia de la JCE dispuso el inventario y que éste “ha sido únicamente responsabilidad” del magistrado Aquino”, ignorando su condición de coordinador de la Comisión de Oficialías y que al remitir el inventario a los magistrados, el 24 de abril, Aquino dijo que fue hecho por los oficiales del Estado Civil y los formularios “fueron revisados y remitidos a nuestro despacho por la Dra. Dolores A. Fernández Sánchez, Directora Nacional de Registro del Estado Civil”.  Aquino no ha dicho que los 22,673 casos se han presentado a solicitar copias de actas, sino que están expuestos a ser afectados.

Cuántos son los excluidos

Nadie ha podido precisar con certeza a cuántas personas de ascendencia extranjera, nacidas en el país y registradas como dominicanas se les ha negado copias de su acta de nacimiento desde que se emitió la Circular 17 en el 2007, aunque se concuerda en que son miles. Menos se ha podido saber cuántos son los potencialmente expuestos, además de los 22 mil 673 del inventario, ya que el mismo sólo cuantificó a partir de 1982, y han aparecido afectados sobre 50 y hasta 60 años de edad, aunque como la generalidad es pobre, pocos son los que requieren una copia de su acta de nacimiento, teniendo cédula, después de los 40 años. Si para emitir la nueva cédula se requiere el acta de nacimiento, entonces serían varias decenas de miles los afectados.

El comunicado del Pleno afirma que “sólo se ha suspendido la expedición de 4,338 actas del estado civil, de las cuales sólo unas 1,088 corresponden a casos de madres extranjeras no residentes, considerados irregulares o viciados”. Pero no indica cuántas están bajo investigación, sin suspensión formal, pero negadas de facto.

Ya el 16 de julio del 2008, en un “Comunicado a la Opinión Pública” que se incluye textualmente como Anexo IX.12 en el Volumen III del Informe Política Social: Capacidades y Derechos, de la Oficina de Desarrollo Humano del PNUD, 2010, la JCE informó que tenía bajo investigación 9,028 expedientes que “afectan las actas del Estado Civil, de los cuales “3,115 actas de nacimiento investigadas en virtud de la Circular 17 emitida por la Cámara Administrativa de esta institución”. Una fuente bien informada de la propia JCE sostiene que casi cinco años después serían unos 7 mil a quienes se les ha negado la expedición de copias de sus actas de nacimiento.

Los propios grupos de solidaridad con los afectados por la desnacionalización tampoco han podido precisar cantidad. En el 2011 el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes cuantificó mil 584 en un estudio que abarcó sólo las comunidades de Don Juan y Quisqueya de San Pedro de Macorís, Monte Plata, Guaymate y Neyba.

Artículo publicado en el diario HOY.

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Opinión

El Estatuto de Roma y la cooperacion  con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito  y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.

En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo  electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada  por el método apropiado.

Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el  inglés  y el francés.

El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir  con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.

La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.

Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados  precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito  que deba cumplirse.

Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.

El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.

Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos  los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.

En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional  urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Primero la Constitución, luego la minería

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Por Isaías Ramos

La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.

Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.

Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.

A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.

Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.

Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.

La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.

El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.

La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.

Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.

El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.

Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.

La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.

Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.

Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.

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Opinión

Quebrantamientos éticos en publicidad

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(Tercera entrega)

Por Oscar López Reyes

Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.

En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:

1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).

El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.

En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.

“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).

El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).

“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).

“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).

2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).

La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.

“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).

3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).

Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.

“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).

4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).

En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.

“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).

5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).

Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.

“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).

6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).

En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.

“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).

7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)

La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.

“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).

Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.

¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.

La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.

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