Opinión
El genocidio civil sacude a la JCE
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11 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Fue un inventario realizado en 168 oficialías del Estado Civil que arrojó los 22 mil 673 casos que pueden caer en el genocidio civil que ejecuta la Junta Central Electoral, 84 por ciento descendientes de haitianos
Nadie puede asegurar cuántos son los descendientes de extranjeros que han sido víctimas del genocidio civil que desde el 2007 ejecuta la Junta Central Electoral (JCE), pero un inventario realizado en 168 oficialías del Estado Civil arroja 22 mil 673 nacidos entre el 1982 y el 2010 que podrían ser afectados, 84 por ciento de origen haitiano.
El resultado de la investigación dispuesta por el Coordinador de la Comisión de Oficialías de la JCE, José Ángel Aquino, llevó a este miembro titular del organismo a plantear un proyecto de ley para solucionar el escándalo, lo que provocó el enojo del presidente Roberto Rosario y un preocupante conflicto público.
De 67 nacionalidades
Aunque el inventario de madres extranjeras no residentes que registraron hijos entre el 1982 y el 2010, implicó a personas de 67 nacionalidades, el 84 por ciento afecta a descendientes de haitianos, proporciones coherentes con las “más de 60 nacionalidades” y el 87 por ciento de origen haitiano, que arrojó la reciente Encuesta Nacional de Inmigrantes. De un total de 22 mil 663 casos, los de ascendencia haitiana son 19 mil 15. La segunda mayoría es la estadounidense, con 521, el 2.29 por ciento, y 470 de China para 2.07 por ciento. De Venezuela se registran 218, de España 198, de Holanda 117 y 101 de Cuba.
La mayor parte están en el sureste, asiento fundamental de la industria azucarera que atrajo las primeras inmigraciones haitianas. Por provincia, La Romana encabeza con 7 mil 55, el 31 por ciento, seguida del Distrito Nacional, con 2 mil 809, el 12 por ciento y San Pedro de Macorís con 2 mil 392 casos para un 10.5 por ciento. La Altagracia registra mil 986, el 9 por ciento, Monte Plata mil 528, el 7 por ciento y la provincia Santo Domingo el 5 por ciento, con mil 71 casos.
El informe detalla los casos por municipios, lo que permite apreciar más claramente el influjo de los ingenios azucareros y que se trata de viejos inmigrantes, dada la decadencia de la producción azucarera en las últimas dos décadas. Resaltan los municipios cañeros como Guaymate, con 3 mil 521 casos, casi igual que los 3,534 de La Romana. San Pedro de Macorís con 2 mil 32, San Rafael del Yuma con mil 662, Bayaguana 884, Esperanza 847, El Seibo 810, Santo Domingo Este 789, Sabana Grande de Boyá 601, Higüey 324, Hato Mayor 269, Sosúa 214, y Bajos de Haina 183.
Alcances del inventario
Ante las denuncias nacionales e internacionales sobre el creciente despojo de la nacionalidad, en el 2010 el doctor José Ángel Aquino, en su calidad de Coordinador de la Comisión de Oficialías de la JCE auspició un formulario a las 168 oficialías del Estado Civil para recabar información sobre el número de hijos que pudieran ser afectados por la Resolución 12-07, de diciembre del 2007 de la JCE, la cual ratificó la Circular 17 de su Cámara Administrativa, que el 17 de marzo de ese año prohibió a los oficiales civiles expedir copias de actas de nacimiento “relacionadas con padres extranjeros que no han probado su estatus legal de residencia”.
La circular 17 que inició el genocidio civil fue emitida a espalda del Pleno de la JCE, bajo la firma de Roberto Rosario que presidía la Cámara Administrativa, y con la aprobación de Aquino y del doctor César Francisco Féliz, miembros. Ante las múltiples protestas, la disposición fue llevada 9 meses después al Pleno que la ratificó a unanimidad, aunque poco después los jueces electorales Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares pidieron su derogación, en sendos documentos donde la consideraban inconstitucional e ilegal.
El 12 de diciembre del 2012 Aquino dirigió una comunicación a seis funcionarios de la JCE, encabezados por la directora del Registro Civil, dando cuenta del inventario, que totalizó los 22 mil 673 casos en disputa. Detalla que 12 mil 914 de las inscripciones de hijos de madres extranjeras, más de la mitad, se hicieron sin documento alguno, 3 mil 597 con pasaportes, 2 mil 895 con fichas (del Consejo Estatal del Azúcar), 2 mil 749 con cédulas, 496 con carnet y 22 con seguro social. Recoge el nombre del inscrito, de la madre y el padre, con sus respectivas nacionalidades y documentos, si los tenían, fecha, así como número del libro, folio y acta.
Proyecto de solución
Aquino había sido, junto a Rosario, un fervoroso defensor de la Circular 17 y de la Resolución 12-07, pero el inventario y la magnitud de las denuncias, nacionales e internacionales, le hicieron consciente del alcance del genocidio civil. Debió considerar también que habrían otros miles inscritos antes de 1982, por lo que elaboró un “Anteproyecto de Ley sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de Madres Extranjeras No Residentes en la República Dominicana”, con la esperanza de “contribuir a buscar una solución”, planteando que “Resulta imperiosa la necesidad de discutir propuestas e ideas que definan este tema de manera integral, tomando en cuenta su aspecto legal y humano, con el propósito de evitar la ocurrencia de casos de apátrida y garantizar el derecho a un nombre, identidad y nacionalidad de los afectados”.
El anteproyecto crearía un procedimiento para conceder la nacionalidad dominicana al titular de las actas de nacimiento suspendidas, previo aporte de documentos que demuestren sus vínculos con el país y que la JCE realice las investigaciones correspondientes. Es un híbrido con intención de resolver el conflicto, pero ha sido rechazado por los dominico-haitianos y sus defensores, bajo el criterio de que no se les puede conceder lo que ya habían obtenido por derecho, porque daría visos de legalidad al despojo de que han sido víctima y podría prestarse a discriminaciones.
En principio el anteproyecto tuvo apoyo de la Comisión de Oficialías de la JCE, pero la oposición radical de Rosario logró que lo desestimaran, lo mismo que hizo el Pleno de la Junta en sesión del 21 de febrero pasado, que dispuso “Único: Desestimar el Anteproyecto…y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han sido identificados en los Libros Registros de nacimiento y remitirlos a la Dirección General de Migración, para que esta institución tome la decisión al respecto”, según reza la certificación escrita y firmada por el secretario general de la JCE, Hilario Espiñeira Ceballos.
Trasciende el conflicto
La iniciativa de Aquino lo ha distanciado de la posición radical de Rosario, y lo ha acercado a la que sustentó solitario el magistrado Eddy Olivares. Ambos rechazaron la decisión de enviar los 22 mil 673 casos a Migración y han coincidido también en cuestionar aspectos fundamentales de los términos de condiciones para adquirir equipos, materiales y servicios para la emisión de una nueva cédula de identidad para la totalidad de la ciudadanía. Rosario cuenta con el apoyo de los magistrados Féliz y Altagracia Graciano de los Santos.
La confrontación se ha manifestado en los medios de comunicación y ante comisiones congresionales, originando la creación de una comisión de diputados para indagar el conflicto, en medio de alientos de los militantes del antihaitianismo que hace tiempo quieren la cabeza de Olivares, y ahora también la de Aquino.
Esta semana el Pleno de tres de la JCE rechazó que “se hayan presentado a nuestras instalaciones la cantidad de 22,673 personas a solicitar loa expedición de actas de nacimiento y que las mismas se les hayan negado”. Dicen que ninguna dependencia de la JCE dispuso el inventario y que éste “ha sido únicamente responsabilidad” del magistrado Aquino”, ignorando su condición de coordinador de la Comisión de Oficialías y que al remitir el inventario a los magistrados, el 24 de abril, Aquino dijo que fue hecho por los oficiales del Estado Civil y los formularios “fueron revisados y remitidos a nuestro despacho por la Dra. Dolores A. Fernández Sánchez, Directora Nacional de Registro del Estado Civil”. Aquino no ha dicho que los 22,673 casos se han presentado a solicitar copias de actas, sino que están expuestos a ser afectados.
Cuántos son los excluidos
Nadie ha podido precisar con certeza a cuántas personas de ascendencia extranjera, nacidas en el país y registradas como dominicanas se les ha negado copias de su acta de nacimiento desde que se emitió la Circular 17 en el 2007, aunque se concuerda en que son miles. Menos se ha podido saber cuántos son los potencialmente expuestos, además de los 22 mil 673 del inventario, ya que el mismo sólo cuantificó a partir de 1982, y han aparecido afectados sobre 50 y hasta 60 años de edad, aunque como la generalidad es pobre, pocos son los que requieren una copia de su acta de nacimiento, teniendo cédula, después de los 40 años. Si para emitir la nueva cédula se requiere el acta de nacimiento, entonces serían varias decenas de miles los afectados.
El comunicado del Pleno afirma que “sólo se ha suspendido la expedición de 4,338 actas del estado civil, de las cuales sólo unas 1,088 corresponden a casos de madres extranjeras no residentes, considerados irregulares o viciados”. Pero no indica cuántas están bajo investigación, sin suspensión formal, pero negadas de facto.
Ya el 16 de julio del 2008, en un “Comunicado a la Opinión Pública” que se incluye textualmente como Anexo IX.12 en el Volumen III del Informe Política Social: Capacidades y Derechos, de la Oficina de Desarrollo Humano del PNUD, 2010, la JCE informó que tenía bajo investigación 9,028 expedientes que “afectan las actas del Estado Civil, de los cuales “3,115 actas de nacimiento investigadas en virtud de la Circular 17 emitida por la Cámara Administrativa de esta institución”. Una fuente bien informada de la propia JCE sostiene que casi cinco años después serían unos 7 mil a quienes se les ha negado la expedición de copias de sus actas de nacimiento.
Los propios grupos de solidaridad con los afectados por la desnacionalización tampoco han podido precisar cantidad. En el 2011 el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes cuantificó mil 584 en un estudio que abarcó sólo las comunidades de Don Juan y Quisqueya de San Pedro de Macorís, Monte Plata, Guaymate y Neyba.
Artículo publicado en el diario HOY.
Opinión
Más Allá de los Brillos de ‘La Semanal’: La Verdad Oculta del Sistema Eléctrico»
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4 días agoon
septiembre 5, 2024Por Isaías Ramos
«La Semanal», el programa del Presidente de la República que se realiza todos los lunes, destaca por la notable ausencia de símbolos patrios. Esta falta podría ser una táctica deliberada para desviar la atención hacia el personalismo del presidente y alejarla de los símbolos nacionales. Esto podría enviar un mensaje subliminal de debilitar nuestra identidad como nación y convertirnos en un territorio controlado por un gobierno corporativista, donde el capital domina lo público.
La reciente presentación del presidente del Consejo Unificado de las Edes, repleta de datos manipulados y argumentos infundados, fue profundamente desalentadora. No se presentó un plan serio para abordar la insostenibilidad financiera del sistema eléctrico dominicano. Es una burla pretender reducir las “pérdidas técnicas” solo en un 11% en tres años.
En lugar de enfrentar la crisis, se perpetúa mediante más endeudamiento. En los últimos cuatro años, se tomaron 1,279 millones de dólares para “mejorar” el sistema de transmisión. Según el Sr. Celso Marranzini, no se realizó ninguna inversión significativa. Ahora se presentan nuevas carpetas de préstamos, incluyendo 225 millones de dólares que él calificó como “el préstamo más importante del sector eléctrico”, destinados a cambiar el sistema comercial de las distribuidoras.
Toda la presentación se centró en soluciones superficiales y parches, sin abordar el verdadero origen de la crisis económica del sistema eléctrico nacional. Esta crisis se remonta a la Ley 141-97 de 1997, que favoreció al sector privado en detrimento de la eficiencia y seguridad del suministro eléctrico, transformando un servicio estratégico en un negocio especulativo.
Volver a privatizar el sector eléctrico en busca de lucro y especulación es una afrenta al Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en nuestra Constitución. Persistir en este modelo especulativo es una aberración para el desarrollo y bienestar del pueblo y de sus futuras generaciones.
Para lograr una reforma verdadera en el sector eléctrico, es crucial cambiar la estructura insostenible por un modelo vertical bajo control total del Estado. Esto garantizará la seguridad, sostenibilidad, progreso de la población y soberanía energética.
Hemos acumulado una deuda social inconmensurable y desperdiciado más de 25 mil millones de dólares, reflejándose en un enorme endeudamiento externo que nuestras futuras generaciones tendrán que pagar, solo por insistir en un modelo insostenible e ineficiente desde su inicio.
En mayo de 2009, la distribuidora eléctrica en República Dominicana volvió a ser propiedad del Estado tras el fracaso del modelo de capitalización. La experiencia demostró que la capitalización no funcionaba; el problema radicaba en la estructura del modelo, no en la gestión. Desde entonces, una reforma era necesaria para corregir este error y garantizar un sistema eléctrico eficiente y sostenible.
Sin embargo, 15 años después seguimos cometiendo los mismos errores y pretendiendo regresar a un pasado desastroso. Es esencial que el pueblo dominicano conozca la verdadera situación de nuestro sistema eléctrico y no se deje engañar por grupos de interés manipuladores.
En el Frente Cívico y Social entendemos que se debe desmantelar la estructura actual del sector eléctrico y reemplazarla por un modelo que promueva el desarrollo económico de la sociedad basado en principios sólidos. Estamos convencidos de que una nueva reforma es urgente y mandatoria para evitar repetir los errores del pasado. ¡No más parches, necesitamos una transformación real! ¡Despierta, RD!
Opinión
La violación sexual y la doble moral de los políticos.
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4 días agoon
septiembre 4, 2024Por José Cabral
En los últimos meses han sido varios los casos de políticos que son acusados de violación sexual, pero que se han apoyado para defenderse en la doble moral predominante en la sociedad dominicana.
El primero en verse envuelto en un incesto en contra de su propio hijo fue Roque Espaillat, quien en todo momento ha manipulado lo ocurrido, mientras su vástago es re-victimizado con una campaña de descredito en su contra, quien sufre además las consecuencias de lo que implica el hecho en sí, el cual es muy grave y aberrante.
Ahora resulta que el otro que aparece involucrado en una violación sexual de una menor es el excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Abel Martínez, cuyo abogado ha querido quitarle la trascendencia que tiene el caso.
En el primer caso, es decir, el de Roque Espaillat, el mismo sirve para medir en medio de que pantano se mueve la sociedad dominicana, porque personas de esa procedencia son los que pretenden sustituir a los que actualmente detentan el poder.
Resulta impresionante ver como una serie de individuos se sumaron a desarrollar una campaña de descrédito en contra de la víctima de la violación sexual e incluso de lo último que lo acusaron es de haber recibido dinero del Gobierno para que hiciera la denuncia sobre el caso.
El propio Espaillat informó que procedería en contra de la periodista Nuria Piera, quien llevó la voz cantante en el caso, pero nadie ha visto el inicio del anunciado proceso legal.
Todo ello deja clara la doble moral de personas que buscan sumarse a los que por décadas han engañado al pueblo dominicano con la adopción de una pose de supuesta seriedad, pero que no es más que parte de los farsantes que aparecen por doquier en el país.
En lo que respecta al segundo caso de Abel Martínez, la denunciante dice que ella fue víctima de este personaje, carente de credibilidad, cuando se sumó a la campaña que él desarrollaba para convertirse en diputado.
En ese momento la denunciante era una adolescente de apenas 16 años de edad, pero estos descarados son tan hábiles que antes de que lo emplacen ante el Ministerio Público se aparecen ante la autoridad competente como una forma de manipular lo ocurrido.
Nótese que Abel Martínez en ningún momento niega lo ocurrido, aunque plantea someterse a un examen de ADN para determinar si realmente el niño es su hijo, lo cual implica admitir que la violación ocurrió.
Pero en ningún momento habla sobre este particular, lo cual parece tener un agravante porque la hoy madre del supuesto hijo de excandidato presidencial del PLD dice saber que hay otras jóvenes que también han sido víctimas del político de doble moral.
Sin embargo, debe decirse que la admisión de la posibilidad de que el niño sea su hijo, ya de por sí plantea un problema de violación si el asunto se ve desde la perspectiva de la ley.
Lo otro es que ahí se configura el adulterio, ya que este político de doble moral tiene su esposa que la conoce todo el mundo, ya que es una figura de la televisión.
Entonces, podrá negar la ocurrencia de la violación, pero recurre a la misma doble moral del primero e incluso hasta con una campaña de descrédito por las redes muy parecida a la del primer caso, lo cual lo descalifica para querer ser ejemplo en un país que demanda de gente con otra conducta política, social, moral y ética.
En ambos casos hay definitivamente un problema de doble moral, es decir, que son aparentemente violadores que debían también ser sometidos a lo que manda la psiquiatría en este caso, porque en realidad son casos clínicos, ya que de no ocurrir así pueden ser muchas más las victimas de estos individuos que no tienen miramiento para cometer hechos de una gravedad que no pueden ser tolerables por una sociedad sana.
Opinión
Privilegios e Inmunidades del Abogado Defensor ante la Corte Penal Internacional
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4 días agoon
septiembre 4, 2024Por Rommel Santos Díaz
El ejercicio de los derechos del acusado detallados en el artículo 55 y 67 del Estatuto de Roma están concedidos por la disposición general referente a los privilegios e inmunidades estipulados por el artículo 48 del Estatuto de Roma.
El artículo 48(4), especialmente, concede a los abogados, peritos, testigos, y cualquier otra persona cuya presencia se requiere en la sede de la CPI¨ tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado de la Corte, de conformidad con el acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte¨.
Los Estados Partes deberán asegurar que este acuerdo se implemente una vez redactado, para que todas las personas involucradas en la labor de la CPI sean tratadas adecuadamente.
Con el fin de asegurar un juicio justo y efectivo , con una defensa plena y efectiva, el Estado dentro del cual la Sala de Cuestiones Preliminares está llevando a cabo sus funciones según el artículo 57 del Estatuto de Roma, deberá asegurar que se nombre un defensor lo más pronto posible.
Los Estados Partes deberán también facilitar el trabajo de la Sala de Cuestiones Preliminares para salvaguardar y hacer disponible cualquier prueba que se considere necesaria.
Las autoridades locales serán los actores claves en esta etapa investigativa. Las Escuelas Judiciales serán de gran ayuda para facultar el nombramiento de un abogado local durante el proceso
El artículo 65 (5) estipula que cualquier consulta que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la CPI.
Las Escuelas Judiciales deberán asegurarse de que todos los miembros de la Defensa involucrados en el proceso estén debidamente capacitados y plenamente conscientes de que la declaración de culpabilidad no es obligatoria para la CPI.
El artículo 68 (5) del Estatuto de Roma, en especial trata los temas referentes a los derechos del acusado. El artículo 68 (5) dispone las situaciones en las cuales la divulgación de prueba podrá entrañar un peligro grave para la seguridad de un testigo o su familia.
A la luz de los derechos previstos para el acusado, el Fiscal deberá considerar cuidadosamente estos derechos al determinar suprimir tales pruebas .Tales medidas podrán ejercerse de manera que no sean perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado y la disposición de un proceso justo e imparcial según el Estatuto de Roma.
Tomando en cuenta las Reglas de Procedimiento y Evidencia, el Secretario podrá estar obligado a proveer asistencia a los abogados defensores. Por ejemplo, la defensa podría requerir copiar de resoluciones recientes de la CPI que normalmente no están disponibles.
El Secretario podrá también estar involucrado en el desarrollo de un código de conducta profesional y consultar a las asociaciones legales independientes sobre cuestiones de importancia mutua.
La necesaria capacitación y educación continua de los posibles abogados defensores no puede ser sobreestimada con el fin de asegurar el poder y legitimidad de la CPI, los Estados deberán contactar sus Escuelas Judiciales Nacionales y solicitarles que designen un coordinador/contacto podría establecer una relación con la Asociación Internacional de Abogados Defensores , la cual estará preparada para asistir en la capacitación de abogados defensores para que asi se asegure su conocimiento del funcionamiento de la CPI.