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Opinión

El genocidio civil sacude a la JCE

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Por Juan Bolívar Díaz

Fue un inventario realizado en 168 oficialías del Estado Civil que arrojó los 22 mil 673 casos que pueden caer en el genocidio civil que ejecuta la Junta Central Electoral, 84 por ciento descendientes de haitianos

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199Nadie puede asegurar cuántos son los descendientes de extranjeros que han sido víctimas del genocidio civil que desde el 2007 ejecuta la Junta Central Electoral (JCE), pero un inventario realizado en 168 oficialías del Estado Civil arroja 22 mil 673 nacidos entre el 1982 y el 2010 que podrían ser afectados, 84 por ciento de origen haitiano.

El resultado de la investigación dispuesta por el Coordinador de la Comisión de Oficialías de la JCE, José Ángel Aquino, llevó a este miembro titular del organismo a plantear un proyecto de ley para solucionar el escándalo, lo que provocó el enojo del presidente Roberto Rosario y un preocupante conflicto público.

De 67 nacionalidades

Aunque el inventario de madres extranjeras no residentes que registraron hijos entre el 1982 y el 2010, implicó a personas de 67 nacionalidades, el 84 por ciento afecta a descendientes de haitianos, proporciones coherentes con las “más de 60 nacionalidades” y el 87 por ciento de origen haitiano, que arrojó la reciente Encuesta Nacional de Inmigrantes. De un total de 22 mil 663 casos, los de ascendencia haitiana son 19 mil 15. La segunda mayoría es la estadounidense, con 521, el 2.29 por ciento,  y 470 de China para 2.07 por ciento. De Venezuela se registran 218, de España 198, de Holanda 117 y 101 de Cuba.

La mayor parte están en el sureste, asiento fundamental de la industria azucarera que atrajo las primeras inmigraciones haitianas. Por provincia, La Romana encabeza con 7 mil 55, el 31 por ciento, seguida del Distrito Nacional, con 2 mil 809, el 12 por ciento y San Pedro de Macorís con 2 mil 392 casos para un 10.5 por ciento. La Altagracia registra mil 986, el 9 por ciento, Monte Plata mil 528, el 7 por ciento y la provincia Santo Domingo el 5 por ciento, con mil 71 casos.

El informe detalla los casos por municipios, lo que permite apreciar más claramente el influjo de los ingenios azucareros y que se trata de viejos inmigrantes, dada la decadencia de la producción azucarera en las últimas dos décadas. Resaltan los municipios cañeros como Guaymate, con 3 mil 521 casos, casi igual que los 3,534 de La Romana. San Pedro de Macorís con 2 mil 32, San Rafael del Yuma con mil 662, Bayaguana 884, Esperanza 847, El Seibo 810, Santo Domingo Este 789, Sabana Grande de Boyá 601, Higüey 324, Hato Mayor 269, Sosúa 214, y Bajos de Haina 183.

Alcances del inventario

Ante las denuncias nacionales e internacionales sobre el creciente despojo de la nacionalidad, en el 2010 el doctor José Ángel Aquino, en su calidad de Coordinador de la Comisión de Oficialías de la JCE auspició un formulario a las 168 oficialías del Estado Civil para recabar información sobre el número de hijos que pudieran ser afectados por la Resolución 12-07, de diciembre del 2007 de la JCE, la cual ratificó la Circular 17 de su Cámara Administrativa, que el 17 de marzo de ese año prohibió a los oficiales civiles expedir copias de actas de nacimiento “relacionadas con padres extranjeros que no han probado su estatus legal de residencia”.

La circular 17 que inició el genocidio civil fue emitida a espalda del Pleno de la JCE, bajo la firma de Roberto Rosario que presidía la Cámara Administrativa, y con la aprobación de Aquino y del doctor César Francisco Féliz, miembros. Ante las múltiples protestas, la disposición fue llevada 9 meses después al Pleno que la ratificó a unanimidad, aunque poco después los jueces electorales Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares pidieron su derogación, en sendos documentos donde la consideraban inconstitucional e ilegal.

El 12 de diciembre del 2012 Aquino dirigió una comunicación a seis funcionarios de la JCE, encabezados por la directora del Registro Civil, dando cuenta del inventario, que totalizó los 22 mil 673 casos en disputa. Detalla que 12 mil 914 de las inscripciones de hijos de madres extranjeras, más de la mitad, se hicieron sin documento alguno, 3 mil 597 con pasaportes, 2 mil 895 con fichas (del Consejo Estatal del Azúcar), 2 mil 749 con cédulas, 496 con carnet y 22 con seguro social. Recoge el nombre del inscrito, de la madre y el padre, con sus respectivas nacionalidades y documentos, si los tenían, fecha, así como número del libro, folio y acta.

Proyecto de solución

Aquino había sido, junto a Rosario, un fervoroso defensor de la Circular 17 y de la Resolución 12-07, pero el inventario y la magnitud de las denuncias, nacionales e internacionales, le hicieron consciente del alcance del genocidio civil. Debió considerar también que habrían otros miles inscritos antes de 1982, por lo que elaboró un “Anteproyecto de Ley sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de Madres Extranjeras No Residentes en la República Dominicana”, con la esperanza de “contribuir a buscar una solución”, planteando que “Resulta imperiosa la necesidad de discutir propuestas e ideas que definan este tema de manera integral, tomando en cuenta su aspecto legal y humano, con el propósito de evitar la ocurrencia de casos de apátrida y garantizar el derecho a un nombre, identidad y nacionalidad de los afectados”.

El anteproyecto crearía un procedimiento para conceder la nacionalidad dominicana al titular de las actas de nacimiento suspendidas, previo aporte de documentos que demuestren sus vínculos con el país y que la JCE realice las investigaciones correspondientes. Es un híbrido con intención de resolver el conflicto, pero ha sido rechazado por los dominico-haitianos y sus defensores, bajo el criterio de que no se les puede conceder lo que ya habían obtenido por derecho, porque daría visos de legalidad al despojo de que han sido víctima y podría prestarse a discriminaciones.

En principio el anteproyecto tuvo apoyo de la Comisión de Oficialías de la JCE, pero la oposición radical de Rosario logró que lo desestimaran, lo mismo que hizo el Pleno de la Junta en sesión del 21 de febrero pasado, que dispuso “Único: Desestimar el Anteproyecto…y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han sido identificados en los Libros Registros de nacimiento y remitirlos a la Dirección General de Migración, para que esta institución tome la decisión al respecto”, según reza la certificación escrita y firmada por el secretario general de la JCE, Hilario Espiñeira Ceballos.

Trasciende el conflicto

La iniciativa de Aquino lo ha distanciado de la posición radical de Rosario, y lo ha acercado a la que sustentó solitario el magistrado Eddy Olivares. Ambos rechazaron la decisión de enviar los 22 mil 673 casos a Migración y han coincidido también en cuestionar aspectos fundamentales de los términos de condiciones para adquirir equipos, materiales y servicios para la emisión de una nueva cédula de identidad para la totalidad de la ciudadanía. Rosario cuenta con el apoyo de los magistrados Féliz y Altagracia Graciano de los Santos.

La confrontación se ha manifestado en los medios de comunicación y ante comisiones congresionales, originando la creación de una comisión de diputados para indagar el conflicto, en medio de alientos de los militantes del antihaitianismo que hace tiempo quieren la cabeza de Olivares, y ahora también la de Aquino.

Esta semana el Pleno de tres de la JCE rechazó que “se hayan presentado a nuestras instalaciones la cantidad de 22,673 personas a solicitar loa expedición de actas de nacimiento y que las mismas se les hayan negado”. Dicen que ninguna dependencia de la JCE dispuso el inventario y que éste “ha sido únicamente responsabilidad” del magistrado Aquino”, ignorando su condición de coordinador de la Comisión de Oficialías y que al remitir el inventario a los magistrados, el 24 de abril, Aquino dijo que fue hecho por los oficiales del Estado Civil y los formularios “fueron revisados y remitidos a nuestro despacho por la Dra. Dolores A. Fernández Sánchez, Directora Nacional de Registro del Estado Civil”.  Aquino no ha dicho que los 22,673 casos se han presentado a solicitar copias de actas, sino que están expuestos a ser afectados.

Cuántos son los excluidos

Nadie ha podido precisar con certeza a cuántas personas de ascendencia extranjera, nacidas en el país y registradas como dominicanas se les ha negado copias de su acta de nacimiento desde que se emitió la Circular 17 en el 2007, aunque se concuerda en que son miles. Menos se ha podido saber cuántos son los potencialmente expuestos, además de los 22 mil 673 del inventario, ya que el mismo sólo cuantificó a partir de 1982, y han aparecido afectados sobre 50 y hasta 60 años de edad, aunque como la generalidad es pobre, pocos son los que requieren una copia de su acta de nacimiento, teniendo cédula, después de los 40 años. Si para emitir la nueva cédula se requiere el acta de nacimiento, entonces serían varias decenas de miles los afectados.

El comunicado del Pleno afirma que “sólo se ha suspendido la expedición de 4,338 actas del estado civil, de las cuales sólo unas 1,088 corresponden a casos de madres extranjeras no residentes, considerados irregulares o viciados”. Pero no indica cuántas están bajo investigación, sin suspensión formal, pero negadas de facto.

Ya el 16 de julio del 2008, en un “Comunicado a la Opinión Pública” que se incluye textualmente como Anexo IX.12 en el Volumen III del Informe Política Social: Capacidades y Derechos, de la Oficina de Desarrollo Humano del PNUD, 2010, la JCE informó que tenía bajo investigación 9,028 expedientes que “afectan las actas del Estado Civil, de los cuales “3,115 actas de nacimiento investigadas en virtud de la Circular 17 emitida por la Cámara Administrativa de esta institución”. Una fuente bien informada de la propia JCE sostiene que casi cinco años después serían unos 7 mil a quienes se les ha negado la expedición de copias de sus actas de nacimiento.

Los propios grupos de solidaridad con los afectados por la desnacionalización tampoco han podido precisar cantidad. En el 2011 el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes cuantificó mil 584 en un estudio que abarcó sólo las comunidades de Don Juan y Quisqueya de San Pedro de Macorís, Monte Plata, Guaymate y Neyba.

Artículo publicado en el diario HOY.

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Opinión

La justicia-espectáculo no devuelve lo robado

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Por Isaías Ramos

Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.

La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.

Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.

El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.

Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.

Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.

El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.

Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?

La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.

Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.

Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.

Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.

No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.

La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?

La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.

Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.

Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.

La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.

Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.

No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.

Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.

Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.

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Opinión

El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad

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Por Robinson Lebrón

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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio

La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.

Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.

El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.

Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible

Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.

Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:

  • Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
  • Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
  • El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.

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Opinión

Cumplimiento  de la condena de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.

La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.

Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.

Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.

En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar  que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.

En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.

La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.

En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados  deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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