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Opinión

El genocidio civil sacude a la JCE

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Por Juan Bolívar Díaz

Fue un inventario realizado en 168 oficialías del Estado Civil que arrojó los 22 mil 673 casos que pueden caer en el genocidio civil que ejecuta la Junta Central Electoral, 84 por ciento descendientes de haitianos

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199Nadie puede asegurar cuántos son los descendientes de extranjeros que han sido víctimas del genocidio civil que desde el 2007 ejecuta la Junta Central Electoral (JCE), pero un inventario realizado en 168 oficialías del Estado Civil arroja 22 mil 673 nacidos entre el 1982 y el 2010 que podrían ser afectados, 84 por ciento de origen haitiano.

El resultado de la investigación dispuesta por el Coordinador de la Comisión de Oficialías de la JCE, José Ángel Aquino, llevó a este miembro titular del organismo a plantear un proyecto de ley para solucionar el escándalo, lo que provocó el enojo del presidente Roberto Rosario y un preocupante conflicto público.

De 67 nacionalidades

Aunque el inventario de madres extranjeras no residentes que registraron hijos entre el 1982 y el 2010, implicó a personas de 67 nacionalidades, el 84 por ciento afecta a descendientes de haitianos, proporciones coherentes con las “más de 60 nacionalidades” y el 87 por ciento de origen haitiano, que arrojó la reciente Encuesta Nacional de Inmigrantes. De un total de 22 mil 663 casos, los de ascendencia haitiana son 19 mil 15. La segunda mayoría es la estadounidense, con 521, el 2.29 por ciento,  y 470 de China para 2.07 por ciento. De Venezuela se registran 218, de España 198, de Holanda 117 y 101 de Cuba.

La mayor parte están en el sureste, asiento fundamental de la industria azucarera que atrajo las primeras inmigraciones haitianas. Por provincia, La Romana encabeza con 7 mil 55, el 31 por ciento, seguida del Distrito Nacional, con 2 mil 809, el 12 por ciento y San Pedro de Macorís con 2 mil 392 casos para un 10.5 por ciento. La Altagracia registra mil 986, el 9 por ciento, Monte Plata mil 528, el 7 por ciento y la provincia Santo Domingo el 5 por ciento, con mil 71 casos.

El informe detalla los casos por municipios, lo que permite apreciar más claramente el influjo de los ingenios azucareros y que se trata de viejos inmigrantes, dada la decadencia de la producción azucarera en las últimas dos décadas. Resaltan los municipios cañeros como Guaymate, con 3 mil 521 casos, casi igual que los 3,534 de La Romana. San Pedro de Macorís con 2 mil 32, San Rafael del Yuma con mil 662, Bayaguana 884, Esperanza 847, El Seibo 810, Santo Domingo Este 789, Sabana Grande de Boyá 601, Higüey 324, Hato Mayor 269, Sosúa 214, y Bajos de Haina 183.

Alcances del inventario

Ante las denuncias nacionales e internacionales sobre el creciente despojo de la nacionalidad, en el 2010 el doctor José Ángel Aquino, en su calidad de Coordinador de la Comisión de Oficialías de la JCE auspició un formulario a las 168 oficialías del Estado Civil para recabar información sobre el número de hijos que pudieran ser afectados por la Resolución 12-07, de diciembre del 2007 de la JCE, la cual ratificó la Circular 17 de su Cámara Administrativa, que el 17 de marzo de ese año prohibió a los oficiales civiles expedir copias de actas de nacimiento “relacionadas con padres extranjeros que no han probado su estatus legal de residencia”.

La circular 17 que inició el genocidio civil fue emitida a espalda del Pleno de la JCE, bajo la firma de Roberto Rosario que presidía la Cámara Administrativa, y con la aprobación de Aquino y del doctor César Francisco Féliz, miembros. Ante las múltiples protestas, la disposición fue llevada 9 meses después al Pleno que la ratificó a unanimidad, aunque poco después los jueces electorales Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares pidieron su derogación, en sendos documentos donde la consideraban inconstitucional e ilegal.

El 12 de diciembre del 2012 Aquino dirigió una comunicación a seis funcionarios de la JCE, encabezados por la directora del Registro Civil, dando cuenta del inventario, que totalizó los 22 mil 673 casos en disputa. Detalla que 12 mil 914 de las inscripciones de hijos de madres extranjeras, más de la mitad, se hicieron sin documento alguno, 3 mil 597 con pasaportes, 2 mil 895 con fichas (del Consejo Estatal del Azúcar), 2 mil 749 con cédulas, 496 con carnet y 22 con seguro social. Recoge el nombre del inscrito, de la madre y el padre, con sus respectivas nacionalidades y documentos, si los tenían, fecha, así como número del libro, folio y acta.

Proyecto de solución

Aquino había sido, junto a Rosario, un fervoroso defensor de la Circular 17 y de la Resolución 12-07, pero el inventario y la magnitud de las denuncias, nacionales e internacionales, le hicieron consciente del alcance del genocidio civil. Debió considerar también que habrían otros miles inscritos antes de 1982, por lo que elaboró un “Anteproyecto de Ley sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de Madres Extranjeras No Residentes en la República Dominicana”, con la esperanza de “contribuir a buscar una solución”, planteando que “Resulta imperiosa la necesidad de discutir propuestas e ideas que definan este tema de manera integral, tomando en cuenta su aspecto legal y humano, con el propósito de evitar la ocurrencia de casos de apátrida y garantizar el derecho a un nombre, identidad y nacionalidad de los afectados”.

El anteproyecto crearía un procedimiento para conceder la nacionalidad dominicana al titular de las actas de nacimiento suspendidas, previo aporte de documentos que demuestren sus vínculos con el país y que la JCE realice las investigaciones correspondientes. Es un híbrido con intención de resolver el conflicto, pero ha sido rechazado por los dominico-haitianos y sus defensores, bajo el criterio de que no se les puede conceder lo que ya habían obtenido por derecho, porque daría visos de legalidad al despojo de que han sido víctima y podría prestarse a discriminaciones.

En principio el anteproyecto tuvo apoyo de la Comisión de Oficialías de la JCE, pero la oposición radical de Rosario logró que lo desestimaran, lo mismo que hizo el Pleno de la Junta en sesión del 21 de febrero pasado, que dispuso “Único: Desestimar el Anteproyecto…y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han sido identificados en los Libros Registros de nacimiento y remitirlos a la Dirección General de Migración, para que esta institución tome la decisión al respecto”, según reza la certificación escrita y firmada por el secretario general de la JCE, Hilario Espiñeira Ceballos.

Trasciende el conflicto

La iniciativa de Aquino lo ha distanciado de la posición radical de Rosario, y lo ha acercado a la que sustentó solitario el magistrado Eddy Olivares. Ambos rechazaron la decisión de enviar los 22 mil 673 casos a Migración y han coincidido también en cuestionar aspectos fundamentales de los términos de condiciones para adquirir equipos, materiales y servicios para la emisión de una nueva cédula de identidad para la totalidad de la ciudadanía. Rosario cuenta con el apoyo de los magistrados Féliz y Altagracia Graciano de los Santos.

La confrontación se ha manifestado en los medios de comunicación y ante comisiones congresionales, originando la creación de una comisión de diputados para indagar el conflicto, en medio de alientos de los militantes del antihaitianismo que hace tiempo quieren la cabeza de Olivares, y ahora también la de Aquino.

Esta semana el Pleno de tres de la JCE rechazó que “se hayan presentado a nuestras instalaciones la cantidad de 22,673 personas a solicitar loa expedición de actas de nacimiento y que las mismas se les hayan negado”. Dicen que ninguna dependencia de la JCE dispuso el inventario y que éste “ha sido únicamente responsabilidad” del magistrado Aquino”, ignorando su condición de coordinador de la Comisión de Oficialías y que al remitir el inventario a los magistrados, el 24 de abril, Aquino dijo que fue hecho por los oficiales del Estado Civil y los formularios “fueron revisados y remitidos a nuestro despacho por la Dra. Dolores A. Fernández Sánchez, Directora Nacional de Registro del Estado Civil”.  Aquino no ha dicho que los 22,673 casos se han presentado a solicitar copias de actas, sino que están expuestos a ser afectados.

Cuántos son los excluidos

Nadie ha podido precisar con certeza a cuántas personas de ascendencia extranjera, nacidas en el país y registradas como dominicanas se les ha negado copias de su acta de nacimiento desde que se emitió la Circular 17 en el 2007, aunque se concuerda en que son miles. Menos se ha podido saber cuántos son los potencialmente expuestos, además de los 22 mil 673 del inventario, ya que el mismo sólo cuantificó a partir de 1982, y han aparecido afectados sobre 50 y hasta 60 años de edad, aunque como la generalidad es pobre, pocos son los que requieren una copia de su acta de nacimiento, teniendo cédula, después de los 40 años. Si para emitir la nueva cédula se requiere el acta de nacimiento, entonces serían varias decenas de miles los afectados.

El comunicado del Pleno afirma que “sólo se ha suspendido la expedición de 4,338 actas del estado civil, de las cuales sólo unas 1,088 corresponden a casos de madres extranjeras no residentes, considerados irregulares o viciados”. Pero no indica cuántas están bajo investigación, sin suspensión formal, pero negadas de facto.

Ya el 16 de julio del 2008, en un “Comunicado a la Opinión Pública” que se incluye textualmente como Anexo IX.12 en el Volumen III del Informe Política Social: Capacidades y Derechos, de la Oficina de Desarrollo Humano del PNUD, 2010, la JCE informó que tenía bajo investigación 9,028 expedientes que “afectan las actas del Estado Civil, de los cuales “3,115 actas de nacimiento investigadas en virtud de la Circular 17 emitida por la Cámara Administrativa de esta institución”. Una fuente bien informada de la propia JCE sostiene que casi cinco años después serían unos 7 mil a quienes se les ha negado la expedición de copias de sus actas de nacimiento.

Los propios grupos de solidaridad con los afectados por la desnacionalización tampoco han podido precisar cantidad. En el 2011 el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes cuantificó mil 584 en un estudio que abarcó sólo las comunidades de Don Juan y Quisqueya de San Pedro de Macorís, Monte Plata, Guaymate y Neyba.

Artículo publicado en el diario HOY.

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Opinión

El pretexto de la “Ley Mordaza”

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Por Oscar López Reyes

Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?

Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.

Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.

¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?

Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.

Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.

Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.

Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.

Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.

Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.

En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?

Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.

Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.

¿Y cuáles son esas disposiciones legales?

Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!

Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?

Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

No quieren irse: los están empujando

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Por Isaías Ramos

República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?

Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.

Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.

La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.

Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.

La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.

La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.

El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.

La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.

Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.

Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.

La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.

Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.

Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.

Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.

Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.

República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.

Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.

Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.

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Opinión

Derechos de las personas durante la investigación  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

En las investigaciones  realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal  Internacional  nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

En el proceso de investigación de la Corte Penal  Internacional , quien haya de ser interrogado  en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.

De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser  interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá  el derecho a ser informada.

Dentro de los derechos que tiene  una  persona  en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional  el Estatuto de Roma señala el de ser informada  de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.

Antes del interrogatorio  la persona  también deberá ser informada  de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.

Cabe destacar que en  el  proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.

Finalmente, la persona tendrá  el derecho  a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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