Opinión
Dura prueba para la Comisión de Ética
Published
12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Si el doctor Vincho Castillo no responde los cuestionamientos formulados a su Declaración Jurada de Bienes, la Comisión de Ética, que él preside, instituida por el presidente Danilo Medina, quedaría como insubstancial
Por su triple condición de dirigente político, funcionario del Estado y director de la Comisión de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), el doctor Marino Vinicio Castillo (Vincho) está en la obligación de responder la investigación periodística que sostiene que ocultó gran parte de su patrimonio en su Declaración Jurada de Bienes.
Los documentos publicados por el periódico digital Acento y dilucidados en programas de radio y televisión son una dura prueba para los esfuerzos de transparencia puestos en marcha por el gobierno del presidente Danilo Medina que compromete a sus funcionarios con un Código de Pautas Éticas.
Un modesto patrimonio
Desde que se conoció la declaración de bienes del Doctor Vincho Castillo hubo sorpresas de que presentara un patrimonio de apenas 21 millones 633 mil pesos, propio de cualquier profesional medio, a pesar de haber encabezado durante décadas uno de los bufetes de abogados más prominentes, con un edificio propio, donde jura tener acciones por sólo 32 mil pesos, habiendo defendido banqueros involucrados y condenados por fraudes de decenas de miles de millones de pesos.
Una investigación del periódico Acento, dirigido por el periodista Fausto Rosario, encontró que en su declaración jurada no se incluyeron cuentas bancarias, ni automóviles, ni vivienda, ni ganado, ni el valor de numerosas propiedades agropecuarias. No incluye los detalles de tres propiedades del doctor Castillo Rodríguez que totalizan 681,345 metros cuadrados en las parcelas 107, 112 y 168 de los distritos catastrales 9 y 2 del municipio de San Francisco de Macorís.
Tampoco incluye los detalles de otra propiedad en la parcela 48, distrito catastral 9 del DN, ni los de otras cuatro que, en copropiedad con sus hermanos, posee en San Francisco de Macorís y que totalizan 189 mil 836 metros cuadrados. En todos los casos el periódico digital incluyó las certificaciones correspondientes de los registradores de títulos, emitidas a finales de mayo pasado.
Para más complicaciones, Acento señala que esa declaración jurada tampoco cumplió con el requisito legal de señalar todos los herederos, al no incluir dos de sus hijos, reconocidos. Publica Facsímiles del extracto de sus respectivas actas de nacimiento, así como de la declaración jurada donde se lee: “Yo, Marino Vinicio Castillo Rodríguez, declaro bajo la fe del juramento que los datos consignados en la presente declaración de patrimonio son correctos y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo en consecuencia todo su contenido la fiel expresión de la verdad”.
Se espera una respuesta
El reportaje fue publicado el jueves 4 de julio y más de una semana después no ha sido rebatido ni aclarado por el doctor Vincho Castillo, pese a haber estado en debate en los telediarios y programas televisivos de investigación como el de Nuria Piera, así como en numerosos programas de radio.
Hasta ahora el funcionario ha evadido referirse al fondo del reportaje, y en cambio el pasado domingo respondió en su programa de televisión con denuestos y descalificaciones no sólo del periódico que publicó la investigación, sino de reconocidos periodistas, de empresarios e instituciones que no tuvieron nada que ver con la publicación, como Participación Ciudadana, a la que catalogó como una mafia de delincuentes, aunque a través de esta reconocida entidad, el presidente Danilo Medina se comprometió con Transparencia Internacional a cumplir un “Protocolo por la Transparencia y la Institucionalidad”. Y una de las responsabilidades que atribuyó a la DIGEIG fue precisamente darle seguimiento a ese compromiso.
Todavía se espera que el veterano abogado haga su propia defensa, explicando los alcances de su declaración patrimonial bajo juramento, atendiendo al numeral 3 del artículo 146 de la Constitución de la República, a la Ley 82-79, sobre Declaración Jurada de Bienes, y al Decreto 2006 que la reglamenta, a la Ley 41-08 de Función Pública, al Decreto 486-12 del presidente Danilo Medina que instituye la Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental, así como al Código de Pautas Eticas que suscribió tras ser designado como director de este organismo.
Como dirigente político Castillo debería responder, y lo obliga su condición de funcionario del Estado, y precisamente encargado de velar por la ética y la transparencia del gobierno, por lo que su silencio compromete uno de los propósitos de combate a la corrupción con que arrancó el gobierno del presidente Medina, cuando instituyó la DIGEIG el 21 de agosto del 2012, cinco días después de su juramentación, y cuando hizo firmar a los altos funcionarios, tras hacerlo él mismo, su Código de Pautas Eticas.
Las funciones de Vincho
El artículo 1 del Decreto 486-12 “crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo gubernamental”.
Los numerales 30 al 32 de su artículo 6 la responsabilizan de “realizar el seguimiento y coordinar el envío a la Tesorería Nacional o la institución que corresponda por parte de los funcionarios gubernamentales obligados por ley a presentar Declaración Jurada de Bienes”, a exigir la presentación de la misma y a solicitar “informaciones sensibles en las dependencias estatales o revisar la documentación necesaria …si las mismas se encontraran afectadas por rumores o denuncias de inobservación que comprometan la moral de los miembros de la administración pública”.
El artículo 7 es más comprometedor, al establecer que la DIGEIG “solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración”. Precisa que “Estos informes serán requeridos entre el 15 y el 30 de agosto de cada año”.
El Código de Pautas Éticas firmado por Vincho Castillo y demás altos funcionarios establece en su numeral 6 el compromiso de “CUMPLIR las normas de transparencia, comprometiéndome a:
a) Presentar mi declaración jurada de bienes, a más tardar a los 30 días de asumir el cargo, y a demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de haber finalizado mis funciones, o a requerimiento de una autoridad competente.
b) Presentar anualmente mis informes fiscales y la constancia de mis compromisos tributarios, así como las exigencias que se me requieran con esa finalidad”.
La credibilidad del gobierno
Si el doctor Vincho Castillo no dilucida objetivamente la acusación de haber falseado su Declaración Jurada de Bienes dejará comprometida la credibilidad de la política de transparencia y ética del gobierno, dado el hecho de que es, precisamente, el funcionario encargado de dirigirla. El reportaje de Acento es de las piezas periodísticas más contundentes que se recuerden, en cuanto a sustento en documentos oficiales.
De no disipar toda duda, correspondería al Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito realizar las investigaciones correspondientes, con todas sus consecuencias si se determina que hubo un juramento falso. De no hacerlo parecerá que el doctor Castillo está por encima de la ley. Domínguez Brito es de los funcionarios a quienes Vincho Castillo ha criticado públicamente y no por razones de ética ni transparencia.
Para la institucionalidad y la convivencia democrática sería lamentable que se pase por alto un informe de esa naturaleza, lo que sería atribuido al terrorismo verbal y al chantajismo con que el doctor Castillo se refiere a todos cuantos disienten de sus posiciones, ya sean políticas o legales, incluyendo los fraudes bancarios. Ha llegado al extremo de insinuar falsas vinculaciones con el narcotráfico y las mafias internacionales que han ganado terreno en el país en la última década, infiltrando a las instituciones del Estado, pese a que el polémico abogado ha dirigido el Consejo Nacional de Drogas y ha sido asesor presidencial en materia de drogas.
El juramento falso está sancionado en el código penal dominicano desde principios del siglo pasado cuando el gobierno militar emitió la órden ejecutiva 202, que en su numeral 1 establece: “Perjurio es la afirmación de un hecho falso, bajo el juramento o promesa de decir la verdad; sea al declarar por ante algún tribunal, juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa, sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa”.
El poder del doctor Castillo podría estar siendo sobreestimado, si se mide por la votación de su partido Fuerza Nacional Progresista, que la única vez que participó solo en una elección, en 1990 y precisamente con él de candidato presidencial, apenas consiguió 6 mil 63 votos, el 0.32 por ciento del sufragio. Aunque no hay dudas de que infunde terror en dirigentes de todos los sectores sociales que temen ser víctimas de fabulaciones e insinuaciones maliciosas.-
Opinión
Trump ordena, Abinader se arrodilla y el Pentágono invade
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3 días agoon
diciembre 11, 2025Por Narciso Isa Conde
Santo Domingo.– Al aceptar la determinación de Trump y del Pentágono, de intervenir militarmente los aeropuertos de San Isidro y Las Américas, el espacio aéreo y aguas territoriales de nuestro país, para agredir militarmente a Venezuela y a otros países de la región, Luis Abinader ha cometido el delito de traición a la patria dominicana y la peligrosa afrenta de sumarse al plan de guerra e intervención de EE.UU. en esta región.
¿Qué implica la intervención militar en bases dominicanas?
La base militar de San Isidro es la más grande del país, concentra el mayor poder de fuego (aviación, cuerpo de paracaidistas, infantería y blindados) y pasa a ser intervenida por el Comando Sur del Pentágono.
No se había visto una cosa parecida luego de la intervención militar de abril de 1965: en los últimos 60 años la intervención militar de EE.UU. se mantuvo camuflada como «asesorías», «visitas», «ejercicios» y «operaciones» puntuales; pero ahora la intervención se asume directa, invasiva, indefinida y con tropas especializadas.
La Constitución vigente -a pesar de lo conservador, autoritario y neoliberal de su contenido- obliga a Abinader a rechazar cualquier agresión a nuestra soberanía y cualquier intervención en los asuntos internos de otros países.
¿Cuál es el contexto político y regional de esta acción?
En verdad, no se trató de un «acuerdo», sino de una orden de Trump y el Pentágono, fielmente cumplida por Abinader, en medio de un despliegue naval en el Caribe y áreas del Pacífico; apuntando contra Venezuela y Cuba, en primer lugar y sucesivamente.
Pero también contra los gobiernos de México y Colombia (Colombia ya invadida por 10 bases militares), sin descartar Nicaragua, ni a otros países que no se le dobleguen a un imperio furioso por su decadencia, empecinado en saquear petróleo, gas, minerales estratégicos, biodiversidad y fuentes de agua en Nuestra América.
El cartel mayor del Hemisferio Occidental es Wall Street y el mercado más grande es el Norte Revuelto y Brutal, mientras aquí abundan las narco-complicidades en altas instancias del Estado.
Este es un narco-estado y si no lo creen, examinen los largos años de impunidad de altos funcionarios civiles, militares y empresarios protectores de los capos Quirino, Figueroa Agosto, Toño Leña, Cesar El Abusador, Arturo del Tiempo, Nelson Solano, Miguel Gutiérrez, Miki López, Yamil Abreu y los capos del Cartel del Cibao, que primero financió al PLD y luego al PRM.
Examinen la narco-política del PRM y por qué las conexiones del narco con sus jefes políticos en funciones gubernamentales no se atacan ni se sancionan.
Opinión
Educación y carácter: deuda que RD no puede posponer
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3 días agoon
diciembre 11, 2025Por Isaías Ramos
Santiago nos golpeó con dos tragedias que el país no puede normalizar. Noelvin Jeremías Cabrera, de 14 años, murió tras un conflicto vinculado al entorno escolar luego de salir del Politécnico Simón Antonio Luciano Castillo; otro adolescente guarda prisión preventiva mientras se conoce el proceso.
Días después, Stephora Anne‑Mircie Joseph, de 11 años, falleció por ahogamiento durante una excursión escolar del Colegio Leonardo Da Vinci. Según informó el Ministerio Público, el caso se investiga como homicidio involuntario y se detuvo a cuatro personas, alegando presuntas fallas graves de supervisión y seguridad.
Estos episodios no son accidentes desconectados. Son síntomas de un deterioro profundo: en demasiados entornos escolares se ha debilitado la fuerza formativa, la autoridad moral y la coherencia institucional. Durante casi treinta años, la formación moral y cívica ha sido relegada y, al mismo tiempo, la disciplina ha sido malinterpretada como autoritarismo, dejando un vacío que hoy se expresa en conductas violentas, negligencia, irrespeto y una cultura escolar sin límites claros.
El Gobierno reaccionó anunciando una mesa interinstitucional “permanente” entre el Ministerio de Educación y la Procuraduría, enfocada en prevención, monitoreo y protocolos de actuación. Es un paso necesario. Pero debemos ser honestos: la República Dominicana está cansada de anuncios que no pasan de la rueda de prensa. La ciudadanía exige resultados medibles, responsables identificables y continuidad real. Lo que no se supervisa se pierde; lo que no se mide se diluye.
El problema de fondo excede cualquier mesa técnica. La Constitución es clara: el artículo 63, numeral 13, ordena como obligatoria en todas las escuelas —públicas y privadas— la formación social, cívica y ética, la enseñanza de la Constitución, los derechos fundamentales y la convivencia pacífica. La Ley 66‑97 insiste en principios como el respeto a la vida, la democracia, la solidaridad, la verdad y los valores que sostienen la dignidad humana. Sin embargo, entre la teoría legal y la práctica cotidiana hay un abismo que seguimos pagando con vidas jóvenes.
Hay, sin embargo, una señal alentadora: la Ordenanza 02‑2025 del Ministerio de Educación, que establece la implantación formal de la asignatura Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana en todos los niveles a partir del año escolar 2025‑2026. Es un avance importante, pero no será suficiente si no se acompaña de tres elementos indispensables: formación docente rigurosa, coherencia institucional y supervisión real. Una asignatura sin cultura institucional es como sembrar sin preparar la tierra.
En el Frente Cívico y Social entendemos que volver a educar el carácter implica recuperar la disciplina como virtud cívica, no como castigo. Disciplina significa dar estructura, sostener límites razonables y construir hábitos que fortalezcan la voluntad. Significa ser coherente —los adultos primero—, persistente —todos los días— y consistente —consecuencias claras, justas y previsibles—. La disciplina bien aplicada protege al alumno, dignifica la convivencia y devuelve a la escuela su papel como taller de ciudadanía.
Esta visión ha sido afirmada desde perspectivas distintas pero convergentes. Elena G. de White advirtió que la verdadera educación desarrolla la facultad de pensar y hacer, evitando que los jóvenes sean “simples reflectores del pensamiento de otros”. Y Camila Henríquez Ureña alertó contra reducir la educación a instrucción técnica, recordándonos que formar el ser es más decisivo que enseñar destrezas.
Hoy, en plena era de la inteligencia artificial, esta verdad es más urgente: la información se obtiene en segundos; el carácter se forma con esfuerzo cotidiano y con entornos que sostengan lo correcto cuando haya presión.
En medio de tanta preocupación, pude ver una señal de esperanza. Recientemente compartí con el personal docente y administrativo del Colegio Adventista Salvador Álvarez de Jababa, Moca: la escuela donde estudié de niño, fundada en 1925 y portadora de cien años de legado educativo y cristiano. Allí, en una actividad anual organizada por la familia Álvarez‑Piantini‑Schliemann, reafirmamos un compromiso: trabajar juntos para que este colegio rural se convierta en un referente nacional de educación integral y disciplina con propósito. En tiempos de crisis, los ejemplos valen más que los discursos.
Si queremos honrar a Noelvin y a Stephora, debemos transformar el duelo en acción verificable. Necesitamos un protocolo nacional obligatorio para excursiones escolares y actividades de riesgo, con auditoría anual y sanciones claras cuando se incumpla. Necesitamos indicadores públicos de convivencia —con estricta protección de identidad— y, más importante aún, que se publiquen de forma trimestral por distrito educativo: incidentes reportados, tiempos de respuesta, medidas aplicadas y avances en prevención. Y necesitamos la ejecución seria, no decorativa, de la formación moral y cívica, con acompañamiento docente, supervisión independiente y continuidad sostenida.
Porque una sociedad que educa el carácter reduce la violencia. Y una que renuncia a esa tarea termina llorando a sus hijos.
Despierta, RD!
Por Rommel Santos Diaz
Otro de los derechos accesorios al derecho a la participación es el derecho a la notificación. Una vez que las víctimas sean reconocidas como tales frente a la Corte Penal Internacional, en una situación o en un caso, directamente o a través de sus representantes legales, las víctimas tienen derecho a ser notificadas e informadas de los avances del procedimiento, de las decisiones de la Sala correspondiente, de las fechas de las audiencias, de la interposición de recursos por las partes , entre otras diligencias.
Tanto la publicidad de los procedimientos como la notificación a las víctimas son claves para garantizar que esta pueda ejercer su derecho a la participación.
Esta importancia es reconocida por algunas disposiciones que hacen expresa la necesidad de que las víctimas tengan conocimiento del estado de los procedimientos; por ejemplo la norma 87 establece la obligación explícita del Fiscal de notificar a las víctimas de acuerdo a la regla 50(1) y la regla 92(2). Igualmente, derivado del artículo 15 del Estatuto de Roma, la Secretaría podrá asistir en esta notificación si así es requerida por la Fiscalía.
Igualmente, existe la obligación de notificar y dar adecuada publicidad de las actuaciones por medios generales de acuerdo a las reglas 92(8) y 96(1).
Esta función se encuentra regulada en el Reglamento de la Secretaría de la Corte Penal Internacional en donde se reconoce la importancia de que esta información sea accesible a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.
Finalmente es importante mencionar que los jueces al ser los garantes del debido proceso y el ejercicio de las víctimas, tienen la facultad de rechazar una solicitud de participación si consideran que en ella no se ha acreditado la calidad de víctima frente a la Corte Penal Internacional.
Sin embargo, las víctimas podrán presentar otra solicitud en una etapa ulterior de acuerdo a la regla 89(2).Finalmente las víctimas si así lo desean, podrán retirar su solicitud de participación en cualquier momento si así conviniere a sus intereses.
