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Opinión

Dura prueba para la Comisión de Ética

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 Por Juan Bolívar Díaz

Si el  doctor Vincho Castillo no responde los cuestionamientos formulados a su Declaración Jurada de Bienes, la Comisión de Ética, que él preside, instituida por el presidente Danilo Medina, quedaría como insubstancial    

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Por su triple condición de dirigente político, funcionario del Estado y director de la Comisión de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), el doctor Marino Vinicio Castillo (Vincho) está en la obligación de responder  la investigación periodística que sostiene que ocultó gran parte de su patrimonio en su Declaración Jurada de Bienes.

Los documentos publicados por el periódico digital Acento y dilucidados en programas de radio y televisión son una dura prueba para los esfuerzos de transparencia puestos en marcha por el gobierno del presidente Danilo Medina que compromete a sus funcionarios con un Código de Pautas Éticas.

Un modesto patrimonio

Desde que se conoció la declaración de bienes del Doctor Vincho Castillo hubo sorpresas de que presentara un patrimonio de apenas 21 millones 633 mil pesos, propio de cualquier profesional medio, a pesar de haber encabezado durante décadas uno de los bufetes de abogados más prominentes, con un edificio propio, donde jura tener acciones por sólo 32 mil pesos, habiendo defendido banqueros involucrados y condenados por fraudes de decenas de miles de millones de pesos.

Una investigación del periódico Acento, dirigido por el periodista Fausto Rosario, encontró que en su declaración jurada no se incluyeron cuentas bancarias, ni automóviles, ni vivienda, ni ganado, ni el valor de numerosas propiedades agropecuarias. No incluye los detalles de tres propiedades del doctor Castillo Rodríguez que totalizan 681,345 metros cuadrados en las parcelas 107, 112 y 168 de los distritos catastrales 9 y 2 del municipio de San Francisco de Macorís.

Tampoco incluye los detalles de otra propiedad en la parcela 48, distrito catastral 9 del DN, ni los de otras cuatro que, en copropiedad con sus hermanos, posee en San Francisco de Macorís y que totalizan 189 mil 836 metros cuadrados. En todos los casos el periódico digital incluyó las certificaciones correspondientes de los registradores de títulos, emitidas a finales de mayo pasado.

Para más complicaciones, Acento señala que  esa declaración jurada tampoco cumplió con el requisito legal de señalar todos los herederos, al no incluir dos de sus hijos, reconocidos. Publica Facsímiles del extracto de  sus respectivas actas de nacimiento, así como de la declaración jurada donde se lee: “Yo, Marino Vinicio Castillo Rodríguez, declaro bajo la fe del juramento que los datos consignados en la presente declaración de patrimonio son correctos y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo en consecuencia todo su contenido la fiel expresión de la verdad”.

Se espera una respuesta

El reportaje fue publicado el jueves 4 de julio y más de una semana después no ha sido rebatido ni aclarado por el doctor Vincho Castillo, pese a haber estado en debate en los telediarios y  programas televisivos de investigación como el de Nuria Piera, así como en numerosos programas de radio.

Hasta ahora el funcionario ha evadido referirse al fondo del reportaje, y en cambio el pasado domingo respondió en su programa de televisión con denuestos y descalificaciones no sólo del periódico que publicó la investigación, sino de reconocidos periodistas, de empresarios e instituciones que no tuvieron nada que ver con la publicación, como Participación Ciudadana, a la que catalogó como una mafia de delincuentes, aunque a través de esta reconocida entidad, el presidente Danilo Medina se comprometió con Transparencia Internacional a cumplir un “Protocolo por la Transparencia y la Institucionalidad”. Y una de las responsabilidades que atribuyó a la DIGEIG fue precisamente darle seguimiento a ese compromiso.

Todavía se espera que el veterano abogado haga su propia defensa, explicando los alcances de su declaración patrimonial bajo juramento, atendiendo al numeral 3 del artículo 146 de la Constitución de la República, a la Ley  82-79, sobre Declaración Jurada de Bienes, y al Decreto 2006 que la reglamenta, a la Ley 41-08 de Función Pública, al Decreto 486-12 del presidente Danilo Medina que instituye la Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental, así como al Código de Pautas Eticas que suscribió tras ser designado como director de este organismo.

Como dirigente político Castillo debería responder, y lo obliga su condición de funcionario del Estado, y precisamente encargado de velar por la ética y la transparencia del gobierno, por lo que su silencio compromete uno de los propósitos de combate a la corrupción con que arrancó el gobierno del presidente Medina, cuando instituyó la DIGEIG el 21 de agosto del 2012, cinco días después de su juramentación, y cuando  hizo firmar a los altos funcionarios, tras hacerlo él mismo, su Código de Pautas Eticas.

Las funciones de Vincho

El artículo 1 del Decreto 486-12 “crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo gubernamental”.

Los numerales 30 al 32 de su artículo 6 la responsabilizan de “realizar el seguimiento y coordinar el envío a la Tesorería Nacional o la institución que corresponda por parte de los funcionarios gubernamentales obligados por ley a presentar Declaración Jurada de Bienes”, a exigir la presentación de la misma y a solicitar “informaciones sensibles en las dependencias estatales o revisar la documentación necesaria …si las mismas se encontraran afectadas por rumores o denuncias de inobservación  que comprometan la moral de los miembros de la administración pública”.

El artículo 7 es más comprometedor, al establecer que la DIGEIG “solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración”. Precisa que “Estos informes serán requeridos entre el 15 y el 30 de agosto de cada año”.

El Código de Pautas Éticas firmado por Vincho Castillo y demás altos funcionarios establece en su numeral 6 el compromiso de “CUMPLIR las normas de transparencia, comprometiéndome a:

a) Presentar mi declaración jurada de bienes, a más tardar a los 30 días de asumir el cargo, y a demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de haber finalizado mis funciones, o a requerimiento de una autoridad competente.

b) Presentar anualmente mis informes fiscales y la constancia de mis compromisos tributarios, así como las exigencias que se me requieran con esa finalidad”.

La credibilidad del gobierno

Si el doctor Vincho Castillo no dilucida objetivamente la acusación de haber falseado su Declaración Jurada de Bienes dejará comprometida la credibilidad de la política de transparencia y ética del gobierno, dado el hecho de que es, precisamente, el funcionario encargado de dirigirla. El reportaje de Acento es de las piezas periodísticas más contundentes que se recuerden, en cuanto a sustento en documentos oficiales.

De no disipar toda duda, correspondería al Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito realizar las investigaciones correspondientes, con todas sus consecuencias si se determina que hubo un juramento falso. De no hacerlo parecerá  que el doctor Castillo está por encima de la ley. Domínguez Brito es de los funcionarios a quienes Vincho Castillo ha criticado públicamente y no por razones de ética ni transparencia.

Para la institucionalidad y la convivencia democrática sería lamentable que se pase por alto un informe de esa naturaleza, lo que sería atribuido al terrorismo verbal  y al chantajismo con que el doctor Castillo se refiere a todos cuantos disienten de sus posiciones, ya sean políticas o legales, incluyendo los fraudes bancarios. Ha llegado al extremo de insinuar falsas vinculaciones con el narcotráfico y las mafias internacionales que han ganado terreno en el país en la última década, infiltrando a las instituciones del Estado, pese a que el polémico abogado ha dirigido el Consejo Nacional de Drogas y ha  sido asesor presidencial en materia de drogas.

El juramento falso está sancionado en el código penal dominicano desde principios del siglo pasado cuando el gobierno militar emitió la órden ejecutiva 202, que en su numeral 1 establece: “Perjurio es la afirmación de un hecho falso, bajo el juramento o promesa de decir la verdad; sea al declarar por ante algún tribunal, juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa, sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa”.

El poder del doctor  Castillo podría estar siendo sobreestimado, si se mide por la votación de su partido Fuerza Nacional Progresista, que la única vez que participó solo en una elección, en 1990 y precisamente con él de candidato presidencial, apenas consiguió 6 mil 63 votos, el 0.32 por ciento del sufragio. Aunque no hay dudas de que infunde terror en dirigentes de todos los sectores sociales que temen ser víctimas de fabulaciones e insinuaciones maliciosas.-

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Opinión

La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

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Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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