Opinión
Dura prueba para la Comisión de Ética
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13 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Si el doctor Vincho Castillo no responde los cuestionamientos formulados a su Declaración Jurada de Bienes, la Comisión de Ética, que él preside, instituida por el presidente Danilo Medina, quedaría como insubstancial
Por su triple condición de dirigente político, funcionario del Estado y director de la Comisión de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), el doctor Marino Vinicio Castillo (Vincho) está en la obligación de responder la investigación periodística que sostiene que ocultó gran parte de su patrimonio en su Declaración Jurada de Bienes.
Los documentos publicados por el periódico digital Acento y dilucidados en programas de radio y televisión son una dura prueba para los esfuerzos de transparencia puestos en marcha por el gobierno del presidente Danilo Medina que compromete a sus funcionarios con un Código de Pautas Éticas.
Un modesto patrimonio
Desde que se conoció la declaración de bienes del Doctor Vincho Castillo hubo sorpresas de que presentara un patrimonio de apenas 21 millones 633 mil pesos, propio de cualquier profesional medio, a pesar de haber encabezado durante décadas uno de los bufetes de abogados más prominentes, con un edificio propio, donde jura tener acciones por sólo 32 mil pesos, habiendo defendido banqueros involucrados y condenados por fraudes de decenas de miles de millones de pesos.
Una investigación del periódico Acento, dirigido por el periodista Fausto Rosario, encontró que en su declaración jurada no se incluyeron cuentas bancarias, ni automóviles, ni vivienda, ni ganado, ni el valor de numerosas propiedades agropecuarias. No incluye los detalles de tres propiedades del doctor Castillo Rodríguez que totalizan 681,345 metros cuadrados en las parcelas 107, 112 y 168 de los distritos catastrales 9 y 2 del municipio de San Francisco de Macorís.
Tampoco incluye los detalles de otra propiedad en la parcela 48, distrito catastral 9 del DN, ni los de otras cuatro que, en copropiedad con sus hermanos, posee en San Francisco de Macorís y que totalizan 189 mil 836 metros cuadrados. En todos los casos el periódico digital incluyó las certificaciones correspondientes de los registradores de títulos, emitidas a finales de mayo pasado.
Para más complicaciones, Acento señala que esa declaración jurada tampoco cumplió con el requisito legal de señalar todos los herederos, al no incluir dos de sus hijos, reconocidos. Publica Facsímiles del extracto de sus respectivas actas de nacimiento, así como de la declaración jurada donde se lee: “Yo, Marino Vinicio Castillo Rodríguez, declaro bajo la fe del juramento que los datos consignados en la presente declaración de patrimonio son correctos y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo en consecuencia todo su contenido la fiel expresión de la verdad”.
Se espera una respuesta
El reportaje fue publicado el jueves 4 de julio y más de una semana después no ha sido rebatido ni aclarado por el doctor Vincho Castillo, pese a haber estado en debate en los telediarios y programas televisivos de investigación como el de Nuria Piera, así como en numerosos programas de radio.
Hasta ahora el funcionario ha evadido referirse al fondo del reportaje, y en cambio el pasado domingo respondió en su programa de televisión con denuestos y descalificaciones no sólo del periódico que publicó la investigación, sino de reconocidos periodistas, de empresarios e instituciones que no tuvieron nada que ver con la publicación, como Participación Ciudadana, a la que catalogó como una mafia de delincuentes, aunque a través de esta reconocida entidad, el presidente Danilo Medina se comprometió con Transparencia Internacional a cumplir un “Protocolo por la Transparencia y la Institucionalidad”. Y una de las responsabilidades que atribuyó a la DIGEIG fue precisamente darle seguimiento a ese compromiso.
Todavía se espera que el veterano abogado haga su propia defensa, explicando los alcances de su declaración patrimonial bajo juramento, atendiendo al numeral 3 del artículo 146 de la Constitución de la República, a la Ley 82-79, sobre Declaración Jurada de Bienes, y al Decreto 2006 que la reglamenta, a la Ley 41-08 de Función Pública, al Decreto 486-12 del presidente Danilo Medina que instituye la Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental, así como al Código de Pautas Eticas que suscribió tras ser designado como director de este organismo.
Como dirigente político Castillo debería responder, y lo obliga su condición de funcionario del Estado, y precisamente encargado de velar por la ética y la transparencia del gobierno, por lo que su silencio compromete uno de los propósitos de combate a la corrupción con que arrancó el gobierno del presidente Medina, cuando instituyó la DIGEIG el 21 de agosto del 2012, cinco días después de su juramentación, y cuando hizo firmar a los altos funcionarios, tras hacerlo él mismo, su Código de Pautas Eticas.
Las funciones de Vincho
El artículo 1 del Decreto 486-12 “crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo gubernamental”.
Los numerales 30 al 32 de su artículo 6 la responsabilizan de “realizar el seguimiento y coordinar el envío a la Tesorería Nacional o la institución que corresponda por parte de los funcionarios gubernamentales obligados por ley a presentar Declaración Jurada de Bienes”, a exigir la presentación de la misma y a solicitar “informaciones sensibles en las dependencias estatales o revisar la documentación necesaria …si las mismas se encontraran afectadas por rumores o denuncias de inobservación que comprometan la moral de los miembros de la administración pública”.
El artículo 7 es más comprometedor, al establecer que la DIGEIG “solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración”. Precisa que “Estos informes serán requeridos entre el 15 y el 30 de agosto de cada año”.
El Código de Pautas Éticas firmado por Vincho Castillo y demás altos funcionarios establece en su numeral 6 el compromiso de “CUMPLIR las normas de transparencia, comprometiéndome a:
a) Presentar mi declaración jurada de bienes, a más tardar a los 30 días de asumir el cargo, y a demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de haber finalizado mis funciones, o a requerimiento de una autoridad competente.
b) Presentar anualmente mis informes fiscales y la constancia de mis compromisos tributarios, así como las exigencias que se me requieran con esa finalidad”.
La credibilidad del gobierno
Si el doctor Vincho Castillo no dilucida objetivamente la acusación de haber falseado su Declaración Jurada de Bienes dejará comprometida la credibilidad de la política de transparencia y ética del gobierno, dado el hecho de que es, precisamente, el funcionario encargado de dirigirla. El reportaje de Acento es de las piezas periodísticas más contundentes que se recuerden, en cuanto a sustento en documentos oficiales.
De no disipar toda duda, correspondería al Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito realizar las investigaciones correspondientes, con todas sus consecuencias si se determina que hubo un juramento falso. De no hacerlo parecerá que el doctor Castillo está por encima de la ley. Domínguez Brito es de los funcionarios a quienes Vincho Castillo ha criticado públicamente y no por razones de ética ni transparencia.
Para la institucionalidad y la convivencia democrática sería lamentable que se pase por alto un informe de esa naturaleza, lo que sería atribuido al terrorismo verbal y al chantajismo con que el doctor Castillo se refiere a todos cuantos disienten de sus posiciones, ya sean políticas o legales, incluyendo los fraudes bancarios. Ha llegado al extremo de insinuar falsas vinculaciones con el narcotráfico y las mafias internacionales que han ganado terreno en el país en la última década, infiltrando a las instituciones del Estado, pese a que el polémico abogado ha dirigido el Consejo Nacional de Drogas y ha sido asesor presidencial en materia de drogas.
El juramento falso está sancionado en el código penal dominicano desde principios del siglo pasado cuando el gobierno militar emitió la órden ejecutiva 202, que en su numeral 1 establece: “Perjurio es la afirmación de un hecho falso, bajo el juramento o promesa de decir la verdad; sea al declarar por ante algún tribunal, juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa, sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa”.
El poder del doctor Castillo podría estar siendo sobreestimado, si se mide por la votación de su partido Fuerza Nacional Progresista, que la única vez que participó solo en una elección, en 1990 y precisamente con él de candidato presidencial, apenas consiguió 6 mil 63 votos, el 0.32 por ciento del sufragio. Aunque no hay dudas de que infunde terror en dirigentes de todos los sectores sociales que temen ser víctimas de fabulaciones e insinuaciones maliciosas.-
Opinión
Protegen a Abinader y jorocones de estafa en Senasa
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1 día agoon
septiembre 27, 2026La Operación Cobra revela una red de estafa en SeNaSa, con 28 arrestos, pero sin implicar a altos funcionarios ni empresas vinculadas a Abinader.
- En 37 allanamientos en cinco demarcaciones fueron arrestadas 28 personas, principalmente médicos y prestadores.
- Entre los pocos nombres confirmados figuran Gabriel Ravelo, Steven Rabassa y el “doctor Puriel”.
- La PGR describió una red que emitía facturas ficticias y cobraba procedimientos no realizados.
Por Narciso Isa Conde
En esta segunda fase de la Operación Cobra, caso SENASA 2.0, en 37 allanamientos realizados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, La Vega y Cotuí, fueron arrestadas 28 personas, fundamentalmente prestadores de servicios de salud y médicos, ninguna de las altas esferas comprometidas con la estafa.
Gran parte de los nombres de los nuevos detenidos se han mantenido bajo reserva, algo que no se justifica y que de hecho implica protección de imagen de negocios y negociantes mafiosos.
En general, por los datos ofrecidos de las casas allanadas y las familias afectadas, se trata de personas, la mayoría profesionales de la medicina, merecedores/as de sanciones. Pero al parecer toca fundamentalmente a beneficiarios de bajo y mediano nivel.
Entre los pocos nombres confirmados o mencionados por sus abogados figuran el doctor Gabriel Ravelo (subdirector del Hospital Darío Contreras), el médico Steven Rabassa y un especialista identificado como el “doctor Puriel”.
En cuanto a las empresas y entidades corporativas involucradas en la estafa, el Ministerio Público la PGR no ha identificado a nadie y se ha limitado a declarar la existencia de una red de clínicas, centros médicos, cadenas farmacéuticas y empresas de carpeta, dedicadas “a emitir facturas ficticias, activar códigos de Prestadores de Servicios de Salud-PSS) cancelados y cobrar por consultas, cirugías o procedimientos no realizados”.
De la cadena de farmacias GBC (responsable del 40% de los suministros), cómplice y beneficiara en gran escala de esa estafa multimillonarias, no se ha dicho nada; pero si se ha colado lo del apresamiento de dos farmacéuticos no identificados y no se habla de farmacia alguna: una manera de ocultar responsabilidades específicas
Del negocio mafioso con las vacunas, la privatización y las alianzas delictiva estatal privada …NI JI
Todo esto a pesar de que Santiago Hazim es una figura de alto peso político y empresarial, una figura del entorno del presidente Luis Abinader, habiendo coordinado sectores externos de campaña y dirigido el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), desde el inicio de la gestión gubernamental en 2020 hasta su posterior destitución y sometimiento por corrupción administrativa.
Todo esto a pesar de los vínculos políticos del Grupo Estrella y otras empresas con Abinader y el PRM.
Es evidente la ausencia de investigación, a pesar de las responsabilidades incumplidas por Abinader, Raquel Peña, Rincón, Atalá y otros los altos funcionarios del Ministerio, el Servicio Nacional y el Gabinete de Salud y PROMESE, encargados de relacionarse estrechamente y fiscalizar la gestión de la seguridad social estatal y de salud pública; incluso, conociendo detalles de la estafa y de la corrupción privatizadora, la facilitaron y la protegieron.
Además, en los documentos oficiales del Ministerio Público y en las investigaciones de la PEPCA sobre el entramado financiero de SeNaSa, no figuran imputaciones, menciones directas ni vínculos procesales que involucren formalmente al Grupo Read Estrella dentro de la estructura de desfalco al ARS estatal.
Las indagatorias se han circunscrito estrictamente al manejo financiero interno de la aseguradora, los reembolsos administrativos, el uso de fondos de programas especiales (como áreas de atención oncológica) y la red de complicidad con prestadores médicos y farmacéuticas.
Hasta hechos diferentes que lo desmientan, todo indica la PGR ha aprovechado la tardanza en macharle a la SENASA 2.O para hacer una investigación mediatizada, recortada, encartuchada, que posibilita proteger al Presidente Abinader, a altos funcionarios, a entidades corporativas del capital privado y altas instancias políticas.
Por Rommel Santos Diaz
La libertad personal es un derecho indispensable para el desarrollo del accionar en sociedad de todo ser humano, reconocido de modo expreso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los textos constitucionales de los Estados de América Latina y el Caribe. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que admite restricciones.
Conviene establecer que los derechos señalados anteriormente sólo pueden llevarse a cabo en estricta observancia de los requisitos que, para tal efecto, se encuentran previstos en las normas internacionales y nacionales.
En este sentido, la libertad personal es un derecho fundamental que sólo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por la autoridad competente ( excepto en el caso de flagrante delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o legales.
La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto en los instrumentos internacionales como los textos constitucionales de los países de la región, los cuales se complementan mutuamente. Al respecto el , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( Art. 9, numeral 1) establece que ¨Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta¨.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Art. 7, numeral 2) señala que ¨ Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas¨.
La ratificación del Estatuto de Roma por parte de un Estado implica reconocer y aceptar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional expida una orden privativa de libertad contra una persona que se encuentra en su territorio. Esta orden de privación de la libertad puede darse bajo las siguientes situaciones:
- a) Orden de detención para la investigación de uno de los crímenes internacionales de competencia de la Corte Penal Internacional o;
- b) Sanción privativa de la libertad por la responsabilidad en la comisión de un crimen internacional previsto por el Estatuto de Roma.
Disposiciones similares se encuentran previstas en el texto de la constitución dominicana como fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho.
Opinión
La cuenta que falta en el turismo dominicano: cuánto pone el Estado y cuánto recibe
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5 días agoon
septiembre 23, 2026Por Isaias Ramos
República Dominicana celebra sus récords turísticos contando visitantes. En 2025 fueron 11.7 millones, incluidos 2.8 millones de cruceristas.
Es un logro importante. Pero un país no puede medir el éxito de su turismo únicamente contando cuántas personas llegan. También tiene que contar cuánto pone, cuánto arriesga y cuánto queda cuando esas personas se van.
Esa es la cuenta que falta.
¿Cuánto obtiene República Dominicana por cada peso público que hace posible ese turismo?
Porque el turismo no llega solo.
Detrás de un hotel, un aeropuerto o una terminal de cruceros existen carreteras, agua potable, saneamiento, electricidad, seguridad, promoción internacional, terrenos, puertos e infraestructura financiada o habilitada por el Estado.
También existen incentivos. Para 2025, el gasto tributario estimado específicamente para el turismo fue de RD$12,092.3 millones: recursos que el Estado decidió no recaudar para estimular el sector.
Eso puede ser una excelente inversión. Un peso público que genera empleos, empresas, divisas e impuestos puede regresar multiplicado.
Pero precisamente por eso hay que medirlo.
El problema no es invertir. El problema es que el país ponga recursos, patrimonio e incentivos sin poder ver claramente la cuenta del retorno.
Cada peso de recursos públicos destinado a incentivos o infraestructura tiene un costo de oportunidad frente a escuelas, hospitales, seguridad, agua y otros servicios. Detrás de esas cifras no hay dinero abstracto: hay recursos que pertenecen a una sociedad que tiene derecho a exigir resultados.
Un crucerista cuenta como uno. Su impacto no.
En 2025, 2.8 millones de los visitantes contabilizados fueron pasajeros de cruceros.
El tarifario general de APORDOM establece para buques turísticos un cargo de US$1.50 por pasajero, además de otros servicios aplicables y sujeto a las excepciones contractuales correspondientes.
Un millón de pasajeros representarían US$1.5 millones solamente por ese cargo básico, si resulta aplicable.
Pero contar al pasajero no nos dice cuánto recibió finalmente el Estado, cuánto capturó el operador ni cuánto dinero llegó al taxista, al restaurante, al artesano o al pequeño comerciante de la comunidad.
Ahí está la diferencia entre movimiento económico y desarrollo.
Un dólar gastado dentro de una terminal cuenta como gasto turístico. Pero si circula dentro de negocios vinculados al mismo operador y apenas toca la economía circundante, su efecto sobre la comunidad es distinto.
Por eso necesitamos separar cuatro cosas:
actividad económica, beneficio empresarial, recaudación fiscal y riqueza que permanece en el territorio.
Cabo Rojo: donde la pregunta deja de ser teórica
Port Cabo Rojo permite verlo.
El Estado aportó un puerto preexistente y concedió derechos para transformarlo y explotarlo. Al mismo tiempo desarrolla infraestructura pública alrededor del destino.
La Memoria Institucional 2022 de Banreservas cifró entonces el proyecto en aproximadamente US$78.3 millones y el financiamiento aprobado por el banco en US$37 millones.
Casi el 47% del monto que aquella memoria atribuía al proyecto.
Posteriormente se comenzó a hablar de una inversión cercana a US$98 millones.
Pero US$98 millones de inversión anunciada no significan US$98 millones puestos por los accionistas de ITM.
La información pública localizada no permite establecer cuánto fue capital propio, cuánto otra deuda, cuánto financiamiento relacionado ni cuánto del monto anunciado ha sido efectivamente ejecutado.
Y entonces aparece una pregunta que el país merece poder contestar:
¿Qué garantiza los US$37 millones de Banreservas?
Que Banreservas sea estatal no convierte un préstamo comercial en gasto público. Si ITM responde por esa deuda, paga intereses y existen garantías suficientes, estamos ante financiamiento privado.
Pero no hemos localizado públicamente el contrato crediticio ni sus garantías.
¿Responden activos privados de ITM? ¿Garantías corporativas? ¿Los flujos del puerto? ¿La infraestructura construida?
¿O forman parte directa o indirectamente de las garantías derechos económicos derivados de la concesión otorgada por el propio Estado?
No podemos afirmar que la concesión sea la garantía.
Pero tampoco deberíamos tener que adivinarlo.
Cuando un banco estatal financia un negocio privado desarrollado sobre derechos concedidos por el Estado, saber quién asume el riesgo y con qué patrimonio responde no debería ser un privilegio de quienes firmaron el contrato.
El turismo que necesitamos
La solución no es menos turismo ni menos inversión privada.
Es un Estado que sepa cuánto entrega, cuánto arriesga y cuánto recibe.
Toda gran concesión turística debería publicar anualmente una Cuenta de Retorno Público:
capital privado realmente invertido; deuda y garantías; activos públicos utilizados; exenciones recibidas; cánones e impuestos pagados; empleos y salarios; compras a proveedores dominicanos; inversión pública asociada y dinero que efectivamente permanece en las comunidades.
Así podremos distinguir entre inversión anunciada y capital realmente arriesgado.
Entre visitantes y valor.
Entre crecimiento y desarrollo.
República Dominicana necesita hoteles, puertos, cruceros, capital y empresarios. Pero los necesita dentro de un modelo donde el patrimonio público produzca también prosperidad pública.
Si República Dominicana pone el patrimonio y parte del riesgo, pero no puede medir cuánto de la riqueza creada regresa a su gente, eso no es todavía desarrollo: es una cuenta nacional pendiente.
