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Opinión

República Dominicana ha tenido 17 presidentes del Senado desde 1962

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Por Víctor Mateo

 Victor-Mateo-V.-236x300Introducción

El 16 de agosto de 2013 se conmemoraron ciento cincuenta años de la gesta histórica liderada por el general Gregorio Luperón denominada Guerra de la Restauración. Su inicio tiene lugar cuando un grupo de patriotas levantó la bandera dominicana en el cerro de Capotillo, provincia Dajabón, como señal de liberación de la anexión a España promovida por el general Pedro Santana. El hecho se conoce como el “Grito de Capotillo”.

La primera vez que se honró la fecha de la Restauración con la celebración de la toma de posesión fue en 1930, con la juramentación de Rafael Leónidas Trujillo como presidente de República Dominicana. Sin embargo, la fecha quedó movible durante los años de la dictadura hasta el  segundo período de gobierno del doctor Joaquín Balaguer (1970-1974), cuando se tomó la decisión de rendir homenaje a tan importante suceso posesionando a los presidentes electos cada cuatro años, además de elegir los bufetes directos del Congreso Nacional y los ayuntamientos.

 

Presidentes del Senado posdictadura trujillista

 

El golpe de Estado al profesor Juan Bosch en 1963 generó una crisis política interna en República Dominicana. En ese año, Juan Casasnova Garrido, presidió el Senado. Históricamente, al representante por San Pedro de Macorís se le reconoce por haber reunido el Congreso en su provincia y proclamarse presidente de la República el 12 de octubre de 1963, desconociendo el régimen de facto. Dos días después, Juan Bosch sugirió desde su exilio en Puerto Rico que los organismos internacionales y el pueblo dominicano reconocieran el gobierno de Casanovas Garrido.

Durante los doce años de gobierno de Joaquín Balaguer, el Senado estuvo presidido por tres legisladores en distintos períodos: Rodolfo Valdez Santana (1966-1967), representante de La Altagracia; Miguel Ángel Luna Morales (1967-1968), por Santiago, y Adriano A. Uribe Silva (1968-1978), por la provincia San Cristóbal, quien desempeñó el cargo durante diez años.

En el gobierno de don Antonio Guzmán ‒segundo presidente de la República por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD)‒ la dirección del Senado fue ocupada por dos representantes: Juan Rafael Peralta Pérez (1978-1981), representante por Santiago Rodríguez, y Elvio A. Rodríguez (1981-1982) por Montecristi.

Algo parecido ocurrió cuando gobernó el doctor Salvador Jorge Blanco. Dos perredeístas dirigieron la Cámara Alta: Jacobo Majluta (1982-1983 y 1985-1986), representando Santo Domingo, y Noel Suverbi Espinosa (1983-1984 y 1984-1985), por Barahona.

Con el regreso al poder del doctor Balaguer en 1986, se dio una situación distinta a la ocurrida en sus primeros doce años. Hasta 1996, cinco legisladores de distintas demarcaciones dirigieron el Senado de la República: Florentino Carvajal Suero ([Elías Piña], 1986-1987 y 1990-1991), Francisco Ortega Canela ([Salcedo], 1987-1990), José Osvaldo Leger Aquino ([San Cristobal], 1991-1992 y 1993-1994), Augusto Feliz Matos ([Barahona], 1992-1993) y Amable Aristy Castro ([La Altagracia], 1994-1996). Aristy Castro ejerció dos años más durante el primer mandato del expresidente Leonel Fernández.

En 1998 se realizaron elecciones congresionales y municipales producto de un  acuerdo político denominado “Pacto por la democracia”, que interrumpió el período presidencial 1994-1998 para buscar una salida a la crisis que se suscitó en las elecciones del 94. El resultado de dicho acuerdo fue otorgar dos años más en el poder al doctor Balaguer y luego convocar a elecciones presidenciales solamente.

El PRD vuelve a dirigir el Senado

 

En 1998 el PRD ganó las elecciones congresuales y municipales de forma abrumadora y obtuvo la mayor cantidad de legisladores y síndicos a escala nacional. Uno de los factores que incidió directamente en el triunfo fue la muerte del líder perredeísta José Francisco Peña Gómez, el 10 de mayo de ese mismo año, seis días antes de las elecciones.

En esa ocasión el Ing. Ramón Alburquerque, representante por Monte Plata, ocupó la presidencia del Senado hasta el 2000, año en el que el PRD ganó las elecciones presidenciales con el Ing. Hipólito Mejía como candidato. A partir de 2000 Andrés Bautista García (Espaillat) asumió la dirección de la Cámara Alta hasta el período 2001-2002, inclusive.

En 2002 se convocó a elecciones congresuales y municipales nueva vez. El PRD obtuvo 29 senadurías, lo cual le otorgó otra ventaja importante al partido de gobierno. Bautista García continuó en la presidencia de Senado desde 2002 hasta 2003 y luego, entre 2003 y 2004 lo hizo el senador Jesús Vásquez, representante de la provincia María Trinidad Sánchez. Bautista volvió a presidir el hemiciclo durante los períodos 2004-2005 y 2005-2006.

El PLD en el Senado

 

Pese a que en procesos anteriores el PLD obtuvo legisladores en ambas cámaras, no fue hasta 2006 cuando presidió la Cámara Alta por primera ocasión en la historia legislativa dominicana. Con la obtención de 22 senadores, el partido oficialista acumuló otro logro, pues el primero ocurrió en 1996 cuando ganó la presidencia de la República.

A diferencia de los demás partidos del sistema, el PLD ha mantenido una constancia en la presidencia del Senado, puesto que desde 2006 hasta la fecha la ha ocupado Reinaldo Pared Pérez. Algo similar ocurre en la Cámara de Diputados, con la salvedad de que en los últimos ocho años ha tenido dos presidentes: Julio Cesar Valentín (2006-2010) y Abel Martínez (2010-actual).

Conclusión

 

Los primeros años de vida republicana en el país estuvieron caracterizados por una inestabilidad política que no permitió la elección democrática de los presidentes del Senado de la República ni la permanencia en el tiempo de quienes ocuparon la posición. Sin embargo, varios legisladores sí desempeñaron las funciones del cargo por varios años consecutivos.

A partir de 1962, la presidencia del Senado comienza a ser ocupada de forma regular, alternándose entre los legisladores de diferentes demarcaciones. Esta regularidad no impidió que en algunos casos algunos presidentes permanecieran mayor tiempo en funciones.

Con el paso de los años, y producto de situaciones coyunturales, los legisladores elegidos a dicha posición han adquirido cierta estabilidad en el cargo y han permanecido en el mismo por más de dos años. Por ejemplo, el PLD ha sido el único partido que no ha alternado la presidencia del Senado. Hay quienes opinan que se debe al cargo de secretario general que ostenta el actual incúmbete de la cámara legislativa.

En el mismo tenor, Reinaldo Pared Pérez se ha convertido en el segundo legislador que más años ha estado al frente del Senado, luego de la caída de la dictadura en 1961. Adriano A. Uribe Silva (San Cristóbal) la dirigió durante diez de los doce primeros años de gobierno del doctor Balaguer. De seguir al frente de dicho organismo, empataría en el primer lugar con el exrepresentante por San Cristóbal.

El autor: Es catedratico de la Pucamaima y Apec

Lista de presidentes del senado

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Opinión

Un Llamado a la Conciencia Democrática

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Por Isaías Ramos

En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.

Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.

Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.

El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.

Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.

En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Danilo al margen de la ley

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Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

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