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Opinión

República Dominicana ha tenido 17 presidentes del Senado desde 1962

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Por Víctor Mateo

 Victor-Mateo-V.-236x300Introducción

El 16 de agosto de 2013 se conmemoraron ciento cincuenta años de la gesta histórica liderada por el general Gregorio Luperón denominada Guerra de la Restauración. Su inicio tiene lugar cuando un grupo de patriotas levantó la bandera dominicana en el cerro de Capotillo, provincia Dajabón, como señal de liberación de la anexión a España promovida por el general Pedro Santana. El hecho se conoce como el “Grito de Capotillo”.

La primera vez que se honró la fecha de la Restauración con la celebración de la toma de posesión fue en 1930, con la juramentación de Rafael Leónidas Trujillo como presidente de República Dominicana. Sin embargo, la fecha quedó movible durante los años de la dictadura hasta el  segundo período de gobierno del doctor Joaquín Balaguer (1970-1974), cuando se tomó la decisión de rendir homenaje a tan importante suceso posesionando a los presidentes electos cada cuatro años, además de elegir los bufetes directos del Congreso Nacional y los ayuntamientos.

 

Presidentes del Senado posdictadura trujillista

 

El golpe de Estado al profesor Juan Bosch en 1963 generó una crisis política interna en República Dominicana. En ese año, Juan Casasnova Garrido, presidió el Senado. Históricamente, al representante por San Pedro de Macorís se le reconoce por haber reunido el Congreso en su provincia y proclamarse presidente de la República el 12 de octubre de 1963, desconociendo el régimen de facto. Dos días después, Juan Bosch sugirió desde su exilio en Puerto Rico que los organismos internacionales y el pueblo dominicano reconocieran el gobierno de Casanovas Garrido.

Durante los doce años de gobierno de Joaquín Balaguer, el Senado estuvo presidido por tres legisladores en distintos períodos: Rodolfo Valdez Santana (1966-1967), representante de La Altagracia; Miguel Ángel Luna Morales (1967-1968), por Santiago, y Adriano A. Uribe Silva (1968-1978), por la provincia San Cristóbal, quien desempeñó el cargo durante diez años.

En el gobierno de don Antonio Guzmán ‒segundo presidente de la República por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD)‒ la dirección del Senado fue ocupada por dos representantes: Juan Rafael Peralta Pérez (1978-1981), representante por Santiago Rodríguez, y Elvio A. Rodríguez (1981-1982) por Montecristi.

Algo parecido ocurrió cuando gobernó el doctor Salvador Jorge Blanco. Dos perredeístas dirigieron la Cámara Alta: Jacobo Majluta (1982-1983 y 1985-1986), representando Santo Domingo, y Noel Suverbi Espinosa (1983-1984 y 1984-1985), por Barahona.

Con el regreso al poder del doctor Balaguer en 1986, se dio una situación distinta a la ocurrida en sus primeros doce años. Hasta 1996, cinco legisladores de distintas demarcaciones dirigieron el Senado de la República: Florentino Carvajal Suero ([Elías Piña], 1986-1987 y 1990-1991), Francisco Ortega Canela ([Salcedo], 1987-1990), José Osvaldo Leger Aquino ([San Cristobal], 1991-1992 y 1993-1994), Augusto Feliz Matos ([Barahona], 1992-1993) y Amable Aristy Castro ([La Altagracia], 1994-1996). Aristy Castro ejerció dos años más durante el primer mandato del expresidente Leonel Fernández.

En 1998 se realizaron elecciones congresionales y municipales producto de un  acuerdo político denominado “Pacto por la democracia”, que interrumpió el período presidencial 1994-1998 para buscar una salida a la crisis que se suscitó en las elecciones del 94. El resultado de dicho acuerdo fue otorgar dos años más en el poder al doctor Balaguer y luego convocar a elecciones presidenciales solamente.

El PRD vuelve a dirigir el Senado

 

En 1998 el PRD ganó las elecciones congresuales y municipales de forma abrumadora y obtuvo la mayor cantidad de legisladores y síndicos a escala nacional. Uno de los factores que incidió directamente en el triunfo fue la muerte del líder perredeísta José Francisco Peña Gómez, el 10 de mayo de ese mismo año, seis días antes de las elecciones.

En esa ocasión el Ing. Ramón Alburquerque, representante por Monte Plata, ocupó la presidencia del Senado hasta el 2000, año en el que el PRD ganó las elecciones presidenciales con el Ing. Hipólito Mejía como candidato. A partir de 2000 Andrés Bautista García (Espaillat) asumió la dirección de la Cámara Alta hasta el período 2001-2002, inclusive.

En 2002 se convocó a elecciones congresuales y municipales nueva vez. El PRD obtuvo 29 senadurías, lo cual le otorgó otra ventaja importante al partido de gobierno. Bautista García continuó en la presidencia de Senado desde 2002 hasta 2003 y luego, entre 2003 y 2004 lo hizo el senador Jesús Vásquez, representante de la provincia María Trinidad Sánchez. Bautista volvió a presidir el hemiciclo durante los períodos 2004-2005 y 2005-2006.

El PLD en el Senado

 

Pese a que en procesos anteriores el PLD obtuvo legisladores en ambas cámaras, no fue hasta 2006 cuando presidió la Cámara Alta por primera ocasión en la historia legislativa dominicana. Con la obtención de 22 senadores, el partido oficialista acumuló otro logro, pues el primero ocurrió en 1996 cuando ganó la presidencia de la República.

A diferencia de los demás partidos del sistema, el PLD ha mantenido una constancia en la presidencia del Senado, puesto que desde 2006 hasta la fecha la ha ocupado Reinaldo Pared Pérez. Algo similar ocurre en la Cámara de Diputados, con la salvedad de que en los últimos ocho años ha tenido dos presidentes: Julio Cesar Valentín (2006-2010) y Abel Martínez (2010-actual).

Conclusión

 

Los primeros años de vida republicana en el país estuvieron caracterizados por una inestabilidad política que no permitió la elección democrática de los presidentes del Senado de la República ni la permanencia en el tiempo de quienes ocuparon la posición. Sin embargo, varios legisladores sí desempeñaron las funciones del cargo por varios años consecutivos.

A partir de 1962, la presidencia del Senado comienza a ser ocupada de forma regular, alternándose entre los legisladores de diferentes demarcaciones. Esta regularidad no impidió que en algunos casos algunos presidentes permanecieran mayor tiempo en funciones.

Con el paso de los años, y producto de situaciones coyunturales, los legisladores elegidos a dicha posición han adquirido cierta estabilidad en el cargo y han permanecido en el mismo por más de dos años. Por ejemplo, el PLD ha sido el único partido que no ha alternado la presidencia del Senado. Hay quienes opinan que se debe al cargo de secretario general que ostenta el actual incúmbete de la cámara legislativa.

En el mismo tenor, Reinaldo Pared Pérez se ha convertido en el segundo legislador que más años ha estado al frente del Senado, luego de la caída de la dictadura en 1961. Adriano A. Uribe Silva (San Cristóbal) la dirigió durante diez de los doce primeros años de gobierno del doctor Balaguer. De seguir al frente de dicho organismo, empataría en el primer lugar con el exrepresentante por San Cristóbal.

El autor: Es catedratico de la Pucamaima y Apec

Lista de presidentes del senado

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Opinión

La justicia-espectáculo no devuelve lo robado

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Por Isaías Ramos

Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.

La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.

Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.

El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.

Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.

Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.

El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.

Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?

La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.

Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.

Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.

Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.

No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.

La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?

La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.

Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.

Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.

La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.

Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.

No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.

Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.

Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.

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Opinión

El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad

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Por Robinson Lebrón

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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio

La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.

Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.

El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.

Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible

Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.

Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:

  • Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
  • Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
  • El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.

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Opinión

Cumplimiento  de la condena de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.

La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.

Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.

Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.

En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar  que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.

En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.

La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.

En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados  deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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