Opinión
República Dominicana ha tenido 17 presidentes del Senado desde 1962
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13 años agoon
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Victor MateoPor Víctor Mateo
Introducción
El 16 de agosto de 2013 se conmemoraron ciento cincuenta años de la gesta histórica liderada por el general Gregorio Luperón denominada Guerra de la Restauración. Su inicio tiene lugar cuando un grupo de patriotas levantó la bandera dominicana en el cerro de Capotillo, provincia Dajabón, como señal de liberación de la anexión a España promovida por el general Pedro Santana. El hecho se conoce como el “Grito de Capotillo”.
La primera vez que se honró la fecha de la Restauración con la celebración de la toma de posesión fue en 1930, con la juramentación de Rafael Leónidas Trujillo como presidente de República Dominicana. Sin embargo, la fecha quedó movible durante los años de la dictadura hasta el segundo período de gobierno del doctor Joaquín Balaguer (1970-1974), cuando se tomó la decisión de rendir homenaje a tan importante suceso posesionando a los presidentes electos cada cuatro años, además de elegir los bufetes directos del Congreso Nacional y los ayuntamientos.
Presidentes del Senado posdictadura trujillista
El golpe de Estado al profesor Juan Bosch en 1963 generó una crisis política interna en República Dominicana. En ese año, Juan Casasnova Garrido, presidió el Senado. Históricamente, al representante por San Pedro de Macorís se le reconoce por haber reunido el Congreso en su provincia y proclamarse presidente de la República el 12 de octubre de 1963, desconociendo el régimen de facto. Dos días después, Juan Bosch sugirió desde su exilio en Puerto Rico que los organismos internacionales y el pueblo dominicano reconocieran el gobierno de Casanovas Garrido.
Durante los doce años de gobierno de Joaquín Balaguer, el Senado estuvo presidido por tres legisladores en distintos períodos: Rodolfo Valdez Santana (1966-1967), representante de La Altagracia; Miguel Ángel Luna Morales (1967-1968), por Santiago, y Adriano A. Uribe Silva (1968-1978), por la provincia San Cristóbal, quien desempeñó el cargo durante diez años.
En el gobierno de don Antonio Guzmán ‒segundo presidente de la República por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD)‒ la dirección del Senado fue ocupada por dos representantes: Juan Rafael Peralta Pérez (1978-1981), representante por Santiago Rodríguez, y Elvio A. Rodríguez (1981-1982) por Montecristi.
Algo parecido ocurrió cuando gobernó el doctor Salvador Jorge Blanco. Dos perredeístas dirigieron la Cámara Alta: Jacobo Majluta (1982-1983 y 1985-1986), representando Santo Domingo, y Noel Suverbi Espinosa (1983-1984 y 1984-1985), por Barahona.
Con el regreso al poder del doctor Balaguer en 1986, se dio una situación distinta a la ocurrida en sus primeros doce años. Hasta 1996, cinco legisladores de distintas demarcaciones dirigieron el Senado de la República: Florentino Carvajal Suero ([Elías Piña], 1986-1987 y 1990-1991), Francisco Ortega Canela ([Salcedo], 1987-1990), José Osvaldo Leger Aquino ([San Cristobal], 1991-1992 y 1993-1994), Augusto Feliz Matos ([Barahona], 1992-1993) y Amable Aristy Castro ([La Altagracia], 1994-1996). Aristy Castro ejerció dos años más durante el primer mandato del expresidente Leonel Fernández.
En 1998 se realizaron elecciones congresionales y municipales producto de un acuerdo político denominado “Pacto por la democracia”, que interrumpió el período presidencial 1994-1998 para buscar una salida a la crisis que se suscitó en las elecciones del 94. El resultado de dicho acuerdo fue otorgar dos años más en el poder al doctor Balaguer y luego convocar a elecciones presidenciales solamente.
El PRD vuelve a dirigir el Senado
En 1998 el PRD ganó las elecciones congresuales y municipales de forma abrumadora y obtuvo la mayor cantidad de legisladores y síndicos a escala nacional. Uno de los factores que incidió directamente en el triunfo fue la muerte del líder perredeísta José Francisco Peña Gómez, el 10 de mayo de ese mismo año, seis días antes de las elecciones.
En esa ocasión el Ing. Ramón Alburquerque, representante por Monte Plata, ocupó la presidencia del Senado hasta el 2000, año en el que el PRD ganó las elecciones presidenciales con el Ing. Hipólito Mejía como candidato. A partir de 2000 Andrés Bautista García (Espaillat) asumió la dirección de la Cámara Alta hasta el período 2001-2002, inclusive.
En 2002 se convocó a elecciones congresuales y municipales nueva vez. El PRD obtuvo 29 senadurías, lo cual le otorgó otra ventaja importante al partido de gobierno. Bautista García continuó en la presidencia de Senado desde 2002 hasta 2003 y luego, entre 2003 y 2004 lo hizo el senador Jesús Vásquez, representante de la provincia María Trinidad Sánchez. Bautista volvió a presidir el hemiciclo durante los períodos 2004-2005 y 2005-2006.
El PLD en el Senado
Pese a que en procesos anteriores el PLD obtuvo legisladores en ambas cámaras, no fue hasta 2006 cuando presidió la Cámara Alta por primera ocasión en la historia legislativa dominicana. Con la obtención de 22 senadores, el partido oficialista acumuló otro logro, pues el primero ocurrió en 1996 cuando ganó la presidencia de la República.
A diferencia de los demás partidos del sistema, el PLD ha mantenido una constancia en la presidencia del Senado, puesto que desde 2006 hasta la fecha la ha ocupado Reinaldo Pared Pérez. Algo similar ocurre en la Cámara de Diputados, con la salvedad de que en los últimos ocho años ha tenido dos presidentes: Julio Cesar Valentín (2006-2010) y Abel Martínez (2010-actual).
Conclusión
Los primeros años de vida republicana en el país estuvieron caracterizados por una inestabilidad política que no permitió la elección democrática de los presidentes del Senado de la República ni la permanencia en el tiempo de quienes ocuparon la posición. Sin embargo, varios legisladores sí desempeñaron las funciones del cargo por varios años consecutivos.
A partir de 1962, la presidencia del Senado comienza a ser ocupada de forma regular, alternándose entre los legisladores de diferentes demarcaciones. Esta regularidad no impidió que en algunos casos algunos presidentes permanecieran mayor tiempo en funciones.
Con el paso de los años, y producto de situaciones coyunturales, los legisladores elegidos a dicha posición han adquirido cierta estabilidad en el cargo y han permanecido en el mismo por más de dos años. Por ejemplo, el PLD ha sido el único partido que no ha alternado la presidencia del Senado. Hay quienes opinan que se debe al cargo de secretario general que ostenta el actual incúmbete de la cámara legislativa.
En el mismo tenor, Reinaldo Pared Pérez se ha convertido en el segundo legislador que más años ha estado al frente del Senado, luego de la caída de la dictadura en 1961. Adriano A. Uribe Silva (San Cristóbal) la dirigió durante diez de los doce primeros años de gobierno del doctor Balaguer. De seguir al frente de dicho organismo, empataría en el primer lugar con el exrepresentante por San Cristóbal.
El autor: Es catedratico de la Pucamaima y Apec
Lista de presidentes del senado

Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
