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Juliana: «Prefiero morir antes de que el TC me trate como extranjera»
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12 años agoon
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LA REDACCIÓN
Foto cortesía del Movimiento Reconocido a través de su cuenta de Twitter.
Esa fue hoy la expresión de Juliana Deguis Pierre, la joven que interpuso un recurso de revisión de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para que le reconozca como válida la nacionalidad dominicana, que dio al traste con el fallo de ese organismo que establece que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.
“En la escuela aprendí que la ley es igual para todos», insistió Deguis, quien puntualizó que tiene acta de nacimiento pero nunca ha poseído cédula y tiene cuatro hijos sin declarar.
La semana pasada el TC decidió que a los hijos de los extranjeros en tránsito nacidos en el país no les corresponde la nacionalidad dominicana a propósito de un recurso interpuesto por Dequis.
¿Qué dice la sentencia? En la página 98 del dictamen judicial, se establece que el TC decidió “admitir, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre contra la Sentencia núm. 473/2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en atribuciones de amparo, en fecha 10 de julio de 2012”.
Mientras que en su segundo punto rechazó, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión, y, en consecuencia, revocar la referida Sentencia número 473/2012, ya que la recurrente señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, si bien nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo 11.1 de la Constitución de la República promulgada el 29 de noviembre 1966, vigente a la fecha de su nacimiento.
El fallo, además, ordena a la Junta Central Electoral, en aplicación de la Circular número 32 emitida por la Dirección del Registro del Estado Civil el 19 de 2011, restituir en un plazo de diez días laborables, contados a partir de la notificación de esta sentencia, el original de su certificado de declaración de nacimiento a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre.
Así mismo, proceder a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad.
También le ordena a la JCE que proceda de la misma manera respecto a todos los casos similares al de la especie, con el debido respeto a las particularidades de cada uno de ellos, ampliando el aludido plazo de diez días cuando las circunstancias así lo requieran.
Agrega que la Dirección General de Migración, dentro del indicado plazo de 10 días, otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, hasta que el Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración número 285-04 determine las condiciones de regularización de este género de casos.
Además que la Junta Central Electoral efectúe una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia (y renovable hasta un año más al criterio de la Junta Central Electoral) para identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana.
Del mismo modo, consignar en una segunda lista los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana por ius soli, la cual se denominará Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana.
Indica que también la Junta debe crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el 21 de junio de 1929 hasta el 18 de abril del 2007, fecha en que la Junta Central Electoral puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en la República Dominicana mediante Resolución 02-2007.
Precisa que hecho este proceso la JCE deberá transferir administrativamente los nacimientos que figuran en la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana a los nuevos libros-registros de nacimientos de extranjeros, según el año que corresponda a cada uno de ellos.
El organismo deberá, además, notificar todos los nacimientos transferidos de conformidad con el párrafo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este, a su vez, realice las notificaciones que correspondan, tanto a las personas que conciernan dichos nacimientos, como a los consulados y/o embajadas o legaciones diplomáticas, según el caso, para los fines legales pertinentes.
En adición a esto, tendrá que remitir la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana al Ministro de Estado de Interior y Policía, que preside el Consejo Nacional de Migración, para que esta última entidad, de acuerdo con el mandato que le otorga el artículo 151 de la Ley de Migración número 285-04, elabore, de acuerdo con el primer párrafo del indicado artículo 151, dentro de los 90 días posteriores a la notificación de la presente sentencia, el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país.
Puntualiza que deberá rendir al Poder Ejecutivo, conforme a lo que dispone el segundo párrafo del referido artículo 151, un informe general sobre el indicado Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país, con sus recomendaciones, dentro del mismo plazo enunciado en el precedente literal a.
Exhorta al Poder Ejecutivo a proceder a implementar el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país y ordena comunicar esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, a la parte recurrida, Junta Central Electoral, así como al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Consejo Nacional de Migración y a la Dirección General de Migración.
También declaró el recurso sometido por juliana libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Y dispuso la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
HOY
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Son imprescriptibles actos de corrupcion de exministros de Danilo Medina por tratarse de criminalidad organizada, dice MP.
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11 horas agoon
febrero 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-La titular de la Procuraduria Especializada de Persecucion de Corrupcion Administrativa (PEPCA), Mirna Ortiz, sostuvo al responderlle a la defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero, que la corrupción administrativa, como la que se le imputa al exfuncionario y a otros más de los gobiernos del expresidente Danilo Medina, «son casos de criminalidad organizada«, los cuales la ley establece que son «imprescriptibles».
Durante la continuación de la réplica ante el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Ortiz sostuvo que la acusación contra Guerrero y los también exministros Gonzalo Peralta y José Ramón Peralta son procesos de criminalidad organizada porque «contienen todas y cada una de las características» de la criminalidad compleja u organizada.
Tiene la particularidad de ser «un grupo de funcionarios públicos que se coalicionan, que se asocian con empresarios, con testaferros, que pagan sobornos, que mueven activos, que falsifican documentos, que crean estrategias para estafar al Estado», aseveró.
Sostuvo que no solamente la Ley 10-05 del Código Procesal Penal, modificada por la 97-25, contempla que el crimen organizado es imprescriptible, también los tratados internacionales, a los cuales está suscrito la República Dominicana y que tienen el mismo imperio de la normativa local.
La procuradora adjunta manifestó también que, en cuanto al plazo razonable, la jurisprudencia y los acuerdos internacionales han concluido que la extinción de la acción penal no puede plantearse con un simple «conteo matemático» en casos de corrupción como los que se conocen actualmente en el país por la complejidad de estos procesos.
Las indagatorias por las que se llevó a los tribunales se hicieron en el 2021 por los hechos que se le cuestionan durante su gestión en el Ministerio de Hacienda, añadió Ortiz.
La titular de al Pepca citó que el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC-0770-24 y la Corte Interamericana han establecido que, aunque los plazos están establecidos por ley, «hay condiciones y circunstancias que deben verificarse para establecer la razonabilidad de esos plazos. Dilaciones del proceso propias de la misma dinámica de los procesos», subrayó.
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La defensa del exministro de Hacienda aseguró que en la réplica que ha hecho el Ministerio Público no ha logrado presentar ni una sola prueba que otorgue posibilidad de que el exfuncionario sea condenado por las acusaciones.
María del Pilar Zuleta, del equipo de abogados de Guerrero, sostuvo que debe preocupar que el órgano acusador manifieste que el plazo para investigar en el proceso penal no tiene un límite, cuando no es así.
«El Código Procesal Penal le fija unos límites para investigar, especialmente cuando el ciudadano está sometido a medidas de coerción«, sostuvo Pilar Zuleta fuera del tribunal a periodistas.
Otro de los puntos que, según dice hay que cuestionar, es sobre que en la acusación no se deben depositar las pruebas, solo enunciarlas.
«Y estas dos afirmaciones del Ministerio Público son preocupantes porque demuestran que no están dispuestos a someterse al debido proceso para hacer sus acusaciones«, dijo la abogada.
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Tres querellas han sido presentadas en contra de Médico por abuso sexual.
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11 horas agoon
febrero 18, 2026
San Francisco de Macorís.-Un médico general, identificado como Wilber Polanco Sanz, quien trabaja en una policlínica en el municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, fue acusado de violar a una joven haitiana, de 20 años de edad, mientras acudió a ese centro a hacerse una sonografía.
La joven indicó que después de que el doctor le introdujo el transductor endovaginal y le informó que no estaba embarazada, le dijo que tenía “una enfermedad, no sé cómo se llama, unos cositos y él me dijo que no es peligroso», que me pondría unos medicamentos y se me iban a quitar. «Después él dijo que me volteara encima de la cama”, y supuestamente abusó de ella diciéndole que “era un procedimiento normal”.
Tras la acción, dijo que el galeno la amenazó con llamar a Migración si informaba lo ocurrido.
De acuerdo a la fiscal de la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, Sandra Sierra Difó, el galeno tiene tres denuncias por haber violado a otras mujeres, por lo que, al intercambiar información con el cuerpo del orden, fue detenido.
Al ser cuestionado sobre las acusaciones, Polanco Sanz negó los hechos y dijo que la joven que supuestamente es evangélica no sabía que para el estudio había que introducirle un aparato por su vagina.
“Ella parece que es evangélica y sintió vergüenza y se tapó la cara”. “Le introduzco el transductor, le hago el estudio y le entrego su estudio; la secretaria se lo entra en un sobre y la paciente sale muy normal”, dijo.
“Ahora díganme ustedes, ¿una persona a la que uno haya intentado abusar de ella, como ella dice, que yo me desnudé, que la violé, que le introduje los dedos, va a salir caminando normal? Yo tengo todo grabado; ella puede decir que hasta la cabeza le introduje, pero es su palabra contra la mía; yo tengo cámaras, que dicen cómo salió ella de allá”, sostuvo Polanco.
De acuerdo a la fiscal, se están realizando todas las investigaciones necesarias para sustentar el caso. El profesional de la salud será sometido a la justicia en las próximas horas.
Nacionales
Ponen plazo a defensa de Jean Alain para que presente su estrategia organizada
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11 horas agoon
febrero 18, 2026
SANTO DOMINGO.-Mirna Ortiz, procuradora de corte, sostuvo este miércoles que la defensa del acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez se muestra desordenada y continúa presentando argumentos débiles frente a las pruebas aportadas por el Ministerio Público en el proceso judicial que se lleva en su contra por corrupción administrativa.
“Tenemos tres días escuchando incidentes planteados de forma desorganizada, que no permiten al tribunal concretar ciertamente cuáles son las pretensiones de las partes y el tribunal dio un plazo hasta el miércoles a las 2:00 de la tarde para que organicen su estrategia y se presenten de forma organizada en el tribunal”, dijo la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
Mirna Ortiz, quien representó al Ministerio Público en la audiencia junto a los fiscales Emmanuel Ramírez y Aurelio Valdez, ofreció detalles del proceso en respuesta a preguntas de periodistas que cubren el juicio que se ventila en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
En la jornada de este miércoles la defensa del acusado Alfredo Solano Augusto continuó presentando incidentes.
Conforme al expediente, Rodríguez Sánchez malversó más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador General de la República.
También, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.
Jean Alain Rodríguez Sánchez y los demás procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
