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Salud Pública dice que en el país no hay caso de Chikungunya
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12 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO. El Ministerio de Salud Pública informó que elaboró un plan de respuesta ante la detección de los primeros casos de transmisión autóctona de fiebre Chikungunya en las Américas y la alerta
epidemiológica emitida el pasado 9 de diciembre por la Organización Panamericana de la Salud.
El ministro de Salud Pública, doctor Freddy Hidalgo Núñez, en rueda de prensa, expresó que aunque no se han revelado casos de esa enfermedad, la instrucción ha emitido las recomendaciones pertinentes a los directores de todos los hospitales, direcciones regionales y de aéreas de salud.
Indicó que la Chikungunya es una enfermedad viral caracterizada principalmente por fiebre, dolor intenso en las coyunturas y músculos, que rara vez produce la muerte y es transmitida a los humanos por picaduras de mosquitos infectados.
En ese sentido, Hidalgo Núñez, manifestó que las recomendaciones a la población y personal médico, van dirigidas a mantener los niveles de higiene y cuidado en los hogares para evitar los criaderos de
mosquitos.
«Como es una enfermedad producida por vectores, de alta infestación por Aedes Aegypti y la presencia del Aedes Albopictus, el mismo mosquito que produce el Dengue, nuestras recomendaciones son las
mismas que hemos mantenido hasta el momento, en el sentido de continuar con las jornadas de descacharrización y la orientación a la población de la necesidad de eliminar los criaderos de Gusarapos.
Explicó que no existe vacuna, ni tratamiento especifico para esta enfermedad viral, pero en el manejo clínico de los casos, las estrategias recomendadas para la contención de esta nueva enfermedad son las mismas del Dengue, por lo que el personal médico está debidamente orientado para entender a los pacientes que pudieran presentar síntomas de esta enfermedad.
Sin embargo, el doctor Freddy Hidalgo Núñez, aseguró que toda medida asumida por el Ministerio de Salud Pública para prevención de esta y tras enfermedades, requieren del consenso de las diversas
instituciones públicas y privadas, especialmente de los ayuntamientos, el sector agua y la participación activa de las organizaciones comunitarias.
Recomendaciones
Mantener bien tapados los recipientes de almacenamiento de agua. Untar en los tanques y otros recipientes de boca ancha al menos dos veces por semana, cloro líquido con un paño limpio y empapado, en las paredes de los recipientes por encima del nivel del agua, pues este es el lugar donde el mosquito pone sus huevos. Esperar que actúe por 15 minutos antes de llenar o rellenar con agua.
Asegurar que cisternas, tinacos, aljibes o pozos, estén bien tapados.
Cambiar el agua de los floreros por tierra o arena. Cuando sea necesario usar agua, esta debe ser cambiada a diario. Eliminar el agua acumulada en botellas, gomas, latas vacías y otros recipientes, donde
se crían los gusarapos que se convierten en mosquitos adultos transmisores del dengue.
Además deben evitar tirar desechos en las calles, patios, callejones y solares, debido a que cuando llueve estos desechos pueden convertirse en criaderos. Participar activamente en todas las acciones
comunitarias que se desarrollen para eliminar los criaderos de mosquitos de su entorno.
Síntomas
El Ministerio de Salud Pública, recomienda a los usuarios, ante la presencia de algún signo deben acudir inmediatamente al centro de salud más cercano de alarma como fiebre por más de tres días, dolor
intenso en músculos y coyunturas, dolor abdominal persistente, conjuntivitis, vómitos y/o sangrado por mucosas o piel.
No usar medicamentos que no sean recomendados por el médico, y ante la sospecha de la enfermedad, no usar aspirina, diclofenac, ibuprofeno u otro antiinflamatorio ya que pueden generar sangrados y empeorar la
enfermedad.
A los prestadores de servicios de salud
Iniciar tratamiento sintomático de manera integral ante la sospecha de HIKV, luego de descartar dengue, malaria o infección bacteriana. El manejo clínico recomendado por la OPS/OMS se ha divulgado en el
enlace.
Tomar en cuenta que tanto dengue como CHIKV pueden cursar simultáneamente en un mismo paciente. En comparación con el dengue, la infección por CHIKV ocasiona un dolor más intenso y es localizado en
las articulaciones y tendones; el inicio de la fiebre es más brusco y su duración más corta; y es raro observar choque o hemorragia grave.
Al igual que en el dengue, no se recomienda el uso de aspirina, debido al riesgo de sangrado y de desarrollar síndrome de Reye en niños menores de 12 años de edad.
Brindar al paciente y a los familiares la información que necesitan para identificar los signos de alarma, a fin de que acudan inmediatamente al servicio de salud ante la aparición de algunos de estos.
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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22 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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22 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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22 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
